PROYECTO DE TP
Expediente 2228-D-2010
Sumario: ESTABLECER QUE LAS RELACIONES LABORALES VINCULADAS CON EL PROCESO DE PRODUCCION DE FRUTILLAS, DESDE EL MOMENTO DE LA SIEMBRA, HASTA LA RECOLECCION DE LOS FRUTOS, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 77 (PERSONAL NO PERMANENTE) DE LA LEY 22248, REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO.
Fecha: 15/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Establecese que las
relaciones laborales vinculadas con el proceso de producción de frutillas, desde el
momento de la siembra, hasta la recolección de los frutos, se regirán por las
disposiciones contenidas en el artículo 77 - Personal no Permanente - Ley
22.248.-
Artículo 2º.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La producción de frutillas, comienza
cuando los plantines se colocan en la tierra, en ese momento, se inician
propiamente las labores tendientes a concluir con la recolección del fruto de
referencia, ellas son el desmalezado, fertilización, destolonado y control sanitario.-
Dicho cultivo puede realizarse al aire
libre, bajo cubierta o microtunel, con intensiva intervención de mano de obra en las
tareas de desmalezado, destolonado y la posterior cosecha, que se realiza
manualmente.-
Este fruto con características tan
singulares es consecuencia de las condiciones agro-ecológicas y culturales en una
combinación única y caracterizadora, que requiere estacionalmente una
ponderable mano de obra en relación a la superficie sembrada.-
Los suelos aptos para la producción de
frutillas y una amplia variedad de especies fruti-hortícola responden a
características arenosas, que por su composición no son aptos para la realización
de otras actividades agrícolas o ganaderas.
En la República Argentina hubo épocas
en que la superficie destinada al cultivo de ésta fruta alcanzó a una superficie
aproximada las 1100 has., habiendo decrecido en la actualidad, por el alza de los
costos de producción, la falta de precio en el mercado que permita cubrir estos, y
también la ausencia de políticas de estado para promover o sostener la actividad,
máxime teniendo en cuenta que los productores, muchos de ellos minifundistas,
realizan explotaciones en superficies de 2, 3, 5 y 10 has.-
En la zona Centro - Este de la
Provincia de Santa Fe, Coronda y demás localidades vecinas y aledañas, pueden
presentarse dos sistemas de plantación y cosecha, la de otoño y verano,
correspondiendo la mayor producción a aquellos frutos que se cosechan luego de
la plantación de otoño.-
Un elemento ponderable a tener en
cuenta para considerar el sistema, es la generación de producciones elevadas en
pocos meses.-
Por las características propias de la
explotación, entendemos que este es un trabajo absolutamente estacional que
satisface las necesidades de los productores, con mano de obra intensiva durante
una determinada época del año.-
La prestación de tareas laborales de
carácter temporario cumple un rol fundamental que el empleo tradicional - trabajo
por tiempo indeterminado - no puede cubrir en relación a las necesidades de
adaptabilidad en determinadas situaciones caracterizadas por la estacionalidad o
la eventualidad de los ciclo productivo del cultivo, máxime teniendo en cuenta que
la explotación se realiza sobre superficies mínimas comparadas con otras
actividades agrícolas.-
Pretendemos con el presente proyecto,
encuadrar la prestación laboral en orden a las condiciones impuestas por el
artículo 77 de la ley 22248 (t.o), para hacer transparente el sistema laboral
desalentando así la contratación de personal en forma irregular o no
registrada.
En orden a lo expuesto, es que solicito
de mis pares la aprobación del proyecto que se pone a consideración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL, PRESUPUESTO Y HACIENDA. | 16/03/2011 |