PROYECTO DE TP
Expediente 2257-D-2009
Sumario: REGIMEN DE LIMITES DEL ACTO DE COMPRA DE TIERRAS POR PARTE DE PERSONAS EXTRANJERAS.
Fecha: 11/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
LIMITES AL ACTO DE COMPRA DE
TIERRAS
Art. 1º Esta ley
regula el acto de compra de tierras ubicadas en zonas no urbanas sin
importar su ubicación ni su destino, incluyendo tierras del Estado
Nacional, Provincial y Municipal.
Art. 2º A los efectos de esta
ley no se considerarán las tierras adquiridas para ser explotadas comercialmente, o
cuando su destino sea la construcción de vivienda para uso personal y
permanente.
Art. 3º Se prohíbe la compra
de tierras a toda persona extranjera no residente en el país. Esta prohibición
incluye también,
a) Personas jurídicas no
inscriptas en la República Argentina o bien que estando inscriptas posean un
capital social mayor del 30 % propiedad de ciudadanos extranjeros.
b) Personas jurídicas que tengan
su sede en el exterior, sin importar en este caso la integración de su capital
social.
c) Personas jurídicas que sean
filiales o subsidiarias de personas físicas o jurídicas extranjeras.
d) Personas jurídicas que sean
controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras.
Art. 4º La transferencia,
cesión o cualquier tipo de modificación en la titularidad de dominio de tierras que
viole lo estipulado en esta ley, quedará automáticamente nula de nulidad
absoluta.
Art. 5º Toda operación que
involucre la compra de tierras, en el marco de lo estipulado en la presente ley,
obligará al comprador a confeccionar una declaración jurada en la que deberá
constar su situación patrimonial, debiendo necesariamente establecer y justificar el
origen de los fondos que destinará para esa adquisición.
Art. 6º Cuando se trate de la
adquisición de tierras destinadas a la actividad industrial, comercial, agropecuaria o
bien para la construcción de vivienda con destino a residencia permanente,
situaciones exceptuadas del alcance de la presente ley, las personas físicas o
jurídicas extranjeras que las lleven a cabo, deberán comunicar a la autoridad de
aplicación tal circunstancia, a través del profesional actuante, para que dicha
autoridad constate y efectúe el debido seguimiento a fin de comprobar el efectivo
y real destino del inmueble en cuestión, de cuyo cumplimiento, el notario
interviniente, deberá dar debida cuenta en el instrumento público translativo de
dominio.
Art. 7º De constatar la
autoridad de aplicación la violación a lo estipulado en la presente ley, se procederá
en forma inmediata a declarar la operación de compra nula de nulidad absoluta,
iniciando el Estado nacional las acciones civiles que sean necesarias para que una
vez resuelta la nulidad, quien haya vendido el inmueble, devuelva al comprador el
importe correspondiente actualizado, debiendo el profesional actuante en dicha
transferencia responder por el perjuicio ocasionado a las partes.
Art. 8º Todas aquellas
personas físicas o jurídicas extranjeras, que a la fecha de entrada en vigencia la
presente ley, sean titulares de tierras, deberán comunicar a la autoridad de
aplicación tal circunstancia, en un plazo no mayor de 60 días, a fin de poder
constatar si dichas áreas cumplen con la presente norma. Caso contrario deberán
implementar las modificaciones necesarias para que las mismas se ajusten de
acuerdo a los requisitos aquí estipulados, en un plazo no mayor de un año.
Art. 9º Luego de producida
una adquisición, si la Persona física o jurídica cambiase o modificara su
constitución societaria, modificando con ello la titularidad de la tierra adquirida,
deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad de aplicación, en un plazo no
menor a los 30 días. Luego de dicha comunicación, deberán ajustar tal situación a
la normativa que la presente ley determina, en un plazo no mayor de 90 días.
Art. 10º Cuando los
propietarios del bien sufrieran muerte o incapacidad, y los beneficiarios legales no
pudiesen cumplir con el articulado de la presente ley, se les otorgará un plazo de
un año, a partir de la posesión del inmueble, para que las tierras queden
nuevamente en propiedad de personas jurídicas o físicas que reúnan los requisitos
exigidos por la presente ley.
Art. 11º La violación de esta ley
en general y de los artículos 8, 9 y 10 en particular, determinará en forma
automática la expropiación de las tierras involucradas a favor del Estado Nacional,
Provincial o Municipal, según corresponda, no teniendo derecho alguno la entidad
propietaria a indemnización de ningún tipo.
Art. 12º La presente
ley es de orden público y entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13º De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
reproducción del que presentara en mi mandato anterior y que fuera tramitado
como Expediente D-4556-03.
Nuestro territorio nacional, nuestras
tierras, están siendo objeto de codicia por parte de intereses foráneos que sin
escrúpulos y con el único afán de asegurarse una porción de nuestro rico país,
creen sin equivocarse que hoy seguramente y en el futuro sin lugar a dudas, quien
tenga vastas porciones de tierra argentina poseerá un tesoro preciado cuya
magnitud la sociedad parece desconocer.
Sin entrar a considerar la totalidad de
las distintas regiones que integran nuestro país, basta solo un ejemplo concreto
para poder fundamentar la importancia de la ley que venimos presentar, y es el del
territorio patagónico.
Las cinco provincias que constituyen
la Patagonia - Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego -
representan con sus 780.000 kilómetros cuadrados, casi la mitad de la superficie
del país en donde solo viven un millón y medio de habitantes de los 37 millones
que tiene Argentina. Ninguna ciudad sobrepasa los 100.000 habitantes.
Con la inocente excusa de comprar
tierras para esquilar ovejas, inversores extranjeros vienen haciendo operaciones
inmobiliarias en la región, pudiendo nombrar a los hermanos Benetton y Ted
Turner como ejemplo.
Sin ningún tipo de control sobre
dichas transacciones, estamos pasivamente entregando un territorio que posee el
80 por ciento de las reservas de petróleo y gas del país, y una de las mayores
concentraciones de agua dulce del planeta.
Tomando en cuenta esta realidad, no
debieran existir dudas sobre las verdaderas intenciones de estos depredadores
extranjeros, que aprovechándose de nuestra crisis económica y el irrisorio precio
que para ellos tiene la tierra en argentina, han decidido apropiarse de este
interminable territorio patagónico, asegurándose con esa inversión la propiedad de
los recursos naturales más importantes del país, que serán en el futuro, los más
importantes de la humanidad.
Estamos hablando Señor Presidente
de una región que posee un recurso inagotable para producir electricidad, el viento
patagónico, que aprovechado mediante motores eólicos, suministra buena parte de
la electricidad a Comodoro Rivadavia, y podría suministrar energía a las distintas
ciudades del sur del país con la tecnología y obras adecuadas.
Nadie ignora en el mundo, que las
grandes potencias consideran que los recursos naturales de América Latina
revisten interés estratégico y no escatimarán los medios para explotarlos
directamente en el futuro.
Dos maneras tienen de lograrlo. Una
es la compra de nuestras tierras y es la que queremos impedir mediante la sanción
del presente proyecto de ley. La otra es más compleja pero no menos probable,
pues ha venido contando con la complicidad de los gobiernos de turno, y consiste
en quedarse con nuestro territorio a través de mecanismos políticos y económicos
que permiten a países como EE.UU., por ejemplo, intervenir en nuestra actividad
financiera para su propio provecho y con el fin que nos ocupa.
Volviendo a la importancia
del agua y su interés estratégico, es del caso señalar algunos
conceptos para entender su verdadera dimensión. En el Foro Social
del Agua 2003, llevado a cabo en marzo de este año, en la ciudad de
Cotía, San Pablo, Brasil se aprobó la Carta Social del Agua, que
apuntó a la necesidad de realizar Foros Temáticos que profundicen la
discusión y organización de la sociedad frente a los intereses
económicos de los grupos transnacionales que desean incluir el AGUA
en los acuerdos de libre comercio (en especial en la discusión sobre el
ALCA). En ese sentido, nuestro país está incluido entre aquellos que
detentan las mayores y más estratégicas reservas de agua del
mundo.
Las
grandes corporaciones tienen intereses creados sobre el AQUÍFERO
GUARANÍ (la mayor reserva de agua pura del mundo, ubicada bajo el
suelo de varios países, entre ellos el nuestro). A través de consultores
del Banco Mundial resolvieron invertir recursos técnicos y financieros
en el Proyecto de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del
Acuífero Guaraní, con sede en Montevideo. A través de ese proyecto
será posible reunir el conocimiento acumulado durante años de
investigaciones desarrolladas en diferentes universidades
Latinoamericanas. Con esa información estratégica, grandes grupos
económicos podrán manejar sus inversiones en aquello que desean
crear: el MERCADO DEL AGUA. Y, con eso, obtener lucro a través
del control privado de nuestras reservas naturales.
Este nuevo programa del
Banco Mundial, además de ser un riesgo para la posibilidad de acceso
a nuestras aguas por parte de toda la población, es un riesgo a la
SOBERANIA DE LOS PUEBLOS.
La necesidad de preservar la mayor
reserva de agua subterránea del mundo es consenso de todos aquellos dedicados
a la búsqueda del desarrollo sustentable. Por supuesto, el proyecto del Banco
Mundial no prevé ningún tipo de participación popular en el acceso a las
informaciones y el control de lo que se hará con esas informaciones estratégicas
que obtendrán.
Ante este inminente peligro de
desmantelamiento, ¿puede la Argentina darse el lujo de ser un paraíso
inmobiliario, donde los magnates del dinero se apropien de tierras cuya riqueza
estratégica es incalculable? Nosotros decimos, afirmamos y sostenemos que
no.
La tierra y sus reservas
naturales, constituyen un legado estratégico para las futuras
generaciones. Los conflictos por su adquisición y propiedad se
agravarán en los próximos años, exigiendo a quienes legislamos
promover leyes tendientes a salvaguardar nuestra soberanía sobre
estos preciados recursos.
Esta ley que venimos hoy
a presentar, pretende enfrentar parte de esta problemática. Aquella
que creemos está a nuestro alcance regular.
Por lo expuesto y en tal
convencimiento, Señor Presidente, solicitamos a la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA. | 13/10/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0071-D-11 | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - | 30/11/2011 |