PROYECTO DE TP
Expediente 2235-D-2012
Sumario: TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 25031 DE TRANSPORTE METROPOLITANO.
Fecha: 17/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificaciones a la Ley
25.031
Artículo 1º Modifíquese el artículo 1 de la ley
25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
Créase un organismo interjurisdiccional
integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se denominará Ente
Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM), cuyo objeto es tener a su cargo la
planificación y coordinación del sistema de transporte urbano e interurbano
interjurisdiccional en el área metropolitana de Buenos Aires.
Artículo 2°: Agréguese como art. 1° Bis, lo
siguiente:
Los servicios públicos de transporte
automotor, subterráneo, premetro y tranvías cuya prestación exceda el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán materia de competencia compartida entre el
Estado Nacional, el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado de la
Provincia de Buenos Aires, mientras que su fiscalización será ejercida por la ECOTAM.
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 2 de la ley
25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El área metropolitana de Buenos Aires,
comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos
de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso,
Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la
Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín,
Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora,
Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar,
Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San
Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser
incluidos como consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones funcionales del
área así lo requieran.
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 3 de la ley
25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente tendrá su asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Artículo 5º: Modifíquese el artículo 4 de la ley
25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Concejo Directivo del Ente, estará a cargo
de un Directorio integrado por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos
(2) representantes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y por dos (2)
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de ausencia
o impedimento transitorio justificado los miembros del directorio serán reemplazados por
un funcionario de su mismo rango, nombrado por el Poder Ejecutivo de la jurisdicción
correspondiente.
Artículo 6º: Modifíquese el artículo 5 de la ley
25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El directorio, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Proponer políticas, planes y programas de
coordinación del sistema del transporte urbano del área a las respectivas autoridades
jurisdiccionales;
b) Proponer las normas reguladoras del
funcionamiento y control del sistema;
c) Proponer los regímenes tarifarios y de
subsidios al usuario automotor de pasajeros, ferroviario de superficie y subterráneo,
otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios
públicos de transporte interjurisdiccional del área;
d) Dictaminar -cuando una de las
jurisdicciones lo solicite-, respecto de los proyectos de las decisiones, los planes de obra o
de desarrollo urbano que interesen o afecten al sistema de transporte urbano del
área;
e) Elaborar un reglamento de organización y
funcionamiento dentro de los treinta (30) días de constituido.
f) Elaborar anualmente el presupuesto de
gastos y cálculo de recursos y elevarlo a los organismos competentes para su aprobación.
Sus ejercicios financieros comenzarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre de
cada año;
g) Promover las reformas legales y
reglamentarias en las 3 (tres) jurisdicciones que integran la autoridad, tendientes al
cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley;
h) Opinar en la elaboración de los marcos
regulatorios, propiedad, concesiones, licencias o permisos de los servicios de transporte
del área a solicitud de cada jurisdicción;
i) Proponer ante la autoridad competente la
gestión de créditos nacionales e internacionales con destino a estudios, proyectos y obras
y servicios que hagan al cumplimiento de los objetivos del Ente;
j) Celebrar convenios de cooperación,
intercambio técnico y estudios con organismos nacionales y extranjeros con competencia
en materia de transporte urbano interjurisdiccional.
Artículo 7º: Modifíquese el artículo 6 de la ley
25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
Créase un Comité Ejecutivo, integrado en
forma permanente por un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión y Servicios, un (1) representante del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y un (1) representante del Ministerio de
Planeamiento y Obras Publicas de la Ciudad de Buenos Aires o de los órganos que
eventualmente los sustituyan en su competencia
Créase el Concejo de Municipios integrado
por representantes de los municipios mencionados en el artículo 2 de la presente ley.
Ambos órganos funcionarán bajo la órbita del
Directorio del Ente.
Artículo 8º: Modifíquese el artículo 9 de la ley
25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente contará con un Consejo Consultivo el
cual se constituirá en su ámbito convocado por el Directorio y estará integrado por las
entidades empresarias, los operadores del sistema de transporte, las entidades de
usuarios, entidades gremiales del sector y toda otra entidad con intereses en la temática
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 9º: Modifíquese el artículo 10 de la
ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El personal del Ente se integrará en forma
proporcional con agentes dependientes de la administración pública de la Nación, de la
Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De requerirse
personal técnico especializado el mismo se incorporará a través de concurso público.
Artículo 10º: Deróguese el artículo 12 de la
ley 25.031.
Artículo 11º: Modifíquese el artículo 13 de la
ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente Coordinador de Transporte
Metropolitano se tendrá por constituido con la adhesión a esta de ley de al menos dos (2)
de las tres (3) jurisdicciones incluidas en la misma.
Artículo 12º: Deróguese el artículo 1º del
decreto 656/94 en tanto que el transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional se regirá por normas de la ECOTAM.
Artículo 13°: Agréguese a la Ley 25.031 las
siguientes Cláusulas Transitorias:
CLAUSULAS TRANSITORIAS
i) El ECOTAM tiene facultades sobre el
transporte automotor de pasajeros, subterráneo, premetro y tranvías de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el momento en que se efectúe la transferencia de los
servicios a la jurisdicción de la misma.
ii) Transfiérase a la ECOTAM la regulación y
planificación, así como la capacidad de celebrar o cancelar contratos con los prestadores
del servicio, aquellas líneas del automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
de Jurisdicción Nacional
iii) El traspaso de los servicios de pasajeros
será escalonado y organizado entre aquellos servicios que sólo recorran la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en tanto los diferentes partidos que conforman la región
adhieran a la ley.
Art.14: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En octubre de 1998 se sancionó la Ley
25.031 que crea el ECOTAM (Ente Coordinador del Transporte del Área Metropolitana),
cuyo objetivo era coordinar y planificar el transporte en el área metropolitana definida en
el artículo 2 de la mencionada ley.
Dicha ley estipula en su artículo 13 que
entraba en vigencia una vez que adherían todos los municipios que comprendía el área
metropolitana; a casi diez años de sancionada la ley, dicho objetivo no pudo concretarse,
por tal motivo presentamos las modificaciones correspondientes, con el fin de salvar las
situaciones que entendemos no permitieron la puesta en vigencia de mencionada
ley.
La realidad del tránsito en la Ciudad, no es
posible analizarlo como el resultado de una simple congestión vehicular o del tan mentado
incremento del parque automotor. Necesariamente se debe considerar a la Ciudad en su
conjunto y como tal al hablar de conjunto debemos considerar su inserción en el marco de
una Región, que por usos, costumbres y especialmente funcionalidad, ha generado que los
límites de la Ciudad hayan pasado a ser solamente formales. Discutimos que el Subte sea
únicamente de los ciudadanos de la CABA porque se encuentra en sus límites
políticos.
La Ciudad de Buenos Aires, conjuntamente
con 43 Municipios de la Provincia de Buenos Aires, constituye la gran "Metrópolis" definida
como Región Metropolitana. Es a partir de tal realidad que podemos dar comienzo al
análisis de las condiciones del tránsito, pero especialmente del transporte público.
La demanda del servicio público de
transporte de pasajeros, requiere de planificación y control para lograr un seguro,
ordenado y adecuado servicio que cubra las expectativas de las personas a ser
transportadas, es decir, la real demanda, brindando satisfacción al usuario. Es en este
punto donde comienzan los problemas para los cuales debe encontrarse una solución,
para dar respuesta a un derecho básico: la Movilidad.
En la Ciudad de Buenos Aires, según datos de
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), transitan 135 líneas de
transporte automotor de pasajeros, algunas de recorrido local y un amplio número con
recorridos interjurisdiccional.
El sistema de transporte ferroviario con un
recorrido interjurisdiccional y aún el subterráneo con un trazado exclusivo dentro de los
límites de la Ciudad, están fuera de los alcances de gestión de los decisores políticos de
las jurisdicciones que componen la Región Metropolitana, motivo por el cual se mantiene
una total desarticulación del sistema.
Buenos Aires está al borde del colapso, por el
tránsito se han dificultando las posibilidades de movilidad de los sectores menos
favorecidos en los horarios de retorno a sus hogares luego de la jornada laboral y se han
incrementado dramáticamente los costos que la comunidad debe afrontar en términos
económicos, financieros y ambientales.
La urbanización se constituye como un
espacio urbano único: con un sistema de transporte que permite múltiples combinaciones
que no reconoce los límites jurisdiccionales con continuidad física e integración territorial
absoluta
Se busca entonces coordinar el transporte en
forma eficiente, de manera de lograr un sistema de transporte que, a pesar de su
complejidad, funcione en forma segura y confiable. Mejorar la accesibilidad, reducir los
tiempos de viaje, simplificar las estructuras tarifarias y su sistema de cobro, y alcanzar un
nivel de confort aceptable para los usuarios. Planificar un sistema de transporte capaz de
orientar adecuada y ordenadamente el crecimiento regional.
Es de suma urgencia que el nombrado Ente
se conforme y consolide y permita a las jurisdicciones hacer sus aportes y tomar las
resoluciones pertinentes respecto al reordenamiento del sistema de transporte público de
pasajeros.
Consideramos de vital importancia el
proyecto que presentamos ya que realizando las modificaciones pertinentes a la ley
25.031 se podrá reglamentar y poner en funcionamiento el nombrado Ente, con el fin de
solucionar los problemas que cotidianamente sufrimos los habitantes del área
metropolitana.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |