PROYECTO DE TP
Expediente 2230-D-2006
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557: MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE AFILIACION.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el articulo 27 de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 27. - Afiliación.
1. Los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la ART que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
2. La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.
3. La afiliación se celebrara en un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinara la SRT.
4. La renovación del contrato será automática, aplicándose el Régimen de Alícuotas vigente a la fecha de la renovación.
5. La rescisión del contrato de afiliación estará supeditada a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con otra ART o a su incorporación en el régimen de autoseguro.
6. Para el caso de que la ART decidiera la variación de la alícuota, la misma deberá ser comunicada al afiliado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento del contrato. Si el afiliado decidiera no aceptar dicha variación deberá comunicar a la ART su decisión dentro de los 30 (treinta) días de recibida la notificación, cumplido lo cual se procederá según lo establecido en el punto anterior.
7. La rescisión realizada conforme lo dispuesto en el punto 5 del articulo 27 no dará derecho a las aseguradoras a reclamar indemnización alguna por tal motivo, y se producirá en forma automática presentando a la SRT el nuevo contrato de filiación sin ningún otro requisito."
Artículo 2º.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El equilibrio entre las partes en los contratos originados en la acción reguladora del estado, en este caso en los originados por la aplicación de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, es una cuestión que esta en la base de la promoción de las condiciones adecuadas para promover el desarrollo económico y social.
Es de toda justicia que los trabajadores argentinos dispongan de la protección correspondiente, frente a accidentes u otras contingencias, cuando realizan sus labores diarias, cualquiera sean ellas. Ahora bien los empleadores, sean estos agentes públicos o privados, deben tener iguales resguardos legales cuando conforman los contratos con las empresas aseguradoras de riesgo de trabajo.
Señalamos esto porque el texto del articulo 27 inciso 4 de la ley mencionada que dice "la renovación del contrato será automática, aplicándose el Régimen de Alícuotas vigente a la fecha de la renovación" le da un privilegio injusto a las empresas aseguradoras de riesgo trabajo.
Toda renovación de un contrato supone una negociación y aquí según el texto citado los empleadores se encuentran indefensos frente a las ART y las condiciones que ellas fijan. En particular porque el inciso 5 del mismo articulo 27 fija una forma de rescisión que esta supeditada a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con otra ART o a su incorporación en un régimen de autoseguro.
De otra forma cuando se mira la operación de este sistema en conjunto -renovación automática y rescisión sujeta a la firma de un nuevo contrato es posible, como lo indica la practica, que se generen deudas o compromisos o demandas por parte de las ART contra empleadores cuando estos deciden un cambio de compañía aseguradora .
Este proyecto pretende en este sentido mejorar la redacción del Art. 27 a fin de dar plena validez a los mecanismos de mercado y libre contratación, en este caso por parte de los empleadores, como así también incrementar la competencia entre las empresa aseguradoras de riesgo de trabajo.
Al respecto se propone la inclusión del inciso 6 a efectos de fijar que la ART deberá comunicar con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento del contrato las modificaciones a introducir sobre las alícuotas vigentes y obligar al afiliado a comunicar a la ART su decisión-rechazo u aceptación- dentro de los 30 días de recibida la notificación de las modificaciones.
En el caso del inciso 7, facilita al empleador a optar por la ART que crea conveniente para sus empleados, el traspaso de una ART a otra quedará formalizado en forma automática con la presentación ante la SRT de un nuevo contrato de filiación sin ningún otro requisito, sin que esto signifique motivo alguno para un reclamo de indemnización por parte de la ART.
De esta manera indirectamente se estaría fomentando la competencia entre las ART.
Como se ve el intento de este proyecto es restaurar la equidad necesaria en la operación de renovación de contratos sobre riesgos de trabajo.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
COSTA, ROBERTO RAUL | BUENOS AIRES | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
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Comisión |
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