PROYECTO DE TP
Expediente 2247-D-2006
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 79 SOBRE EXENCION DE SU COBRO A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1. - Suprímase el inciso c del artículo 79 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.
ARTICULO 2. - Agréguese como inciso x al artículo 20 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el siguiente:
"x) Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas "
ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema de Seguridad Social es el conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados, mediante prestaciones en dinero y servicios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegidas.
El sistema de Seguridad Social de la República Argentina, entre una de sus particularidades, se caracteriza por su amplia cobertura de carácter universal, basada, entre otros, en los principios de solidaridad contributiva, equidad distributiva e irrenunciabilidad de los beneficios y prestaciones a los que se tiene derecho.
Las prestaciones otorgadas a través del sistema de Seguridad Social cubren las contingencias de: a) vejez, invalidez, muerte y supervivencia; b) desempleo; c) salud; d) accidentes de trabajo y e) prestaciones familiares.
Según definiciones doctrinarias, la jubilación es una "prestación de carácter laboral que consiste en la entrega de una pensión vitalicia a los trabajadores cuando cumplen determinados requisitos de antigüedad, edad o en caso de invalidez por accidente de trabajo, que cubre parte o la totalidad del sueldo que el trabajador percibía al momento de su retiro".
En nuestro país, las jubilaciones y pensiones están regidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP - Ley Nº 24.241), que es de carácter mixto y se encarga de la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte, integrando el Sistema único de la Seguridad Social.
El mismo está compuesto por dos regímenes: un régimen público de reparto y un régimen basado en la capitalización de cuentas individuales, que cubren a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia o autónomos del país, con excepción de aquellos que pertenecen a la plantilla de los Estados provinciales o municipales, y los profesionales afiliados a cajas previsionales específicas de la actividad en las provincias.
El Régimen Público de Reparto es administrado por el Estado Nacional a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Secretaría de Seguridad Social).
En el Régimen basado en la Capitalización de Cuentas Individuales, regulado por la Superintendencia de AFJP, participan empresas privadas, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), las cuales tienen por función administrar los aportes personales de los trabajadores afiliados a las mismas, acreditarlos en sus cuentas de capitalización individual, invertirlos de acuerdos a normas reglamentarias que establecen las pautas de admisibilidad y límites, y abonar los beneficios propios del régimen.
Según datos oficiales del ANSES, a julio de 2005, la cantidad de aportantes al sistema es la siguiente: hasta $350, hay 1.948.971 jubilados; de $351 a $500 hay 491.991 jubilados aportantes; entre $500 y $1000, tenemos 471.566; entre $1001 a $ 2000, hay en nuestro país 150.483 jubilados, y por último, hay 30.462 jubilados que ganan más de pesos $2001.
La Relación jurídico tributaria es una relación de derecho público integrada por los derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanzan por un lado al Estado y por otro al contribuyente y terceros.
La diferencia que existe entre las rentas exentas y las no gravadas o no alcanzadas, es que las primeras son ganancias que se encuentran dentro del objeto del impuesto, pero que por liberalidades del legislador fueron anuladas o sacadas del mismo, en cambio las ganancias no gravadas no entran dentro del objeto del impuesto.
La exclusión impositiva a diferencia de la no sujeción y de la inmunidad es justamente que el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible es atrapado por el núcleo sujeto a gravamen pero por una decisión del legislador no se lo grava.
Ahora bien, el Estado solventa su prestación mediante los recursos presupuestarios, el cobro de impuestos. De tal forma, el pago de impuestos implica el pago indirecto de dichos servicios. Así, sin entrar en disquisiciones doctrinarias acerca de la diferencia entre tasas e impuestos, se puede decir que el impuesto es el tributo que recauda el Estado para atender efectiva o potencialmente el bien común. En el impuesto no hay contraprestación directa por parte del Estado individualizada en cada contribuyente, sino servicios y obras generales para toda la comunidad.
Sin embargo, la grave crisis económica y social que tuvo la Argentina ha tenido como efecto entre otros, un proceso de pauperización de importantes segmentos de la población que obligan al Estado Nacional a una redefinición de las políticas de redistribución del ingreso nacional.
Dentro del sistema impositivo nacional, el Impuesto a las Ganancias ocupa un lugar preponderante en la recaudación. Esto es así, ya que la política de ingresos del Estado Nacional se sustenta en la aplicación de una serie de impuestos donde el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el Impuesto a las Ganancias son las más relevantes y conforman más del 50% de la recaudación total Nacional.
Según la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado por Decreto 649/97) se entiende por Ganancia a: "Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación". Como así también, a "los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior".
En el caso de las jubilaciones, no podemos considerarlas a estas como rentas o enriquecimientos, ya que las personas que llegan a la edad de jubilarse (en términos generales, 65 años el hombre y 60 años para la mujer) han tenido que soportar durante el transcurso de sus vidas distintas formas de aportes previsionales.
A su vez, hay que tener en cuenta que la jubilación debe ser entendida como la pérdida del rol laboral y disminución de los ingresos. Por lo que establecer que la jubilación deba ser gravada con el impuesto a las ganancias es contradictorio teniendo en cuenta que por su carácter de trabajadores, ya han realizado los aportes correspondientes durante la realización de su rol activo dentro del ámbito laboral.
Es por eso que propiciamos la exención del impuesto a las ganancias para las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Por tal motivo solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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27/06/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/08/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/09/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/10/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |