PROYECTO DE TP
Expediente 2246-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL "DIA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA", A CELEBRARSE EL 3 DE MAYO DE 2014.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito al celebrarse el 3 de
mayo el "Día Mundial de la Libertad de Prensa" y formular votos a favor del
fortalecimiento de la prensa independiente y de la libertad de expresión en el país
y en toda nuestra América, pilares del sistema democrático y republicano de
gobierno.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 20 de diciembre de 1993, la
Asamblea General de la Naciones Unidas, por recomendación del Consejo
Económico y Social, estableció el día al declarar el 3 de mayo el "Día Mundial de la
Libertad de prensa" (decisión 48/432).
La Conferencia General de la UNESCO
(Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura),
fue quien tuvo la iniciativa para promover el Día Mundial de la Libertad de Prensa
el día 3 de mayo. Se eligió esta fecha para conmemorar la Declaración de
Windhoek, Namibia (África) para el "Fomento de una Prensa Africana
Independiente y Pluralista". La resolución de 1991 titulada "Fomento de la libertad
de prensa en el mundo" reconoció que una prensa libre, pluralista e independiente
era un componente esencial de toda sociedad democrática. La Conferencia General
invitó al Director General de la UNESCO a que transmitiera a la Asamblea General
el deseo expresado por los Estados miembros de la UNESCO de que el 3 de mayo
se proclamara "Día Internacional de la Libertad de Prensa". Así, la declaración fue
aprobada el 3 de mayo de 1991. El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General
de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y Social,
reconoció el día al declarar el 3 de mayo Día Mundial de la Libertad de Prensa
(decisión 48/432).
El Día Mundial de la Libertad de
Prensa es una oportunidad para:
-Celebrar los principios fundamentales
de la libertad de prensa;
-Evaluar la libertad de prensa;
-Defender los medios de
comunicación de los atentados contra su independencia;
-Rendir homenaje a los periodistas
que han perdido sus vidas en el cumplimiento de su deber profesional.
La actividad más significativa a
la que convocan Naciones Unidas y la Unesco con motivo del Día Mundial de la
Libertad de Prensa es a la ceremonia de entrega del Premio Mundial de la Libertad
de Prensa UNESCO - Guillermo Cano y al acto académico en el que participan
destacados periodistas y especialistas internacionales conocedores del tema de
reflexión al que convoca la Unesco cada año.
Dichos actos se desarrollan los
días 3 y 4 de mayo en algún país del mundo, son convocados y organizados por la
Unesco y el país anfitrión, se inauguran con el mensaje del Director General de
Naciones Unidas y son presididos por el Director General de la UNESCO y el
Presidente del país sede.
Estos actos han sido realizados
en los siguientes países:
Reino Unido, Colombia (1999 y 2007),
Suiza, Namibia, Filipinas, Jamaica; Serbia; Senegal, Sri Lanka, Mozambique, Catar,
Australia, Estados Unidos, Túnez y Costa Rica.
En nuestra Constitución
Nacional -Art. 14- "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y
ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su
propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de
enseñar y aprender." Se trata de un derecho y una garantía comprendidos dentro
de la libertad de expresión. Principalmente, es el derecho que permite a los
habitantes publicar sus ideas mediante los medios de comunicación, diarios,
revistas, televisión, radio, etcétera., sin un previo control que elimine palabras y/o
ideas de su idea original. La Constitución garantiza la publicación o expresión sin
censura previa.
También en su Art. 32.- El
Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o
establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Es notorio que con la declaración de
interés público del papel prensa y con la llamada ley de medios, el Congreso ha
pasado por alto esta limitación constitucional.
El derecho a la libertad de
expresión debería ser pensado como una moneda de dos caras. Se trata de un
derecho que impone al Estado obligaciones negativas que funcionan como límites
para impedir su arbitrariedad: no interferir con el trabajo de los periodistas ni con
la línea editorial de los medios, no establecer mecanismos de censura. Pero
también le fija al Estado obligaciones positivas que funcionan como un programa
de acciones y de políticas: garantizar el acceso igualitario a la sociedad, definir
espacios de expresión para los sectores sociales con dificultades expresivas. Esta
doble dimensión de la libertad de expresión ha sido afirmada en numerosos
precedentes jurisprudenciales del sistema interamericano de derechos humanos.
Esas obligaciones positivas y negativas pueden entrar a veces en conflicto. Por
ejemplo, si un Estado busca pluralidad a través de la censura o del control de la
línea editorial de un medio. O por lo contrario, si invoca la libertad de prensa para
tolerar situaciones de dominio de grupos periodísticos afines. Es un tema
complicado, que debe ser tratado con cuidado en cada política. Pero se trata de un
dilema similar al que enfrentan los Estados democráticos para garantizar derechos
sociales sin violar derechos civiles y garantizar los derechos civiles sin afectar los
derechos sociales. Ambos derechos son rasgos de identidad de nuestro sistema
político y constitucional. También es importante mencionar que en nuestro país
existen algunas tareas pendientes para considerar el derecho a la libertad de
expresión como un límite al Estado, para impedir acciones públicas arbitrarias que
dificultan la expresión y el debate abierto. Si bien no existe la censura
directamente, ni se amenaza la vida o integridad física de los periodistas, resta
definir cambios institucionales imprescindibles. No se trata de contraponer el
liberalismo sobre la libertad de expresión a la agenda social. Es posible que si
avanzamos simultáneamente en ambos aspectos, logremos bajar la polarización
política y abrir el camino a transformaciones profundas.
Es menester legislar en
materia de asignación de pautas publicitarias por parte del Estado de modo que
esa adjudicación no sea antojadiza u orientada a favorecer a medios amigables
con el gobierno de turno y relegar a los críticos.
El periodismo independiente
siempre y primordialmente debe ser crítico porque de ese modo ejerce una función
fundamental: controlar los actos del poder informándolos con objetividad. La
subjetividad del medio se expresa a través de su línea editorial, algo
absolutamente respetable que la Constitución tutela.
No hay duda de que la libertad
de expresión es un derecho fundamental por medio del cual se exterioriza el
pensamiento humano. Pero, como todo derecho, incluido el derecho a la vida, no
tiene carácter absoluto y su ejercicio debe ser lícito. Podemos ejercer la libertad de
expresión a través de un medio de prensa (entre otros) y con la conformidad de su
titular, pero no lo podemos hacer lícitamente apropiándonos del medio. Podemos
ejercer la libertad de expresión en una manifestación pública, pero no podemos
acentuar la intensidad de esa expresión golpeando o matando a una persona si no
fuimos agredidos por ella. Impedir deliberadamente el ejercicio de la libertad de
tránsito en aquellos espacios físicos importa lesionar abusivamente el derecho de
entrar, permanecer, transitar y salir del país, que la Constitución Nacional reconoce
a todos sus habitantes y a los extranjeros (en los artículos 14 y 20). Importa
ejercer la libertad de expresión manifestando una legítima protesta, pero
añadiendo a ella la comisión de actos ilícitos extraños a esa libertad, con los cuales
se lesiona autoritariamente la libertad de tránsito. En tal caso, se incurre en la
conducta prevista por el artículo 194 del Código Penal que sanciona a quienes
dolosamente estorban o entorpecen el normal funcionamiento del transporte por
tierra, sin mengua(*) de poder quedar comprendida en los delitos de intimidación
pública, apología del delito y violación de los deberes de los funcionarios
públicos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |