PROYECTO DE TP
Expediente 2227-D-2011
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO -PMO- INCORPORACION DE LA COBERTURA DEL DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO Y DEMAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO -TGD-.
Fecha: 03/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Incorpórese como parte integrante del
Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) vigente, la cobertura del diagnostico, tratamiento y demás
prestaciones correspondientes a Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD).
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación de la
presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación de la
presente ley dará las orientaciones a los prestadores y generará los mecanismos necesarios para
poder brindar la cobertura del diagnostico, tratamiento y demás prestaciones a las que se refiere
el artículo 1º.
Artículo 4º: Invítese a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, a adherir a la presente Ley.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es objetivo del presente proyecto de ley que se
incorpore la cobertura del diagnostico, tratamiento y demás prestaciones correspondientes a
Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.)
El TGD, es un trastorno neurobiológico que afecta
áreas del desarrollo de los niños que lo padecen, entre ellas la la comunicación, a la socialización
y la imaginación, la creatividad y juego, con todo lo que ello implica.
EL TGD al que los especialistas tambien definen como
espectro autista, está dividido en cinco categorías, Trastorno Autista (autismo de Kanner),
Síndrome de Rett, Trastorno Desintegrativo de la Infancia, Síndrome de Asperger y Trastorno
Generalizado no Especificado (TGD NE).
El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una
canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir
prestaciones médico asistenciales. Todos los agentes del Seguro de Salud comprendidos en el
Artículo 1° de la Ley N° 23.660 deben brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio
(PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
El (PMO) establece las prestaciones básicas
esenciales que deben garantizar las entidades prestadoras de los servicios de salud a toda
población
En nuestro país aún no son reconocidos plenamente
los derechos de las personas que portan esta condición. El resto de la sociedad no tiene en claro,
ni conoce de que se habla cuando se habla de TGD realmente, la situación de las personas con
TGD es alarmante, existe poca información, los diagnósticos son tardíos y muchas veces los
tratamientos no son los correctos, según afirman cantidad de padres y familiares de niños que
padecen Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD).
Es por ello que vemos como solución inmediata al
problema del colectivo social de quienes padecen de esta condición, que se incorpore al
Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de tratamientos correspondientes a Trastornos
Generalizados del Desarrollo. Como para darle una respuesta al justo reclamo de quienes hoy día
se encuentran desprotegidos y sin cobertura.
Por lo expuesto en el entendimiento que este proyecto
aporta a la solución de la situación citada, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación
del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |