PROYECTO DE TP
Expediente 2226-D-2008
Sumario: DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL DE LOS DIRIGENTES SINDICALES (DJPI): OBJETO; AUTORIDAD DE APLICACION: DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES; DECLARACION DE INICIO, ANUAL Y DE CESE; PLAZO DE ENTREGA, INCUMPLIMIENTO, INFORMACION CONTENIDA EN LA DJPI, PRESENTACION Y TRAMITACION, RESGUARDO, INTIMACION, ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY; CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES, ELABORACION DEL FORMULARIO.
Fecha: 12/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
Declaración Jurada
Patrimonial Integral
de los Dirigentes
Sindicales
ARTICULO 1°. Objeto.
Dispóngase que los integrantes de los
órganos de conducción de las asociaciones sindicales electos, y aquellos que conforme
las disposiciones estatutarias tengan facultades de disposición y/o control sobre la
administración del patrimonio sindical o los de afectación que la asociación constituyese
o entidades vinculadas a ésta, presenten una Declaración Jurada Patrimonial Integral
(DJPI).
ARTICULO 2°. Autoridad de
aplicación.
Establécese la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación.
Dentro del plazo de quince (15) días, la
autoridad de aplicación deberá elaborar la reglamentación del "Régimen de Presentación
de la Declaración Jurada Patrimonial Integral" de los sujetos alcanzados por el artículo
1º de la presente ley.
La mencionada reglamentación incluirá en
sus alcances las DJPI DE INICIO, ANUAL y DE CESE, de los sujetos alcanzados por el
artículo 1º que permitan evidenciar claramente, y en forma detallada su evolución
patrimonial.
ARTICULO 3º. Declaración
Jurada Patrimonial Integral DE INICIO, ANUAL y DE CESE.
Es obligación de las personas referidas en
el artículo 1° de la presente ley, presentar una DJPI DE INICIO, conjuntamente con la
solicitud de certificación de autoridades, a extender por la autoridad administrativa del
trabajo dentro de los treinta (30) días a computar desde el momento en que resultaren
candidatos electos para sus respectivos cargos.
Dentro de los treinta (30) días a contar
desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley, aquellas autoridades
que ya se encontraran en el ejercicio del cargo, deberán cumplimentar obligatoriamente
dicha presentación.
Asimismo, deberán actualizar la
información contenida en esa Declaración Jurada por Períodos Anuales (ANUAL) y
presentar una última declaración, denominada "Declaración de CESE", dentro de los
treinta (30) días desde la fecha de la cesación del mandato.
ARTICULO 4°. Plazo de entrega
de la nómina de sujetos obligados a presentar la DJPI.
Las entidades sindicales simplemente
inscriptas y las que gocen de personería gremial, en el término de los treinta (30) días
de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán comunicar a la autoridad de
aplicación la nómina de sujetos obligados a presentar la DJPI, conforme lo estipulado en
el artículo 1º, quedando facultada la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para
corregir o incrementar la nómina presentada por la asociación sindical, en el caso de
haberse eludido o evitado la incorporación de algunos de sus integrantes, como
resultado de la interpretación de los alcances de lo dispuesto por el artículo 1º.
ARTICULO 5°. Incumplimiento
de las obligaciones.
En el caso de incumplimiento de las
obligaciones emergentes del art. 4º por parte de las entidades sindicales, la Dirección
Nacional de Asociaciones Sindicales fijará la nómina requerida en el art. 4º.
ARTICULO 6°. Información que
deberá contener la DJPI.
La declaración jurada contendrá la nómina
detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que
integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la
sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero.
Dicha nómina deberá detallar
específicamente:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se
hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros muebles, determinando su valor
en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de quince mil pesos ($ 15.000)
deberá ser individualizada;
d) Capital invertido en títulos, acciones y
demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales y
societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u
otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras,
tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y
lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los
números de cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de
crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser
entregado a requerimiento de la autoridad judicial;
f) Créditos y deudas hipotecarias,
prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados
del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o
profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales derivados de
rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada
estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales
no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última
presentación que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP);
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d),
del presente artículo, deberá consignarse además el valor, la fecha de adquisición, y el
origen de los fondos aplicados a cada una de ellas.
ARTICULO. 7°. Presentación y
tramitación de la DJPI.
La presentación y tramitación necesaria
para dar cumplimiento a las exigencias establecidas por la presente ley, se realizará en
forma directa por el sujeto obligado a través de las Agencias Territoriales de la
autoridad de aplicación correspondientes a la jurisdicción competente en función del
domicilio legal de la Asociación Sindical a la que pertenezca.
Las DJPI, de los sujetos obligados, cuya
Asociación Sindical tenga domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se presentarán en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales.
ARTICULO. 8°. Resguardo de
las DJPI.
Establécese que las DJPI queden
depositadas y bajo resguardo de las Agencias Territoriales, de la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales, o dónde ésta determine, en los plazos y en la oportunidad
prevista.
ARTICULO 9°. Proceso de
intimación por no respetar los plazos de entrega correspondientes.
Los sujetos obligados que no hayan
presentado sus DJPI DE INICIO, ANUAL y DE CESE, en los plazos correspondientes, y de
conformidad con las disposiciones emergentes de la presente ley, serán intimados en
forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el
plazo de diez (10) días. No subsanada dicha omisión, la autoridad de aplicación no dará
curso a la extensión de la correspondiente certificación de autoridades. El mencionado
incumplimiento imposibilitará a la autoridad de aplicación para efectuar el control de
legalidad en su ámbito de la aprobación de los Estados Contables, Memorias y Balances,
emitidos por las Asociaciones Sindicales, debiendo asentar en el legajo de la
mencionada asociación los respectivos incumplimientos y procediendo a la devolución de
los mencionados instrumentos, hasta tanto no medie la subsanación de estos
incumplimientos.
ARTICULO 10°. Incumplimiento
de la presentación de la DJPI de INCIO, ANUAL y de CESE.
Ante el incumplimiento de la presentación
de la DJPI de INICIO, ANUAL y de CESE, la autoridad de aplicación elaborará un
Registro Especial donde serán individualizados los representantes sindicales que se
encuentren en dicha situación, debiéndose dar a publicidad y a la opinión pública, en las
condiciones y a través de los medios que determine mencionada autoridad.
ARTICULO 11°. Entrada en
vigencia de la ley.
La obligatoriedad del cumplimiento de la
presentación de las DJPI, por parte de los sujetos obligados, regirá a partir de los treinta
(30) días posteriores a la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 12°. Registro público
de declaraciones juradas patrimoniales integrales.
Créase el Registro Público de Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales quien emitirá los instructivos y anexos correspondientes de conformidad con
las disposiciones emergentes de la presente ley.
ARTICULO 13°. Elaboración del
formulario de la DJPI.
La Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, en el término de treinta (30) días, procederá a la elaboración de un modelo
de formulario de la DJPI, como así también de todo otro instrumento normativo,
aclaratorio o interpretativo, con el objeto de que los sujetos alcanzados conforme el
artículo 1º, puedan dar efectivo cumplimiento a cada una de las disposiciones incluidas
en la presente ley.
ARTICULO 14º. De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es responsabilidad del Parlamento el
abordar el desarrollo de medidas tendientes a la democratización y transparencia de
todas las organizaciones sociales para que su desenvolvimiento se haga en un marco de
confiabilidad y ética colectiva, situación que conlleva a este poder legislativo a
instrumentar medidas idóneas para concretar dichos fines.
En este sentido, es un propósito ineludible
la elaboración de iniciativas de transparencia en la administración y gestión que se
encuentren a cargo de diferentes actores sociales con alta incidencia institucional.
El presente proyecto de ley se encuentra
fuertemente involucrado en la elaboración de instrumentos normativos que aseguren en
forma idónea el derecho de libre acceso a la información que debe garantizar toda
democracia participativa.
Instrumentar mecanismos en todos los
sectores públicos medidas idóneas que aseguren procesos participativos de gestión,
democráticos, transparentes y que garanticen al propio tiempo la legitimidad de su
accionar, es una meta fundamental que nuestros sistemas políticos deben
alcanzar.
Es por ello que un objetivo primordial
consistirá en la posibilidad que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, otorgue a los afiliados instrumentos de información y contralor establecidos
sobre bases uniformes y homogéneas para la totalidad del sistema.
Corresponde tomar todos los recaudos que
permitan asegurar procedimientos legítimos en la constitución, obtención y evolución del
patrimonio correspondiente a actores sociales representativos que administren,
gestionen o controlen, fondos de terceros de alta relevancia institucional, como requisito
ineludible que hace al control de legitimidad y a la ética comunitaria.
Asimismo, esta iniciativa legislativa se hace
eco de un reclamo popular ampliamente sentido y afirmado en la comunidad, y
responde así, afirmativamente a la opinión pública, en relación a sus demandas
efectivas de sanidad en la vida de las instituciones sindicales y en la transparencia en el
accionar de su dirigencia.
Este reclamo de transparencia no sólo ha
sido efectuado por la ciudadanía toda, sino que desde los propios organismos de
contralor de la administración pública se sugirió la elaboración de iniciativas en este
sentido.
Tal es el caso, del informe elaborado en
2001 por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo, UAI N° 91/01,
propiciando el dictado una medida que implemente la obligatoriedad para los dirigentes
sindicales de presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de INICIO,
ANUAL y de CESE.
Este informe ha dado lugar posteriormente
a la Res. del MTSS y FRH Nº 377/01 (BO 02/08/01) implementando un sistema de
presentación de declaraciones juradas, pero que lamentablemente como consecuencia
de las presiones efectuadas por parte de los grupos afectados, ha sido derogada a
través de la Res. MTSS Nº 708/02 (BO del 25/10/02).
Es imprescindible que estas iniciativas de
transparencia que promueven un ejercicio democrático de todo el sistema gremial
evitando las irregularidades que puedan dar lugar prácticas que no permitan dicha
transparencia.
Es por ello, Sr. Presidente, que la
presentación de las Declaraciones Juradas por parte de todos los dirigentes gremiales y
que tienen la responsabilidad de conducir las asociaciones de trabajadores que
administran fondos pertenecientes a la totalidad a los mismos, es sumamente
importante para la democratización del sistema.
La esfera de la autonomía de la actividad
sindical se encuentra garantizada en virtud del aseguramiento de los derechos
subjetivos e intereses legítimos, por cuanto la exigencia de información patrimonial a
sus dirigentes elegidos mediante sufragio, o bien a los responsables de sus órganos de
administración, gestión y/o contralor, hace al resguardo de los intereses colectivos y
sociales.
Impulsar mecanismos de información y
publicidad del patrimonio y su evolución respecto de la dirigencia sindical constituye una
garantía a los intereses individuales de los trabajadores.
La formación del patrimonio sindical
comprende recursos provenientes de trabajadores que las asociaciones sindicales
amparan en virtud de su representación de intereses colectivos, con independencia de
la afiliación de aquéllos a tales asociaciones (artículo 9º de la Ley Nº 14.250 y sus
modificatorias y artículo 37º de la Ley Nº 23.551).
En este orden de ideas, la
Corte Suprema de la Nación ha señalado "Esta actividad de control que el Estado lleva a
cabo, por lo demás, respecto de las asociaciones en general, se encuentra
particularmente justificada en relación a las sindicales, habida cuenta el sitio que ellas
ocupan en la organización actual de la sociedad.", conforme el criterio expuesto en el
Fallo:"Juarez, Rubén Faustino y otro c/ Mrio. De Trabajo y Seguridad Social (D.N.A.S.) s/
Acción de amparo".
Resultando ser las asociaciones sindicales
"entidades privadas de interés general o público, resulta apropiado incorporar ciertas
salvaguardas en atención a dicho interés, tal como lo expresa Guillermo A. F. López, en
su obra Derecho Colectivo del Trabajo.
Las exigencias que impone la ética en el
ejercicio de la función pública y que hacen a la moralidad pública y a la integridad de
sus funcionarios pueden ser aplicables a otros sectores de la vida nacional que tengan
alta relevancia institucional, siendo este el caso del sector sindical.
En virtud de dicha situación resulta
oportuno en las actuales circunstancias de la Nación crear un régimen de presentación
de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, para los integrantes de los órganos
de conducción de las Asociaciones Sindicales.
En ese mismo orden de ideas corresponde
instrumentar un Registro Público que contenga las Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales de los mencionados dirigentes, con el objeto de que tanto los trabajadores,
como la sociedad en su conjunto, tengan acceso al conocimiento del patrimonio de los
mismos y de su evolución mientras dura su mandato.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2729-D-10 |