PROYECTO DE TP
Expediente 2247-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REVISION DEL DECRETO 1242/13 QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ESTABLECIENDO MEDIDAS CONTRACICLICAS PARA FORTALECER EL PODER ADQUISITIVO DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La necesidad de dirigirse al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a los fines de requerirle la inmediata revisión del
Decreto 1242/13 que establece modificaciones a la Ley de Impuestos a las
Ganancias (t.o. 1997) para que el objetivo que reza en sus considerandos de
"instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al
fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias, y con
ello la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional" , sea
realmente efectivo; proponiéndole en tal sentido, la revisión del mínimo no
imponible, y la extensión del beneficio del artículo 6° del instrumento en
cuestión -(que alcanzan a las provincias y zonas comprendidas en el artículo 1°
de la Ley N° 23272 y modificatorias)-, para los jubilados y pensionados y para
los trabajadores bajo relación de dependencia en el sector público de las áreas
de Salud, Educación y Seguridad, que viven en las provincias de las regiones
NOA y NEA (Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La
Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que se insta, toca un
tema que ha generado largos debates y cabildeos entre oficialistas y opositores,
en el escenario político argentino
Cientos y cientos de proyectos,
algunos de mi autoría, dan cuenta del debate que despierta el alcance de la
aplicación del Impuesto a las Ganancias a los salarios de trabajadores y
jubilados del país. De un lado quienes sostenemos que resulta inaudito que se
aplique el concepto de "ganancias" a un sueldo por la realización de un trabajo.
Del otro lado quienes consideran que quienes más ganan deben aportar para el
sostenimiento de un modelo de política pública basado en la redistribución del
ingreso.
Ahora bien, la presente iniciativa,
si bien persigue en primera instancia dirigirse al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para requerirle la revisión de los mínimos no imponibles que estableció merced
al Decreto PEN N° 1242/13, tiene como objetivo central, solicitarle a la Señora
Presidenta, atienda y resuelva la inequidad que su decisión a traído al ruedo,
pues pareciera que no sólo hay argentinos de primera y de segunda -por caso
jueces y magistrados exentos respecto del resto de los mortales que trabajan
para quienes parecería que el principio de la intangibilidad no le es permitido-,
sino que el propio PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el decreto en cuestión
dividió a los argentinos de segunda en una nueva categoría, los que viven en la
región patagónica, respecto del resto del país.
Reza el artículo 6° de la norma
de referencia que "las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del
Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%)
cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del
Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso,
Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su
modificación"
Traducido al lenguaje corriente,
implica esa decisión adoptada desde la Presidencia de la Nación, que todos los
asalariados y jubilados que vivan en las provincias patagónicas se les aplica el
Impuesto a las Ganancias, pero elevando en un 30% las bases imponibles que
se le aplican al resto de los argentinos que no viven en esa región.
Se argumenta que la medida se
adopta en orden a que el costo de vida de quienes viven en la Patagonia dista
de los que afectan a los habitantes de las grandes urbes de la región central del
país o del área metropolitana.
Pero lo que no se dice es, para
poner un solo ejemplo, que los habitantes de esa región tienen servicio de gas
por redes, del que carecen por caso la mayor parte de los habitantes de la
región NOA o NEA. Y ni que hablar del encarecimiento de productos de primera
necesidad por costos de flete para los habitantes que viven en el norte
argentino, respecto de los que se registran en los grandes centros de
distribución y comercialización
La obstinación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en mantener el piso del mínimo no imponible y las
alícuotas que rigen en la actualidad el Impuesto a las Ganancias, está trayendo
innumerables inconvenientes no ya a los bolsillos de quienes se ven afectado
por su aplicación, sino a los Estados Provinciales y Municipales que están
teniendo inconvenientes con la prestación de servicios básicos como los de
Salud, Educación y Seguridad, pues -por caso en Catamarca-, se registran
médicos del Sistema de Salud Pública que se niegan a efectuar guardias
dejando sin servicio a la población, docentes que no desean ascender en la
carrera o tomar nuevos trabajos pues resultaría inocuo ya que cualquier
incremento sería alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, y de igual modo
en el escalafón de Seguridad, todas actividades esenciales del Estado.
Por eso pretendemos mediante
el presente proyecto, que el Poder Ejecutivo Nacional revea en forma inmediata
el alcance del artículo 6° del Decreto 1242/13, y extienda los beneficios
previstos en el mismo para los jubilados y pensionados y para los trabajadores
en relación de dependencia del sector público que prestan servicios en áreas
esenciales del Estado (Salud, Educación y Seguridad) de todas las provincias del
norte argentino, sin perjuicio de que se analice a la brevedad una reformulación
integral del Impuesto a las Ganancias, y de toda la matriz impositiva del Estado
Argentino, actualmente injusta, inequitativa e ineficaz.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |