PROYECTO DE TP
Expediente 2230-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PLAZO DE LA ENTREGA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI).
Fecha: 15/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos que correspondan informe:
1) Cuál es el plazo promedio de
entrega del DNI en el caso de pedidos de renovación por parte de ciudadanos
argentinos.
2) Cuál es el plazo promedio de
entrega del DNI, en el caso de que la solicitud sea de extranjeros con residencia
permanente.
3) En el caso de haber diferencia de
plazos entre los casos 1) y 2), cuáles son las razones de la misma y cuáles son las
medidas que se están adoptando para subsanarla.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los problemas sufridos a diario por
quienes tramitan su DNI ya fueron incluídos en un pedido de informes (nº de
expediente 1316-D-2008) que, entre otros puntos, reclamaba información acerca
de la diferencia en los tiempos de espera entre jurisdicciones
En esta ocasión el requerimiento es
por la diferencia en los tiempos de espera debido a la condición de extranjeros de
los solicitantes.
Esta discriminación no sólo lesiona
preceptos constitucionales, sino que es contemplada en el artículo 1 de la ley
23592 ( penalización de actos discriminatorios ) y contradice el artículo 3º en sus
incisos "e", "g" y "h", así como el 5º, 6º y 13º de la ley 25871 (Ley de
Migraciones)
En efecto, dicha ley promueve entre
sus objetivos "la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan
sido admitidas como residentes permanentes"; "promover y difundir las
obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a la establecido en
la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo
en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus
familias"; "promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que
residan en forma legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades
personales y laborales a fin de contribuir al desarrollo económico y social del
país"
En cuanto a este último aspecto, el
evidente perjuicio de no contar con el DNI fue suficientemente fundamentado en
el referido pedido de informes 1316-D-2008. Pero este perjuicio es, aún, agravado
por la desigualdad de trato
El artículo 5º de la ley 23.592 dice
que "El estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de
trato, a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus
obligaciones". El artículo 6º cuando se refiere al acceso a servicios sociales, bienes
públicos, etc. Establece que "el Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el
acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones,
protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales"
Por último, en el título 1, capítulo 1,
acerca de los derechos y libertades de los extranjeros, el artículo 13 dice que "a los
efectos de la presente ley se considerarán discriminatorios todos los actos u
omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política, o gremial, sexo, genero, posición económica o
caracteres físicos que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún
modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales y las leyes.
Por todo lo expuesto y ante el
riesgo de que se estuviesen convalidando actos discriminatorios, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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