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PROYECTO DE TP


Expediente 2229-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL HALLAZGO ARQUEOLOGICO EN EL PARAJE PUNTA QUERANDI, TIGRE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 15/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar:
1. Si el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 25.743, ha tomado intervención en el hallazgo arqueológico realizado en el paraje denominado Punta Querandí, ubicado en la rivera del Canal Villanueva, en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
2. En caso de haber intervenido, si resolvió recomendar la liberación del terreno para que continúen las excavaciones y obras que lleva adelante en el área la empresa Eidico S.A.
3. Si recibió algún aporte en efectivo o en especie por parte de la citada empresa, o de algún otro particular vinculado con este caso, para llevar adelante la tarea mencionada o para cualquier otro fin.
4. En caso de haber recibido aporte alguno, cual fue el monto recibido -o los bienes o servicios, si se tratara de un aporte en especie-, por que medio, bajo que modalidad ingreso al organismo, y cual fue el destino del mismo.
5. Si intervino la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 2288/00 promulgada por el Decreto 1412/00 de la Municipalidad de Tigre, que establece que los hallazgos de recursos arqueológicos se deben preservar hasta que intervenga la mencionada Comisión, y de ser afirmativo especifique las conclusiones de dicha intervención.
6. Si se realizaron otras investigaciones arqueológicas en la zona del Paraná inferior o Bajo Paraná, en caso afirmativo especifique ubicación de los sitios investigados, resultados de los hallazgos y recursos económicos con que se financiaron las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.743 es el marco regulatorio para la preservación y custodia del patrimonio arqueológico de la Nación y determina que el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), dependiente de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, es la autoridad de aplicación del régimen, confiriéndole -entre otras- la facultad de actuar mediante denuncia o de oficio y ocupar temporalmente los terrenos donde se registren hallazgos arqueológicos y autorizar su liberación en caso de considerar que no es necesario su preservación por razones científicas o culturales.
La información pública del hallazgo en el paraje denominado Punta Querandí, en la rivera del Canal Villanueva ubicado en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, dio origen a un reclamo vecinal encabezado por el grupo en Defensa de Pacha y la Asamblea Urbanoambiental de Tigre, acompañados por el Concejal Luis Cancelo de ese distrito.
Estas denuncias habrían motivado la intervención de los arqueólogos Dr. Daniel Loponte y Dr. Alejandro Acosta, en representación del INAPL, y según trascendido en los medios de comunicación (INFOBAN, 10-12-2008) habrían realizado excavaciones retirando 100.000 piezas de fauna local y 20.000 fragmentos de alfarería, concluyendo luego que el sitio se encontraba "limpio" y recomendando se lo liberara para que continuaran las obras que lleva adelante en el predio la empresa Eidico S.A.
Asimismo, y según trascendió en los mismos medios de prensa el financiamiento de la tarea llevada a cabo por los especialistas habría sido solventada por la empresa que lleva adelante las obras en el citado terreno.
Estos elementos y la suspicacia que genera en la población el hecho de que quienes debían controlar y autorizar la continuidad del emprendimiento comercial hayan sido financiados por la empresa que explota el predio, nos incentivan a formular el presente pedido de informes, a fin de que se preserve y resguarde el patrimonio arqueológico de la zona, según lo dispone la Ley 25.743, y por otra parte se garantice la transparencia en los procedimientos y el efectivo ejercicio del poder de policía que la ley y su reglamentación le confieren al INAPL.
Por otra parte, se solicita al Poder Ejecutivo informe si las acciones que le encomienda la ley al INAPL se ven impedidas por razones presupuestarias y deben recurrir para su funcionamiento al financiamiento privado, son informaciones imprescindibles que le permitirán a este cuerpo legislativo, si fuera necesario, realizar las adecuaciones presupuestarias del caso.
También se requiere información sobre la posible intervención de la Comisión Nacional de Museos, y Monumentos y Lugares Históricos, en virtud de que la Ordenanza 2288/00 promulgada por el Decreto 1412/00 de la Municipalidad de Tigre, que establece que los hallazgos de recursos arqueológicos se deben preservar hasta que intervenga la mencionada Comisión.
Por último, y según lo expresado en la tesis 0937 del área de arqueología de la Universidad Nacional de la Plata sobre la economía prehistórica del norte bonaerense "Arqueología del Humedad del Paraná Inferior, Bajíos Ribereños Meridionales", donde se analizan con cierto grado de detalle las colecciones de 8 sitios arqueológicos ubicados entre el año 1710 y el año 680 C AP (túmulo de campaña sitio 2, Anahí; Las Viscacheras, Garín, La Bellaca sitio 1, La Bellaca sitio 2, Guazunambí y Sarandí) y con una marcada generalización la de información disponible de algunos sitios pocos conocidos (Punta Canal, La Bellaca sitio 3, Otamendi sitio 1,2,3,4 y Aeródromo Escobar, junto con información arqueológica disponible de otros sitios publicados cercanos (Río Lujan 1 y 2 ,Laguna Grande y Túmulo 1 del Paraná Guazú), el INAPL realiza trabajos en la zona de los humedales desde hace 20 años habiendo encontrado sitios de interés arqueológico.
Por su parte, el Sr. Acosta, antropólogo del Instituto y del equipo que realiza los estudios desde hace más de una década, afirma que se "encontraron cerámicas con decoración incisa de estilo geométrico, de ahí que se estima que los yacimientos ubicados datan de hace 1000 o 1500 años, siendo habitado por grupos étnicos que se trasladaban por la llanura pampeana y la zona del Delta...".
A fin de constatar esta información es que solicita que el P.E. informe si el INAPL realiza dichas tareas y en cuyo caso informe cual ha sido la fuente de financiamiento de las mismas.
Por todo lo expuesto, solicitamos se apruebe el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría