PROYECTO DE TP
Expediente 2264-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION "INV" 2/06, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE DESNATURALIZACION DEL METANOL.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
...Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Economía y Producción y la Secretaría competente a su cargo, informe a éste Cuerpo con la mayor brevedad posible, lo siguiente relacionado con el cumplimiento de normas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV):
1. Situación real de la aplicación de la Res. 02/2006 referida a la obligatoriedad de desnaturalización de metanol previa a su transporte hacia establecimientos manipuladores del mismo.
2. Número de inspecciones específicas realizadas desde su puesta en vigencia.
3. Número de infracciones resultantes de la aplicación de la referida norma, en caso de existir , y penalidades aplicadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El compuesto químico metanol (también conocido como alcohol metílico o alcohol de madera es el alcohol más sencillo.
Es un líquido ligero, incoloro, inflamable y tóxico que se emplea como anticongelante, disolvente y combustible. El metanol es un líquido incoloro, volátil de olor penetrante. Soluble en agua, etanol, alcohol, éter, benceno.
Su fórmula química es CH3OH. Su verdadera fórmula es H3C-OH.El metanol tiene varios usos como disolvente industrial y se emplea como materia prima en la fabricación de formaldehído. El metanol también se emplea como anticongelante en vehículos, combustible de bombonas de camping-gas, disolvente de tintas, tintes, resinas y adhesivos. En la industria del vino, el metanol existentes en mínimas proporciones, proviene de la desmetilación enzimática de las pectinas presentes en la pared celular de la uva, y por consiguiente, su concentración en los vinos estará determinada por la concentración de pectinas en el mosto (variedad de uva que se emplee), la concentración de enzimas y el grado de actividad de estas últimas.
A elevadas concentraciones, el metanol puede causar dolores de cabeza, mareos, náuseas, vómitos y eventualmente hasta la muerte. Una exposición aguda puede causar ceguera o la perdida de visión. Una exposición crónica puede ser causa de daños al hígado como cirrosis.
El metanol aunque es muy tóxico, presenta cómo características que es incoloro, inodoro y con leve sabor dulce lo que hace que sea especialmente peligroso ante una supuesta confusión en algún preparado que provoque su ingestión.
La Resolución 02/06 del INV define como "PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL A BASE DE METANOL", al producto destinado al uso industrial que posea como base Metanol, con la adición de otras sustancias químicas. Tal operación sólo podrá efectuarse en un establecimiento inscripto como "MANIPULADOR DE METANOL".
El metanol que servirá de base para la obtención de los productos enunciados en dicha Resolución antes de egresar con destino a un manipulador, deberá ser desnaturalizado en destilería ó fábrica de metanol, según corresponda, bajo su exclusiva responsabilidad, con la sustancia denominada Benzoato de Denatonio en una proporción de cuarenta partes por millón (40 p.p.m) como mínimo.
En caso que el empleo de Benzoato de Denatonio interfiera en el proceso posterior del PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL
A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL, la destilería o fábrica de metanol, deberá proponer al Instituto Nacional de Vitivinicultura un sustituto a los fines de su aprobación y autorización, siempre y cuando las características del mismo cumplan con la función de producir el rechazo a la ingestión de dicho alcohol.
El Metanol Desnaturalizado deberá egresar de la destilería y fábrica de metanol, respectivamente, con un análisis de Libre Circulación o Libre Circulación Tipo otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. En el respectivo certificado, dispone la Resolución que analizamos, se aplicará un sello con tinta color rojo con la leyenda: "ALCOHOL SUFICIENTEMENTE DESNATURALIZADO". Aquellos manipuladores de alcohol que deseen obtener los productos definidos en los Puntos 1º y 2º de la norma a los que nos remitimos, deberán, con carácter de Declaración Jurada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, presentar una memoria descriptiva, en la cual indicarán como mínimo: denominación comercial del producto y el tipo y porcentaje del alcohol base desnaturalizado empleado en la formulación. La Dependencia Jurisdiccional recepcionante, lo caratulará como expediente, y el producto quedará habilitado para su circulación.
Si de la pericia analítica de las muestras oficiales obtenidas en los controles habituales del Organismo, se constatare su no correspondencia con la memoria descriptiva del producto, como asimismo el incumplimiento de los preceptos establecidos en la Resolución y sus anexos cuyo grado de cumplimiento se solicita en el presente proyecto, serán encuadrados en el Artículo 29 de la Ley Nº 24.566, y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la citada norma legal.
Vale decir, que además de la ley que regula el uso de alcoholes, destacamos como muy importante ésta reciente Resolución dictada por el INV. Valoramos su contenido y su finalidad. La salud y su protección deben ser una premisa fundamental e insoslayable de toda autoridad de aplicación. La circulación sin los requisitos que establece la norma es una negligencia que no puede ni debe permitirse bajo ningún concepto. En esto creemos acertada el dictado de la norma que analizamos. De allí la importancia de su aplicación estricta y completa.
Creemos necesario a ésta altura de su dictado, como de la vigencia de la ley de alcoholes, conocer el grado de cumplimiento de las mismas y sí los establecimientos dedicados a la manipulación del metanol realmente cumplen con su obligación.
Entendemos como absolutamente necesario el cumplimiento acabado de la Resolución 02/06 del organismo, y, para el caso de no estar ciertamente aplicada y ejecutada en su plenitud, abogamos por su implementación "urgente". Este es el verdadero y sentido alcance del proyecto presente. Nos interesa, reiteramos, con profunda vocación, la protección de la salud de los consumidores de productos que contengan el alcohol en su composición a través de la correcta desnaturalización del metanol fabricado en la República Argentina, conforme a evitar posibles contaminaciones de los mismos con éste alcohol.
En tal sentido, solicitamos desde ya la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/05/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
13/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/06/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0487/2006 | CON MODIFICACIONES | 30/06/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 28/06/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 05/07/2006 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 14/03/2007 |