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PROYECTO DE TP


Expediente 2239-D-2015
Sumario: EMPLEO PUBLICO NACIONAL, LEY 25164: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifíquese el artículo 5° de la ley 25.164 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar:
a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c) El que tenga proceso penal pendiente en el que se hubiera decidido la formalización de la investigación penal preparatoria y que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.
d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
e) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los artículos 32 y 33 de la presente ley.
f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.
g) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley 24.429.
h) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.
i) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a conocimiento de esta Honorable Cámara, no tiene más finalidad que adecuar correctamente el artículo 5 inciso "c" de la ley 25.164 al conjunto de normas que aseguran el principio de inocencia y que se encuentran desarrolladas, más extensamente, dentro del marco de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional establecidos en el artículo 75 inciso 22 de nuestra constitución nacional.
En efecto, el artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, realza el principio de inocencia al establecer: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...". En igual sentido, pueden mencionarse los artículos 11:1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo14:2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Cabe señalar, de todos modos y como es sabido, que las normas en cuestión resultan ser complementarias del artículo 18 de la CN. Si bien éste artículo de nuestra ley fundamental es de naturaleza inminentemente penal, eso no significa que sus principios y garantías no sean extensibles a los procedimiento de las otras ramas del derecho y por supuesto también, al ámbito administrativo.
Por ello, y ateniéndome a las nuevas disposiciones de la ley 27.063, propongo que el inciso "c" cuya modificación auspicio, contenga al menos, la exigencia y prevención de contar -en perjuicio del denunciado- con el pedido de formalización de la investigación preparatoria formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Es decir, entonces, que ante una denuncia penal por la presunta comisión de un delito formulada contra una persona interesada en ingresar en la administración pública nacional, ésta sola no bastara para impedir su ingreso a la administración pública (principio de inocencia) sino que su impedimento deberá estar supeditado a la existencia del acto de formalización de investigación efectuado por el ministerio fiscal.
La fórmula que hoy tiene la norma del artículo quinto es por demás incompleta y entiendo así, que debe modificarse en la dirección propuesta.
Por todo ello, y por las razones que oportunamente dará el miembro informante, solicito a mis pares su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)