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PROYECTO DE TP


Expediente 2241-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 45 Y 46 (INCREMENTO DE LAS PENAS POR LA UTILIZACION DE MENORES COMO INSTRUMENTO DE DELITOS).
Fecha: 15/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCREMENTO DE PENA PARA LA UTILIZACION DE MENORES COMO INSTRUMENTO DE DELITOS.
Artículo 1º: Reemplácese el texto del artículo 45 del Código Penal Nacional, por el siguiente: "Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo. La pena se incrementará en un tercio del mínimo y un tercio del máximo cuando el autor haya contado con la participación necesaria, de un menor no punible, para cometer el hecho. El incremento de pena regirá aún cuando el autor tenga carácter mediato o tenga el carácter solo de autor intelectual".
Artículo 2º: Reemplácese el texto del artículo 46 del Código Penal Nacional, por el siguiente: "Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años. Este artículo no tendrá vigencia cuando las condiciones de cooperación o ayuda posterior, se otorguen a un autor cuya colaboración se haya prestado a un autor menor de edad, inimputable penalmente".
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La utilización de menores para cometer delitos, por parte de autores mayores, como modo de evitar ser condenados si eventualmente se ven sometidos a la prevención o represión de las fuerzas de seguridad del Estado, se esta tornando una costumbre demasiado habitual.
Los delincuentes utilizan a menores con este propósito en una multiplicidad de casos, manipulando la legislación que los considera inimputables. Por su parte, en el eventual caso de descubrirse la autoría intelectual o mediata de determinado hecho, el mayor generador de la acción delictiva, se ve beneficiado por el vigente artículo 46 del Código Penal Nacional, que establece una reducción de penas.
Así las cosas, el proyecto que propongo agrega en el artículo 45 del Código de marras un incremento de la pena cuando el autor haya contado con coautoría o participación necesaria de une menor de edad.
Por otro lado el artículo 46 del mismo cuerpo legal establece una reducción de penas para los autores mediatos. Sin embargo el proyecto propuesto genera una excepción a la atenuación de penas dispuesta para los autores mediatos del hecho punible, es decir, a quienes hayan prestado su colaboración anterior, o posterior con promesa previa, para aquellos que hubiesen ejecutado tal conducta respecto a un menor que resultase autor o partícipe necesario de un hecho punible. El proyecto apunta por el contrario, a que, quienes colaboren previa o posteriormente en la comisión de un delito por parte de un menor inimputable, sean condenados con la pena del partícipe necesario.
La intención de base del presente proyecto es desalentar, desde la función disuasiva de la pena, la utilización de menores para la comisión de delitos, por parte de ideólogos mayores. La protección de nuestra juventud, alejándolos del delito y la marginalidad, es un obligación impostergable que tenemos como legisladores, por lo cual solicito a los compañeros diputados, se de curso al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA