PROYECTO DE TP
Expediente 2258-D-2009
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIONES SOBRE AMPLIACION DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD; SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 117, 179, 183, INCORPORACION DEL ARTICULO 177 BIS (LICENCIA POR CRIANZA): MODIFICACION DE LA LEY 24714 DE ASIGNACIONES FAMILIARES: SUSTITUCION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 3, INCORPORACION DE INCISO I) EN EL ARTICULO 6 (ASIGNACION POR CRIANZA) Y DEL ARTICULO 11 BIS.
Fecha: 11/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°. - Sustitúyase el artículo 177 de
la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (texto ordenado en 1976) y sus modificatorias,
por el siguiente:
"Art. 177. -Prohibición de trabajar.
Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del
personal femenino durante los cincuenta y cinco (55) días anteriores al parto y
hasta cincuenta y cinco (55) días después del mismo. Sin embargo, la interesada
podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no
podrá ser inferior a treinta (30) días de la fecha esperada de parto; el resto del
período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En
caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso
de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los
ciento diez (110) días. En los supuestos de parto múltiple, el plazo posterior al
parto se incrementará en diez (10) días por cada hijo a partir del segundo
inclusive.
La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado
médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación
por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos
indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que
corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y
demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la
gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de
derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la
notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su
trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para
reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo 208 de esta ley."
Art. 2º - Incorpórase como artículo 177
bis a la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (texto ordenado en 1976) y sus
modificatorias, el siguiente:
"Artículo 177 bis.- Licencia por
crianza.
Concluida la prohibición de trabajar y
con anterioridad a ejercer la opción de quedar en estado de excedencia, la
trabajadora podrá solicitar una licencia de cuarenta y cinco (45) días para la crianza
del hijo.
Cuando la trabajadora no usufructuare
la licencia del párrafo anterior podrá utilizarla el padre, cuya relación laboral esté
comprendida en la presente ley.
La madre adoptante o en su defecto el
padre adoptante, podrán solicitar una licencia de cuarenta y cinco (45) días por
crianza cuando le sea entregado en guarda con fines de adopción un menor recién
nacido o de hasta un (1) año y medio de edad.
En todos los casos establecidos en el
presente artículo, durante el lapso de la licencia por crianza, la relación laboral
quedará suspendida para las partes. La licencia por crianza gozará de los
beneficios previstos en las normas de seguridad social."
Artículo 3º - Sustitúyase el artículo 179
de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (texto ordenado en 1976) y sus
modificatorias, por el siguiente:
"Art. 179. -Descansos diarios por
lactancia.
La trabajadora madre de lactante
dispondrá de dos (2) descansos de cuarenta y cinco (45) minutos para amamantar a
su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, por un periodo no superior a un
(1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea
necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
En los casos de parto múltiple el
tiempo de los descansos se aumentará en un tercio por cada hijo, respecto de los
lapsos establecidos.
La trabajadora madre de lactante
podrá optar por ingresar una hora y media después de su horario de entrada o
retirarse una hora y media antes de la finalización de la jornada, cuando la
distancia entre su domicilio y su lugar de trabajo le impida amamantar conforme lo
establecido en el presente artículo, y que el lugar donde preste servicios no cuente
con sala maternal. La opción debe ser comunicada fehacientemente al empleador
con una anticipación de tres (3) días hábiles con relación al vencimiento de la
licencia por maternidad.
Las trabajadoras que recibieran en
guarda con fines de adopción a un lactante gozan de los derechos establecidos en
el presente artículo."
Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 183
de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (texto ordenado en 1976) y sus
modificatorias por el siguiente texto:
"Artículo 183.- Distintas situaciones.
Opción a favor de la mujer
La mujer trabajadora que, vigente la
relación laboral, diere a luz o recibiere en guarda un menor con fines de adopción,
y continuare residiendo en el país, podrá optar entre las siguientes
situaciones:
a) Continuar su trabajo en
la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;
b) Rescindir su contrato de
trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por
este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será
equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la remuneración de la trabajadora,
calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la
que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción
mayor de tres (3) meses;
c) Quedar en situación de
excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6)
meses.
Se entiende por situación de
excedencia a la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora, y que le permite
reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del
alumbramiento o de la recepción de un menor en guarda con fines de adopción,
dentro del período fijado en este inciso. La trabajadora que hallándose en situación
de excedencia formalizara un nuevo contrato de trabajo con otro empleador
quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse."
