PROYECTO DE TP
Expediente 2231-D-2007
Sumario: ESTABLECER QUE LOS SALDOS TECNICOS Y/O DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO, SEAN DESTINADOS AL PAGO DE CUALQUIER OTRO GRAVAMEN NACIONAL.
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo Primero: Los saldos
técnicos y/o de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado de las
empresas que explotan servicios de transporte aéreo interno (regular o no
regular) de pasajeros y cargas podrán utilizarse para el pago de cualquier otro
impuesto de carácter nacional, incluyendo el que surge de la aplicación de la RG
(AFIP) 549/99, como así también de las obligaciones de dichas empresas respecto
del Sistema Único de la Seguridad Social, relativas al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, al régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo
Nacional de Empleo, cuyo vencimiento se opere con posterioridad al período fiscal
mensual en el cual se hayan determinado los saldos técnicos y/o de libre
disponibilidad.
Artículo Segundo: La
presente normativa se incluye en el régimen de la declaración de emergencia
aerocomercial establecida por Decreto 1654/2002 y ratificada por el Decreto
1012/2006.
Artículo Tercero: Lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia a partir del primer
día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo Cuarto:
Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que se
eleva a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación permite a
las empresas que explotan servicios de transporte aéreo de pasajeros y cargas
interno regular y no regular, que posean saldos a favor del Impuesto al Valor
Agregado, ya sean saldos técnicos o saldos de libre disponibilidad, que los utilicen
para el pago de cualquier impuesto nacional, como así también para el pago de la
obligaciones relativas al Sistema Único de la Seguridad Social, sobre la base de lo
dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 11683 (T.O. por el Decreto 821 del
13/07/98), a fin de disminuir el costo financiero que implica el mantenimiento de
dichos saldos a favor.
La mecánica de liquidación del
Impuesto al Valor Agregado por parte de los contribuyentes origina que puedan
surgir saldos a pagar o saldos a favor. Dentro de los saldos a favor se distinguen
dos tipos:
1. Los saldos técnicos, y
2. Los saldos por ingresos
directos o de libre disponibilidad (provenientes de retenciones sufridas por las
entidades bancarias y la aduana).
Los saldos técnicos son aquellos que
surgen de descontar los créditos fiscales de los débitos fiscales. Los débitos fiscales
son los que se originan por aplicación del impuesto sobre las operaciones gravadas
que desarrolla el contribuyente, los descuentos, las quitas y las bonificaciones
otorgadas. Los créditos fiscales son los que se originan por las compras, las
importaciones de bienes y servicios, las locaciones y prestaciones de servicios, los
descuentos, quitas y bonificaciones recibidas.
Las empresas que explotan los
servicios de transporte aéreo interno de pasajeros gravan sus ventas (débito fiscal)
con una alícuota del 10,5%, que compensan con el impuesto originado en sus
operaciones de compra (crédito fiscal), las que se encuentran gravadas con una
alícuota del 21%. Es decir, que se originan saldos técnicos a favor del
contribuyente que, por imperio de la ley, sólo puede aplicarse a compensar futuros
débitos fiscales, que en la práctica nunca se generan.
En efecto, la mecánica liquidatoria del
Impuesto al Valor Agregado tiene para las empresas que explotan los servicios de
transporte aéreo interno de pasajeros un tremendo efecto negativo, que ha
superado con creces las previsiones de la ley en cuanto a la tasa aplicable y a la
equidad respecto de otras actividades comerciales y/o industriales que se
desarrollan en nuestro país.
Las empresas que explotan servicios
de transporte aerocomercial interno de pasajeros venden sus pasajes gravándolos
con un 10,5% de IVA y compran insumos que se encuentran gravados con un
21% de IVA, generando un saldo a favor técnico que va incrementándose, sin
poder darle otro destino que su posterior compensación con el mismo impuesto.
Este saldo a favor aparece como un activo en el patrimonio de las compañías y
resulta de muy difícil recuperación, puesto que dichos saldos no sirven para otra
cosa que para compensarlos con débitos fiscales provenientes de las ventas.
En los hechos este activo generado
significa una sobretasa soportable por el contribuyente o una carga fiscal adicional
no contemplada ni en la propia ley.
Es notable el perjuicio financiero que
les ocasiona a las líneas aéreas mantener este activo de muy difícil realización y el
costo que le significa, ya sea porque resigna inversiones o porque debe
endeudarse para mantenerlo. La norma propuesta significaría un pequeño
aliciente, puesto que ayudaría a pagar cualquier impuesto de carácter nacional
como así también las obligaciones derivadas del Sistema Único de la Seguridad
Social, mejorando su liquidez, y permitiéndole destinar el ahorro a inversiones
productivas, tales como mejoramiento y ampliación de la flota, incremento de las
fuentes de empleo y mejoramiento de su retribución, etc. Es decir, que una
consecuencia directa y muy positiva de la modificación propuesta es lograr un
efecto expansivo en la economía nacional.
Ante la situación fiscal existente,
resulta imperioso no lesionar la recaudación, por lo que este proyecto intenta
alcanzar el objetivo de restituir la confianza de los sujetos tributarios, pero sin
lesionar los intereses del Estado Nacional.
Por los motivos expuestos y en el
entendimiento que el presente proyecto constituirá un aporte significativo a la
necesidad de recomponer el capital de las empresas explotadoras de servicios
aerocomerciales internos y a la vez otorgar justicia y equidad a la política tributaria
nacional mejorando los efectos distorsivos que producen algunas prácticas legales,
es que, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido propicio la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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