PROYECTO DE TP
Expediente 2241-D-2006
Sumario: PROHIBICION DE TODA DISCRIMINACION EN OFERTAS LABORALES: EXCEPTUANSE AQUELLAS BASADAS EN CAPACIDADES INTRINSECAS.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Queda prohibido toda discriminación en ofertas laborales basadas en edad (exceptuando las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 20.744 LCT y sus modificatorias), sexo, raza, estado civil, credo, religión, filiación política, condición social, etc.
Artículo 2º. No se consideran discriminatorias aquellas ofertas que realicen menciones hacia capacidades intrínsecas a la tarea/empleo para la cual convocan.
Artículo 3º. Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El motivo del presente proyecto es el de poder evitar situaciones de discriminación basadas en cuestiones que entendemos no son cruciales en el correcto desarrollo de una tarea/empleo y que sin embargo son enunciadas como requisitos en las ofertas de empleo que se observan, principalmente y de manera masiva, en diferentes medios gráficos.
Es importante para quienes sostienen este proyecto, explicitar el marco en el cual se inscribe el mismo, que, trascendiendo la mera intención de evitar futuras prohibiciones a convocatorias que involucren tipologías discriminatorias, posee como objetivo primordial, el de aportar al marco normativo ya existente una garantía adicional para el goce de un derecho que no es sólo laboral sino un derecho humano: la igualdad de oportunidades de todas las personas pos su sola condición de tales.
Como ejemplo de legislación nacional e internacional referida específicamente a la defensa de un trato igualitario de las personas en materia laboral, se observa el artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina que enuncia "(...) todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad (...)".
En lo referido al plano internacional, el Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de 1958, de la OIT al que Argentina adhirió en 1968 establece en el Artículo 1º como discriminación a "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación" (inciso a) y continúa diciendo en el inciso siguiente "cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación (...)". El Artículo 2º de este Convenio dice "los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo".
Pero como lo mencionamos anteriormente, el presente proyecto tiene como finalidad la de asegurar desde su breve articulado, un principio básico: la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. En este sentido más general, y continuando
con la ejemplificación de normativas vigentes que se hayan violadas por ofertas con contenidos discriminatorios, en lo referido al marco internacional, no pueden dejar de mencionarse la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Recordemos que con ella, se corona una importante conquista de la humanidad que suprime los derechos feudales, y con ello el trato desigual de las personas. La Asamblea que los declara comienza diciendo "Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos".
Y en concordancia con ello en el artículo 1º de esta declaración se establece: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos"
También como ejemplos de normas internacionales que pregonan por los derechos del hombre es inevitable mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. En ella la Asamblea proclama a la mencionada Declaración "como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción" Y establece en su artículo 1º "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". En su artículo 2º inciso 1 establece además "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole (...)". También establece en su artículo 23º inciso 1º "toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo". Un último artículo que resulta de importancia citar es el 7º que asegura el derecho a la protección de toda persona ante cualquier discriminación que infrinja la Declaración.
Es claro entonces que existen numerosas normativas en el plano nacional e internacional, de mayor o menor jerarquía que aseguran a los hombres y mujeres el goce de derechos fundamentales para el desarrollo de una vida digna por su sola condición de tales.
Sin embargo, es claro también y sobran evidencias de que las declaraciones, convenios y leyes, cualquiera sea su alcance, conviven con realidades que actualizan su razón de ser, a la vez que obligan a reforzar normativamente esos principios inscriptos en nuestra Constitución por hallarse permanentemente violados.
En lo que al proyecto en particular refiere, entendemos que las ofertas laborales que se publican de manera masiva en los medios de comunicación gráfica, son portadoras de distinciones excluyentes y peyorativas en relación a diferentes condiciones naturales que atentan contra la igualdad de oportunidades de la que todos los hombres deben gozar, contenidas en los artículos primeros de la Declaración del Hombre y los Ciudadanos de 1789 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, atentan además contra el artículo 27º, ya citado, de esta última declaración y contra el artículo 16 de la Constitución Nacional.
En este punto es importante aclarar que la referencia a las Declaraciones citadas, no tiene por única intención enfatizar el incumplimiento a los artículos que mencionamos de las mismas. En verdad, la igualdad de oportunidades como derecho humano, es el que se encuentra violado de una manera más evidente, pero no es este el único derecho que se haya comprometido; un análisis integral del contenido de las Declaraciones citadas lleva a la irrefutable conclusión que son la mayoría de ellos los que deben ser defendidos.
¿Porqué es que creemos y sostenemos ello?, porque en una sociedad como la que vivimos, el acceso al trabajo es la posibilidad para el goce y ejercicio de un sin número de derechos humanos.
El trabajo, es un medio para la percepción de un salario, habilitador para el acceso a diferentes esferas de la vida social, y es también un fin en sí mismo. En esta última acepción resulta importante la caracterización que del trabajo hace Robert Castel en "La Metamorfosis de la cuestión social" (1997) quien expresa que el trabajo es el "gran
integrador", y justifica así, su elaboración teórica acerca de la pérdida que el mismo significa, no solo para el individuo, sino para la sociedad en su conjunto. Sin negar otros
canales de integración como pueden ser: la familia, el partido, la profesión; el trabajo retiene su importancia por ser quien atraviesa esos campos. Lo denomina por ello como "un principio, un paradigma, algo que, en fin, se encuentra en las diversas integraciones afectadas y que por lo tanto, hace posible la integración de las integraciones sin hacer desaparecer diferencias y conflictos" (Castel, 1997 ; 417).
El mencionado autor, observa un panorama en el cual, los cambios económicos llevaron a la multiplicación de los individuos que ocupan en la sociedad una posición de supernumerarios, "inempleables", desempleados o empleados de manera precaria, intermitente. Por ello, según él para muchos, el futuro tiene el sello de lo aleatorio, impera en la época actual la "cultura de lo aleatorio".
El acceso al trabajo es para quien lo demanda la inclusión en la vida social.
Su contrario, el desempleo está considerado por la OIT como una contingencia. La contingencia social, es entendida como "eventos futuros e inciertos, que suelen comprometer la capacidad de ganancia del sujeto y provocan cargas económicas suplementarias". La OIT en el convenio 102 (el cual nuestro país no ha ratificado aún) menciona las siguientes contingencias: vejez, enfermedad, desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, cargas familiares, maternidad, invalidez y muerte.
La carencia de empleo/ trabajo es imposibilidad de acceso a la vida económica, cultural, y es la imposibilidad de satisfacción de necesidades que son además, y por sobre todas las cosas derechos humanos: derecho a la educación (artículo 26 artículo inciso 1 de la D. de los DDHH de 1948), derecho a una remuneración equitativa (artículo 23 inciso 3 de la D. de los DDHH de 1948), derecho al acceso a la vida cultural (artículo 27 inciso 1 de la D. de los DDHH de 1948) etc.
La ausencia de trabajo afecta entonces, no solo el aspecto económico de la vida, sino que suma y multiplica precariedades que poseen la perversa particularidad de potenciarse y afectar no sólo a quien lo padece sino también a su familia, a la educación de quienes tiene a cargo, generando con ello proyecciones de generación en generación en donde y como resultado de ello, casi todos los derechos básicos quedan en un segundo plano.
El efecto en cadena que genera la ausencia de trabajo está relacionado con la interdependencia e indivisibilidad de todos los Derechos Humanos, que, no puede ser ignorada y es tarea de los gobiernos, generar y articular voluntades políticas por poner en marcha mecanismos, normas, programas para garantizarlos.
No es el objetivo de esta ley, ni puede ser logro de ninguna, el de revertir o alterar un contexto de desempleo que afecta a millones de argentinos, ello solo puede ser modificado por un modelo económico de país, equitativo y solidario. El objetivo que nos guía es el de defender el goce de los derechos de las personas, asegurando para ello un trato no discriminatorio en la situación de búsqueda de empleo
Es función de los Estados y sus poderes proteger a sus ciudadanos del goce de derechos naturales, inalienables y sagrados. En Argentina poseen jerarquía constitucional la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" (Bogotá 1948), "Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas" (1948), "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de San José de Costa Rica 1969) entre otros. Como Poder Legislativo debemos entonces generar las normas que, con arreglo a los procedimientos particulares de los países que adhieren a estos tratados internacionales, aseguren el goce de los derechos por ellos mencionados. Así lo expresan los diferentes tratados, y así dice de ello el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional que establece como atribución del congreso la de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Esta ley se enmarca entonces en el conjunto de leyes que tienen por finalidad, la de reglamentar el ejercicio de los derechos que garantizan nuestra Constitución Nacional.
Estamos, como sociedad, ante la imperiosa necesidad de hacer valer derechos de los que el mercado nunca va a ocuparse.
Es por lo expuesto Señor presidente que pedimos a nuestros pares que el presente proyecto sea aprobado con fuerza de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/09/2006 |