PROYECTO DE TP
Expediente 2230-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PABELLONES ESPECIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DENTRO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través de los
organismos pertinentes, se sirva informar todas las cuestiones relacionadas a los pabellones
especiales para personas con discapacidad, dentro del Sistema Penitenciario Federal:
1-¿Existe un relevamiento para conocer cuál es el
porcentaje de detenidos con discapacidades que se encuentra en el Sistema Penitenciario Federal?
En caso afirmativo indique ;
Jurisdicción.
Información sociodemográfica por provincia.
Edad, sexo.
Discapacidad (tipo, origen, grado, necesidades de
apoyo).
En caso negativo explique detalladamente los
motivos.
2-¿Existe un relevamiento que nos permita conocer
cuántos pabellones especiales para personas discapacitadas, poseen las diversas unidades
carcelarias del Sistema Penitenciario Federal? En caso afirmativo discrimine por; Provincia y
unidad carcelaria .En caso negativo explique los motivos
3-¿Qué criterios se tienen en cuenta para ordenar la
elaboración de pabellones especiales para personas discapacitadas? Explicar detalladamente.
¿Estos pabellones cumplen con las normas de accesibilidad, establecidas por Ley Nacional N°
24.314?
4-¿Para aquellas personas que se encuentran
privadas de la libertad, al momento de asignarle una unidad penitenciaria se toma en cuenta el
tipo de discapacidad que padece? En caso negativo explique los motivos.
5-Existen servicios sanitarios y sociales destinados a
la atención personal para personas con discapacidad en el medio penitenciario? En caso afirmativo
indique; -de que servicios se trata:
-Sus profesionales reciben alguna capacitación
especial en razón de la condición de privación de libertad que se encuentran sus pacientes y en
razón del espacio físico con el que cuentan para desplazarse. En caso negativo, explique los
motivos
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que un comité de la ONU
pidió a la Argentina garantizar derechos de discapacitados en las carceles.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) pidió a la
Argentina "garantizar" que las personas con discapacidad tengan acceso a las instalaciones y
servicios de salud de los establecimientos penitenciarios, tras analizar un caso en el que consideró
que el Estado "violó" esos derechos.
El Comité de los Derechos de las Personas con
Discapacidad se pronunció luego de examinar una denuncia presentada por un hombre
sentenciado a cadena perpetua que sufrió un accidente cerebrovascular y que aseguró que las
condiciones en la que se encontraba detenido afectaron su salud física y mental.
"Las autoridades argentinas no garantizaron que un
recluso con discapacidad tuviera acceso a las instalaciones y servicios del centro penitenciario en
igualdad de condiciones con los otros detenidos, y tienen la obligación de adoptar medidas para
rectificar esta situación", sostuvo el organismo en el dictamen difundido en Ginebra, sede del
comité. En el texto, recordó que "Argentina también está obligada a tomar medidas para prevenir
violaciones similares, como el hacer ajustes pertinentes y razonables cuando éstos sean necesarios
para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a las instalaciones y servicios de
salud de las prisiones".
Además, solicitaron a las autoridades "que velen
porque el peticionario tenga acceso a cuidados sanitarios adecuados y oportunos, así como a un
continuo y pleno tratamiento de rehabilitación",aunque no pudieron concluir si había ocurrido una
violación de los derechos a la salud y rehabilitación.
Los miembros del Comité también exigieron que las
condiciones de detención "no representen un sufrimiento físico o mental que pueda constituir
tortura, o trato inhumano o degradante por falta de accesibilidad y ajustes razonables".
El hombre que radicó la denuncia sufrió un accidente
cerebrovascular cuando se encontraba en detención preventiva y a raíz de esa afección sufrió un
desorden cognitivo, la pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, por lo que debe
utilizar una silla ruedas.
Según relató el informe, el recluso "indicó que no
podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal
independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita
por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 kilómetros en ambulancia a un centro
especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical".
Sin embargo, las autoridades argentinas "sostuvieron
que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas".
"El Comité tomó nota de que el Estado Argentino
había eliminado un escalón que dificultaba el acceso al baño y duchas y facilitar el acceso al patio,
que los ascensores estaban funcionando en el centro penitenciario y que el servicio de enfermería
podía ser llamado 24 horas al día mediante un timbre. Sin embargo, las autoridades argentinas no
demostraron que dichas medidas fueran suficientes para garantizar el acceso del peticionario a un
baño adaptado a la silla de ruedas, ni que pudiera acceder al patio por sí mismo", señaló el
texto.
"Esta situación era una violación a las obligaciones del
Estado signatario de garantizar que un recluso con discapacidad tenga acceso a las instalaciones y
servicios ofrecidos por el lugar de detención, y a asegurar que dicha persona se encuentre
detenida en condiciones razonables", concluyeron
Tal como lo establece la Constitución Nacional en su
Artículo 18: ...Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de
los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
La Ley 20.416 DEL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL. En su Artículo 5: Son funciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario
Federal: a) Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso procurando que
el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su
salud física y mental...
Y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deja sentado: Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona... 2.
Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su
libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a
garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas
de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de
ajustes razonables... Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes... 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter
legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido
el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, emanan de la
dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.
La DECLARACIÓN DE CARTAGENA DE INDIAS SOBRE
POLÍTICAS INTEGRALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL AREA
IBEROAMERICANA.
Ha resuelto: ...Considerando que los principios de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1948, establecen que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana. Teniendo en cuenta que la Declaración de los Derechos de las
Personas con Discapacidad, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de
diciembre de 1975, establece que la persona discapacitada tiene derecho a que se respete su
dignidad humana y a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible,
cualesquiera que sea el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias.
Asumiendo las prioridades de acción contenidas en la Carta para los años 80, proclamada por
Rehabilitación Internacional en abril de 1980, y en el Programa de Acción Mundial para las
Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de
1982, que enfatizan el derecho de toda persona discapacitada a la partición e igualdad plenas, lo
que significa oportunidades iguales para toda la población y una participación equitativa en el
mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y económico.
Lamentablemente, la falta de una política seria en
materia carcelaria, de una inversión adecuada, conllevan a una constante violación de los derechos
básicos de quienes se encuentran privados de libertad. Esta falta de política pública en materia
carcelaria, y máxime en el caso de las personas con capacidades diferentes, determina altos
niveles de violencia que resulta difícil detallar en cuanto no existe información oficial sobre los
casos de heridos, auto lesiones, intentos de suicidio, violencia intracarcelaria y muertes, que
ingresan a las estadísticas como muerte natural o por enfermedad. Y Asimismo el deterioro en
materia de salud y las fallas graves en la atención psicológica que han conducido a situaciones
ciertamente dramáticas que no se reflejan en los datos oficiales
Fuente: Diario La Prensa. 16-4-2014
Por todo lo expuesto, le solicito a los Sres. Diputados
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |