PROYECTO DE TP
Expediente 2246-D-2011
Sumario: ADAPTACION DE TELEFONOS PUBLICOS PARA PERSONAS CON DIFICULTADES AUDITIVAS.
Fecha: 03/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
ADAPTACION
DE TELEFONOS PUBLICOS PARA
PERSONAS CON DIFICULTADES AUDITIVAS
Artículo 1.- Se establece que las empresas
que posean la concesión de teléfonos públicos deberán realizar en un plazo de un año,
un plan de adaptación de los mismos para las personas que posean problemas auditivos,
a los efectos de hacerlos accesibles.
Artículo 2.- Dicho Plan incorporara a los
teléfonos públicos:
a) un bucle magnético que transforma el
sonido en ondas magnéticas que capta el audífono o el implante de la persona sorda
mejorando, acercando la señal auditiva, y ofreciendo mejor calidad de sonido,
evitando las interferencias.
b) la amplificación de volumen, dando la
oportunidad a las personas con problemas auditivos de utilizar los teléfonos públicos.
c) La incorporación en todos los teléfonos
públicos, de servicios complementarios como el envío de mensajes cortos (SMS) y
correos electrónicos.
Artículo 3.- Realícese la instalación de
carteles en todas las cabinas de un símbolo que identifique las disposición de bucle
magnético como de la información de otros recursos.
Artículo 4.- Se establece que las empresas
poseedoras de dichas concesiones difundirán las medidas de accesibilidad con el objeto
de posibilitar su posterior utilización por parte de las personas con dificultades de
audición.
Artículo 5.- Las empresas que no cumplieran
con la adaptación de los teléfonos públicos serán sancionadas con la suspensión de su
concesión.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación de la
presente ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación, en
cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8.- Se invita a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la Presente ley.
Artículo 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Teniendo en cuenta el tema que nos lleva a
la realización de este proyecto diremos que la discapacidad auditiva aparece como
invisible ya que no aparece como características físicas evidentes.
Se hace notoria fundamentalmente por el
uso del audífono y en las personas que han nacidos sordas o han adquirido perdida
auditiva a muy temprana edad.
Las personas sordas tienen a su disposición la
visual, por este motivo su lengua natural es visual gestual como la lengua de señas y no
la auditiva verbal, como el lenguaje oral.
La pérdida severa de la audición en las
etapas tempranas de la vida tendrá efectos importantes en el desarrollo de un niño o
niña y en su adquisición de su lenguaje oral.
Una persona con discapacidad auditiva es
aquella que no puede escuchar normalmente debido a algún tipo de anormalidad en el
órgano de la audición: el oído. La discapacidad auditiva se conoce como sordera, cuando
existe ausencia total del sentido de la audición, o como hipoacusia, cuando la persona
escucha solo un poco y puede mejorar su nivel de audición con un audífono
Relacionándolo con este
tema y adentradnos con el tratamiento de la discapacidad diremos que en la
actualidad hay dos convenciones: La "Convención Interamericana para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", que
fue incorporada al derecho interno por la ley 25280 y la "Convención Internacional
sobre Derechos de las Personas con Discapacidad", que se incorporó al derecho
interno de nuestro país a través de la ley N° 26.378.
La primera es una Convención regional, que
apunta principalmente a evitar la discriminación, y la segunda es una Convención
Internacional. Siendo amplia e integral y desarrolla una amplia gama de situaciones de
las personas con discapacidad. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente.
La Convención internacional
sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que el concepto
"personas con discapacidad" incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás. El preámbulo de la Convención reconoce también que la
discapacidad es un concepto que evoluciona y que las barreras debidas a la actitud y al
entorno son las que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad.
Asimismo es importante
destacar que, la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con
Discapacidad, incorporada a nuestro derecho mediante la ley 26.378, define en algunos
de sus art. los conceptos básicos para la inclusión de la las personas con discapacidad.
Por ejemplo en su Art. 2: dice "La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización
de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia
de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos
o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso".
En el Art. 4. 1 h) de dicha
Convención manifiesta que los Estados partes se comprometen a. "Proporcionar
información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la
movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así
como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo".
Y lo mas importante a mi
criterio que mas se aplica para el presente proyecto que nos ocupa y preocupa es el Art.
9 que establece en el punto 1 "A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir
en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los
Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías
de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al
público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que
incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se
aplicarán, entre otras casos a "Los servicios de información, comunicaciones y de otro
tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Considero que el motivo por el cual debe ser
aprobado este proyecto es que no se busca generar diferencias entre la población con
plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos.
Siempre teniendo en cuenta que la inclusión
de las personas discapacitadas es a partir de la simplificación de sus tareas, y
constituyendo siempre esto un gran desafío, es que considero adecuado que esta
iniciativa se convierta en un derecho adquirido, a los efectos de seguir avanzando en la
protección y garantía de mejores condiciones para las personas con dificultades
auditivas.
Asimismo es dable destacar que la falta de
acceso a las nuevas tecnologías son los motivos que limitan la posibilidad de lograr
oportunidades para la integración, el aprendizaje, el empleo y no un conjunto de nuevas
barreras que aumente la exclusión y la discriminación.
Esta es una forma efectiva de mejorar la
calidad de vida de las personas con discapacidad, otorgándole variedad de herramientas
para alcanzar sus metas de autonomía, capacitación, recreación y sistema igualitario.
Por último, considero que el motivo por el
cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca generar diferencias entre la
población con plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a
todos.
Estas palabras que expresare a continuación
fueron realizadas en la Clausura del Año Internacional y Europeo de las Personas con
Discapacidad, en 2003, por el Papa Juan Pablo II y nos da una idea cabal de lo que debe
ser puesto en práctica.
"Una sociedad que diera
únicamente espacio a los miembros plenamente funcionales, totalmente autónomos e
independientes, no sería una sociedad digna del ser humano. La discriminación en virtud
de la eficiencia no es menos condenable que la que se realiza en virtud de la raza o el
sexo o la religión".
Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0574-D-13 |