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PROYECTO DE TP


Expediente 2232-D-2007
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: INCORPORACION DEL ARTICULO 15 BIS (SUBTITULADO EN CANALES DE TELEVISION ABIERTA).
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- Agréguese como art. 15 bis de la Ley Nº 22285 y sus modificatorias, lo siguiente:
"Artìculo 15 bis: Los canales de televisión abierta deberán incorporar, respectivamente, a aquéllos programas, no inferior al número de tres, que conciten mayores niveles de audiencia, conforme a los promedios mensuales de medición señalados por la autoridad competente, el sistema de subtitulado electrónico en el idioma castellano, independientemente del lenguaje en que se emita y/o la interpretación simultanea de Lengua de Señas Argentina".-
ARTICULO 2.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En cumplimiento de lo normado por el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, como así también de lo establecido en la Ley 23592 (ley contra la discriminación), el presente proyecto de ley tiene por objeto integrar a las personas disminuidas en su capacidad auditiva, que como ciudadanos ven afectados sus derechos al ser privados de participar de los beneficios que brinda el avance de la tecnología y en el caso que nos ocupa, el de los medios de comunicación televisiva.-
Las personas que sufren de sordera e hipoacusia no tienen acceso a la información, ni a los entretenimientos que ofrece la televisión abierta cuya programación es emitida fundamentalmente en lengua castellana (oral - auditiva).-
Los sordos poseen un lenguaje comùn para comunicarse, conocido usualmente como lenguaje de señas que a su vez facilita el entendimiento con la comunidad oyente, por lo que es intención incorporarlo ya sea, como complemento o alternativa al sistema de subtitulado electrónico.-
El sistema de subtitulado electrònico que puede ser textual o extractado a posteriori (reseña) como la traducción al lenguaje de señas simultaneo, son elementos esenciales para la integración y acceso a los medios de comunicación de las personas con las caracterìsticas señaladas.-
Por ello, y a los efectos de ir zanjando esta desigualdad manifiesta, es que se propone incorporar el sistema aludido, apuntando a los programas de interès general que conciten mayores niveles de audiencia.-
Las dificultades que se puedan presentar en su implementaciòn son mìnimas si se las compara con los beneficios a obtener por la comunidad.-
Las personas que padecen de algún tipo de hipoacusia, de niveles leves a más agudos, según datos estadísticos alcanza a un 10 % de la población.-
Todo ciudadano, sin diferenciación, debe tener derecho a acceder a la cultura y a la información, mantenerse indiferente o no actuar en consecuencia ante esta realidad, implica contrariar los principios que en defensa de lo expuesto sostiene nuestra Constitución Nacional.-
Por estas razones y las que expondremos en oportunidad de su tratamiento es que solicitamos su consideración y aprobación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WILDER, RICARDO ALBERTO TIERRA DEL FUEGO FRENTE DE UNIDAD PROVINCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD