PROYECTO DE TP
Expediente 2232-D-2007
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: INCORPORACION DEL ARTICULO 15 BIS (SUBTITULADO EN CANALES DE TELEVISION ABIERTA).
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- Agréguese
como art. 15 bis de la Ley Nº 22285 y sus modificatorias, lo siguiente:
"Artìculo 15 bis: Los
canales de televisión abierta deberán incorporar, respectivamente, a
aquéllos programas, no inferior al número de tres, que conciten
mayores niveles de audiencia, conforme a los promedios mensuales de
medición señalados por la autoridad competente, el sistema de
subtitulado electrónico en el idioma castellano, independientemente del
lenguaje en que se emita y/o la interpretación simultanea de Lengua de
Señas Argentina".-
ARTICULO 2.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En
cumplimiento de lo normado por el art. 75 inc. 23 de la Constitución
Nacional, como así también de lo establecido en la Ley 23592 (ley
contra la discriminación), el presente proyecto de ley tiene por objeto
integrar a las personas disminuidas en su capacidad auditiva, que
como ciudadanos ven afectados sus derechos al ser privados de
participar de los beneficios que brinda el avance de la tecnología y en el
caso que nos ocupa, el de los medios de comunicación televisiva.-
Las personas
que sufren de sordera e hipoacusia no tienen acceso a la información,
ni a los entretenimientos que ofrece la televisión abierta cuya
programación es emitida fundamentalmente en lengua castellana (oral -
auditiva).-
Los sordos
poseen un lenguaje comùn para comunicarse, conocido usualmente
como lenguaje de señas que a su vez facilita el entendimiento con la
comunidad oyente, por lo que es intención incorporarlo ya sea, como
complemento o alternativa al sistema de subtitulado electrónico.-
El sistema de
subtitulado electrònico que puede ser textual o extractado a posteriori
(reseña) como la traducción al lenguaje de señas simultaneo, son
elementos esenciales para la integración y acceso a los medios de
comunicación de las personas con las caracterìsticas señaladas.-
Por ello, y a los
efectos de ir zanjando esta desigualdad manifiesta, es que se propone
incorporar el sistema aludido, apuntando a los programas de interès
general que conciten mayores niveles de audiencia.-
Las
dificultades que se puedan presentar en su implementaciòn son
mìnimas si se las compara con los beneficios a obtener por la
comunidad.-
Las personas
que padecen de algún tipo de hipoacusia, de niveles leves a más
agudos, según datos estadísticos alcanza a un 10 % de la población.-
Todo
ciudadano, sin diferenciación, debe tener derecho a acceder a la cultura
y a la información, mantenerse indiferente o no actuar en consecuencia
ante esta realidad, implica contrariar los principios que en defensa de lo
expuesto sostiene nuestra Constitución Nacional.-
Por estas
razones y las que expondremos en oportunidad de su tratamiento es
que solicitamos su consideración y aprobación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
WILDER, RICARDO ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE UNIDAD PROVINCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |