PROYECTO DE TP
Expediente 2240-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EL "CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD" TENGA UNA VALIDEZ DE DIEZ AÑOS, CUANDO LA PERSONA EVALUADA PRESENTE UNA DISCAPACIDAD PERMANENTE E IRREVERSIBLE.
Fecha: 08/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, a los efectos de que disponga las medidas necesarias para que el
Certificado Único de Discapacidad sea extendido por los organismos
correspondientes con un plazo de validez no menor a diez años en el caso
que la persona evaluada presente una discapacidad permanente e
irreversible.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, Según la
Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDI), el 7,1% de la población sufre
algún tipo de discapacidad. Esta situación involucra aproximadamente a
2,7 millones de personas. Pero la encuesta sólo tomó centros urbanos de
más de 5.000 habitantes. En áreas rurales, se estima que el porcentaje es
aún mayor debido a la falta de acceso a la rehabilitación.
Se estima que el 20, 6 % de los
hogares argentinos alberga a por lo menos una persona con discapacidad.
Estos datos reflejan la importancia que debe tener la implementación de
políticas públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y
alcanzar su plena inclusión.
El Decreto Nacional Nº 498/83
reglamenta la LEY NACIONAL Nº 22.431 y establece las competencias de
los Ministerios para dictar las pertinentes normas aclaratorias e
interpretativas de la reglamentación. Asimismo, determina que el
Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, a los efectos del
otorgamiento del certificado previsto en el Artículo 3 de la Ley Nacional Nº
22.431 y su modificatoria 25.504, constituirá una Junta Médica para la
evaluación de personas con discapacidad, la que deberá estar integrada
por profesionales especializados. También determina el plazo en el cual
deberá producirse el dictamen de la Junta Médica y en qué casos dicho
plazo podrá prorrogarse. Además se determina que el Ministerio de Salud
Pública y Medio Ambiente queda facultado para establecer la autoridad
que emitirá el certificado de discapacidad, el que deberá contener los datos
enunciados en el Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 22.431 y su plazo de
validez.
Por lo expuesto, las Juntas
médicas quedan -en la práctica- habilitadas a establecer a su criterio el
plazo de validez de los Certificados de Discapacidad, determinando en la
mayoría de los casos la necesidad de una renovación del mismo en un
plazo inferior a diez años. Aún en los supuestos de aquellas personas que
presentan discapacidades que -por definición- son permanentes o
irreversibles.
Está preocupación ha sido
expresada en el año 2006 por la Asociación de Defensores del Pueblo de la
República Argentina (ADPRA). En el mes de marzo de dicho año, la
referida Asociación realizó una reunión en la ciudad de Río Cuarto,
Provincia de Córdoba, para conformar una Red destinada a la Defensa de
los Derechos de las Personas con Discapacidad. En esa oportunidad, se
exhortó al Servicio Nacional de Rehabilitación para que modifique los
criterios acerca del Certificado Único de Discapacidad en lo relativo a su
plazo de validez y específicamente en aquellos supuestos de personas que
presenten una discapacidad permanente e irreversible.
Nuestro país cuenta con una
abundante normativa destinada a eliminar la discriminación que padecen
las personas con discapacidad y a promover la igualdad de oportunidades
para ellas. Pero el efectivo acceso a la mayoría de los beneficios
contemplados requiere de la previa obtención del Certificado Único de
Discapacidad, verbigracia: cobertura integral médica de las prestaciones
básicas de rehabilitación, según Ley Nacional Nº 24.901; cobertura
integral de medicamentos, según Ley Nacional Nº 23.661; gratuidad en los
medios de transporte terrestres, según Ley Nacional Nº 25.635; ingreso al
registro de postulantes para puestos laborales, según Ley Nacional Nº
22.431; obtención de oblea para libre tránsito y estacionamiento, según
Ley Nacional Nº 19.279; etc.. La enunciación precedente es de carácter
meramente ejemplificativa, pero refleja con meridiana claridad la
importancia que reviste para todas las personas con discapacidad contar
con un CUD vigente.
Es dable destacar que en esta
materia la urgencia es notable ya que según la encuesta arriba aludida
(ENDI), solamente el 14,6% de las personas con discapacidad poseen el
CUD necesario para acceder a todos los beneficios que la normativa
concede. Es decir que el 81, 8% de las personas con discapacidad en
nuestro país están imposibilitadas de ejercer efectivamente derechos
expresamente reconocidos por la legislación vigente.
En concordancia con las
argumentaciones expresadas, entiendo que resultaría útil y necesario que
se impartan desde el Poder Ejecutivo las medidas pertinentes para que el
Certificado Único de Discapacidad sea extendido por los organismos
correspondientes con un plazo de validez no menor a diez años en el caso
que la persona evaluada presente una discapacidad permanente e
irreversible.
En virtud de los fundamentos
expresados, solicito sin más la aprobación del presente proyecto de
Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1928/2009 | CON MODIFICACIONES | 07/09/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/10/2009 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 16/03/2011 |