PROYECTO DE TP
Expediente 2261-D-2013
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y TERCIARIOS EN CONDICIONES ECONOMICAS DESFAVORABLES.
Fecha: 19/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Sistema de Ayudas Económicas
para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas
Desfavorables.
Creación. De los Objetivos.
Artículo 1º: Créase el Sistema de Ayudas
Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas
Desfavorables que se financiará con recursos del presupuesto Nacional.
Artículo 2º: Objetivo general. Promover la
igualdad de oportunidades para todos aquellos jóvenes que deseen acceder a una formación
universitaria o terciaria en Universidades Nacionales públicas o Institutos de Educación
Superior nacionales públicos, o para aquellos que ya hayan iniciado sus estudios en los
mismos.
De los Beneficiarios.
Artículo 3º: Serán beneficiarios del Sistema de
Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas
Desfavorables aquellos jóvenes de todo el país de hasta los 25 años de edad, que cursen o
reúnan las condiciones para ingresar a estudios de formación universitaria y terciaria en
Universidades Nacionales públicas o Institutos de Educación Superior nacionales
públicos.
Artículo 4º: Para acceder a los beneficios, los
interesados que se encuentren estudiando, deberán ser alumnos regulares. Aquellos
interesados en iniciar sus estudios, deberán contar con el nivel medio completo, o ajustarse al
artículo 7° de la Ley Superior de Educación, y reunir todos los requisitos formales
correspondientes para el ingreso a los estudios pertinentes.
De los Beneficios.
Artículo 5°: El Sistema de Ayudas Económicas
para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables se
instrumentará conforme a los siguientes lineamientos:
a) Monto de la ayuda económica básica:
Se establece un monto mensual destinado a cubrir las necesidades de alojamiento,
alimentación y material de estudio, equivalente al 75 % del salario mínimo, vital y móvil.
b) Forma de la ayuda económica: Los
estudiantes seleccionados podrán solicitar una ayuda económica anual, percibida en doce
cuotas mensuales, que se extenderá año a año hasta la finalización de su carrera.
c) De la extensión de la ayuda económica:
La ayuda económica se volverá a otorgar por un nuevo plazo anual en tanto y en cuanto se
cumplan con las siguientes condiciones académicas: mantener las condiciones de regularidad
establecidas para cada carrera y facultad, y adicionalmente aprobar, como mínimo, el 75% de
las materias exigidas anualmente en las currículas respectivas.
d) Del reintegro de la ayuda económica.
Sistema de pago y costos: Luego de la finalización de la carrera se otorgará un año de gracia
para comenzar a abonar la deuda total, que se determinará como la cantidad de dinero
recibido, resultado de la sumatoria de las ayudas anuales percibidas. La deuda no devengará
intereses hasta la finalización del período de gracia. El beneficiario podrá optar por cancelar la
deuda mediante la prestación de servicios profesionales en organismos del sector público, o
en forma dineraria por la suma adeudada con una tasa de interés preferencial, inferior en un
50% a la tasa general del Banco de la Nación Argentina (BNA), en un plazo máximo de 5
años.
Aquellos que luego de finalizados sus estudios
deseen radicarse en ciudades de menos de 70 mil habitantes, serán beneficiados con una
quita del 30% de la deuda, siempre y cuando permanezcan, como mínimo, dos años en el
lugar de residencia elegido.
De la exclusión del Sistema de Ayudas
Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas
Desfavorables.
Artículo 6º: Los estudiantes seleccionados que
no cumplan con las condiciones académicas y generales exigidas quedarán fuera del universo
de beneficiarios, y serán excluidos del sistema de ayudas económicas y del sistema de
reintegro antes referido.
Para las deudas contraídas por los beneficiarios
excluidos, se fija un sistema que se regirá por las siguientes pautas:
a) Las sumas adeudadas se calcularán
como el número de ayudas económicas anuales obtenidas, y serán actualizadas hasta el
momento de la exclusión de acuerdo con el valor a esa fecha del salario mínimo, vital y
móvil;
b) La cancelación solo podrá realizarse de
manera dineraria;
c) No se considerarán períodos de
gracia;
d) El plazo máximo de devolución no
superará los 4 años, y la tasa de interés no podrá superar el 75% de la tasa general del
Banco Nación.
De las garantías.
Artículo 7º: El Sistema de Ayudas Económicas
para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables podrá
comprender diversas garantías como: hipotecarias, un porcentaje de hasta el 30 % del
salario del beneficiario, o un porcentaje similar para los trabajadores independientes y
profesionales autónomos; a partir del momento que comienza el reintegro de la ayuda
económica. Conforme a la normativa vigente, los municipios, organismos o entes públicos
podrán suministrar garantías o avales a los beneficiarios.
De la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación de la
presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación
Artículo 9º: Serán funciones de la Autoridad de
Aplicación
a) Administrar el Fondo de Ayudas
Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas
Desfavorables creado en el artículo 10° de la presente ley.
b) Realizar una convocatoria anual para
todos los interesados;
c) Seleccionar los candidatos de acuerdo a
los requisitos estipulados;
d) Asignar las ayudas económicas;
e) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de
las condiciones académicas establecidas para el otorgamiento y la continuidad del préstamo
otorgado;
f) Establecer el régimen de sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios.
Del Financiamiento.
Artículo 10º: Créase el Fondo fiduciario de
Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas
Desfavorables que se integrará con:
a) Los recursos de las partidas anuales
presupuestarias del Tesoro Nacional previstas en el artículo 11° de esta ley;
b) De donaciones;
c) De los aportes de organismos
nacionales o internacionales;
d) De los aportes de organismos
provinciales;
e) Del recupero de los créditos otorgados
con Fondo de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones
Económicas Desfavorables.
Este fondo se constituye en forma permanente y
exclusiva para solventar los desembolsos derivados de la aplicación del presente
régimen.
Artículo 11°: El Poder Ejecutivo Nacional incluirá
en el presupuesto de la Administración Nacional, a partir de la promulgación de la presente
ley un monto anual a integrar al Fondo de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios
y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables de CIEN MILLONES DE PESOS ($
100.000.000) en forma consecutiva por el término de tres (3) años.
A partir de esa fecha, se podrá incrementar el
aporte a dicho Fondo para lo cual se tendrá en cuenta la evolución del salario mínimo, vital y
móvil.
El Poder Ejecutivo Nacional encargará al Banco
Nación las funciones de Agente Fiduciario y Financiero, el cual se encargará de la operatoria
del Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en
Condiciones Económicas Desfavorables conforme a las condiciones estipuladas por la
presente ley.
Sanciones
Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación
establecerá el régimen de sanciones correspondientes en caso de incumplimiento por parte
de los beneficiarios.
Adhesión.
Artículo 13º: Se invita a las provincias a adherir
al Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones
Económicas Desfavorables mediante la integración de recursos al Fondo Fiduciario y/o al
otorgamiento de avales y garantías para los beneficiarios del Sistema.
Artículo 14º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como militantes de la Unión Cívica Radical, y en
concordancia con los principios que guiaron a nuestros predecesores, que llevaron adelante la
Reforma Universitaria del año 1918, tenemos la firme convicción de que la educación
superior, universitaria y terciaria, debe ser gratuita, con el objetivo de garantizar la igualdad
de oportunidades de los jóvenes al momento de acceder a la misma.
Sin embargo, es por todos sabido que en los
hechos hay diversos condicionamientos que funcionan como trabas para el ingreso y la
permanencia de los estudiantes en los cursos, entre los cuales se destacan los de índole
económica. En este sentido, se corrobora que "la educación es gratuita, pero estudiar es
caro", según manifiestan los mismos jóvenes al referirse a los costos de manutención que
deben afrontar los estudiantes y sus familias. Esto se profundiza y agudiza entre quienes
deben trasladarse de sus hogares a otros puntos geográficos, por elección o porque las
carreras que quieren cursar no se dictan en sus lugares de origen. En estos casos, a los
costos básicos que se desprenden directamente de los estudios se suman los altos costos de
alquiler, el precio de los alimentos, viáticos y otros insumos incrementados día a día por una
inflación creciente.
En este sentido, existe un reclamo no
escuchado, que tiene que ver con la falta de oportunidades para quienes no tienen
condiciones económicas para hacer frente a estos gastos. Por eso, si bien la universidad y
terciarios públicos no están arancelados, en la práctica este deterioro de las condiciones de
existencia origina que la educación tenga un contenido cada vez más elitista, que excluye y
aumenta la deserción de los jóvenes, al tiempo que no potencia e incluso desaprovecha los
recursos públicos invertidos en la misma.
No desconocemos la existencia de becas de
ayuda a los estudiantes, las cuales se asignan de acuerdo a una serie de requisitos (méritos
académicos y de otro tipo), que las convierten en los hechos en un sistema acotado, que deja
sin atender las dificultades económicas de una gran proporción de estudiantes. Peor aún, no
podemos dejar de mencionar que, a la fecha, los montos fijados para estas becas las
transforman en algo casi simbólico: un estudiante becado hoy percibe $360 por mes, una
cifra irrisoria que no alcanza siquiera para trasladarse o comprar los apuntes necesarios para
cursar una currícula, sin mencionar los casos de quienes se ven obligados a cursar fuera de
sus lugares de residencia, que además deben incurrir en gastos de alojamiento, transporte y
manutención.
Por eso, el objetivo de este proyecto es generar
un sistema de ayudas económicas diferenciales y accesibles, que coexista con un sistema de
becas que debe ser revisado, y apunte a sumar oportunidades para todos aquellos que
quieren estudiar y progresar en una educación superior o terciaria.
Estamos convencidos de que es necesario
desarrollar una alternativa que brinde un apoyo económico real, estructurada sobre una
utilización eficiente de los recursos públicos.
Esta iniciativa surgió como resultado del diálogo
con estudiantes y sus familias, que manifestaron las serias dificultades económicas que deben
afrontar para avanzar en sus carreras. El proyecto se ha visto perfeccionado y
complementado con los aportes que realizaron rectores y autoridades de universidades
nacionales, agrupaciones estudiantiles y otros actores de la comunidad educativa, que han
concordado con esta necesidad y sumado sus sugerencias.
Cabe señalar que se trata de un sistema de
ayudas económicas de carácter preferencial por lo accesible de sus tasas y por las
condiciones de devolución de las mismas, y no persigue fin de lucro.
En este sentido, queremos destacar
explícitamente que nada tiene que ver con algunos ejemplos de otros países, como es el caso
de Chile, en donde los créditos ofrecidos a los jóvenes son un complemento indispensable de
una estructura basada en el arancelamiento y la privatización de la educación superior. Por el
contrario, nuestro proyecto busca profundizar en la práctica el concepto esencial de la
educación pública y gratuita en la Argentina, igualando efectivamente oportunidades para
todos.
En lo específico, los beneficiarios del proyecto
son los jóvenes de todo el país de hasta 25 años, que cursen o reúnan las condiciones para
ingresar a estudios de formación universitaria o terciaria. Para acceder a los mismos deberán
ser alumnos regulares (cuando se encuentren cursando las respectivas carreras) o contar con
el nivel medio completo y reunir todos los requisitos formales correspondientes para el
ingreso a los estudios pertinentes (en aquellos que inicien los mismos).
El monto de la ayuda se establece anualmente,
en un 75% del salario mínimo, vital y móvil, destinado a cubrir las necesidades de
alojamiento, alimentación y material de estudio, que se percibirá mensualmente, hasta la
finalización de la carrera, en tanto y en cuanto se mantengan las condiciones de regularidad
y, adicionalmente, se aprueben como mínimo el 75% de las materias exigidas anualmente en
las currículas respectivas.
El importe recibido en concepto de ayuda se
reintegrará luego de transcurrido un año de gracia posterior a la finalización de la carrera. La
deuda se constituirá como resultante de la sumatoria de los montos mensuales percibidos, los
cuales comenzarán a devengar intereses recién después de pasado el año de gracia. Se
podrá también cancelar la deuda mediante la prestación de servicios profesionales en
organismos del sector público, o en forma dineraria, con una tasa de interés preferencial
inferior en un 50% a la tasa general del Banco de la Nación Argentina, en un plazo máximo
de 5 años.
Aquellos que luego de finalizados sus estudios
deseen radicarse en ciudades de menos de 70 mil habitantes, serán beneficiados además con
una quita del 30% de la deuda, siempre y cuando permanezcan como mínimo, dos años en el
lugar de residencia elegido. Este beneficio adicional conecta y fortalece nuestra propuesta del
Proyecto Plan Arraigo Juvenil, que frente a la problemática de concentración de la población
en los grandes centros urbanos, trata de generar igualdad de oportunidades para jóvenes
emprendedores en el interior del país promoviendo su crecimiento y desarrollo.
En los casos en los que los jóvenes que
recibieron las ayudas quedaran excluidos de este sistema, por incumplimiento de las
condiciones académicas acordadas, deberán cancelar el importe otorgado, únicamente de
manera dineraria, sin período de gracia y con un plazo máximo de hasta 4 años, con una tasa
que no supere el 75% de la del Banco de la Nación Argentina. Claramente, se busca
favorecer con plazos y condiciones privilegiadas a quienes evidencien un rendimiento
meritorio de la carrera elegida en casa caso.
Señor presidente, urge en la Argentina actual
tomar decisiones que, más allá de las banderas partidarias, prioricen en la práctica una
verdadera igualdad de oportunidades para aquellos que quieren avanzar en los niveles de la
educación superior. El país más que nunca, debe calificar en el más alto nivel a la mayor
cantidad de jóvenes, porque este a no dudar, es el único camino para avanzar en el progreso
económico y social. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |