PROYECTO DE TP
Expediente 2264-D-2015
Sumario: SANITARIOS. OBLIGATORIEDAD DE SU INSTALACION EN LAS SUCURSALES BANCARIAS Y/O FINANCIERAS DE ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Es obligatorio para todas
las sucursales bancarias y/o financieras de la República Argentina que brinden
atención al público, y cuenten con las características dispuestas por la autoridad de
aplicación de la presente ley, disponer de sanitarios para uso de sus clientes.
Artículo 2º.- A los efectos de la
presente ley se entiende por cliente a toda persona física que concurra a una
sucursal bancaria a hacer trámites bancarios tales como pagos, cobros, retiro de
documentación y toda otra gestión para la que deba ser atendido por un
dependiente del establecimiento.
Artículo 3º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley deberá indicar las condiciones, particularidades y
medidas de seguridad con que deberán contar los servicios sanitarios de los
bancos para su uso por parte de los clientes. Asimismo, deberá indicar las
características que debe tener una sucursal para que le sea aplicable la presente
ley. Para ello se tendrán en cuenta parámetros objetivos tales como la cantidad de
público que concurre diariamente a la sucursal y/o la superficie del inmueble que
aloja la sucursal.
Artículo 4º.- En todos los casos, los
servicios sanitarios deberán estar debidamente señalizados y en condiciones
óptimas de seguridad e higiene. Asimismo deberán ser aptos para su uso por parte
de personas con discapacidad, movilidad reducida y mujeres embarazadas.
Artículo 5°.- Las sucursales bancarias
existentes o en proceso de construcción al momento de la sanción de la presente
ley podrán poner a disposición de sus clientes los mismos servicios sanitarios que
utilizan sus dependientes.
Artículo 6°.- Las sucursales bancarias
que comiencen a operar con posterioridad de un (1) año a la sanción de la
presente ley, y se encuentren dentro de los parámetros que fije la autoridad de
aplicación, deberán contar con baños exclusivos para los clientes.
Artículo 7°.- El Banco Central de la
República Argentina es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8°.- La presente norma regirá
a partir de los noventa (90) días de su sanción.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone
que determinadas entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, que
funcionen en el territorio de la República Argentina, cuenten en sus instalaciones
con sanitarios públicos para las personas de ambos sexos y aptos para el uso de
personas con discapacidad.
En muchas oportunidades los
ciudadanos deben dedicar una relevante cantidad de tiempo para ser atendidos en
los bancos y entidades financieras. Durante dichas esperas, es probable que las
personas precisen utilizar el baño. Facilidad que hoy en día no se encuentra
regulada.
La disponibilidad obligatoria de
sanitarios públicos en entidades bancarias públicas y privadas resultaría pues de
suma relevancia ya que facilitaría y mejoraría la calidad del servicio a los clientes
en un aspecto de suma incomodidad. Pese a ello, no existe legislación nacional
uniforme al respecto. Tampoco el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
ha emitido regulaciones referidas a este tema, aunque hay atisbos normativos
acerca de esta problemática en unos pocos municipios de nuestro país.
Hay antecedentes legislativos en
diversos distritos de nuestro país que regulan este tema a nivel local.
En 2010 la Legislatura porteña aprobó
la Ley 3.608 que obligaba a los bancos públicos y privados con domicilio en la
ciudad de Buenos Aires a disponer de al menos un sanitario para uso de los
clientes. Con esta norma, los diputados intentaron regular un vacío legal existente,
ya que algunos bancos permiten a sus clientes el acceso a los baños que utiliza el
personal de la institución, pero en otros ello no resulta posible. Pero en diciembre
2014, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vetó la ley 3.608 por
cuestiones de seguridad bajo el argumento de prevenir las "salideras bancarias",
una de las modalidades de robo más frecuentes en el país.
En abril de 2011, en Resistencia
(Chaco), se presentó un proyecto proponiendo instalar sanitarios públicos en
bancos. En las reuniones para su tratamiento han participado directivos de
entidades bancarias privadas y
provinciales, representantes de la
Asociación Bancaria de Resistencia, la Cámara de Comercio; la Asociación Mutual
Bancaria; la Coordinación de Habilitaciones Comerciales Municipales y la Dirección
de Obras Particulares del municipio. Esto ilustra la importancia que el tema tiene
en todos los estratos y sectores de la sociedad.
En abril 2014, en el municipio de San
Martín (Buenos Aires) se presentó un proyecto de ordenanza obligando a todos
los bancos que se encuentren dentro de dicho partido a contar con instalaciones
sanitarias para ser utilizadas por clientes y/o usuarios.
En el Concejo Deliberantes de
Catamarca (mayo 2014), tomó estado parlamentario un proyecto de Ordenanza
que obliga a las entidades bancarias de la ciudad a instalar baños para su uso por
parte de los clientes. El argumento, aquí también, fue el de optimizar la calidad del
servicio y solucionarle un problema a los ciudadanos, especialmente a aquellos
aquejados por una discapacidad, mujeres embarazadas y a los adultos mayores. El
edil Juan José Sigampa, autor del mencionado proyecto catamarqueño, explica el
problema con las siguientes palabras: "en los denominados días picos de atención
al público, nuestros conciudadanos usuarios de los servicios que brindan las
entidades bancarias deben soportar largas horas de espera hasta ser atendidos por
personal de dichas instituciones. (...) Y al permanecer tanto tiempo cautivo en las
colas de espera, deben soportar las inclemencias del tiempo y las inconveniencias
de las necesidades fisiológicas naturales. Por lo que resulta una necesidad
ineludible, que dichas instituciones cuenten con instalaciones sanitarias óptimas, y
accesibles para el público en general".
Todos estos proyectos de
Ley/Ordenanza, enumerados precedentemente están planteados para que los
ciudadanos/clientes accedan a los baños de manera fácil y a su vez se mantenga el
control de seguridad que debe imperar dentro de un banco, tema no menor sobre
todo en lugares donde diariamente se manejan grandes sumas de dinero.
Pensando en esta cuestión, se considera que dada su competencia y conocimiento
preciso sobre las condiciones de seguridad que deben implementarse en los
bancos, debería ser el BCRA quien determine las medidas de seguridad a aplicar
tanto para el ingreso como para el uso de los sanitarios. A su vez, será esta
autoridad de aplicación la que deberá decidir si la
disponibilidad de baños debe ser
exigible a todas las sucursales o solo a algunas de ellas considerando parámetros
objetivos tales como la superficie de cada una, y el número promedio de clientes
que concurren por día a ser atendidos allí.
En virtud de las consideraciones
aquí expuestas, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |