PROYECTO DE TP
Expediente 2244-D-2011
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (LEY 24937): MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE SELECCION DE MAGISTRADOS.
Fecha: 03/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
REFORMA A LA LEY 24.937 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
NACION
ARTICULO 1º.- Sustituyasé el artículo
13 de la ley 24.937 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 13: Comisión de Selección de
Magistrados. Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y
antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los
concursos, designar jurados, evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionar el
orden de mérito de los concursos, elevarlo al plenario del Consejo y ejercer las
demás funciones que le establecen esta ley y el reglamento que se dicte en
consecuencia.
a) Concurso. La selección se hará de
acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del Consejo por mayoría
de sus miembros, de conformidad con las siguientes pautas:
1. Los postulantes serán
seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. La
comisión convocará a concurso cada dos (2) años, por categoría, por fuero y
materia para la Ciudad de Buenos Aires y por regiones en el supuesto de la
justicia federal del interior, dando a publicidad las fechas de los exámenes y la
integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los
aspirantes, poniendo en conocimiento de los interesados que dicho concurso
estará destinado a cubrir todas las vacantes que se produzcan durante la
sustanciación del concurso y hasta dos (2) años después de finalizado, siempre y
cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado, y los
aspirantes hayan obtenido un puntaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del
máximo que se establezca.
2. En cada llamado se determinarán
los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los
antecedentes. Los criterios de evaluación de los antecedentes deben asegurar la
igualdad de oportunidades para el acceso a la magistratura de abogados y
funcionarios judiciales.
3. Las bases de la prueba de
oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición
será escrita y oral, y deberá versar sobre casos representativos directamente
vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica
como la práctica. El examen escrito, el examen oral y la ponderación de
antecedentes tendrán la misma incidencia en la calificación final;
b) Requisitos. Para ser postulante se
requerirá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de abogado, con treinta
(30) años de edad y con ocho (8) años de ejercicio de la profesión como mínimo,
si se aspira a ser juez de cámara, o veintiocho (28) años de edad y seis (6) años
en el ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de primera
instancia. La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las
impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos;
c) Procedimiento. Los jurados deberán
ser personas de prestigio y reconocida trayectoria. La lista de jurados jueces será
confeccionada anualmente por la Administración General del Poder Judicial, la de
los jurados abogados por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y la de los jurados
académicospor el Consejo Interuniversitario Nacional. El Consejo no podrá
ampliar, reducir ni modificar esas listas.
La comisión sorteará en acto público y
transparente tres (3) miembros de las listas, a efectos de que cada jurado quede
integrado por un (1) juez, un (1) abogado y un (1) profesor de derecho. No podrán
ser jurados quienes se desempeñen en la jurisdicción para la cual se realiza el
concurso. Los miembros, funcionarios y empleados del Consejo tampoco podrán
ser jurados.
La reglamentación establecerá un
sistema que permita a los aspirantes o a cualquier persona impugnar a algún
miembro del jurado. La comisión resolverá esos planteos, mediante resoluciones
irrecurribles.
El jurado tomará un examen escrito,
que garantice el anonimato de los aspirantes. Quienes resulten aprobados
deberán rendir un examen oral en audiencia pública, que será filmada. En base a
las calificaciones obtenidas y a la ponderación de los antecedentes, el jurado fijará
el correspondiente orden de mérito.
La comisión ponderará los
antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De todo ello se correrá vista a los
postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco (5) días
hábiles, debiendo la comisión expedirse en un plazo de treinta (30) días hábiles.
Sobre la base de los elementos reunidos la comisión determinará, por resolución
fundada, un orden de prelación entre aquellos que considere idóneos, que será
elevado al plenario, previa realización de un examen psicotécnico.
El plenario convocará a los
seleccionados a una entrevista personal de carácter público, que tendrá por único
objeto evaluar la idoneidad, aptitud funcional, vocación democrática y republicana
y sensibilidad social del postulante. El Consejo implementará sistemas
audiovisuales idóneos que garanticen la difusión de la entrevista en la jurisdicción
a la que corresponda el concurso pertinente. El plenario podrá revisar de oficio las
calificaciones de los exámenes, los antecedentes, impugnaciones y dictámenes.
Toda modificación al orden de mérito dispuesto por la comisión deberá ser
suficientemente fundada.
El plenario aprobará por mayoría de
dos tercios de miembros presentes un orden de mérito de aspirantes a jueces,
distinguiéndose el grado, el fuero y la materia en el caso de la Capital y la región
en el interior del país. Esta decisión será irrecurrible.
El listado de aspirantes idóneos tendrá
vigencia hasta la convocatoria del siguiente concurso, debiendo el Consejo
seleccionar las ternas respetando el orden de mérito establecido en función de las
vacantes que se vayan produciendo. El Consejo también podrá enviar ternas al
Poder Ejecutivo antes de que se produzcan las vacantes, indicando el grado, la
competencia territorial y la materia en el caso de la Ciudad de Buenos Aires.
La reglamentación del Consejo de la
Magistratura garantizará que los candidatos no seleccionados por el Poder
Ejecutivo puedan integrar ternas posteriores, respetando el orden de mérito.
La duración total del concurso no podrá
exceder de noventa (90) días hábiles contados a partir de las pruebas de
oposición. El plazo sólo podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles más,
mediante resolución fundada del plenario, en el caso de que existieren
impugnaciones.
d) Publicidad. Este requisito se
entenderá cumplido con la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial, en un
diario de circulación nacional y en un diario de la localidad que corresponda a la
sede del cargo por el que se concursa, donde se referenciarán sucintamente los
datos que se pretenden informar individualizando los sitios en donde pueda
consultarse la información completa, sin perjuicio de las comunicaciones a los
colegios de abogados y a las asociaciones de magistrados. El Consejo deberá
mantener actualizada la información referente a las convocatorias y permitir el
acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página web que
deberá tener a tal fin, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la
República conocer y acceder a la información con antelación suficiente.
ARTICULO 2.- El Consejo de la
Magistratura, deberá adecuar el reglamento interno de concursos para la
designación de magistrados y de los funcionarios mencionados en el artículo 7º,
inciso 6 de la ley 24.937 de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 3.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto que se pone a
consideración pretende reformar la ley que reglamenta el funcionamiento del
Consejo de la Magistratura de la Nación en relación al procedimiento de los
concursos para la selección de magistrados. En particular se propone modificar el
artículo 13 de la ley 24.937.
Entendemos pertinente esta reforma
considerando la particular situación que presenta la Justicia Nacional y Federal en
materia de vacancias y subrogancias, considerando que la existencia de
aproximadamente el 20% de los Juzgados Nacionales y Federales vacantes es un
dato de la realidad por demás preocupante
Creemos además que la legislación
actual no coadyuva al encuentro de una solución rápida y eficaz.
La reforma propuesta emula la media
sanción lograda por la Honorable Cámara de Diputados en el período legislativo
128º, en la 9na sesión ordinaria de Tablas de fecha 30 de junio de 2010.
La imposibilidad de convertir la media
sanción en ley no disminuye nuestro firme e inclaudicable compromiso con una
reforma mucho más profunda.
Estamos convencidos que el
funcionamiento de este órgano constitucional es por demás deficiente. Pero
además, no hemos cambiado de opinión en cuanto a que tal como se encuentra
normativizado en este momento, puede ser un arma para el poder gobernante -
sea cual sea el partido que lo detente- para presionar y menoscabar la
independencia del Poder Judicial.
De ninguna manera dejaremos de
impulsar aquella reforma. Lamentablemente, los vaivenes coyunturales han
tornado imposible darle estatus legal a una media sanción que considerábamos
por demás superadora. Es por ello que, ante la dificultad de construir nuevamente
el consenso necesario para llevar adelante una modificación integral de tales
características, pero ante la posibilidad de generar una propuesta que tenga
resultados inmediatos en el funcionamiento del Poder Judicial, y por ende en la
vida de los ciudadanos, es que entendemos pertinente encarar este nuevo
esfuerzo legislativo.
Tenemos en cuenta además el
consenso logrado sobre el texto que aquí se presenta, fruto de meses de
deliberación democrática por parte de casi todos los bloques que conforman este
honorable cuerpo.
Cabe recordar que el dictamen de
comisión fue firmado por un amplio espectro político, que incluyó una variada
identidad ideológica. Tan sólo es necesario recordar algunas particularidades del
debate:
Fueron presentados un total de 19
proyectos de ley por parte de distintos legisladores de diversos bloques, junto con
valiosos documentos e informes acercados por las organizaciones de la sociedad
civil y representantes de abogados y jueces, que fueron tomados en consideración
por los legisladores a la hora de realizar el dictamen de comisión.
Se necesitaron un total de 13
reuniones de Comisión, e incontables reuniones de legisladores y asesores, donde
se escucharon la mayor diversidad de voces posibles. Fueron oídos cerca de una
veintena de oradores. Se escucharon testimonios de representantes tan disímiles
como Julio Cesar Alak (Ministro de Seguridad, Justicia y DD. HH. de la Nación),
Julio Piumato (Unión de Empleados de la Justicia de la Nación), Ricardo Recondo
(Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial), Abel Fleming
(Federación Argentina de la Magistratura), Darío Pascual Sauret (Consejo
Interuniversitario Nacional), Jorge Rizzo (Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal), Carlos Alberto Andreucci (Federación Argentina de Colegios de
Abogados), Gustavo Maurino (en representación de ACIJ, CELS, ADC, Poder
Ciudadano, Unión de Usuarios y Consumidores), entre otras importantes
personalidades.
Sin embargo, el consenso fue muy
amplio: firmaron el dictamen representantes del Peronismo Federal, UCR,
Coalición Cívica, Socialismo, Gen, Pro, Democracia Progresista, Alianza Frente
Cívico y Proyecto Sur. Prácticamente todo el arco opositor.
Ello le da un alto grado de legitimidad
al texto presentado, que creemos vale la pena ser aprovechado.
Conocemos la imperante necesidad de
que se realicen los nombramientos necesarios para cubrir las vacancias en la
Justicia.
Sin jueces suficientes o cuando los que
existen no son o no pueden ser independientes y garantes del Estado de Derecho,
vacila el resguardo de los más débiles frente a los más poderosos. No nombrar
jueces es una forma directa de negar Justicia a los ciudadanos.
Estamos convencidos además que el
texto consensuado, en el particular, le da una respuesta real a esta problemática,
dado que presenta una solución legislativa que consideramos puede ser
determinante para mejorar notablemente el funcionamiento de los concursos.
Es interesante pues instaura un
sistema novedoso, generando la posibilidad de realizar concursos antes de que se
produzcan las vacantes, y de esa manera fijar un listado de candidatos idóneos
entre los cuales el Consejo de la Magistratura pueda ir seleccionando ternas a
medida que se vayan produciendo las vacantes.
Esto puede representar un alivio
extraordinario en materia de tiempo de respuesta ante las vacancias, y sin ninguna
duda va a permitir superar muchas de las demoras en la administración de justicia
que ocasiona el hecho de tener el 20 por ciento de la Justicia federal y nacional en
manos de jueces con una cuestionada legitimidad de origen que puedan llegar a
resultar más permeables a las presiones políticas.
Consideramos que con el texto
propuesto de algún modo se logrará paliar la discrecionalidad en los concursos,
restando poder exorbitante y así evitar manejos poco democráticos, de modo tal
que la tarea sea lo más trasparente posible en cuanto a seleccionar a los más
idóneos.
Entre algunos de los puntos más
importantes de la reforma propuesta se destacan:
- la posibilidad de llamar a concurso
antes de que se generen las vacantes, con el fin de optimizar los tiempos en su
cobertura, generando un listado de candidatos idóneos antes de producida la
vacante.
- la incorporación de normas que
obligan a una mayor transparencia y agilidad en el funcionamiento del órgano. Se
fija un plazo de 90 días para finalizar la selección.
- se sustrae de la esfera del Consejo la
confección de las listas de jurados y se establece que éstos no podrán estar
integrados por quienes se desempeñan en la jurisdicción para la cual se realiza el
concurso, lo que garantiza su imparcialidad.
- se estipula que el concurso se
compone por un examen escrito, un examen oral y la ponderación de
antecedentes, que tendrán la misma incidencia en la calificación final.
- se concierta el registro fílmico de las
instancias de examen oral y de la entrevista personal y que se garantice el
anonimato de los exámenes escritos
Desde este espacio político hemos
ponderado que introducir las modificaciones que aquí se proponen tendrá una
incidencia directa en la posibilidad de contar con un Poder Judicial más
independiente y en condiciones operativas para administrar justicia e tiempo y
forma.
Tal como manifestará en la sesión en
la que se trató la reforma a la ley 24.937, como miembro informante de mi bloque,
considero que la verdadera raigambre del ejercicio de una ciudadanía está en la
forma en que se ejercen los derechos.
Los países son tanto o más
democráticos, tanto o más justos, cuanto más acceden a derechos sus
ciudadanos.
Al decir que el Consejo de la
Magistratura, incorporado a través de la reforma de 1994, persigue dos objetivos:
hablo de disminuir la arbitrariedad y discrecionalidad en la designación de los
jueces y despolitizar el proceso de remoción, indirectamente estamos hablando de
la posibilidad de los ciudadanos de acceder a más derechos.
Ya sabemos cómo se elegían antes los
jueces; también sabemos que estamos reclamando para ellos independencia y
transparencia y que también procuramos idoneidad e independencia.
Pero, la independencia no es una
garantía para los jueces, sino para los ciudadanos. Porque es esa independencia
la que les permite a las personas tener la tranquilidad de que no se verán
sometidos al poder de un gobierno o de un sector de poder en particular.
Queremos reducir la discrecionalidad
en el manejo del poder; queremos un país con garantía; queremos un país en el
que la vida, la libertad, el patrimonio y el honor de las personas sean juzgados por
los jueces y no, directa o indirectamente, por los gobiernos.
Es por estas razones que pido a mis
colegas me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1369-D-13 |