PROYECTO DE TP
Expediente 2246-D-2011
Sumario: ADAPTACION DE TELEFONOS PUBLICOS PARA PERSONAS CON DIFICULTADES AUDITIVAS.
Fecha: 03/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
	        PROYECTO DE LEY SOBRE  
ADAPTACION
	        
	        
	        DE TELEFONOS PUBLICOS PARA 
PERSONAS CON DIFICULTADES AUDITIVAS
	        
	        
	        Artículo 1.- Se establece  que  las empresas 
que posean la concesión de teléfonos públicos deberán realizar en un plazo de un año, 
un plan de  adaptación de los mismos para las personas que posean problemas auditivos, 
a los efectos de  hacerlos accesibles. 
	        
	        
	        Artículo  2.- Dicho Plan   incorporara  a los 
teléfonos públicos: 
	        
	        
	        a) un bucle magnético que  transforma el 
sonido en ondas magnéticas que capta el audífono o el implante de la persona sorda 
mejorando,  acercando la señal auditiva, y ofreciendo mejor calidad de sonido,  
evitando las interferencias. 
	        
	        
	        b) la  amplificación de volumen, dando la 
oportunidad a las personas con problemas auditivos de utilizar los teléfonos públicos. 
	        
	        
	        c) La incorporación en todos los teléfonos 
públicos, de servicios complementarios como el envío de mensajes cortos (SMS) y 
correos electrónicos. 
	        
	        
	        Artículo 3.- Realícese la instalación de 
carteles en todas las cabinas de un símbolo que identifique las disposición de bucle 
magnético como de la información de otros recursos. 
	        
	        
	        Artículo 4.- Se establece que las empresas 
poseedoras de dichas concesiones difundirán las medidas de accesibilidad  con el objeto 
 de posibilitar su posterior utilización por parte de las personas con dificultades de 
audición. 
	        
	        
	        Artículo 5.- Las empresas que no cumplieran 
con la adaptación de los teléfonos públicos serán sancionadas con la suspensión de su 
concesión. 
	        
	        
	        Artículo 6.- La autoridad de aplicación de la 
presente ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación, en 
cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4 de la 
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378). 
	        
	        
	        Artículo  7.- El Poder Ejecutivo Nacional 
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. 
	        
	        
	        Artículo 8.- Se invita a las provincias y a la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la Presente ley. 
	        
	        
	        Artículo 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Teniendo en cuenta el tema que nos lleva a 
la realización de este proyecto diremos que la discapacidad auditiva aparece como 
invisible ya que no aparece como características físicas evidentes. 
	        
	        
	        Se hace notoria fundamentalmente por el 
uso del audífono y en las personas que han nacidos sordas o han adquirido perdida 
auditiva a muy temprana edad. 
	        
	        
	        Las personas sordas tienen a su disposición la 
visual, por este motivo su lengua natural es visual gestual como la lengua de señas y no 
la auditiva verbal, como el lenguaje oral. 
	        
	        
	        La pérdida severa de la audición en las 
etapas tempranas de la vida tendrá efectos importantes en el desarrollo de un niño o 
niña y en su adquisición de su lenguaje oral. 
	        
	        
	        Una persona con discapacidad auditiva es 
aquella que no puede escuchar normalmente debido a algún tipo de anormalidad en el 
órgano de la audición: el oído. La discapacidad auditiva se conoce como sordera, cuando 
existe ausencia total del sentido de la audición, o como hipoacusia, cuando la persona 
escucha solo un poco y puede mejorar su nivel de audición con un audífono 
	        
	        
	        Relacionándolo con este 
tema  y adentradnos con  el tratamiento de la discapacidad   diremos que en la 
actualidad hay dos convenciones: La "Convención Interamericana para la Eliminación 
de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", que 
fue incorporada al derecho interno por la ley 25280 y la "Convención Internacional 
sobre Derechos de las Personas con Discapacidad", que se incorporó al derecho 
interno de nuestro país a través de la ley N° 26.378. 
	        
	        
	        La primera es una Convención regional, que  
apunta principalmente a evitar la discriminación, y la segunda es una Convención 
Internacional. Siendo amplia e integral y desarrolla una amplia gama de situaciones de 
las personas con discapacidad. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce 
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades 
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su 
dignidad inherente. 
	        
	        
	        La Convención internacional 
sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que el concepto 
"personas con discapacidad" incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, 
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas 
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad 
de condiciones con las demás. El preámbulo de la Convención reconoce también que la 
discapacidad es un concepto que evoluciona y que las barreras debidas a la actitud y al 
entorno son las que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad. 
	        
	        
	        Asimismo es importante 
destacar que, la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con 
Discapacidad, incorporada a nuestro derecho mediante la ley 26.378, define en algunos 
de sus art. los conceptos básicos para la inclusión de la las personas con discapacidad. 
Por ejemplo en su Art. 2: dice "La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización 
de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia 
de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje 
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos 
o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las 
comunicaciones de fácil acceso". 
	        
	        
	        En el Art. 4. 1 h) de dicha 
Convención manifiesta que los Estados partes se comprometen a. "Proporcionar 
información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la 
movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así 
como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo". 
	        
	        
	        Y lo mas importante a mi 
criterio que  mas se aplica para el presente proyecto que nos ocupa y preocupa es el Art. 
9 que  establece en el punto 1 "A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir 
en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los 
Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas 
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el 
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías 
de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al 
público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que 
incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se 
aplicarán, entre otras casos a "Los servicios de información, comunicaciones y de otro 
tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 
	        
	        
	        Considero que el motivo por el cual debe ser 
aprobado este proyecto es que no se busca generar diferencias entre la población con 
plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos. 
	        
	        
	        Siempre  teniendo en cuenta que la inclusión 
de las personas discapacitadas es a partir  de la simplificación de sus tareas, y  
constituyendo siempre esto un gran desafío, es que considero adecuado que esta 
iniciativa se convierta en un derecho adquirido, a los efectos de seguir avanzando en la 
protección y garantía de mejores condiciones para las personas con dificultades 
auditivas. 
	        
	        
	        Asimismo es dable destacar que la falta de 
acceso a las nuevas tecnologías son los motivos  que  limitan  la posibilidad de lograr  
oportunidades para la integración, el aprendizaje, el empleo y no un conjunto de nuevas 
barreras que aumente la exclusión y la discriminación. 
	        
	        
	        Esta es una forma efectiva de mejorar la 
calidad de vida de las personas con discapacidad, otorgándole variedad de herramientas 
para alcanzar sus metas de autonomía, capacitación, recreación y sistema igualitario. 
	        
	        
	        Por último, considero que el motivo por el 
cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca generar diferencias entre la 
población con plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a 
todos. 
	        
	        
	        Estas palabras que expresare a continuación 
fueron realizadas en la Clausura del Año Internacional y Europeo de las Personas con 
Discapacidad, en 2003, por el Papa Juan Pablo II y nos da una idea cabal de lo que debe 
ser puesto en práctica. 
	        
	        
	        "Una sociedad que diera 
únicamente espacio a los miembros plenamente funcionales, totalmente autónomos e 
independientes, no sería una sociedad digna del ser humano. La discriminación en virtud 
de la eficiencia no es menos condenable que la que se realiza en virtud de la raza o el 
sexo o la religión". 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis 
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto. 
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0574-D-13 |