PROYECTO DE TP
Expediente 2236-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL, LEY 11179: MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS EN CASO DE MUERTE POR CAUSADA POR CONDUCCION DE UN VEHICULO AUTOMOTOR CONDUCIDO CON CULPA TEMERARIA, EN ESTADO DE INTOXICACION ALCOHOLICA O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 84
de la Ley 11.179, CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 84. - Será reprimido con
prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a
diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la
muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos
años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido
ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o
antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El mínimo de la pena se elevará
cuatro años y el máximum se elevará a diez años si se causare a otro la muerte
conduciendo un vehículo automotor con culpa temeraria, en estado de intoxicación
alcohólica o bajo los efectos de estupefacientes.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto da una
respuesta razonable y equitativa desde la ley penal, a un flagelo que como
sociedad padecemos día a día, debido a la cantidad de muertes por siniestros
viales con conductores que se encuentran alcoholizados o bajo los efectos de
estupefacientes que ocasionan la muerte de terceras personas.
Se considera indispensable endurecer
las penas cuando el hecho es producido por una persona que conduce de manera
temeraria, se encuentra bajo los efectos del alcohol o de sustancias prohibidas por
la ley y produzca como resultado final la muerte de una persona.
Por consiguiente, pretendemos la
modificación del Artículo 84 de nuestro Código Penal, agravando la pena en su
mínimo y máximo si se causare la muerte a otro, conduciendo un vehículo
automotor en tres supuestos claramente definidos: con culpa temeraria, bajo los
efectos del alcohol o de estupefacientes.
La embriaguez es un estado de
alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales causadas por una
intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de
riesgo, entre ellas, la conducción.
Contrario a lo que pudiera pensarse,
no son los conductores los que más sufren en este tipo de accidentes; son los
peatones, seguido por los pasajeros o acompañantes los que se ven más afectados
cuando se presenta un accidente de tránsito y hay presencia de alcohol o drogas.
Las personas deben saber que desde
la primera ingesta o desde el consumo de algún tipo de estupefaciente, se
presentan efectos en el organismo que son incompatibles con la conducción de un
vehículo, lo que podemos calificar como una actividad peligrosa.
La principal causa de muerte de
jóvenes de entre 15 y 19 años no es el SIDA, ni el cáncer, ni cualquier otra
enfermedad, sino los siniestros de tránsito, así lo sostiene la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), que desde hace muchos años trabaja seriamente en el
tema promoviendo programas de prevención en todo el mundo. Este dato
elocuente no parece tan lejano ya que se relaciona con la realidad de nuestro país,
pues según las estadísticas de CESVI Argentina (enero 2006 - abril 2012), el grupo
etario de entre 19 y 30 años, participa en el 38,9 % de las lesiones graves, siendo
el de mayor protagonismo en los choques.
Cuando el CESVI, analiza este
problema a través de las investigaciones de los diversos siniestros, revela que
existen elementos básicos propios por falta de experiencia, pero también aspectos
comunes a conductores experimentados. Tal son los casos de asumir conductas de
riesgo innecesarias o de irrespeto a las normas, exceso de confianza o la necesidad
de experimentar límites o aspectos vinculados al comportamiento social. Ejemplo
de esto es el consumo de alcohol o drogas, que si bien son altamente peligrosas
para todas las personas, en un conductor novel juegan un protagonismo especial y
suelen ser la raíz de muchos siniestros.
Según las cifras que provee la ONG
Luchemos por la vida, en la Argentina, podemos decir que a Enero de 2014, las
muertes aproximadas del 2013 ascendieron a 7.896, con respecto al año 2012,
que fueron 7.485, la suba fue de un 6%, con esto decimos que el promedio
mensual de muertes es 658 y el promedio diario de 22 personas fallecidas en el
hecho o como consecuencia de él, cifras que son escalofriantes y nos colocan
entre los países de mayor número de víctimas fatales en todo el mundo por
accidentes de tránsito.
Agravar la pena es asegurar que
quienes terminen con la vida de inocentes puedan cumplir con dicha sanción de
manera equitativa al daño provocado y quienes al momento de conducir hayan
consumido alcohol o algún tipo de estupefacientes tengan prevención ante su
accionar y no actúen de manera imprudente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/05/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 28/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 16/09/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 23/11/2016 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 |