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PROYECTO DE TP


Expediente 2266-D-2008
Sumario: TRABAJADORES MAYORES DE 40 AÑOS DE EDAD: OBJETO, PROMOCION DE EMPLEO, BENEFICIOS PREVISIONALES, VIGENCIA, ALCANCE, LIMITACIONES.
Fecha: 13/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCION DE EMPLEO DE TRABAJADORES MAYORES DE 40 AÑOS
Articulo 1º.- Objeto. La presente ley propicia la inserción ocupacional de trabajadores que por tener una edad determinada, quedan automáticamente excluidos de las búsquedas laborales preponderantes.
Artículo 2º.- Régimen de beneficios previsionales. El empleador será eximido del pago de las contribuciones patronales a las cajas de jubilaciones correspondientes a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y al Fondo Nacional de Empleo, en función de la edad y porcentajes de eximición que se detallan a continuación.
a) Mayores de cuarenta (40) años hasta cuarenta y nueve (49) años inclusive: treinta por ciento (30 %) de eximición.
b) Mayores de cuarenta y nueve (49) años hasta cincuenta y nueve (59) años inclusive: cuarenta por ciento (40 %) de eximición.
c) Mayores de sesenta (60) años: cincuenta por ciento (50 %) de eximición.
d) Trabajadores con menos de tres (3) años para acceder al beneficio de jubilación: sesenta y seis por ciento (66 %) de eximición.
Artículo 3º.- Vigencia. La eximición de aportes patronales determinada en el artículo anterior se aplicará hasta el tercer año de la contratación del trabajador de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Ciento por ciento (100 %) en el primer año de la contratación del trabajador.
b) Sesenta y seis por ciento (66 %) en el segundo año de la contratación del trabajador.
c) Treinta y tres por ciento (33 %) en el tercer año de la contratación del trabajador.
d) Para el caso del inciso d) del artículo precedente se aplicará al ciento por ciento (100 %) durante el tiempo que le resta para acceder al beneficio jubilatorio.
Artículo 4º- Alcance. El presente régimen está dirigido a aquellas personas desocupadas que superen los cuatro meses de desempleo. No se puede acceder al beneficio de la presente ley cuando el trabajador de edad intermedia, contratado se haya desempeñado para el mismo empleador, en forma directa o indirecta, dentro de los dos (2) años anteriores a la contratación por el presente régimen.
Artículo 5º- Limitaciones. El número total de trabajadores contratados según modalidades reguladas por la presente ley, será:
a) Para empleadores cuyo el plantel permanente de empleados supera los veinticinco (25) trabajadores, no podrá superar el treinta (30 %) del plantel total permanente.
b) Para empleadores cuyo plantel permanente de empleados esté constituido por seis (6) a veinticinco (25) trabajadores, no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento (45 %) del plantel total permanente.
c) Para empleadores cuyo plantes permanente de empleados no supere los 5 trabajadores, no podrá exceder el número de tres (3) trabajadores,
d) Cuando el empleador no tuviera personal en relación de dependencia podrá designar hasta dos (2) trabajadores.
Artículo 6º- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos desde su promulgación.
Articulo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los efectos del esquema económico- social vigente, demuestran que los trastornos sobre los niveles de empleo no se limitan al aumento o disminución de la ocupación, sino que importan modificaciones muy importantes en la composición interna y en la estructura de la oferta y la demanda de trabajo.
Los fenómenos de generación y destrucción de empleo que se observan en el mercado laboral no remiten solamente a los ajustes cuantitativos del factor trabajo ni a los equilibrios derivados de una política económica, sino que constituyen cambios cualitativos en las pautas globales de utilización de la fuerza de trabajo.
Es por ello que somos concientes de la angustiante realidad que aqueja a miles de manos argentinas que son discriminados doblemente, no sólo por el contexto socioeconómico en el que vivimos sino también por su edad, arrojándolos de manera desconsiderada fuera del mercado laboral.
Es categórico afirmar que - La mayoría de las personas mayores de 40 años, se encuentran hoy sin perspectiva alguna de trabajo- .
¿Qué salida tienen hoy en el mercado de trabajo los desempleados que ya no son tan jóvenes? El mercado rechaza, por desgracia con frecuencia, currículos de personas brillantes con amplia experiencia y conocimientos en su sector. A estas personas entonces, se les coloca un aditamento de discriminación en la reserva sólo por su edad.
Vemos a personas que han cosechado años tras año incunable sabiduría en un determinado hacer, producto del esmero vertido durante largos años en un mismo arte u oficio dando como resultado un valor agregado cuantioso que todos conocemos y admiramos. La "experiencia".
En estos momentos, existe un alto porcentaje de mayores de 40 años, que representan al desempleo total de la población argentina, estos datos sirven para dibujar un futuro poco alentador para este colectivo, la vida del trabajador se va acotando paulatinamente y el hecho de cumplir los 40 supone ya un obstáculo para encontrar empleo.
No obstante la característica de la "experiencia" que sólo poseen las personas de avanzada edad, vemos que hoy día las ofertas laborales apuntan principalmente a gente de muy corta edad.
Bien sabemos que si a estos últimos, afectó esta crisis que cerró miles de puestos de trabajos, donde para la cobertura de un modesto puesto de operario se postulan miles y miles de personas, debemos imaginar cuando el mercado laboral directamente expulsa y no toma en consideración a personas que aún son habilidosas en sus quehaceres, pero por su edad quedan fuera del circuito del trabajo.
Si bien el contexto ocupacional ha variado notablemente, así como las estrategias y las políticas empresarias, creemos necesario insertar nuevamente a personas de tanto valor, ya sea en beneficio de la empresa, ya se por la dignidad que se merece todo ser humano. Es por ello que creemos que esta iniciativa apunta a resguardar en primera medida el derecho de raigambre constitucional a "trabajar" beneficiando con ello al empleador mediante un margen de alivio en los aportes patronales que la ley impone.
Estas personas a las que alude el presente proyecto de ley, constituyen una franja caracterizada por ser demasiado "viejos" para conseguir trabajo y demasiado "jóvenes" para jubilarse, además de ser literalmente excluidos del mercado laboral por ser mayores de 40 años de allí que pongamos énfasis en su reinserción laboral y la búsqueda de una solución definitiva porque como bien dijimos anteriormente, han quedado fuera del mercado laboral, pero no pueden acceder a una jubilación por ser jóvenes aún para ello, pese que tienen más de 30 años de aportes jubilatorios.
Hay más de un millón de personas en la misma situación, situación que además de la globalización y los procesos que caracterizaron a la nefasta década del 90 tuvieron su sello irrefutable mediante la aprobación de la famosa ley de "flexibilización laboral", hoy derogada.
Sin embargo las secuelas permanecen porque muchas de esas mismas personas, aún no poseen un trabajo en el mercado formal.
Debemos enfatizar sobre estas iniciativas que tienden a reactivar a esta sociedad argentina tan bastardeada y defraudada por sus gobernantes durante largo tiempo.
Justamente esta franja de gente que viene hoy a proteger vio alguna vez una Argentina rica y productiva, producto claro del empuje, el sacrificio y el esfuerzo de estos mismos hombres, hoy marginados.
Vemos que a partir del 1º de julio del corriente año se sacan las reducciones laborales por zona donde desarrolle su actividad, que dicha reducción es exclusiva para aquellos que esta al día con sus obligaciones para la Seguridad Social y el IVA, y dicha reducción que se quita va del 30 % al 80 %.
Por otro lado, vemos que la reducción en la Obra Social de los Jubilados, puede en principio reducir en muy poco su recaudación, pero por el otro lado vemos que los nuevos jubilados que acceden al beneficio con este sistema, llegan con su salud atendida y con ello los costos del PAMI se reducen al no tener que atender una problemática de salud anterior sin atención alguna.
Es imperativo para nosotros devolverles y devolvernos ese país que todos queremos, no podemos ignorarlos y si existen fuerzas superiores que dominan al mercado laboral, es deber del estado resguardarlos porque a estas personas, nuestros padres, nuestros abuelos les debemos un merecido reconocimiento y por supuesto máxima consideración.
Por ello es muy necesitamos que se tomen en cuenta estas iniciativas de reinserción de mano de obra útil y capacitada que sin duda servirán para poner a nuestro querido país nuevamente de pie.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA