PROYECTO DE TP
Expediente 2239-D-2015
Sumario: EMPLEO PUBLICO NACIONAL, LEY 25164: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifíquese el
artículo 5° de la ley 25.164 que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 5º - Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior no podrán ingresar:
a) El que haya sido condenado
por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o
el término previsto para la prescripción de la pena.
b) El condenado por delito en
perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c) El que tenga proceso penal
pendiente en el que se hubiera decidido la formalización de la investigación
penal preparatoria y que pueda dar lugar a condena por los delitos
enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.
d) El inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos.
e) El sancionado con
exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los artículos
32 y 33 de la presente ley.
f) El que tenga la edad prevista
en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare
de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud,
las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.
g) El que se encuentre en
infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del
artículo 19 de la Ley 24.429.
h) El deudor moroso del Fisco
Nacional mientras se encuentre en esa situación.
i) Los que hayan incurrido en
actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático,
conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X
del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la
condonación de la pena.
Artículo 2°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que
traigo a conocimiento de esta Honorable Cámara, no tiene más finalidad que
adecuar correctamente el artículo 5 inciso "c" de la ley 25.164 al conjunto de
normas que aseguran el principio de inocencia y que se encuentran
desarrolladas, más extensamente, dentro del marco de los instrumentos
internacionales con jerarquía constitucional establecidos en el artículo 75
inciso 22 de nuestra constitución nacional.
En efecto, el artículo 8 inciso 2
de la Convención Americana de Derechos Humanos, realza el principio de
inocencia al establecer: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad...". En igual sentido, pueden mencionarse los artículos 11:1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo14:2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo XXVI de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Cabe señalar, de todos modos y
como es sabido, que las normas en cuestión resultan ser complementarias
del artículo 18 de la CN. Si bien éste artículo de nuestra ley fundamental es
de naturaleza inminentemente penal, eso no significa que sus principios y
garantías no sean extensibles a los procedimiento de las otras ramas del
derecho y por supuesto también, al ámbito administrativo.
Por ello, y ateniéndome a las
nuevas disposiciones de la ley 27.063, propongo que el inciso "c" cuya
modificación auspicio, contenga al menos, la exigencia y prevención de
contar -en perjuicio del denunciado- con el pedido de formalización de la
investigación preparatoria formulada por el representante del Ministerio
Público Fiscal.
Es decir, entonces, que ante una
denuncia penal por la presunta comisión de un delito formulada contra una
persona interesada en ingresar en la administración pública nacional, ésta
sola no bastara para impedir su ingreso a la administración pública (principio
de inocencia) sino que su impedimento deberá estar supeditado a la
existencia del acto de formalización de investigación efectuado por el
ministerio fiscal.
La fórmula que hoy tiene la
norma del artículo quinto es por demás incompleta y entiendo así, que debe
modificarse en la dirección propuesta.
Por todo ello, y por las razones
que oportunamente dará el miembro informante, solicito a mis pares su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |