PROYECTO DE TP
Expediente 2226-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL "BENEFICIO ESPECIAL PARA CAPACITACION, CURSOS Y ACTIVIDADES SOCIALES" - BECCAS-, DESTINADOS A LA CAPACITACION Y FORMACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 15/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
PROGRAMA NACIONAL "BENEFICIO ESPECIAL PARA CAPACITACIÓN,
CURSOS Y ACTIVIDADES SOCIALES"
Artículo 1º.-
Créase el Programa Nacional Beneficio Especial para Capacitación, Cursos y
Actividades Sociales -BECCAS- destinado a la capacitación y formación de las
personas con discapacidad.
Artículo 2º-
Es objeto de la presente ley garantizar el acceso a las personas con
discapacidad a capacitación y formación, a lo largo de la vida, en igualdad de
oportunidades, con miras a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos
y la creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas, en conformidad con
los alcances de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378.
Artículo 3º- El
Programa creado por el artículo 1° tendrá entre sus objetivos los
siguientes:
a) Promover las
medidas necesarias para lograr una inserción laboral continua.
b) Relevar los
programas existentes en las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre capacitación y formación de
personas con discapacidad, a efecto de lograr su coordinación con el
Programa BECCAS.
c) Establecer los
vínculos Interministeriales para la mejor aplicación del Programa
BECCAS.
d) Establecer
mecanismos tendientes a garantizar la contratación de personas con
discapacidad por parte del Estado Nacional, los Estados Provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Toda otra tarea
que establezca la reglamentación para garantizar el éxito del Programa.
Artículo 4º- Es
autoridad de aplicación de la presente ley, la Comisión Nacional Asesora para
la integración de Personas con Discapacidad -CONADIS-.
Artículo 5º.-
La autoridad de aplicación de de la presente ley debe coordinar su aplicación
con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción en el área de
discapacidad.
Artículo 6º: El
beneficio consistirá en un monto anual por beneficiario, cuyo importe será
determinado por la autoridad de aplicación, el que no podrá ser inferior a 3
(tres) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de acuerdo a lo
publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Para la
renovación del beneficio se deberá acreditar la asistencia y efectiva realización
del curso razón por la cual fue otorgado el mismo.
Artículo 7°:
Podrán acceder al beneficio establecido en el Artículo 1° las personas con
discapacidad, sin límite de edad, conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la
Ley N° 22.431 y Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378, que acrediten:
- Certificado de
discapacidad de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N°
22.431.
- Que sus ingresos o
el de su grupo familiar conviviente no superen el equivalente a 6 (seis)
Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de acuerdo a lo publicado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Dicho tope se
incrementará en 2 (dos) CBT por cada persona con discapacidad que cohabite
en el mismo inmueble.
Artículo 8º: En
ningún caso el otorgamiento de este beneficio será incompatible con cualquier
otro que pudiera tener la persona con discapacidad.
Artículo 9º:
Para el financiamiento de las erogaciones que suponga la presente ley, será
de aplicación los fondos provenientes del Artículo 3 de la Ley N° 25.730 u otro
financiamiento que la autoridad determine.
Artículo 10°:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte
(120) días a partir de su publicación.
Artículo 11°:
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
la presente ley.
Artículo 12°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conocemos de las
múltiples aristas que enfrenta la familia de una persona con discapacidad, y sabemos
que muchas veces a causa de los altos costos que deben atender, se prioriza la
rehabilitación, y se descuidan otros aspectos no menos importantes, como son, el
desarrollo artístico, musical, teatral, deportivo, la capacitación informática, entre
otros.
Como Estado tenemos la
obligación de marcar el rumbo para transitar el camino hacia la real inclusión
educativa y social de las personas con discapacidad.
La Constitución Nacional
establece en su Artículo 75 inciso 23 que el Congreso de la Nación tiene como
facultad legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos y en particular respecto de los niños, mujeres y las personas con
discapacidad.
La presente ley tiene por
objeto garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la capacitación y
formación, a lo largo de la vida, en igualdad de oportunidades, con miras a desarrollar
al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad, así como sus aptitudes
mentales y físicas, en conformidad con los alcances de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley N° 26378.
El compromiso con la
temática de la discapacidad nos marca un camino, la Convención y la Ley 26378 lo
ratifican, por ello y sabiendo que muchas veces las personas con discapacidad
encuentran en estas actividades una alternativa de esparcimiento y de desarrollo de
sus capacidades, de su creatividad y de su persona de manera integral, es que
propiciamos esta ley para todas aquellas personas con discapacidad que no cuentan
con cobertura social y para aquellas a las cuales sus obras sociales no les cubren
estas actividades por no estar incluidas en las prestaciones de la Ley N° 24.901 de
Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de
las Personas con discapacidad, y a causa de los costos de los mismos, se quedan sin
poder acceder a ellos.
Por otro lado, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones
Unidas A/ RES/ 61 / 106, el día 13 de diciembre de 2006, que forman parte como
Anexo 1 y Anexo 2 de la Ley Nº 26.378 que los ratifica, nos dice en su Artículo 24 que
"Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la
igualdad de oportunidades, los estados partes asegurarán un sistema de educación
inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:"
entre otras cosas a desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la
dignidad y la autoestima; y además en el inciso b) del mismo Artículo 24, reza,
"Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas
con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;..."
La Convención expresa
que para hacer efectivo este derecho, los Estados partes deben asegurar que:
- las personas no queden
excluidas del sistema educativo por motivos de discapacidad;
- prestar el apoyo
necesario para facilitar su formación efectiva;
- tomar medidas para
fomentar al máximo el desarrollo académico y social favoreciendo la inclusión.
Es por lo expuesto que
estamos convencidos que debemos brindar la posibilidad de aprender habilidades
para la vida y propiciar la inclusión escolar y social de las personas con discapacidad.
Es precisamente esta última inclusión social la que estaríamos facilitando con esta ley.
Queremos por medio de
este proyecto propiciar el desarrollo de la educación no formal, por medio de fomento
de actividades prácticas, deportivas, de oficio y artesanales, como lo son la
carpintería, pintura, costura, albañilería, teatro, entre otras, en las cuales se resalte y
priorice la inclinación y aptitud de la persona con discapacidad.
Es en este sentido, es
que como Estado Parte, debemos garantizar los compromisos asumidos al ratificar la
Convención. Por ello, este proyecto tiene como objeto crear un beneficio especial
para cursos y actividades sociales destinado a la capacitación y formación de las
personas con discapacidad en el marco de la educación no formal.
Se propone que puedan
acceder a este beneficio las personas con discapacidad, sin límite de edad, conforme
a lo previsto en el Artículo 2 de la Ley 22.431 y Artículo 1 de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad y certificado según el Artículo 3 de la
misma ley, y asimismo, que sus ingresos o el de su grupo familiar conviviente no
superen el equivalente a 6 (seis) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de
acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), tope
que se incrementará en dos (2) CBT por cada persona con discapacidad que cohabite
en el mismo inmueble.
Si analizamos el Artículo
16 de la Ley 24.901, en el mismo se mencionan las Prestaciones Terapéutico-
Educativo que son aquellas que implementan acciones de atención tendientes a
promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados
niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de
interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas del ámbito
terapéutico- pedagógico y recreativo, tales como estimulación temprana, centros de
día, Servicios de atención para niños y adolescentes sicóticos, etc.
El Artículo 17 de dicha
ley, que se refiere a las Prestaciones Educativas, determina que se entiende por
prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-
aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para
realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de
cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación
laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen
deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que
correspondiere.
Como se observa la
temática cubierta por nuestro proyecto es diferente de la prevista en los Artículos 16
y 17 de dicha ley, ya que el objetivo de este programa está destinado a prestaciones
educativas no formales, es diferente al de las Prestaciones Terapéutico-Educativas o
el de las Prestaciones Educativas, ya que pretende asistir a los discapacitados en todo
tipo de actividades, sean cursos, talleres, actividades deportivas y cualquier otra
modalidad de educación no formal que tienda a desarrollar la personalidad, los
talentos y la creatividad, a lo largo de toda su vida, concientes que el proceso de
aprendizaje no debe concluir nunca, y mucho menos limitarse solamente a las
propuestas educativas formales.
El beneficio previsto por
nuestro proyecto, consiste en un monto anual por beneficiario, cuyo importe no podrá
ser inferior al equivalente a tres (3) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de
acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la
República Argentina (INDEC).
Para el financiamiento de
estas erogaciones que consideramos se utilicen los fondos provenientes de la
aplicación del Artículo 3 de la Ley N° 25.730 u otro financiamiento que la autoridad
determine.
En 1995 se sancionó la
Ley N° 24.452, que regula el instrumento bancario denominado cheque. Esta ley
establecía que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en
virtud de las multas previstas en la ley debían ser transferidos al Instituto Nacional de
Seguridad Social para Jubilados y Pensionados para financiar programas de atención
integral para las personas con discapacidad. Luego de algunos años este fondo sufrió
significativas modificaciones: fue suprimido por la Ley N° 25.413 y luego con la
sanción de la Ley N° 25.730 en marzo de 2003, se volvió a conformar el mismo,
estableciéndose que los fondos recaudados por el Banco Central se destinarán a la
aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad,
administrados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con
Discapacidad.
El presidente de la
CONADIS, preside a la vez el Comité Coordinador de Programas para personas con
Discapacidad creado por el Decreto Nº 153/96, que administra el Fondo Nacional para
la Integración de Personas con Discapacidad, creado por Decreto N° 1077/2003, que
es receptor del importe de las multas provenientes de las infracciones a la Ley N°
25.730.
Por lo tanto con el objeto
de garantizar los recursos económicos para solventar este beneficio, hemos pensado
en utilizar parte de los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina
en virtud de las multas previstas en la Ley de Cheques, N° 25.730, en su Artículo 3º,
y deben ser destinados a programas y proyectos en favor de las personas con
discapacidad, los que serán administrados por el Comité Coordinador de Programas
para Personas con Discapacidad.
En este marco, será la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, quien
deberá establecer el procedimiento o instructivo, para la presentación de la
documentación respalde el otorgamiento del beneficio, al que deberán ajustarse las
personas beneficiarias, quien como autoridad de aplicación de la presente ley, podrá
utilizar como unidades ejecutoras para este programa, a los Institutos, Direcciones o
Secretarías de Discapacidad, según corresponda, por cada Provincia o la ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Con la firme convicción
de que estas actividades, tienden al desarrollo pleno de la persona, y son un pilar
importante para garantizar la igualdad de oportunidades, como así también, el
mejoramiento de la calidad de vida, es que consideramos necesario que el Estado
provea recursos a las personas con discapacidad, para poder concurrir a estas
actividades, talleres o cursos, y de ese modo se incentive y aliente el esfuerzo de
superación de las mismas.
Es necesario destacar
que este proyecto, bajo el nombre de Programa B.E.C.C.A.S (Beneficio Especial para
Capacitación, Cursos y Actividades Sociales), está siendo implementado en la
provincia de Entre Ríos, por el Instituto Provincial de Discapacidad, desde el año 2007
hasta la fecha, con mucho éxito.
Por todo lo expuesto, y
atento que consideramos necesario garantizar la igualdad de oportunidades, y en tal
sentido establecer políticas inclusivas para las personas con discapacidad, es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |