PROYECTO DE TP
Expediente 2263-D-2007
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DE COMISIONES PERMANENTES Y COMPETENCIA DE LAS DE PREVENCION DE ADICCIONES Y DE SEGURIDAD DE INTERIOR.
Fecha: 16/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º: Reformase el artículo 61 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedará
redactado de la siguiente manera: "COMISIONES PERMANENTES. Las
Comisiones Permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
Asuntos Constitucionales.
Legislación General.
Relaciones Exteriores y Culto.
Presupuesto y Hacienda.
Educación.
Ciencia y Tecnología.
Cultura.
Justicia.
Previsión y Seguridad Social.
Acción Social y Salud Pública.
Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia.
Tercera Edad.
Legislación Penal.
Legislación del Trabajo.
Defensa Nacional.
Obras Públicas.
Agricultura y Ganadería.
Finanzas.
Industria.
Comercio.
Energía y Combustibles
Comunicaciones e Informática.
Transportes.
Economías y Desarrollo Regional
Minería
Asuntos Municipales.
Intereses Marítimos, Fluviales,
Pesqueros y Portuarios.
Vivienda y Ordenamiento
Urbano.
Peticiones, Poderes y
Reglamento.
Juicio Político.
Recursos Naturales y
Conservación del Ambiente Humano.
Turismo
Economía.
Prevención de Adicciones
Análisis y Seguimiento del
Cumplimiento de las Normas Tributarias. y
Previsionales.
Población y Desarrollo Humano.
Deportes.
Derechos Humanos y Garantías.
Asuntos Cooperativos, Mutuales
y Organizaciones no gubernamentales.
Mercosur.
Pequeñas y Medianas Empresas.
Defensa del Consumidor.
Seguridad Interior y
lucha contra el Narcotráfico.
Libertad de Expresión.
Discapacidad".
2º: Reformase el artículo 95 de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la
siguiente forma: "PREVENCION DE ADICCIONES. Compete a la Comisión de
Prevención de Adicciones, dictaminar en todo asunto o proyecto concerniente
a:
- Prevención y Asistencia del
consumo habitual, abusivo y adictivo de fármacos y/o
drogas ilegales.
- Prevención y asistencia del
consumo de tabaco, alcohol y cualesquiera otros
elementos o sustancias,
incluyendo productos de uso doméstico y ambiental, que
puedan acarrear deterioro
psicofísico y alteraciones en el comportamiento social de
las personas.
- Prevención de trastornos de
conductas alimentarias.
- Acuerdos y convenios y toda
otra legislación sobre la materia.
- Pomover y divulgar todas
aquellas iniciativas destinadas a fomentar acciones y
conductas saludables vinculadas
a evitar comportamientos adictivos".
3º: Refórmase el artículo 101 quater
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará
redactado de la siguiente forma: "SEGURIDAD INTERIOR. Compete a la
Comisión de Seguridad Interior dictaminar sobre toda legislación que se refiera a
la protección de la seguridad de las personas y de sus bienes, dentro de los
derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, en especial en los
aspectos de la seguridad pública interior, las catástrofes naturales y ecológicas, los
tráficos ilícitos de cualquier tipo incluidos el tráfico ilegal de estupefacientes,
psicotrópicos y toda otra sustancia que pueda producir adicción psíquica y/o física,
la tenencia y uso de armas y explosivos, el accionar de organizaciones delictivas,
los convenios internacionales vinculados con la seguridad interior, en todo lo
atinente a las fuerzas de seguridad y policiales y a las funciones de inteligencia del
Estado nacional".
PAOLA ROSANA
SPATOLA
Diputada de la
Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La integración del control del
narcotráfico a la actual "Comisión de Prevención de Adicciones y Control del
Narcotráfico" desvirtúa el trabajo de dicha Comisión. La realidad es que la temática
planteada se dirige casi exclusivamente a las cuestiones relacionadas con la
Prevención, y el Control del Narcotráfico aparece diluido en un inciso suelto dentro
del actual artículo 95 del Reglamento de este Honorable Cuerpo.
De esta forma la inclusión del Control
del Narcotráfico entre las funciones de la Comisión aludida no hace mas que
entorpecer su funcionamiento por un lado, y no recibir adecuado tratamiento por
otro, siendo una Comisión de paso de todos los proyectos vinculados con el
narcotráfico, paso que se cumple como un mero y formal trámite administrativo,
resultando un obstáculo burocrático a las iniciativas relacionadas con tal
temática.
Mucho mas ajustado resulta poner a
consideración de la Comisión de Seguridad Interior la llamada Lucha contra el
Narcotráfico, a efectos de preservar la economía del trabajo legislativo, dado que
todo aquello concerniente a las fuerzas de seguridad que combaten al narcotráfico,
a la legislación que lo reprime, a las medidas preventivas, y al establecimiento de
mecanismos de control en términos generales es competencia de la Comisión de
Seguridad Interior.
De hecho en el artículo 101 quater
actualmente vigente, se establece entre los temas de su competencia "los tráficos
ilícitos de cualquier tipo", por lo que el tráfico de estupefacientes se encontraba
implícitamente comprendido. No obstante, se optó por agregar en el nuevo texto
propuesto una fórmula expresa, donde queda claro que es de su competencia la
Lucha contra el Narcotráfico.
A efectos de darle un más ágil y
adecuado funcionamiento a las Comisiones de esta Cámara, y facilitar la llegada al
recinto de proyectos de la meridiana importancia que tienen hoy este tipo de
ilícitos, es que solicito a los Señores Diputados me acompañen en este proyecto de
resolución.
PAOLA ROSANA
SPATOLA
Diputada de la
Nación
Firmante | Distrito | Bloque |
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SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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