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PROYECTO DE TP


Expediente 2240-D-2007
Sumario: DECLARAR LA NECESIDAD DE PRESERVACION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS ICTICOS DEL RIO PARANA: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO DEL RIO PARANA.
Fecha: 15/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°: Declarase la necesidad de preservar y conservar los recursos ícticos en el Río Paraná, sus afluentes y sus ecosistemas, en los tramos que constituyen el límite entre los territorios de las provincias que comparten la cuenca del río Paraná e implementanse criterios racionales de pesca, dada la importancia de este recurso, desde el punto de vista económico, social y deportivo.
Supletoriamente regirán las pautas del Código de Conducta para la Pesca Responsable, que adoptara la Conferencia de la FAO, en su 28o período de sesiones del 31 de octubre de 1995.
Art. 2°: Cada provincia ribereña del Río Paraná autorizará el derecho de pesca en esos tramos fluviales, dentro de los límites de su territorio, conforme los criterios y principios que se establecen en la presente.
Sin embargo, se podrán efectuar controles en forma conjunta con la participación de funcionarios de los organismos, tanto nacionales como provinciales competentes en cada tramo, a fin de precautelar el cumplimiento de las disposiciones de la presente.
Art. 3°: El Estado Nacional coordinará con las provincias que comparten la cuenca del río Paraná la realización, en las aguas a las que se refiere el Artículo 1º, de estudios de evaluación del recurso íctico, que sirvan de base para la ejecución de obras de mejoramiento y trabajos de piscicultura que favorezcan las condiciones naturales para la reproducción, la cría y el desarrollo de los peces.
Además impulsará la instrumentación de proyectos productivos alternativos que generen recursos, especialmente en las épocas de veda.
Los estudios contemplarán la posibilidad de desarrollar, al mismo tiempo, trabajos de piscicultura a fin de salvaguardar la reproducción y el desarrollo normal de las especies.
También serán objeto de esos estudios, la determinación de qué medidas deberán adoptarse para que, entre otras cosas:
a. se evite el exceso de capacidad de pesca y se asegure que la explotación de las poblaciones continúe siendo económicamente viable;
b. las condiciones económicas en las que las industrias pesqueras operan, promuevan la pesca responsable;
c. se tengan en cuenta los intereses de los pescadores, incluidos los que practican la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala;
d. se preserve la biodiversidad de los hábitats y ecosistemas acuáticos y se protejan las especies en peligro;
e. se permita la recuperación de las poblaciones agotadas o, cuando proceda, se intervenga activamente para restablecerlas;
f. se evalúe y, cuando proceda, se corrija el impacto ambiental negativo sobre los recursos provocado por la actividad humana y
g. se reduzcan al mínimo la contaminación, los desperdicios, los descartes, las capturas por artes de pesca perdidos o abandonados, las capturas de especies que no son objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies, y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, aplicando medidas tales como, en la medida que sea posible, el perfeccionamiento y la utilización de artes y técnicas, de pesca selectivas rentables e inofensivas para el medio ambiente.
Art. 4°: En el interés de una pesca racional y con el fin de proteger la reproducción normal y la conservación de las distintas especies de peces, las provincias que comparten la cuenca del río Paraná intercambiarán mutuamente y con el Estado Nacional, cada seis meses, información sobre capturas comerciales y deportivas, número de pescadores en actividad y, de ser posible, artes utilizadas y tiempo dedicado a la pesca y, asimismo, movimientos migratorios de los peces, en todas las aguas a las cuales se aplica esta ley.
Art. 5°: Con el fin de fortalecer la colaboración técnica y científica en materia de recursos pesqueros, pesquerías e hidrobiología en las cuencas propias de los tramos fronterizos del río Paraná, el Estado Nacional y las provincias que comparten su cuenca cooperarán mutuamente mediante la formalización de los acuerdos científicos y técnicos que correspondan, en el seno del Consejo Federal Pesquero del Río Paraná.
Art. 6°: Crease el Consejo Federal Pesquero del Río Paraná, que estará constituido por:
a) Un representante por cada una de las provincias que comparten la cuenca del río Paraná;
b) El subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación;
c) El subsecretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación;
d) Tres representantes de los usuarios, uno comercial, otro artesanal y el tercero deportivo.
e) Dos representantes de entidades ambientalistas.
La designación de los representantes enunciados en los incisos d) y e) estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
La reglamentación determinará el modo de selección de los representantes de los usuarios y de las entidades ambientales, velando por la mejor representación.
Art. 7°: El Consejo Federal Pesquero del Río Paraná será asistido por un Consejo Asesor integrado por representantes elegidos por el Comité que reflejen competencia institucional, técnica y científica en materia de pesca y conservación de la fauna íctica, con el objeto de formular propuestas y recomendaciones a dicho Comité.
Art. 8°: La responsabilidad del control y la aplicación efectivos de las normas de pesca y de las demás disposiciones que dicte el Comité Federal Pesquero del Río Paraná, quedarán a cargo de las jurisdicciones pertinentes de cada provincia ribereña.
Art. 9°: Serán misiones y funciones del Comité Federal Pesquero del Río Paraná dictar normas sobre los siguientes aspectos:
a) El control de la pesca y preservación del recurso íctico.
b) La regulación de la pesca, la conservación y desarrollo de la fauna íctica.
c) La regulación de las artes y métodos de pesca.
d) La regulación sobre tamaños y especies de captura de peces.
e) El establecimiento de áreas de reserva o tramos protegidos y sus reglamentos de pesca.
f) La fijación de volúmenes máximos de captura por especie y su ajuste periódico.
g) La concertación de acuerdos científicos y técnicos a que se refiere el Artículo 5º.
h) El mejoramiento y el desarrollo de los recursos vivos incluyendo la reproducción artificial de peces y otros organismos.
i) Cualquier otra norma relativa a la conservación y explotación racional de los recursos ícticos.
Art. 10: El Comité Federal Pesquero del Río Paraná se reunirá al menos una vez al año, para establecer épocas y áreas de veda.
Sin embargo, a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación, que actuará en carácter de Secretaría Ejecutiva Permanente del Comité, se llevarán adelante las siguientes misiones y funciones:
a) Mantener el inventario y la evaluación estadística de los recursos vivos y de la pesca, mediante el procesamiento, el análisis y la publicación de información tal como capturas, esfuerzos de pesca y otros datos provistos por organismos afines.
b) Organizar el intercambio de información entre las provincias que comparten la cuenca del río Paraná y el Estado Nacional, concerniente a la ejecución de esta Ley.
c) Preparar y elevar al Comité Federal Pesquero del Río Paraná propuestas relativas a la investigación científica en las aguas a las que se refiere el Artículo 1º y coordinar la planificación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico sobre la pesca a ser realizados en forma conjunta o separada por los organismos competentes de las provincias que comparten la cuenca del río Paraná y del Estado Nacional.
d) Coordinar el control y efectuar el seguimiento permanente de las acciones y medidas dispuestas por el Comité Federal Pesquero del Río Paraná.
Art. 11: Esta ley tiene una vigencia de cinco (5) años, que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por períodos iguales si, de los estudios que establece en su artículo 3º, se determina tal necesidad.
Art. 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Explica el Dr. Claudio Baigún (1) en su artículo "LA PESCA EN LA MESOPOTAMIA", publicado por el portal del Centro en Defensa de la Pesca Nacional (CeDePesca), que las pesquerías mesopotámicas muestran problemas para el desarrollo de una gestión racional y planificada del recurso "pesca", que obedecen ciertamente a múltiples y complejas causas. "Un primer aspecto que caracteriza a estas pesquerías, y que las diferencia marcadamente de otras de la Argentina, es que las mismas se desarrollan en grandes ríos. Así, las principales especies "blanco" (dorado, sábalo, pacú, surubí, patí, manguruyú, etc.) realizan importantes migraciones reproductivas, por lo que su manejo trasciende los límites jurisdiccionales provinciales e inclusive internacionales, y obliga a encarar una administración de los recursos a nivel de cuenca." (2)
El mismo autor, más adelante nos enseña que "el manejo de los recursos pesqueros no puede llevarse a cabo sin una base informática adecuada desarrollada durante largos períodos de tiempo. Es muy poco lo que se conoce sobre la evolución histórica de las capturas en la cuenca, los esfuerzos aplicados y toda aquella información relacionada con los aspectos socioeconómicos, lo que dificulta enormemente determinar el grado de explotación que soportan los recursos actualmente, diagnosticar su evolución y aun no poder conocer con exactitud cuál es su verdadero potencial pesquero. Nunca será suficiente insistir en que no existe manejo posible de ningún recurso pesquero sin una adecuada información de base".
Para ello, debe aplicarse un enfoque de cuenca para el manejo y gestión de las pesquerías en el río Paraná y ello implica un marco regulatorio en el que se involucre el Estado Nacional junto a las todas las provincias que comparten la cuenca del río Paraná.
Las diferencias de criterios aplicadas en las leyes de pesca entre una y otras provincias, y las continuas infracciones cometidas por las industrias frigoríficas de pescado es el detonante para que los Estados que comparten la cuenca del Paraná y el Estado Nacional se decidan a encarar una investigación sobre el recurso ictícola y así establecer referencias técnicas precisas.
Para Baigún, el estudio no puede centrar su objetivo en el "concepto de talla de primera madurez, para establecer medidas de manejo", ya que "no será adecuado" pues "no todos los ejemplares de la población se reproducen en dicha talla, e incluso los que lo hacen poseen una baja fecundidad. Existe una abrumadora literatura pesquera que demuestra que existen otros criterios como utilizar la talla o edad crítica, considerar una cierta fracción de la mortalidad por pesca, y otros, y que poseen mayor valor diagnóstico y representan criterios de regulación más eficientes".
"Claramente, si la talla de primera madurez será el parámetro a utilizar para regular la abertura de malla, ello conducirá a una sobrepesca de los ejemplares con mayor potencial reproductivo y a obtener poblaciones enanas de sábalos a futuro", vaticinó.
"En todo caso, antes que esperar uno o dos años para conocer a qué talla o edad se reproduce el sábalo, lo que por otra parte ya está documentado, resulta más productivo conocer qué esfuerzo se aplica sobre la pesquería y cómo está distribuido según los tipos de usuarios, qué niveles de capturas se extraen y con qué características (composición de las especies, de tallas). Este tipo de información representa uno de los pilares fundamentales para elaborar pautas de manejo en cualquier pesquería y aún no está disponible", apuntó el científico. (3)
En cuanto a los aspectos jurídicos que hay que tener en cuenta al abordar esta problemática, compartimos el enfoque realizado por el Dr. Gustavo González Acosta, integrante de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), del que reproducimos su exposición sobre: "Política y Legislación Pesquera", publicado por la Fundación PROTEGER (4) :
"Sabemos que la pesca continental constituye una fuente vital de alimento, comercio, empleo, recreación y bienestar económico para las poblaciones locales. Pero estas actividades deberían llevarse a cabo en una forma un poco más responsable.
Por lo antedicho, se hace necesario considerar principios y normas jurídicas que en la aplicación a esas prácticas responsables asegurarán la conservación y el uso sostenible de los recursos pesqueros en aguas continentales en Argentina y sobre todo en la cuenca del Plata.
El primer aspecto desde el punto de vista jurídico a tener en cuenta es la determinación del sistema de dominio vigente, para ello nos tenemos que remitir a lo que establece la Constitución Nacional de la República Argentina que en el artículo 124, en la última parte, establece que corresponde al dominio originario de las provincias los recursos naturales que se encuentren dentro de su territorio. Las pesquerías continentales están contenidas dentro de los recursos naturales por lo cual estarían bajo el dominio originario de las provincias.
El término "dominio", es un vocablo técnico equivalente a lo que comúnmente se conoce como propiedad, sin embargo no es al dominio civil a lo que se refiere la Constitución Nacional sino que a ese término le agrega el de originario. Qué significa que las provincias tienen el "dominio originario" de sus recursos naturales?
El concepto dominio originario surge a partir de la Revolución Francesa y es adoptado por la teoría general de los recursos naturales como limitación al derecho de propiedad ya que a raíz del carácter absoluto de la misma que se reconoció a partir de este hecho histórico, ese derecho de propiedad permitía al titular la utilización hasta el punto tal que podía incluso desnaturalizar, degradar o destruir la propiedad.
El sostenimiento de la existencia de este dominio originario ejercido por el Estado se traduce en un vigoroso poder de policía que antecede, coexiste y subsiste al dominio civil permitiendo establecer restricciones y límites al dominio común, incluso a establecer en algunos casos un sistema de tributación o pago de cánones o derechos de extracción percibido por el titular del dominio originario que es el Estado.
Otro aspecto que me parece importante a tener en cuenta es, en relación a la jurisdicción, la posibilidad de regular los usos del recurso y el principio que tenemos que tener presente - establecido también por la Constitución - es el que surge del artículo 121 de la misma que establece que las provincias conservan todo el poder no delegado expresamente en esta Constitución al Gobierno Federal o el que expresamente se hayan reservado al tiempo de su incorporación (el caso de la provincia de Buenos Aires).
Por lo que ese poder de policía correspondería a las provincias que no han delegado a la nación, quienes pueden limitar las capturas, establecer zonas o épocas de veda, otorgar permisos y regular los artes o tipos de pesca que se van a utilizar, entre otros.
Entonces, estos dos principios enunciados nos permiten afirmar que tanto el dominio originario como la jurisdicción sobre la pesca continental corresponde a las provincias en cuyo territorio se encuentren estos recursos naturales ícticos.
Ahora bien, otro aspecto que hay que tener en cuenta es que la reforma de la Constitución del ´94 incorporó a la redacción del artículo 41 la siguiente disposición: corresponde a las autoridades el proveer lo necesario para la protección tanto del derecho al ambiente sano como la protección del patrimonio natural y entre ellos la diversidad biológica, dentro de esto los recursos pesqueros. Por lo que el Estado tiene la obligación de proveer lo necesario para proteger los recursos vivos que se encuentran en las aguas continentales.
El sistema federal argentino hace que coexistan un ámbito nacional o federal, un ámbito local o provincial que hace supuesto de excepción donde el gobierno nacional puede ejercer jurisdicción sobre la materia sin tener el dominio originario de los recursos, por ejemplo en los recursos naturales compartidos con otros Estados Nacionales que solamente mediante tratados o acuerdos internacionales deben establecer normas jurídicas aplicables tendientes a lograr un manejo sustentable de las pesquerías continentales en esos recursos naturales compartidos.
Fuera de estos casos entendemos que las provincias deberían celebrar acuerdos o tratados internos que respeten los compromisos asumidos con la nación en los tratados internacionales.
Otro principio que es digno de recalcar y tener en cuenta es que ese mismo artículo 41 establece que corresponde a la Nación el dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección tanto en relación con el ambiente en general como a los recursos naturales en especial, y a las provincias lo necesario para complementarlas, sin que aquellas, las nacionales, alteren las jurisdicciones locales. Se refiere, entendemos, a requisitos básicos, parámetros o estándares comunes que fijan una especie de piso mínimo de protección por debajo del cual ninguna provincia podría regular sus recursos o su ambiente en general, y por sí establecer parámetros menos estrictos. Sí iguales a los nacionales y más estrictos, pero nunca por debajo de los establecidos en esos presupuestos mínimos.
Otro aspecto que hay que tener en cuenta en relación con esta materia desde el punto de vista jurídico es que hay otro ámbito a estos aludidos que es un ámbito supranacional que también está previsto en la Constitución, que es la posibilidad de delegar jurisdicción a órganos supraestatales de integración. Estas facultades jurisdiccionales permitirían dictar normas obligatorias para los Estados miembros; entonces hay que tener en cuenta que la implementación efectiva de una integración en el ámbito del Mercosur permitiría la posibilidad aludida (el sistema de integración del Mercosur aún no se puso de manifiesto pero está la posibilidad desde el punto de vista legal, de regular en forma común para los Estados miembros, por un órgano supranacional estos recursos).
Estos aspectos recalcados ponen de manifiesto la necesidad de establecer un adecuado sistema de coordinación de competencias entre los ámbitos provincial, nacional e internacional; sin olvidar también a los municipios que en ejercicio de su derecho de autonomía - reconocido en forma expresa por la Constitución en la reforma del ´94 - tienen también competencia en la regulación de algunos aspectos de las pesquerías continentales.
Estos derechos de diversos entes públicos, sin embargo, no deben ser ejercidos arbitrariamente sin conocimiento y participación de la sociedad mediante incluso organizaciones o entidades intermedias como lo son las ONGs quienes pueden acompañar, incluso suplir a veces la falta de medios económicos tan manifiesta en este momento crítico de nuestro país o con experiencia técnica del manejo sustentable de los recursos, aunando esfuerzos también con las comunidades locales que explotan y subsisten a veces de la pesca, entre otras actividades.
Entonces, una primera aproximación que podemos realizar a una serie de recomendaciones que el Estado debe adoptar en virtud de compromisos internacionales asumidos mediante acuerdos o tratados que han sido ratificados por el Congreso de la Nación como ser la Convención Ramsar, la Convención sobre Diversidad Biológica, sumado a la necesidad del dictado de la ley de presupuestos mínimos cuya mora legislativa del congreso nacional surge a partir de 1994 y en la actualidad no han aprobado ninguna norma que los contenga. La aprobación e implementación de estas recomendaciones pondría de manifiesto la voluntad política de conservar y administrar sosteniblemente la pesca continental.
Con miras tanto al logro de la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes, también teniendo en cuenta la adecuada y el compromiso de la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, qué puede traer aparejado una sobre- explotación de las pesquerías continentales.
Cuáles son brevemente los pasos que desde nuestro punto de vista se debería seguir para la implementación de esos compromisos aludidos:
El primero de ellos sería la identificación de los componentes de la diversidad biológica pesquera que son importantes para su conservación y utilización sostenible, que en forma inicial puede limitarse a los explotables económicamente, una especie de inventario de especies, de ecosistemas, etc.
El segundo paso, proceder mediante muestreo y otras técnicas al seguimiento y a la evolución de esos componentes identificados en el paso anterior, prestando atención a los que requieran la adopción de medidas especiales, urgentes, de conservación y a los que ofrezcan mayor potencial para la utilización sostenible.
El tercer paso, la identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan o que sea probable que tengan efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica pesquera y proceder a un seguimiento de esos efectos, ya que por ejemplo la contaminación de los cursos de agua puede poner en grave riesgo incluso la existencia de determinadas especies.
Una vez cumplido lo antedicho se puede proceder a la determinación de áreas donde haya que tomar medidas especiales de conservación, donde se tratará de rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados, así como también la promoción y aplicación de planes u otras estrategias de ordenación en el punto de vista económico, inclusive.
Otro aspecto a tener en cuenta es el establecimiento de los medios para regular, administrar y controlar los riesgos derivados de la utilización y liberación de organismos vivos modificados, sobre todo como resultado de la biotecnología con las repercusiones ambientales adversas que pueden producir e incluso teniendo en cuenta los riesgos para la salud.
Se puede establecer también un sistema de prohibición de introducción, control y erradicación de especies exóticas que avanzan sobre los ecosistemas y son de especial relevancia.
Ahora bien, por arriba de la legislación nacional debe respetarse, incluso preservar y mantener los conocimientos de las comunidades locales y/o aborígenes que entrañan estilos tradicionales de vida pertenecientes a la conservación y utilización sostenible de la pesca continental, fomentando los beneficios derivados de su utilización, que se compartan equitativamente. Esto se vería complementado con un suministro de apoyo financiero o el dictado de implementación de incentivos económicos que permita la subsistencia digna de las comunidades locales o aborígenes con miras a la conservación.
Esta, en forma breve constituye nuestra propuesta inicial en relación a la política y legislación implementada para gozar de un ambiente que permita preservar nuestros recursos pesqueros mediante actividades productivas presentes que satisfagan nuestras necesidades sin comprometer las de las generaciones futuras."
Nuestro proyecto de ley, que reconoce como antecedente legislativo el Convenio sobre conservación y desarrollo de los recursos ícticos en los tramos limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay, celebrado entre la República Argentina y la República del Paraguay, ratificado por la Ley 25.048, intenta receptar las recomendaciones planteadas por el Dr. Gustavo González Acosta, partiendo de la necesidad de cubrir el vacío de la legislación nacional.
Sobre el referido antecedente, el Dr. Bruno Schwesig Subsecretario de Recursos Naturales de la Provincia del Chaco; tiene dicho que "Lo más acertado de este convenio es que nos permite discutir y consensuar medidas a adoptar en cuanto a épocas de veda, artes de pesca, especies, tamaños y cantidades de captura para las pesquerías comerciales y deportivas; como así también la zona de la reserva que se establecerá en el futuro. En este momento a partir del 1 de Noviembre hasta el 15 de Diciembre por 45 días, toda esta región de la cuenca está en veda total, tanto deportiva como comercial.
En el marco de este convenio, periódicamente nos reunimos para tratar temas que hacen al aporte de experiencias que permiten el enriquecimiento de lo actuado y nos permite establecer metas a seguir en materia de políticas pesqueras en nuestras aguas compartidas.... Pero sin duda que con este concepto que tenemos las cuatro provincias junto con Paraguay, nos interesa mucho seguir avanzando con las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires... por lo tanto cuando en un lugar estamos implementando una serie de normativas es importante que la gente converse y vea, por lo que nuestro convenio regional invita a las provincias vecinas, tal vez no al mismo convenio pero sí a algunas cuestiones en este sentido, porque los avances que estamos logrando de alguna forma necesitan en el marco de la cuenca una actitud semejante, planteando la misma equidad a Paraguay".
En suma, ponemos a consideración de nuestros pares este proyecto de ley que nace del reconocimiento a la lucha que denodadamente llevan a cabo los pescadores del Paraná, que ven diariamente como el recurso del que viven es cada día más escaso, producto de la gran depredación que sufre ese recurso natural.
Estamos convencidos que es un aporte idóneo para revertir una situación que, también desde lo social, preocupa a vastos sectores de las poblaciones más humildes de las provincias que comparten la cuenca del río Paraná.
El presente proyecto que ponemos a consideración es similar a uno anterior (Expte 4884-D-05) que presentáramos en su oportunidad y que por carecer del debido tratamiento en comisiones, hubo de perder estado parlamentario.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO