PROYECTO DE TP
Expediente 2232-D-2006
Sumario: PROCEDIMIENTO ANTE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO, LEY 18345: INCORPORACION DEL ARTICULO 91 BIS, SOBRE PRUEBA DE LA REGISTRACION, PRESUNCION A FAVOR DEL TRABAJADOR.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
PRESUNCIÓN A FAVOR DEL TRABAJADOR
Artículo 1. Incorpórase como artículo 91 bis de la ley 18.346 de Procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo al siguiente:
Artículo 91 bis: Cuando en virtud de una norma legal aplicable, exista obligación de llevar libros, registros o planillas especiales de índole laboral y a requerimiento judicial no se los exhiba o resulte que no reúne las exigencias legales y reglamentarias, incumbirá al empleador la prueba contraria si el trabajador o sus derechohabientes, presentaron declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en los mismos.
En los casos en que se controvirtiera el monto o el cobro de remuneraciones en dinero o en especie, la prueba contraria a la reclamación corresponderá al empleador.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 3. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los problemas más acuciantes que caracterizan a nuestra economía es el trabajo informal o comúnmente conocido como trabajo "en negro".
El mismo puede comprender las modalidades de un falta de registración parcial o total. El primer caso se configura cuando el empleador no registra de manera correcta uno, o varios de los elementos constitutivos del contrato de trabajo, como pueden serlo, la remuneración, la fecha de ingreso o la categoría.
Existirá falta de registración total, cuando el empleador no declare que tiene a una persona trabajando en relación de dependencia, excluyéndolo de esta manera de los derechos establecidos por la legislación en la materia, como asimismo privándolo de los beneficios de la seguridad social.
Según datos estadísticos, el empleo informal en la Argentina llega prácticamente al 50% del total de la población económicamente activa.
Esto es un fenómeno social y económico que afecta principalmente al trabajador y su grupo familiar.
Cuando se utiliza el procedimiento judicial para reclamar por los derechos del trabajador, suele suceder que los empleadores presentan libros defectuosos o simplemente no se exhiben.
El artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, menciona que esa falta de exhibición, constituye una presunción a favor de las afirmaciones del
trabajador o de sus causahabientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.
Si bien la ley de fondo lo prevé, es importante agregar a la ley de procedimientos laboral, un instituto que reafirme y le de fuerza procesal a esta presunción.
Con el agregado del artículo 91 bis, el trabajador al iniciar un juicio laboral, debe consignar expresamente y bajo juramento, que sus manifestaciones referidas al contrato de trabajo son ciertas, invirtiéndose de esta forma la carga de la prueba, que estará en cabeza del empleador, demostrar que aquellas afirmaciones no son ciertas.
Este instituto ya existe en otras leyes procedimentales provinciales, como por ejemplo en la de Buenos Aires y viene en ayuda de la parte más débil del contrato de trabajo.
Es por ello que creemos conveniente su inclusión en la ley de forma de la Nación, para que de esta manera se proteja mejor a una inmensa mayoría de compatriotas que están tanto de manera parcial o total, excluidos del mercado formal de trabajo.
Por la importancia del tema desarrollado, es que se solicita la aprobación del presente proyecto de ley por parte de los señores diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/07/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2661/2007 | CON MODIFICACIONES | 09/08/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |