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PROYECTO DE TP


Expediente 2244-D-2011
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (LEY 24937): MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE SELECCION DE MAGISTRADOS.
Fecha: 03/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA A LA LEY 24.937 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION
ARTICULO 1º.- Sustituyasé el artículo 13 de la ley 24.937 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 13: Comisión de Selección de Magistrados. Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionar el orden de mérito de los concursos, elevarlo al plenario del Consejo y ejercer las demás funciones que le establecen esta ley y el reglamento que se dicte en consecuencia.
a) Concurso. La selección se hará de acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del Consejo por mayoría de sus miembros, de conformidad con las siguientes pautas:
1. Los postulantes serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. La comisión convocará a concurso cada dos (2) años, por categoría, por fuero y materia para la Ciudad de Buenos Aires y por regiones en el supuesto de la justicia federal del interior, dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes, poniendo en conocimiento de los interesados que dicho concurso estará destinado a cubrir todas las vacantes que se produzcan durante la sustanciación del concurso y hasta dos (2) años después de finalizado, siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado, y los aspirantes hayan obtenido un puntaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del máximo que se establezca.
2. En cada llamado se determinarán los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes. Los criterios de evaluación de los antecedentes deben asegurar la igualdad de oportunidades para el acceso a la magistratura de abogados y funcionarios judiciales.
3. Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición será escrita y oral, y deberá versar sobre casos representativos directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica. El examen escrito, el examen oral y la ponderación de antecedentes tendrán la misma incidencia en la calificación final;
b) Requisitos. Para ser postulante se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de abogado, con treinta (30) años de edad y con ocho (8) años de ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de cámara, o veintiocho (28) años de edad y seis (6) años en el ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de primera instancia. La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos;
c) Procedimiento. Los jurados deberán ser personas de prestigio y reconocida trayectoria. La lista de jurados jueces será confeccionada anualmente por la Administración General del Poder Judicial, la de los jurados abogados por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y la de los jurados académicospor el Consejo Interuniversitario Nacional. El Consejo no podrá ampliar, reducir ni modificar esas listas.
La comisión sorteará en acto público y transparente tres (3) miembros de las listas, a efectos de que cada jurado quede integrado por un (1) juez, un (1) abogado y un (1) profesor de derecho. No podrán ser jurados quienes se desempeñen en la jurisdicción para la cual se realiza el concurso. Los miembros, funcionarios y empleados del Consejo tampoco podrán ser jurados.
La reglamentación establecerá un sistema que permita a los aspirantes o a cualquier persona impugnar a algún miembro del jurado. La comisión resolverá esos planteos, mediante resoluciones irrecurribles.
El jurado tomará un examen escrito, que garantice el anonimato de los aspirantes. Quienes resulten aprobados deberán rendir un examen oral en audiencia pública, que será filmada. En base a las calificaciones obtenidas y a la ponderación de los antecedentes, el jurado fijará el correspondiente orden de mérito.
La comisión ponderará los antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De todo ello se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco (5) días hábiles, debiendo la comisión expedirse en un plazo de treinta (30) días hábiles. Sobre la base de los elementos reunidos la comisión determinará, por resolución fundada, un orden de prelación entre aquellos que considere idóneos, que será elevado al plenario, previa realización de un examen psicotécnico.
El plenario convocará a los seleccionados a una entrevista personal de carácter público, que tendrá por único objeto evaluar la idoneidad, aptitud funcional, vocación democrática y republicana y sensibilidad social del postulante. El Consejo implementará sistemas audiovisuales idóneos que garanticen la difusión de la entrevista en la jurisdicción a la que corresponda el concurso pertinente. El plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes, los antecedentes, impugnaciones y dictámenes. Toda modificación al orden de mérito dispuesto por la comisión deberá ser suficientemente fundada.
El plenario aprobará por mayoría de dos tercios de miembros presentes un orden de mérito de aspirantes a jueces, distinguiéndose el grado, el fuero y la materia en el caso de la Capital y la región en el interior del país. Esta decisión será irrecurrible.
El listado de aspirantes idóneos tendrá vigencia hasta la convocatoria del siguiente concurso, debiendo el Consejo seleccionar las ternas respetando el orden de mérito establecido en función de las vacantes que se vayan produciendo. El Consejo también podrá enviar ternas al Poder Ejecutivo antes de que se produzcan las vacantes, indicando el grado, la competencia territorial y la materia en el caso de la Ciudad de Buenos Aires.
La reglamentación del Consejo de la Magistratura garantizará que los candidatos no seleccionados por el Poder Ejecutivo puedan integrar ternas posteriores, respetando el orden de mérito.
La duración total del concurso no podrá exceder de noventa (90) días hábiles contados a partir de las pruebas de oposición. El plazo sólo podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles más, mediante resolución fundada del plenario, en el caso de que existieren impugnaciones.
d) Publicidad. Este requisito se entenderá cumplido con la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional y en un diario de la localidad que corresponda a la sede del cargo por el que se concursa, donde se referenciarán sucintamente los datos que se pretenden informar individualizando los sitios en donde pueda consultarse la información completa, sin perjuicio de las comunicaciones a los colegios de abogados y a las asociaciones de magistrados. El Consejo deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página web que deberá tener a tal fin, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente.
ARTICULO 2.- El Consejo de la Magistratura, deberá adecuar el reglamento interno de concursos para la designación de magistrados y de los funcionarios mencionados en el artículo 7º, inciso 6 de la ley 24.937 de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 3.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto que se pone a consideración pretende reformar la ley que reglamenta el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación en relación al procedimiento de los concursos para la selección de magistrados. En particular se propone modificar el artículo 13 de la ley 24.937.
Entendemos pertinente esta reforma considerando la particular situación que presenta la Justicia Nacional y Federal en materia de vacancias y subrogancias, considerando que la existencia de aproximadamente el 20% de los Juzgados Nacionales y Federales vacantes es un dato de la realidad por demás preocupante
Creemos además que la legislación actual no coadyuva al encuentro de una solución rápida y eficaz.
La reforma propuesta emula la media sanción lograda por la Honorable Cámara de Diputados en el período legislativo 128º, en la 9na sesión ordinaria de Tablas de fecha 30 de junio de 2010.
La imposibilidad de convertir la media sanción en ley no disminuye nuestro firme e inclaudicable compromiso con una reforma mucho más profunda.
Estamos convencidos que el funcionamiento de este órgano constitucional es por demás deficiente. Pero además, no hemos cambiado de opinión en cuanto a que tal como se encuentra normativizado en este momento, puede ser un arma para el poder gobernante - sea cual sea el partido que lo detente- para presionar y menoscabar la independencia del Poder Judicial.
De ninguna manera dejaremos de impulsar aquella reforma. Lamentablemente, los vaivenes coyunturales han tornado imposible darle estatus legal a una media sanción que considerábamos por demás superadora. Es por ello que, ante la dificultad de construir nuevamente el consenso necesario para llevar adelante una modificación integral de tales características, pero ante la posibilidad de generar una propuesta que tenga resultados inmediatos en el funcionamiento del Poder Judicial, y por ende en la vida de los ciudadanos, es que entendemos pertinente encarar este nuevo esfuerzo legislativo.
Tenemos en cuenta además el consenso logrado sobre el texto que aquí se presenta, fruto de meses de deliberación democrática por parte de casi todos los bloques que conforman este honorable cuerpo.
Cabe recordar que el dictamen de comisión fue firmado por un amplio espectro político, que incluyó una variada identidad ideológica. Tan sólo es necesario recordar algunas particularidades del debate:
Fueron presentados un total de 19 proyectos de ley por parte de distintos legisladores de diversos bloques, junto con valiosos documentos e informes acercados por las organizaciones de la sociedad civil y representantes de abogados y jueces, que fueron tomados en consideración por los legisladores a la hora de realizar el dictamen de comisión.
Se necesitaron un total de 13 reuniones de Comisión, e incontables reuniones de legisladores y asesores, donde se escucharon la mayor diversidad de voces posibles. Fueron oídos cerca de una veintena de oradores. Se escucharon testimonios de representantes tan disímiles como Julio Cesar Alak (Ministro de Seguridad, Justicia y DD. HH. de la Nación), Julio Piumato (Unión de Empleados de la Justicia de la Nación), Ricardo Recondo (Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial), Abel Fleming (Federación Argentina de la Magistratura), Darío Pascual Sauret (Consejo Interuniversitario Nacional), Jorge Rizzo (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), Carlos Alberto Andreucci (Federación Argentina de Colegios de Abogados), Gustavo Maurino (en representación de ACIJ, CELS, ADC, Poder Ciudadano, Unión de Usuarios y Consumidores), entre otras importantes personalidades.
Sin embargo, el consenso fue muy amplio: firmaron el dictamen representantes del Peronismo Federal, UCR, Coalición Cívica, Socialismo, Gen, Pro, Democracia Progresista, Alianza Frente Cívico y Proyecto Sur. Prácticamente todo el arco opositor.
Ello le da un alto grado de legitimidad al texto presentado, que creemos vale la pena ser aprovechado.
Conocemos la imperante necesidad de que se realicen los nombramientos necesarios para cubrir las vacancias en la Justicia.
Sin jueces suficientes o cuando los que existen no son o no pueden ser independientes y garantes del Estado de Derecho, vacila el resguardo de los más débiles frente a los más poderosos. No nombrar jueces es una forma directa de negar Justicia a los ciudadanos.
Estamos convencidos además que el texto consensuado, en el particular, le da una respuesta real a esta problemática, dado que presenta una solución legislativa que consideramos puede ser determinante para mejorar notablemente el funcionamiento de los concursos.
Es interesante pues instaura un sistema novedoso, generando la posibilidad de realizar concursos antes de que se produzcan las vacantes, y de esa manera fijar un listado de candidatos idóneos entre los cuales el Consejo de la Magistratura pueda ir seleccionando ternas a medida que se vayan produciendo las vacantes.
Esto puede representar un alivio extraordinario en materia de tiempo de respuesta ante las vacancias, y sin ninguna duda va a permitir superar muchas de las demoras en la administración de justicia que ocasiona el hecho de tener el 20 por ciento de la Justicia federal y nacional en manos de jueces con una cuestionada legitimidad de origen que puedan llegar a resultar más permeables a las presiones políticas.
Consideramos que con el texto propuesto de algún modo se logrará paliar la discrecionalidad en los concursos, restando poder exorbitante y así evitar manejos poco democráticos, de modo tal que la tarea sea lo más trasparente posible en cuanto a seleccionar a los más idóneos.
Entre algunos de los puntos más importantes de la reforma propuesta se destacan:
- la posibilidad de llamar a concurso antes de que se generen las vacantes, con el fin de optimizar los tiempos en su cobertura, generando un listado de candidatos idóneos antes de producida la vacante.
- la incorporación de normas que obligan a una mayor transparencia y agilidad en el funcionamiento del órgano. Se fija un plazo de 90 días para finalizar la selección.
- se sustrae de la esfera del Consejo la confección de las listas de jurados y se establece que éstos no podrán estar integrados por quienes se desempeñan en la jurisdicción para la cual se realiza el concurso, lo que garantiza su imparcialidad.
- se estipula que el concurso se compone por un examen escrito, un examen oral y la ponderación de antecedentes, que tendrán la misma incidencia en la calificación final.
- se concierta el registro fílmico de las instancias de examen oral y de la entrevista personal y que se garantice el anonimato de los exámenes escritos
Desde este espacio político hemos ponderado que introducir las modificaciones que aquí se proponen tendrá una incidencia directa en la posibilidad de contar con un Poder Judicial más independiente y en condiciones operativas para administrar justicia e tiempo y forma.
Tal como manifestará en la sesión en la que se trató la reforma a la ley 24.937, como miembro informante de mi bloque, considero que la verdadera raigambre del ejercicio de una ciudadanía está en la forma en que se ejercen los derechos.
Los países son tanto o más democráticos, tanto o más justos, cuanto más acceden a derechos sus ciudadanos.
Al decir que el Consejo de la Magistratura, incorporado a través de la reforma de 1994, persigue dos objetivos: hablo de disminuir la arbitrariedad y discrecionalidad en la designación de los jueces y despolitizar el proceso de remoción, indirectamente estamos hablando de la posibilidad de los ciudadanos de acceder a más derechos.
Ya sabemos cómo se elegían antes los jueces; también sabemos que estamos reclamando para ellos independencia y transparencia y que también procuramos idoneidad e independencia.
Pero, la independencia no es una garantía para los jueces, sino para los ciudadanos. Porque es esa independencia la que les permite a las personas tener la tranquilidad de que no se verán sometidos al poder de un gobierno o de un sector de poder en particular.
Queremos reducir la discrecionalidad en el manejo del poder; queremos un país con garantía; queremos un país en el que la vida, la libertad, el patrimonio y el honor de las personas sean juzgados por los jueces y no, directa o indirectamente, por los gobiernos.
Es por estas razones que pido a mis colegas me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1369-D-13