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PROYECTO DE TP


Expediente 2258-D-2010
Sumario: RETINOSIS PIGMENTARIA: REGIMEN PARA PROMOVER Y FORTALECER LA ATENCION MEDICA INTEGRAL, PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO.
Fecha: 16/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo. 1: La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer la atención médica integral, prevención, diagnóstico y tratamiento de la Retinosis Pigmentaria, designándosela a los efectos de esta ley como enfermedad crónica.
Artículo 2º: Las obras sociales y empresas de medicina prepaga, regidas por leyes nacionales dentro del ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud , deberán prestar obligatoriamente cobertura sin límite, respecto de la totalidad de prestaciones médicas y asistencia psicológica que demanden las personas que padezcan esta enfermedad , las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 3º: Serán Autoridades de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.-
Artículo 4: El Ministerio de Salud de la Nación deberá:
a) Analizar, planificar, coordinar y ejecutar las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad.
b) Promover la capacitación de profesionales y técnicos de la salud para una adecuada atención.
c) Difundir entre la población en general, las características y tratamientos de esta enfermedad, a fin de informar y concientizar a las familias respecto de esta patología para una adecuada prevención, diagnóstico precoz y tratamiento.
Artículo 5º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de 60 días contados desde su promulgación.-
Artículo. 6: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La salud pública constituye ,entre las ineludibles responsabilidades del Estado, la que merece principal atención, dadas las características de precariedad en que se encuentra la mayor parte de la población en general como consecuencia de las insuficiencias operativas que presenta el sistema nacional de salud.-
En este sentido, la implementación del Programa Médico Obligatorio (PMO) obedeció sin dudas a una política de estado y de interés público en respuesta a objetivos de coyuntura , pero también de carácter general , para sostener y mejorar el sistema nacional de salud ante el fuerte impacto de la crisis socioeconómica de nuestro país en las áreas de salud.-
El PMO significó priorizar la prevención y la atención de la salud, asegurando el acceso a los medicamentos y la recomposición de los insumos críticos, para garantizar las prestaciones básicas y la continuidad de los servicios de la seguridad social.-
El Estado Nacional tiene a su cargo la responsabilidad de asegurar a la población el acceso a los servicios de salud.-En consecuencia, el sistema debe estar orientado a garantizar la equidad, la universalidad y la solidaridad para la totalidad de sus beneficiarios.-
En tal sentido, es necesario acudir en resguardo de la mayor cantidad de afecciones, como asimismo ampliar sustancialmente las oportunidades para acceder a las prestaciones básicas para el cuidado de la salud.-
La crisis económica , de carácter mundial por cierto, instalada en la Argentina desde hace tiempo ya, socava las reales posibilidades de desarrollo, y pone en riesgo a la población que no recibe -en algunos casos- ni los más elementales cuidados para su salud , desprotegiendo nuestro más preciado recurso, nuestra gente.-
Como consecuencia de la ineficiencia e ineficacia en la asignación de los recursos económicos en este sector, enormes cantidades de
dinero se gastan desordenadamente, deteriorándose sensiblemente la inversión en instrumental , tecnología , insumos y equipamiento, sin jerarquizar la prevención y atención sobre los grupos más vulnerables.-
Asimismo, la falta de financiación del sistema conlleva a una eventual desaparición de los agentes de la salud, o al menos los coloca en situación de verdadero riesgo.-
Estadísticamente ha caído la consulta médica , lo que sumado a la falta de prevención y menor acceso a los medicamentos e insumos, etc., hacen necesario generar acciones para que obras sociales y /o prepagas se vean obligadas a una atención integral de la salud.-
Por tal motivo, a través de este proyecto de ley propiciamos la cobertura de prácticas, procedimientos, diagnóstico, tratamiento y prevención de una enfermedad que afecta a un grupo poco numeroso en cuanto a la menor incidencia, pero de total exclusión y desprotección.-
Se trata de la Retinosis Pigmentaria (RP), una enfermedad ocular que produce una grave disminución de la capacidad visual, que en muchos casos conduce a la ceguera por un conjunto de degeneraciones progresivas de carácter hereditario que, de manera difusa, afectan primariamente a la función de las células fotorreceptoras y al epitelio pigmentario de la retina.
Aunque se nace con la enfermedad es extraño que se manifieste antes de la adolescencia y, prácticamente, siempre lo hace de forma insidiosa, de tal modo que el enfermo no es consciente de su enfermedad hasta que ésta se encuentra en fases muy avanzadas.
Los síntomas más frecuentes en las Retinosis Pigmentarias son:
* Ceguera nocturna, deficiente adaptación a la oscuridad o lugares poco iluminados.
* Campo de visión limitado, pérdida de visión periférica. Para visualizar objetos circundantes, el paciente necesita girar la cabeza. Es la llamada visión "en túnel".
* Deslumbramiento, molestias ante excesiva luminosidad, haciéndose necesarias gafas de sol especiales.
Es muy importante conocer datos de esta patología, dado que no todas las Retinosis Pigmentarias son iguales ni conducen a la misma pérdida de visión.
Entre algunos datos estadísticos, es conocido que en España el número de afectados supera los 15.000 individuos, estimándose en 480.000 los portadores del gen defectuoso y por tanto, posibles transmisores de esta enfermedad.
La RP es la distrofia retiniana más frecuente. Afecta a un 1/5000 de la población mundial y varía de algunos países a otros según las estadísticas.
Es la cuarta causa más frecuente de ceguera en el mundo. En Inglaterra y País de Gales es responsable de más del 6% de los casos de ceguera registrados en personas menores de 65 años. Es ligeramente más frecuente en varones, 55-63% del total.
En Argentina se estima que, según información de la Fundación de Retinosis Pigmentaria, hay afectadas aproximadamente 9.000 personas y la información sobre la patología es muy exigua, escapando al conocimiento de la población sus síntomas y diagnóstico preventivo. En Argentina, el Ministerio de Salud de la Nación, no ha realizado una encuesta para determinar la cantidad cierta de afectados, pero sería valiosísimo contar con datos estadísticos precisos de esta patología, a fin de formular programas de ayuda al paciente afectado.
La RP aún no ha sido incluida dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO), por lo tanto toda persona que padece esta enfermedad debe realizar largas esperas muchas de ellas sin resultado positivo, para que Obras Sociales o Prepagas, reconozcan los gastos que ocasiona su tratamiento.
En la actualidad, aquellas familias de escasos recursos que lamentablemente padecen Retinosis Pigmentaria se encuentran alejadas de la posibilidad de acceder a una atención médica específica, quedando una vez más marginadas del sistema de salud.
Por lo expresado, Señor Presidente, solicito a mis pares quieran tener a bien acompañar el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA