PROYECTO DE TP
Expediente 2235-D-2006
Sumario: LEY PENAL TRIBUTARIA, LEY 24769: MODIFICACIONES.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES A LA LEY PENAL TRIBUTARIA 24.769
Artículo 1. Modificase el articulo 7 de la ley 24.769 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7: Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al Fisco Nacional el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social.
Artículo 2. Modificase el articulo 8 de la ley 24.769 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8: La prisión a aplicar se elevará de cuatro a nueve años, cuando en el caso del artículo 7 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de diez mil pesos ($ 10.000), por cada período.
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.
Artículo 3. Modificase el articulo 9 de la ley 24.769 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9: Será reprimido con prisión de dos a seis años, el agente de retención de aportes del sistema de Seguridad Social Nacional que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los importes retenidos, siempre que el monto no ingresado superase la suma de tres mil pesos ($ 3.000).
Artículo 4. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Innumerables leyes han sido sancionadas con una concreta finalidad, que luego de transcurrir el tiempo y su aplicación en casos concretos, no ha cubierto las expectativas esperadas.
Tal es el caso de la ley 24.769 -Ley Penal Tributaria- en su Titulo II, denominado DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tal como se encuentran formulados; innumerables casos de evasión no son punibles, a pesar que causan un significativo daño a las Obras Sociales y al sistema de la seguridad social y por ello a los trabajadores y sus familias.
Uno de los casos mas paradigmáticos lo constituye el artículo 9 de la mencionada ley, que tipifica el delito de retener aportes a los trabajadores para ingresarlos al sistema de la seguridad social, siempre que la suma retenida sea superior a veinte mil pesos por cada período. Tal acotación a la suma mencionada, significa lisa y llanamente que en los lugares donde mayor es la evasión, no se pena la conducta.
La mayoría de las pequeñas y medianas empresa, retienen una suma menor a veinte mil pesos por período, lo que significa que descontarle al trabajador un porcentaje de sus sueldo para que en última instancia quede en poder de los empresarios no constituyendo delito.
El daño que se produce con esta denezlable actitud en inconmensurable.
Por una parte, se desfinancia el sistema de la seguridad social y por otro se estafa al trabajador, porque él supone de buena fe que el dinero retenido de su remuneración se acreditará en su cuenta individual o se aportará al sistema de previsional de reparto, pero lo único que se ha realizado es un enriquecimiento de empresarios inescrupulosos.
Las comparaciones demuestran lo injusto que significa la tipificación de una conducta, tomando como parámetro una determinada suma de dinero.
La ley menciona un mínimo de retención de veinte mil pesos, es decir que hasta esa cifra el empleador puede quitarle a sus trabajadores el dinero y desfinanciar el sistema de la seguridad social, ya que tal conducta no constituye un delito.
Muy pocas empresas retienen mensualmente mas de veinte mil pesos, por lo que la mayoría de ellas quedan excluidas de las previsiones de la ley penal tributaria, tal cual hoy se encuentra redactada.
Pero si ese mismo empresario, hurtase por ejemplo, una bicicleta cuyo valor fuera de $100, sería procesado por hurto.
Son notorios los casos donde una ley sancionada sin considerar el conjunto normativo imperante, produzca efectos caracterizados por una manifiesta injusticia.
En este proyecto de ley se contempla la eliminación del monto mencionado para punir una conducta, y lo que pretende es que una persona que retiene dinero destinado para un fin y se apropia del mismo, pueda ser procesado
por cometer tal actitud, máxime cuando el dinero retenido tiene como objetivo, financiar el sistema de la seguridad social.
¿Cómo es posible que en nuestros institutos penitenciarios, se encuentren innumerables personas privadas de la libertad, procesadas y condenadas por delitos contra la propiedad, como el robo de objetos de escaso valor, como por ejemplo, carteras, celulares, bicicletas, etc y no así aquellos empresarios que pueden retener de sus trabajadores, hasta una suma de $19.999 por período?
Asimismo este proyecto reduce los montos que determinan la punibilidad, en los restantes artículos del título II, ampliando la franja de conductas que producen graves perjuicios individuales y sociales, y que al día de la fecha no son penalmente perseguibles.
Estamos convencidos que nuestro sistema penal solo castiga a los pobres, pero no a a aquellos que cometen delitos "de guantes blancos" y siguen siendo considerados como señores. Es por ello que pretendemos modificar la ley penal tributaria, en el capitulo correspondiente a los delitos contra la seguridad social, por las graves implicancias individuales, familiares y que también afectan al conjunto de la sociedad.
Es por la importancia del tema desarrollado, que se solicita el voto favorable de los señores diputados para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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