PROYECTO DE TP
Expediente 2259-D-2009
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 64 BIS, SOBRE OBLIGACIONES DEL EDITOR DE LA OBRA.
Fecha: 11/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Incorpórese como
artículo 64 bis de la ley 11.723, el siguiente:
"Art. 64 bis. - El editor de las
obras comprendidas en el artículo 1° estará obligado a entregar un ejemplar de
toda obra de interés literario, científico o tecnológico para cada Universidad
Nacional y para el Consejo Interunivesitario Nacional, al momento de hacer
efectivo lo dispuesto en el artículo 57, salvo que la edición fuera de lujo o no
excediera de quinientos ejemplares en edición única. La entrega dispuesta se
debe cumplir en el Consejo Interuniversitario Nacional, el que deberá evaluar el
interés de la obra y expedir el correspondiente certificado a los efectos de
complementar lo establecido en el artículo 58."
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de esta iniciativa es la
provisión de libros de interés científico, literarios o tecnológico para las
bibliotecas de cada una de las Universidades Nacionales y la del Consejo
Interuniversitario Nacional.
La biblioteca universitaria es un
servicio fundamental de soporte y apoyo a la educación y la investigación
universitaria. En su ámbito, estas bibliotecas dan su apoyo a los alumnos
durante su carrera, sosteniendo sus procesos de formación educativa mediante
servicios tan habituales como el préstamo, la consulta en el lugar y la
información relativa a sus archivos. Por su parte, los profesores necesitan de las
bibliotecas universitarias un mayor grado de especialidad, ya que para llevar a
cabo su labor docente e investigadora, consultan una bibliografía variada. Para
los investigadores, la biblioteca se convierte en un ámbito especializado de
asidua consulta. También son usuarios de estas bibliotecas los que viven en la
comunidad de la zona de influencia de una universidad y en general las
personas que estimen que es de utilidad.
Por lo tanto, la importancia de
una biblioteca universitaria excede a los servicios que puedan prestar a sus
usuarios, ya que también realizan una labor de formación y apoyo cultural a la
comunidad a la que pertenecen.
Esta iniciativa pretende fomentar
la función específica y social de una biblioteca universitaria, a través de la
provisión de la materia prima de una biblioteca: el libro. La propuesta apunta a
que quien publique una obra de interés literario, científico o tecnológico, y
pretenda acogerse a la protección brindada por la ley 11.723 de propiedad
intelectual, entregue un ejemplar a cada una de las 38 Universidades
Nacionales existentes en nuestro país y un ejemplar a la biblioteca del Consejo
Interuniversitario Nacional.
Hay que destacar que el derecho
de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su
autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de
representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla
o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
El régimen de la ley 11.723 de
Propiedad Intelectual, establece el depósito de tres ejemplares completos para
toda obra publicada, al Registro de la Propiedad Intelectual. Teniendo en
cuenta esta previsión, creemos que el interés social colectivo de la educación, la
formación cultural y el apoyo a la docencia e investigación, ameritan esta
modificación que consiste en que al momento en que el editor realiza el
mencionado deposito de ejemplares - establecido en el articulo 57 de la ley
11.723 - entregue además un ejemplar por cada universidad nacional. De esta
forma se garantiza una óptima actualización del material con que cuentan las
universidades bibliotecas universitarias
Creemos que la forma más
efectiva de cumplimiento de esta ley, sería que la entrega de los ejemplares se
cumplimente en el Consejo Interuniversitario Nacional, quien previamente
deberá evaluar el interés de la obra, y en caso de ser aceptada por su interés
literario, científico o tecnológico, debe expedir el correspondiente certificado de
deposito a los sujetos obligados.
Mediante esta iniciativa se
procura que como mínimo cada Universidad Nacional y la biblioteca del Consejo
Interuniversitario Nacional acceda a obras que muchas veces por falta de
presupuesto no cuentan; tengamos en cuenta que existe en la actualidad una
proliferación muy grande de obras muy interesantes pertenecientes a todas las
ramas de la ciencia y el interés universitario, pero que a causa de su costo, son
casi inaccesibles para las universidades.
Una vez cumplimentada la
obligación por los sujetos obligados, serán los miembros de cada Universidad
Nacional que se reúnen en el CIN periódicamente, los que trasladen los
ejemplares a sus respectivas sedes. Así, las universidades que reciban esas
obras, las destinaran a sus bibliotecas generales o a las bibliotecas de las
facultades que dependen de ellas, teniendo en cuenta para esto la especificidad
de la obra que es depositada.
Este proyecto no desalienta ni
desconoce la acción de muchas editoriales o autores que donan ejemplares de
sus obras a las bibliotecas de las universidades, ni prevé la generación de
gastos excesivos de edición - atento a que no se contemplan las ediciones de
lujo y aquellas únicas ediciones que sean menores a quinientos ejemplares -;
por el contrario, el objetivo es promover un equitativo acceso de todas las
Universidades Nacionales a un ejemplar de las obras de su interés que se
publiquen, las cuales serán de uso y provecho de toda la comunidad
universitaria y de quienes visiten sus bibliotecas.
Es por los motivos expuestos que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
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