PROYECTO DE TP
Expediente 2241-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 45 Y 46 (INCREMENTO DE LAS PENAS POR LA UTILIZACION DE MENORES COMO INSTRUMENTO DE DELITOS).
Fecha: 15/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
INCREMENTO DE PENA
PARA LA UTILIZACION DE MENORES COMO INSTRUMENTO DE
DELITOS.
Artículo 1º: Reemplácese el texto del
artículo 45 del Código Penal Nacional, por el siguiente: "Los que tomasen parte en
la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin
los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito.
En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a
cometerlo. La pena se incrementará en un tercio del mínimo y un tercio del
máximo cuando el autor haya contado con la participación necesaria, de un menor
no punible, para cometer el hecho. El incremento de pena regirá aún cuando el
autor tenga carácter mediato o tenga el carácter solo de autor intelectual".
Artículo 2º: Reemplácese el texto del
artículo 46 del Código Penal Nacional, por el siguiente: "Los que cooperen de
cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda
posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena
correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de
reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de
prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años. Este artículo no tendrá
vigencia cuando las condiciones de cooperación o ayuda posterior, se otorguen a
un autor cuya colaboración se haya prestado a un autor menor de edad,
inimputable penalmente".
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La utilización de menores para
cometer delitos, por parte de autores mayores, como modo de evitar ser
condenados si eventualmente se ven sometidos a la prevención o represión de las
fuerzas de seguridad del Estado, se esta tornando una costumbre demasiado
habitual.
Los delincuentes utilizan a menores
con este propósito en una multiplicidad de casos, manipulando la legislación que
los considera inimputables. Por su parte, en el eventual caso de descubrirse la
autoría intelectual o mediata de determinado hecho, el mayor generador de la
acción delictiva, se ve beneficiado por el vigente artículo 46 del Código Penal
Nacional, que establece una reducción de penas.
Así las cosas, el proyecto que
propongo agrega en el artículo 45 del Código de marras un incremento de la pena
cuando el autor haya contado con coautoría o participación necesaria de une
menor de edad.
Por otro lado el artículo 46 del mismo
cuerpo legal establece una reducción de penas para los autores mediatos. Sin
embargo el proyecto propuesto genera una excepción a la atenuación de penas
dispuesta para los autores mediatos del hecho punible, es decir, a quienes hayan
prestado su colaboración anterior, o posterior con promesa previa, para aquellos
que hubiesen ejecutado tal conducta respecto a un menor que resultase autor o
partícipe necesario de un hecho punible. El proyecto apunta por el contrario, a
que, quienes colaboren previa o posteriormente en la comisión de un delito por
parte de un menor inimputable, sean condenados con la pena del partícipe
necesario.
La intención de base del presente
proyecto es desalentar, desde la función disuasiva de la pena, la utilización de
menores para la comisión de delitos, por parte de ideólogos mayores. La
protección de nuestra juventud, alejándolos del delito y la marginalidad, es un
obligación impostergable que tenemos como legisladores, por lo cual solicito a los
compañeros diputados, se de curso al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |