PROYECTO DE TP
Expediente 2225-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE TITULARES DE LINEAS DE TELEFONIA CELULAR (RENTICEL).
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. Creáse el Registro
Nacional de Titulares de Líneas de Telefonía Celular (RENTICEL).
ARTICULO 2º. Será Autoridad de
Aplicación del RENTICEL la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación.
ARTICULO 3º. Cualquier ciudadano
podrá consultar en el RENTICEL, en forma personal o por internet, la
información relacionada con las líneas de telefonía celular que figuren a su
nombre, como así también los correspondientes números de abonado, la o las
empresas prestatarias que operen esas líneas, y la fecha en que las mismas
hayan sido dadas de alta.
ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley, dentro del término de los noventa (90) días a
contar a partir de la fecha de su promulgación. La misma deberá establecer la
forma y los plazos en que las empresas prestatarias del servicio de telefonía
celular que operen en la República Argentina remitirán la información
correspondiente para integrar el RENTICEL.
Asimismo, deberá prever todos los
aspectos que hagan a su efectivo funcionamiento, y establecer los mecanismos
que correspondan para velar por la privacidad de los datos, evitando que
terceros que carecieren de interés legítimo en la consulta puedan obtener
información que no les fuera propia.
ARTICULO 5º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con frecuencia, ciudadanos de
todo el país advierten a veces por mera casualidad, otras ante una efectiva
intimación de pago por saldos adeudados, que son titulares de líneas de
telefonía celular que nunca contrataron.
En la actualidad existen numerosas
denuncias vinculadas a estos hechos, y salvo alguna que otra excepción, todas
tienen finalidades delictivas. Hay quienes logran advertirlo antes de que sea
cometido un ilícito; para otros, ya es tarde. Porque al delito inicial,
posiblemente le sobrevendrán otros que se valdrán precisamente del uso de la
línea de telefonía celular "fantasma" que se le atribuye a un ciudadano de bien
que desconoce la situación irregular.
Es importante que cualquier
ciudadano pueda acceder a este tipo de información que le es propia. Para ello,
buscamos con este proyecto que fácilmente pueda consultar la cantidad de
líneas de telefonía celular que figuren a su nombre.
Es ni más ni menos que una
medida más de prevención, que brindará tranquilidad y permitirá en cualquier
momento constatar que no existan irregularidades al respecto.
Por todo ello, solicitamos a
nuestros pares la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3708-D-15 |