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PROYECTO DE TP


Expediente 2247-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REVISION DEL DECRETO 1242/13 QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ESTABLECIENDO MEDIDAS CONTRACICLICAS PARA FORTALECER EL PODER ADQUISITIVO DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La necesidad de dirigirse al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los fines de requerirle la inmediata revisión del Decreto 1242/13 que establece modificaciones a la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997) para que el objetivo que reza en sus considerandos de "instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias, y con ello la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional" , sea realmente efectivo; proponiéndole en tal sentido, la revisión del mínimo no imponible, y la extensión del beneficio del artículo 6° del instrumento en cuestión -(que alcanzan a las provincias y zonas comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 23272 y modificatorias)-, para los jubilados y pensionados y para los trabajadores bajo relación de dependencia en el sector público de las áreas de Salud, Educación y Seguridad, que viven en las provincias de las regiones NOA y NEA (Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que se insta, toca un tema que ha generado largos debates y cabildeos entre oficialistas y opositores, en el escenario político argentino
Cientos y cientos de proyectos, algunos de mi autoría, dan cuenta del debate que despierta el alcance de la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los salarios de trabajadores y jubilados del país. De un lado quienes sostenemos que resulta inaudito que se aplique el concepto de "ganancias" a un sueldo por la realización de un trabajo. Del otro lado quienes consideran que quienes más ganan deben aportar para el sostenimiento de un modelo de política pública basado en la redistribución del ingreso.
Ahora bien, la presente iniciativa, si bien persigue en primera instancia dirigirse al PODER EJECUTIVO NACIONAL para requerirle la revisión de los mínimos no imponibles que estableció merced al Decreto PEN N° 1242/13, tiene como objetivo central, solicitarle a la Señora Presidenta, atienda y resuelva la inequidad que su decisión a traído al ruedo, pues pareciera que no sólo hay argentinos de primera y de segunda -por caso jueces y magistrados exentos respecto del resto de los mortales que trabajan para quienes parecería que el principio de la intangibilidad no le es permitido-, sino que el propio PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el decreto en cuestión dividió a los argentinos de segunda en una nueva categoría, los que viven en la región patagónica, respecto del resto del país.
Reza el artículo 6° de la norma de referencia que "las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación"
Traducido al lenguaje corriente, implica esa decisión adoptada desde la Presidencia de la Nación, que todos los asalariados y jubilados que vivan en las provincias patagónicas se les aplica el Impuesto a las Ganancias, pero elevando en un 30% las bases imponibles que se le aplican al resto de los argentinos que no viven en esa región.
Se argumenta que la medida se adopta en orden a que el costo de vida de quienes viven en la Patagonia dista de los que afectan a los habitantes de las grandes urbes de la región central del país o del área metropolitana.
Pero lo que no se dice es, para poner un solo ejemplo, que los habitantes de esa región tienen servicio de gas por redes, del que carecen por caso la mayor parte de los habitantes de la región NOA o NEA. Y ni que hablar del encarecimiento de productos de primera necesidad por costos de flete para los habitantes que viven en el norte argentino, respecto de los que se registran en los grandes centros de distribución y comercialización
La obstinación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en mantener el piso del mínimo no imponible y las alícuotas que rigen en la actualidad el Impuesto a las Ganancias, está trayendo innumerables inconvenientes no ya a los bolsillos de quienes se ven afectado por su aplicación, sino a los Estados Provinciales y Municipales que están teniendo inconvenientes con la prestación de servicios básicos como los de Salud, Educación y Seguridad, pues -por caso en Catamarca-, se registran médicos del Sistema de Salud Pública que se niegan a efectuar guardias dejando sin servicio a la población, docentes que no desean ascender en la carrera o tomar nuevos trabajos pues resultaría inocuo ya que cualquier incremento sería alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, y de igual modo en el escalafón de Seguridad, todas actividades esenciales del Estado.
Por eso pretendemos mediante el presente proyecto, que el Poder Ejecutivo Nacional revea en forma inmediata el alcance del artículo 6° del Decreto 1242/13, y extienda los beneficios previstos en el mismo para los jubilados y pensionados y para los trabajadores en relación de dependencia del sector público que prestan servicios en áreas esenciales del Estado (Salud, Educación y Seguridad) de todas las provincias del norte argentino, sin perjuicio de que se analice a la brevedad una reformulación integral del Impuesto a las Ganancias, y de toda la matriz impositiva del Estado Argentino, actualmente injusta, inequitativa e ineficaz.
Por las razones expuestas solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)