Artículo 5º. - Sustitúyese el primer
párrafo del artículo 3º de la ley 24.714 de Asignaciones Familiares por el siguiente
texto:
"Artículo 3º: Quedan excluidos de las
prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por
maternidad, por crianza y por hijos con discapacidad, los trabajadores que
perciban una remuneración inferior a pesos cien ($ 100) o igual o superior a pesos
cuatro mil con un centavo ($ 4.000,01)."
Art. 6º. - Incorpórase
como inciso i) en el artículo 6º de la ley 24.714 de Asignaciones Familiares, el
siguiente:
"i) Asignación por
crianza."
Artículo 7º. - Incorpórase como
artículo 11 bis a la ley 24.714 de Asignaciones Familiares, el siguiente:
"La asignación por crianza consistirá
en el pago de una suma igual a la remuneración que la madre trabajadora o en su
defecto el padre trabajador, hubieran debido percibir en su empleo, y que se
abonará durante el período de la licencia legal correspondiente.
Para el goce de esta asignación se
requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3)
meses."
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días desde su
promulgación.
Art. 9º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es notorio el número de mujeres que
ha accedido al mercado laboral en las últimas décadas. Este incremento de la
presencia de la mujer en áreas de trabajo ha cambiado en muchos aspectos su vida
individual, familiar y social como así también la fisonomía y filosofía del mundo
del trabajo. Acompañar este cambio resulta necesario para aumentar su protección
en un aspecto tan fundamental, como es el de la lactancia materna.
En este sentido pretendemos
modificar mediante este proyecto, los artículos 177 y 179 e incorporar el 177 bis de
la ley de Contrato de Trabajo, con relación a las ampliaciones de la licencia por
maternidad y del período de descanso para lactancia de las madres trabajadoras y
el establecer la licencia por crianza, por resultar todos derechos de trascendencia
para la madre y mucho más para su hijo lactante.
¿Por qué extender la licencia
por maternidad? Entendemos que el período neonatal conlleva una situación de
vulnerabilidad y fragilidad respecto de cualquier otro período de la vida. Una
adecuada intervención ampliando el tiempo en la relación del binomio madre-hijo
en esta etapa evitaría trastornos en el futuro y posibles factores de riesgo para los
lactantes.
En este sentido, resaltamos algunos hitos que se han ido manifestando
en la comunidad internacional: la Declaración de Innocenti sobre la protección, el
fomento y el apoyo de la lactancia materna de 1990 y la estrategia mundial de 2002
para la lactancia del bebé y de los niños y niñas, en la que los estados miembros de
las Naciones Unidas ratificaron la importancia y la urgencia de llevar a cabo las
metas de aquella Declaración de Innocenti en la Estrategia Mundial para la
Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño. En mayo de 2002, la Asamblea de
la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó la "Estrategia mundial para la
alimentación del lactante y del niño pequeño". En septiembre de 2002, la Junta
Ejecutiva de UNICEF adoptó la Estrategia Mundial como base de las acciones de
UNICEF en la difusión y apoyo de una política global de alimentación óptima de
lactantes y bebés para la supervivencia, crecimiento y desarrollo integral de los
niños en todo el mundo. Esto se debe reflejar en el reconocimiento de las
necesidades del género y esto es el apoyo a la madre, a la familia y a las
condiciones de mejoramiento en la supervivencia, crecimiento y desarrollo de la
primera infancia.
La protección de la
maternidad y la lactancia, en la República Argentina, se ve plasmada en la Ley de
Contrato de Trabajo - Ley 20.744 -, en los artículos 177 al 186. La normativa prevé
una licencia por maternidad de 13 semanas - 90 días corridos -, cuando lo mínimo
recomendado por la R-191 de la OIT, es de 14 semanas. Recordamos que las
recomendaciones de la OIT no son obligatorias para los Estados ni pueden ser
susceptibles de ratificación por ellos. Tal protección, se ve ampliada por los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución
Nacional en 1994 en el artículo 75 inciso 22, en especial por la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el que los
Estados Partes se comprometen, entre otras cosas, a adoptar todas las medidas
adecuadas que tengan presente el aporte de la mujer al bienestar de la familia y al
desarrollo de la sociedad, la importancia social de la maternidad y la función tanto
del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y
conscientes de que el papel de la mujer en la crianza de los hijos no debe ser causa
de discriminación. Por otra parte, la Convención sobre los derechos del niño, en su
artículo 18 establece que los Estados partes deben poner el máximo empeño en
garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen
obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo de los niños, para lo cual se les
prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones.
Asimismo el Convenio Nº 156 del OIT sobre la "Igualdad de oportunidades de
trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares", aprobado
por Argentina en 1986, en sus artículos 3º, 7º y 8º indica que las personas con
responsabilidades familiares tienen el derecho a desempeñar o aspirar a un empleo
sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre
sus responsabilidades familiares y profesionales.
Creemos que se debe
continuar y acentuar el espíritu que se manifiestan en la normativa vigente y en las
convenciones mencionadas, por lo que proponemos en un primer aspecto, ampliar
el período de licencia por maternidad, y llevarlo de los actuales noventa (90) días, a
los ciento diez (110) días de licencia. Esta ampliación de la licencia por maternidad
en veinte días, resultaría un paso más para alcanzar plazos razonables desde el
punto de vista biológico y de maduración, tiempo tan necesario y fundamental
para el normal desarrollo del lactante. Tengamos en cuenta que en este momento,
al finalizar la licencia por maternidad, un niño tendrá - al momento de volver a
trabajar su madre -, entre dos y tres meses. La interrupción del vínculo de lactancia
que el binomio madre-hijo viene desarrollando desde el parto, en un momento en
que - a la luz de las últimas investigaciones - resulta muy inconveniente para
ambos, da fundamento al objeto de esta revisión, para que no se siga alentando
desde la ley, la constitución de un posible factor de riesgo.
Es relevante destacar que este
proyecto de modificación está sustentado en la importancia de la lactancia materna
en forma exclusiva durante los primeros seis (6) meses, y en forma continuada
hasta los dos años, práctica que la OMS ha reafirmado y proclamado en diversas
oportunidades. La madre, el niño y la sociedad se ven beneficiados por la lactancia
natural y las ventajas nutricionales, inmunológicas y económicas, constituyéndose
en evidentes beneficios para el desarrollo psicosocial del niño. La lactancia materna
garantiza el crecimiento, desarrollo e inteligencia del niño y fortalece el vínculo
afectivo con la madre y la familia.
Se considera que para poder
llevar a cabo la lactancia natural, se requiere de la cercanía madre-hijo, que rara
vez es posible en las actuales condiciones laborales. La presencia física de la madre
es crítica durante los primeros seis (6) meses de vida del niño; es cuando éste
empieza a ingerir otros alimentos, que la situación se torna compatible con el
trabajo. Por lo tanto, promover la lactancia materna natural como factor protector
de salud, debería ser uno de los objetivos del Estado, y ampliar el descanso pre y
postnatal hasta totalizar ciento diez (110) días, sería una de las formas de llevar a la
praxis ese objetivo, que si bien no se verá alcanzado totalmente, entendemos que es
el comienzo de un proceso de concientización en la consideración fundamental de
esta práctica natural, que iniciará una política de mediano plazo en este
sentido.
Pero veamos
brevemente como funciona el sistema de licencias y de protección a la maternidad
en otros países: en la gran mayoría encontramos tres aspectos fundamentales: la
duración de las licencias por maternidad en su mayoría no exceden los 120 días;
predomina el financiamiento a través de programas de seguridad social en
América y Europa, los programas de financiamiento de los empleadores - África y
Asia - y, por último, los regímenes en que ellos no se pagan y que constituyen la
excepción - EE.UU., Australia y Nueva Zelanda -.
A modo de ejemplo
enumeramos los días que se acuerdan de licencia: Argentina 90 días, Brasil 120,
Chile 126, Costa Rica 120, México 84, Perú 90, EEUU 84, Japón y Nueva Zelanda 98,
Alemania 98, Bélgica 105 Dinamarca 126, España 112, Finlandia 105, Francia 112,
Holanda 112, Italia 150, Noruega 126, Rumania 112 y Suecia 84. Si bien nuestro país
tiene licencias especiales de mayor cantidad de días a nivel de la administración
pública nacional y provincial o de los docentes, a nivel de contrato laboral privado
está entre los que menos días de licencia otorga.
En el tema de la licencia por
maternidad, hemos incluido además una modificación que ha sido considerada en
recientes períodos parlamentarios de ésta H. Cámara: nos referimos al adicional de
diez (10) días por cada hijo que nazca de un parto múltiple a partir del segundo
inclusive. Hemos también receptado la licencia por crianza - también de reciente
tratamiento parlamentario -, por considerarla un supuesto necesario y congruente
con la implementación de las reformas que se proponen: la aplicación de los
principios de la maternidad se verían contenidos en la extensión voluntaria de la
prohibición de trabajar - ejercida con anterioridad a la opción del estado de
excedencia -, que se plasma en esta licencia por crianza que establecemos en 45
días. Párrafo a parte merece la inclusión del padre como beneficiario de esta
licencia, para el caso de que la madre prefiera volver a trabajar. Durante este
lapso, la madre o en su defecto el padre trabajadores, recibirán el importe del
salario que estuvieran percibiendo al momento de hacer uso de la licencia y
mientras ésta dure.
Las mismas normas de licencia por
crianza, se prevén para los padres adoptantes, admitiéndose que hasta el año y
medio de vida del hijo recibido al momento de la guarda en adopción, los padres
adoptantes tienen derecho a requerirla.
En cuanto a los tiempos de descanso
para amamantar que prevé actualmente la ley - dos (2) lapsos de media hora -
creemos que no son suficientes para que los beneficios de la lactancia materna sean
plenamente cumplidos. Tal como lo mencionamos en la propuesta de licencia por
maternidad, distintos actores del área de la salud alzan sus voces para
promocionar, proteger y apoyar la lactancia materna, para concientizar a la
población de su importancia hasta los 6 meses en forma exclusiva, y hasta los dos
años en forma complementaria.
En todos los momentos
del proceso de lactancia deviene fundamental que el amamantamiento se lleve a
cabo en un lapso de tiempo que permita a la madre tener la tranquilidad necesaria
para hacerlo, y que ese estado se transmita a su hijo. Por otro parte la distancia que
debe recorrer la trabajadora en lactancia desde su casa a su lugar de trabajo, si es
considerable, se torna en un inconveniente a tener en cuenta por la legislación
laboral.
Por eso proponemos agregar
quince minutos por lapso de descanso al contemplado por la Ley de Contrato de
Trabajo vigente, aumentando en un tercio ese tiempo por cada hijo, en caso de
partos múltiples; también se completa la actual laguna legislativa existente, al
permitir que la trabajadora que está amamantando, pueda optar por ingresar
después o retirarse antes de su lugar de trabajo cuando viva lejos y que no tenga
disponible ene se lugar una sala maternal - según la distancia que determine la
reglamentación -.
Entendemos que esta
ampliación de la cantidad de minutos de descanso para lactancia materna, es una
solución intermedia - aunque no la ideal - ya que implica una mejor aplicación de
los principios de beneficiar la situación del binomio madre-hijo en el período post
natal sin dejar de receptar la dificultad que implicaría un aumento de la cantidad
de descansos; por eso creemos que la propuesta planteada resulta más viable que
aumentar la frecuencia de los descansos a tres veces por jornada laboral, como está
planteada en algunos países. Consecuentemente, insertamos los mismos derechos
para la madre que reciba en adopción a un niño lactante, porque sin duda el
principio de igualdad requiere que este supuesto sea legislado.
Las restantes modificaciones
a la ley de Contrato de Trabajo - supuesto de la trabajadora en situación de
excedencia - y a la ley de Asignaciones familiares - 24.714 - deben entenderse en el
sentido de dar la debida inserción legal a la normativa vigente, de las propuestas
que se han planteado.
Creemos, por último, que el
mayor acceso de la mujer al mercado laboral y a los nuevos roles que debe asumir,
pone sobre el tapete una serie de cuestiones que nos invitan a reflexionar pero
sobre todo, nos llevan a trabajar para idear políticas públicas sobre el ámbito
laboral que tengan como objetivo su protección y la garantía de sus derechos.
Entendemos que en nuestro país, los trabajadores requieren marcos normativos
acordes a estas nuevas realidades. Es nuestro deber acompañar esas realidades con
políticas laborales legislativas acordes y bregar a través de ellas por la solidaridad,
la equidad, el bienestar y la protección de la salud.
Por lo expuesto, solicitamos
en acompañamiento de nuestros pares en este proyecto, porque consideramos
necesario llevar a cabo la modificación de la ley de Contrato de Trabajo y de
Asignaciones familiares en estos aspectos, a fin de fortalecer, promover y asegurar
el vínculo afectivo entre madre e hijo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0249-D-11 |