PROYECTO DE TP
Expediente 2261-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR LA INTERRUPCION INTEMPESTIVA DEL PROGRAMA LA VENTANA DOCUMENTAL QUE SE EMITIA POR CANAL 3 DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 18/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio y preocupación por la
interrupción intempestiva del tercer capítulo de El programa 'La Ventana
Documental' que se emitía por Canal 3 de Santa Rosa, La Pampa levantado del
aire por decisión unilateral de la dirección del medio de comunicación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El primer programa estuvo basado en
el arroyo Las Barrancas, un tributario del gran salitral; el segundo fue sobre el
arroyo del Potrol, otro de los tributarios que es un brazo del Atuel que ingresó hace
muchos años en La Pampa que por distintas situaciones no sólo se agravó por el
corte del río, sino por el desbarrancamiento que hubo en la mitad del curso, ya
estaba cortado y si bien cuando corría sufría infiltraciones y llegaba el agua a la
zona del Gran Salitral; el tercer programa era sobre el Gran Salitral
específicamente y el cuarto sobre la presencia humana, como la de Juan Bautista
Bairoletto en esa zona.
Esta decisión unilateral
e intempestiva de las autoridades de Canal 3 de la capital Pampeana se enmarca
en la política sistemática que tiene dicho medio de comunicación. La falta de
pluralidad es moneda corriente; y ahora les suman decisiones arbitrarias que
afectan derechos consagrados por la Constitución nacional, como la libertad de
expresión.
Es responsabilidad
absoluta del gobierno provincial tomar las medidas necesarias para reveer esta
situación, y dar las explicaciones pertinentes, porque se está afectando derechos
consagrados en nuestra Constitución. Es inadmisible que desde la dirección del
canal, se sostenga que la interrupción del ciclo documental tenga que ver con
cuestiones técnicas o con medidas de fuerza de los empleados. Esta Dirección
debería garantizar a la libertad constitucional de expresión. Una cosa es publicar
las actividades de un gobierno pero otra cosa es interrumpir ciclo documentales,
alegando argumentos insostenibles u obligar a no publicar lo que hacen los
dirigentes de la oposición, porque eso se llama persecución de la libertad de
expresión en plena democracia.
"Al canal público de La
Pampa, que pagamos todos los pampeanos, ya no le alcanza con ignorar por
completa al arco opositor, sino que ahora toman medidas intempestivas con las
producciones periodísticas sin brindar explicaciones. La libertad de expresión es
el derecho que más veces aparece custodiado en nuestra Carta Magna y otorga a
todos los ciudadanos que habitan nuestro suelo la sagrada posibilidad de
manifestar toda clase de ideas u opiniones sin ningún tipo de condicionamiento ni
represión. Por lo que consideramos imprescindible alzar nuestra voz en defensa
de esta libertad constitucional impedida de ser ejercida en un ámbito que
pertenece a todos los habitantes pampeanos"
"El gobierno provincial,
del mismo color político que el Nacional, enarbolan las banderas de la libertad de
prensa y expresión con la sanción de la Ley 26.522, conocida como Ley de
Medios, pero se olvidan que, la misma ley, establece que los medios de
comunicación son un servicio público y no puede estar al servicio de un
gobierno.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |