PROYECTO DE TP
Expediente 2251-D-2015
Sumario: CREACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. MODIFICACION DE LA LEY 22520, DE MINISTERIOS.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º- Sustituyese el artículo 1º
de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por decreto 438/92) sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
Artículo 1º - ARTICULO 1º.- El Jefe de
Gabinete de Ministros y DIECISEIS (16) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el
despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los
siguientes:
- Del Interior y Transporte
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva
- De Cultura
- De Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 2º.- Incorporase como
artículo 3 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92), sus
modificatorios y complementarios, el siguiente:
Artículo 3 bis.- El Poder Ejecutivo
Nacional dispondrá la creación de comisiones o grupos de trabajo interministeriales
para el adecuado tratamiento de temáticas complejas que involucren asuntos de
competencia de dos o más Ministerios. Aquellos podrán tener carácter permanente o
transitorio, así como incorporar la participación del sector privado y la comunidad
representada a través de organizaciones no gubernamentales. Su composición y
funciones serán determinadas en oportunidad de la creación de los mismos.
ARTICULO 3.- Sustituyese el artículo 16
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92), sus modificatorios y
complementarios, por el siguiente:
Artículo 16: Son atribuciones del Jefe de
Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del
país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha
administración.
3. Ejercer las atribuciones de
administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes
propios de éste.
4. Entender en la organización y
convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a
tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades
de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y
control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e
incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del Poder
Ejecutivo nacional con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus
Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
Constitución Nacional procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más
pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la
iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que
establece el artículo 101 de la Constitución Nacional, relativos a la marcha del
Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas,
referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades
que le atribuye la Constitución Nacional y aquellas que le delegue el Presidente de la
Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la
materia.
9. Entender en la definición de las
políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que
aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera
administrativa.
10. Entender en el perfeccionamiento de
la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando
optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con
que cuenta.
11. Dirigir y supervisar el accionar del
Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
12. Aprobar las estructuras organizativas
de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan,
correspondientes al primer nivel operativo.
13. Presentar al Honorable Congreso de
la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado
de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
14. Hacer recaudar las rentas de la
Nación.
15. Intervenir en la elaboración y control
de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y
de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro
Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la
materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios,
Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información
necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades
emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la Constitución Nacional, la
que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en
el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los
proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que
deberán ser tratados en Acuerdo de
Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
18. Asistir al Presidente de la Nación en
el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de
las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
19. Coordinar y controlar la ejecución de
las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
20. Velar por el cumplimiento de las
decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
21. Coordinar y controlar las prioridades
y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
22. Coordinar el seguimiento de la
relación fiscal entre la Nación y las provincias.
23. Entender en la evaluación y
priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus
efectos sobre las condiciones de vida de la población.
24. Entender en la distribución de las
rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y
en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la
política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos
que correspondan.
26. Intervenir en los planes de acción y
los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención,
liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
27. Entender en la elaboración,
aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
28. Entender en la formulación,
ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de
comunicación social.
29. Entender en la difusión de la
actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la difusión de los actos del
Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y
externo.
30. Administrar y controlar los medios
de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional y
aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
31. Entender en la conducción de la
gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países
u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado,
para su implementación.
32. Entender en la aplicación de los
tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir
en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
ARTICULO 4º- Incorporase como
artículo 23 septies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92
modificado por Decreto 141/2003), sus modificatorios y complementarios, el
siguiente:
Artículo 23 septies: Compete al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en la
implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos
técnicos relativos a la política ambiental, y la gestión ambiental de la Nación.
1. Entender en la formulación, ejecución,
coordinación e implementación de la política ambiental nacional y el desarrollo
sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de
la Constitución Nacional.
2. Ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el Poder Ejecutivo Nacional.
3. Entender en todo lo inherente a la
preservación y protección ambiental, a la implementación del desarrollo sustentable,
a la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no
renovables, tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución
Nacional.
4. Entender en el relevamiento,
conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales,
renovables y no renovables, evitando su degradación natural o por causas antrópicas.
5. Entender en la propuesta y
elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos
ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo
sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental;
6. Entender en el ordenamiento
ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes-aspectos de la gestión
ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida.
7. Intervenir en el Consejo Federal de
Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos
necesarios para una adecuada gestión del organismo.
8. Entender en la gestión
ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
9. Promover, formular, implementar y
evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a la prevención y control de la
contaminación en todas sus formas; al análisis y promoción de tecnologías
ambientalmente limpias, al ahorro energético y el uso de energías renovables.
10. Entender en la promoción del
desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que
garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos
naturales y su impacto en la salud humana, en coordinación con el MINISTERIO DE
SALUD.
11. Entender en el establecimiento de
métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los
asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y
pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales.
12. Entender en la elaboración y
actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de los
asentamientos humanos, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y
municipales.
13. Entender en la definición de políticas
vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política
ambiental y de desarrollo sustentable.
14. Entender en la elaboración y
ejecución de los lineamientos de políticas en materia de cambio climático; la
identificación de áreas sectoriales prioritarias para implementar actividades de
mitigación; la determinación de las metas nacionales para la posible reducción de
emisiones por sector; y la definición de estrategias y lineamientos para las actividades
de mitigación por sector, concordantes con las políticas nacionales de desarrollo
sustentable.
15. Desarrollar y aplicar políticas para la
evaluación de los impactos y vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en los
diferentes sectores y ecosistemas del país.
16. Intervenir desde el punto de vista de
su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
17. Promover la distribución justa y
equitativa de los beneficios que se deriven del uso de los recursos genéticos.
17. Entender en la prevención,
mitigación y recuperación frente a emergencias y/o catástrofes ambientales, de
origen natural o antrópico.
18. Promover la educación ambiental
formal y no formal y coordinar con los MINISTERIOS DE EDUCACION y DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA programas y acciones que fortalezcan su
implementación.
19. Entender en las relaciones con las
organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al
desarrollo sustentable.
20. Entender en el establecimiento de un
sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que
se desarrollan.
21. Promover la adquisición de
conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país.
22. Entender en la conducción de la
gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países
u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado,
para su implementación.
23. Entender en la aplicación de los
tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir
en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
ARTICULO 5°. - El Poder Ejecutivo
nacional determinará las asignaciones de personal, bienes muebles e inmuebles, que
resulten de las modificaciones que se introducen en la estructura de la administración
por la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6° - Las atribuciones y
facultades que con anterioridad a la presente hubieran sido otorgadas a la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable y demás organismos de ella dependientes,
serán ejercidas por el Ministerio que por esta norma se crea, quedando a cargo del
Poder Ejecutivo la definición del organigrama administrativo correspondiente y las
respectivas atribuciones de competencias.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina -y el planeta todo- se
encuentra atravesando una crisis ambiental sin precedentes. De la mano de los
patrones de producción y consumo que impuso el capitalismo hemos iniciado un
proceso que nos enfrenta hoy a una conflictividad que está poniendo en serio riesgo
la salud y la vida y modificando los ecosistemas de manera dramática.
La deforestación, el crecimiento
descontrolado de los núcleos urbanos, la extensión de la frontera agropecuaria, el
uso indiscriminado de agroquímicos, la contaminación de ríos y mares, la depredación
pesquera, el cambio climático global son consecuencia y sustentan un modelo de
"desarrollo" que ha demostrado claramente su fracaso.
Año tras año las catástrofes ambientales
se suceden y cada vez con mayor gravedad: lluvias torrenciales que inundan y
destruyen ciudades y pueblos rurales, sequías extremas, derrames de
hidrocarburos...
En estos últimos días, con profunda
tristeza, vimos como el fuego devoraba más de 34.000 hectáreas de bosques nativos
en un país que entre el 2004 y 2012 desmontó 2.501.912 hectáreas, el equivalente a
124 veces la superficie de la Ciudad de Buenos Aires.
En esos mismos días el centro del país
se encontraba (y aún algunas localidades se encuentran) bajo las aguas que el suelo
sin cubierta vegetal natural no pudo absorber.
La frontera agrícola se extiende
velozmente de la mano del monocultivo de soja y aplicación de pesticidas,
deforestando, degradando suelos, contaminando napas y enfermando a la población
rural.
Enormes emprendimientos extractivos,
que involucran bienes no renovables, se anuncian con bombos y platillos en
localidades que cuentan con pequeños organismos ambientales, sin recursos
humanos y económicos para fiscalizar el desarrollo de esas actividades y sus
consecuencias.
Las industrias contaminantes lindan con
viviendas. El boom del negocio inmobiliario avanza sobre humedales, elevando cotas,
desviando cursos de agua, destruyendo ecosistemas ricos y absolutamente
necesarios para la vida.
Los cambios que produce el
calentamiento global requieren de estrategias y respuestas de adaptación a esos
cambios.
Por todo lo que enumeramos y más, la
temática ambiental se ha instalado en nuestra sociedad, de diversas maneras. Ciertos
valores que sustentan este modelo destructivo están comenzando a ser fuertemente
cuestionados y las actividades potencialmente contaminantes son rechazadas
por las comunidades cercanas a las
mismas, impidiendo en muchos casos que esos emprendimientos se instalen, Esquel,
Famatina, Loncopué, Gualeguaychú, Malvinas Argentinas (Córdoba), son algunos
ejemplos de esto.
En ese contexto y con el fin de construir
soluciones y alternativas, debemos propiciar el acceso de las temáticas ambientales
al máximo nivel decisorio del Poder Ejecutivo. Por ello proponemos la creación del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, lo que consideramos que permitirá
implementar y aplicar políticas de Estado en forma más eficiente.
La propuesta planteada, que el área de
medio ambiente deje de estar absorbida por la Jefatura de Gabinete y que las
funciones de la mencionada Secretaría, más las que el Poder Ejecutivo le asigne en el
futuro pasen a la órbita del nuevo Ministerio responde a las necesidades reales de
nuestro país, a los reclamos de la ciudadanía y es acorde con la tendencia mundial
actual.
La cuestión ambiental ya no es un tema
más. Todos los países desarrollados han reconocido su prioridad y le han dado el
lugar que dentro de la organización del estado merece. Así también numerosos países
latinoamericanos han creado el ministerio de ambiente en donde tienen lugar la
creación y aplicación de políticas adecuadas, como Brasil, Nicaragua, Ecuador,
Colombia, Venezuela.
A través del presente proponemos una
reforma profunda de la institucionalidad ambiental en la que la actual Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable se convierta en un Ministerio que genere y aplique
las políticas y programas, proponiendo las normas aplicables, velando además por su
cumplimiento, asignando recursos y fiscalizando las actividades del sector, tal como
corresponde a esos altos órganos en conformidad a la ley.
También consideramos que la existencia
de un Ministerio permitirá generar y fortalecer ámbitos de consenso federales que
permitan actuar nacionalmente dado que los ecosistemas no reconocen fronteras
políticas y generalmente los daños ambientales son interjurisdiccionales y en muchos
casos exceden las posibilidades presupuestarias de las provincias.
Por todo lo expresado el proyecto que se
pone a consideración de los Sres. Diputados modifica la Ley de Ministerios 22.520
(texto ordenado por decreto 438/92), incluyendo en su
artículo 1 al nuevo Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable y otorgándole atribuciones en artículo posterior.
Así también propone la incorporación de
un artículo 3º bis que por el que se dispone la creación de comisiones o grupos de
trabajo interministeriales para el resolución de temáticas complejas, que suelen ser
de competencia de más de un Ministerio y requieren el abordaje integral y conjunto
los distintos sectores de la administración pública.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los
Sres Diputados/as apoyen este proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |