PROYECTO DE TP
Expediente 2238-D-2009
Sumario: NOMBRE - LEY 18248 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE INSCRIPCION DE LAS PERSONAS CON NOMBRES INDIGENAS.
Fecha: 08/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley
Nº 18.248
ARTÍCULO 1º: Modificase el
artículo 3º bis de la Ley 18.248, agregándose ´´in fine´´ el siguiente
texto:
Los hijos de cualquier persona
que se autoidentifique como perteneciente a un pueblo indígena podrán
inscribirse con nombres indígenas. Las limitaciones del artículo 3º de la
presente ley no son aplicables en estos casos. Tampoco podrá impedir o
limitar el ejercicio de este derecho ningún listado de nombres,
requerimiento, disposición, tasa o norma administrativa alguna.
ARTÍCULO 2º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1994 se incorporan
los derechos indígenas a la Constitución Nacional.
En el inciso 17 del artículo 75º
se establece que corresponde al Congreso ¨garantizar el respeto a su
identidad¨ y, sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que el nombre de
pila es una de las principales manifestaciones de la identidad
indígena.
Por consiguiente, es un
derecho fundamental de los padres indígenas el poder atribuir a sus hijos
e hijas nombres de pila propios de su cultura y tradiciones sin ningún
tipo de limitaciones, condicionamientos y/o actos explicativos propios o de
terceros.
Así lo ha entendido la
Organización de las Naciones Unidas, que en su recientemente aprobada
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece
en su artículo 13º: ¨Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar,
utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias,
idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y
a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a
mantenerlos¨.
Por otra parte, la Convención
de los Derechos del Niño, que en nuestro país tiene rango constitucional,
en su artículo 8º dice: ¨Los Estados Partes se comprometen a respetar el
derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el
nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin
injerencias ilícitas.
Respecto de los niños y niñas
indígenas la Convención dice en su artículo 30º ¨En los Estados en que
existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen
indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea
indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y
practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma¨.
Sobre esta cuestión, la ¨1ª
Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y
Registro Universal de Nacimiento¨, realizada en agosto de 2007 en la
ciudad de Asunción del Paraguay enunció entre sus conclusiones lo
siguiente: ¨Para los pueblos indígenas la identificación, registro y
documentación que respete su existencia y cultura, es parte central de la
construcción de los Estados Plurinacionales. Los pueblos indígenas
consideramos que de esta forma se contribuirá a superar la deuda
histórica de racismo, discriminación e invisibilizacion en la cual aun
vivimos en la Región¨.
A pesar de todo este andamiaje
legal, cotidianamente los indígenas se encuentran con serias dificultades y
condicionamientos para ejercer efectivamente este derecho a poner
nombres indígenas a sus hijos.
A título de ejemplo
podemos citar un artículo periodístico aparecido en el Diario Los Andes de
Mendoza, que en su edición on line del 16 de octubre de 2008, una nota
firmada por el periodista Miguel Títiro titula: ¨No se puede anotar a los
niños con nombres huarpes. No están contemplados en el listado oficial.
Para agregarlos los padres deben pagar cincuenta pesos. Las comunidades
aborígenes quieren la incorporación directa de sus nombres¨.
Más abajo la nota reseña
lo siguiente: ¨El 19 de agosto nació el segundo hijo de Ramón Tello y Luisa
Jofré, pertenecientes al pueblo huarpe, con vivienda en el alejado paraje
lavallino de San Miguel.
Ramón, de 33 años, es representante de la etnia en el Consejo de
Coordinación Indígena y presidente de la comunidad José Andrés Gil.
Atento a todas las reivindicaciones que están procurando los pobladores
de las zonas del desierto mendocino, la pareja decidió poner a su vástago
el nombre de Cayé, que en lengua milcayac, la que hablaban sus
antepasados, significa corazón.
Los trámites se hicieron en
el Registro Civil de la villa de Lavalle y, en atención a las disposiciones
vigentes, el personal informó al matrimonio que ese nombre no estaba
contemplado en el listado oficial, previsto por la ley 18.248 (conocida como
Ley del Nombre).
Para conseguir que el
chico lleve esa identidad, junto a la de Gustavo, los padres deberían pagar
cincuenta pesos para su incorporación a la nómina oficial de nombres y
un valor similar, que es lo que cobra la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad Nacional de Cuyo para realizar un análisis etimológico de la
palabra elegida para que ese chico sea reconocido en la vida futura. Debe
aclararse que la casa de estudios no requirió ese desembolso a Tello.
El militante de la causa
huarpe, que brega por mejorar la calidad de vida de cientos de humildes
pobladores de la zona no irrigada, más que enojado está dolido. "No me
negaron la posibilidad de que el pequeño lleve el nombre que elegimos; lo
tendrá a la larga, pero luego de cumplir y pagar lo requerido", afirma,
sosteniendo las fojas del expediente que abrió por su caso. Tampoco
desconoce que los oficiales públicos actuaron de acuerdo a la ley y a
procedimientos vigentes. "Lo que siento es desigualdad frente a otros
ciudadanos argentinos, que pueden registrar el nombre de sus hijos
libremente, si se llaman Raúl, Mario o Rubén, con mínimos requisitos y
sin tener que pagar nada".
El relato de este
testimonio, y de otros similares que recogemos a diario en nuestro
contacto con las comunidades indígenas, muestra a las claras que resulta
necesario actualizar la legislación vigente sobre el nombre -Ley Nº 18.248-
adecuándola a los derechos constitucionales de los Pueblos Indígenas de
manera tal que los mismos puedan ser ejercidos en forma efectiva,
inmediata y sin limitaciones o trabas administrativas que ponen de
manifiesto la pretensión de una regulación y/o tutela del Estado hacia los
pueblos indígenas, exigiéndoles a los propios indígenas o a ¨terceros
autorizados¨ -por ejemplo instituciones académicas universitarias-
justificar y/o explicar sus actos y traducir sus nombres de pila, cosa que
resulta absolutamente inadmisible a partir del año 1994.
Por otra parte, la Ley Nº
24.071 que se sanciona en 1992 aprobando el Convenio Nº169 de la
Organización Internacional del Trabajo establece claramente en su artículo
1º, inciso 2 que: ¨La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá
considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que
se aplican las disposiciones del presente Convenio¨.
Por ese motivo, el único
requisito admisible para el ejercicio de este derecho que puede imponer a
los indígenas la autoridad de aplicación puede ser la simple
autoidentificación o autoadscripción a un pueblo indígena por parte de
uno de los padres del niño que se quiera inscribir bajo nombres de pila
indígenas.
Sin duda alguna, se estará
garantizando especialmente de esta manera el derecho a la identidad de
los niños y niñas indígenas.
Por todo lo aquí expuesto, solicito a
los Señores Diputados me acompañen en el tratamiento y aprobación del presente
Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 |