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PROYECTO DE TP


Expediente 2225-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE EMPLEO, LEY 24013, SOBRE PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS. SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 112, 113, 116, 117, 118, 121, 122 Y 125.
Fecha: 08/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.013
SOBRE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 112 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 112: Las disposiciones de este título serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
También serán incorporados aquellos trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en la LCT.
No será aplicable a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario12, a los trabajadores del servi- cio doméstico y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrati- va".
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 113 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 113: Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes requisi- tos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social hasta tanto aquél co- mience a funcionar;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de CUATRO (4) meses durante los DOS (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo;
d) Los trabajadores contratados a través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de desempleo;
e) No percibir beneficios previsionales, o prestaciones no contributivas;
f) Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda".
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 116 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 116: La percepción de las prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento de un plazo de treinta (30) días corridos que podrá ser reducido por el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil".
ARTÍCULO 4º: Modifícase el Artículo 117 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 117: El tiem- po total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la si- tuación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Tabla descriptiva
Para los trabajadores eventuales com- prendidos en el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusi- vamente, contrataciones superiores a 30 días".
ARTÍCULO 5º: Modifícase el Artículo 118 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 118: La cuantía de la pres- tación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calcu- lada como un porcentaje del 70% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de traba- jo que dio lugar a la situación de desempleo.
Ningún subsidio por desempleo podrá ser inferior al monto fijado como salario mínimo, vital y móvil".
ARTÍCULO 6º: Modifícase el Artículo 121 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 121: Los beneficiarios están obligados a:
a) Proporcionar a la autoridad de aplica- ción la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia;
b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;
c) Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación;
d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo;
e) En caso de no denunciar la nueva relación laboral, será sancionado con la devolución de los importes percibidos desde el inicio de la nueva relación laboral".
ARTÍCULO 7º: Modifícase el Artículo 122 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 122: La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario:
a) No comparezca ante requerimiento de la autoridad de aplicación sin causa que lo justifique;
b) No dé cumplimiento a las obligacio- nes establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 121;
Derógase el Inciso c) del Artículo 122.
Derógase el Inciso d) del Artículo 122.
e) Celebre contrato de trabajo de dura- ción determinada por un plazo menor a 12 meses.
La suspensión de la prestación no afecta el período de prestación que le restaba percibir al beneficiario pudiendo reanudarse al fi- nalizar la causa que le dio origen".
ARTÍCULO 8º: Modifícase el Artículo 125 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 125: Las normas de pro- cedimiento a aplicar serán las siguientes:
a) La resolución de la autoridad de apli- cación de reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las presta- ciones de desempleo deberá fundarse y contra ella podrá interponerse reclamación admi- nistrativa o judicial.
b) 1. Cuando la actuación administrativa sea denegada expresamente podrá interponerse recurso por ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que sea notificada la denegatoria.
2. Si no recae resolución expresa en la reclamación administrativa en el plazo de 45 días corridos de presentada, el interesado podrá requerir pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días corridos sin emitir resolu- ción, se considerará que existe silencio de la administración y quedará expedita la vía ju- dicial.
c) En todo lo no contemplado expresa- mente por esta ley, reglará supletoriamente la Ley 19.549 de procedimientos administrati- vos".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que hoy presen- tamos lleva como finalidad la modificación de las normas relativas al Fondo de Desempleo legislado por la Ley 24.013.
Entendemos que en las épocas de cri- sis como la que atraviesa el mundo en general y nuestro país en particular, debemos estar a la altura de las circunstancias y estas son la plena protección a los trabajado- res y especialmente a aquellos que se encuentren en condición de "desemplea- dos".
Así a través de la modificación que proponemos, se pretende ampliar la base de quienes puedan quedar incluidos en la prestación, como trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en la LCT y que no estén afectados por medidas de racionalización administrati- va.
También hemos disminuido el perío- do de cotización al Fondo Nacional del Empleo, llevando el período mínimo a 4 meses durante los 2 años anteriores al cese del Contrato de Trabajo y asimismo hemos acortado el plazo para la percepción del mismo a 30 días.
Por otra parte se reduce el tiempo to- tal de prestación, tomando como período de cotización dentro de los 2 años anterio- res al cese, por ende también se incrementa la duración de las prestaciones.
Otra modificación importante que se propone es que la cuantía de la prestación por desempleo se calcule como un por- centaje no inferior al 70% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo, estableciendo que ningún subsidio por desempleo pueda ser inferior al monto establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ello es en base a los principios de solidaridad y equidad que debe regirnos como República, vaya pues como fundamento que de acuerdo a lo publicado en la propia página Web de AN- SES informa que: "la cobertura por desempleo esta conformada por una presta- ción básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remunera- ción neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400".
Asimismo desde el 28/07/2008 se fijó que a partir del 1 de diciembre de 2008 el Salario Mínimo Vital y Móvil sería de "PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias, con excepción de la situación prevista en el Artículo 92 ter del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SEIS CON VEINTE ($ 6,20) por hora, para los trabajadores jornalizados".
Además se establece como obligación al trabajador desempleado que en caso de acceder a un nuevo empleo y no denun- ciarlo, deberá devolver lo percibido desde el inicio del nuevo empleo.
Otro tema de interés en el presente proyecto es la eliminación del inciso f del Artículo 121, ya que las gratificaciones percibidas por el trabajador por el cese de la relación laboral, no guardan relación con el subsidio de desempleo y por otra parte evita que se produzcan situaciones irregulares provocadas por los empleadores.
En igual sentido se derogan los inci- sos c) Servicio Militar obligatorio y d) condena penal con privación de la libertad, el inciso c) dejó de tener aplicación al no existir en nuestro país el Servicio Militar Obligatorio y el inciso d) resulta un castigo innecesario para el trabajador que tiene una familia y que esté encuadrado en las condiciones para la percepción del subsi- dio de desempleo.
La modificación planteada en el Artí- culo 125 es la de acortar los plazos estableciendo que los mismos sean de días co- rridos.
Resulta de fundamental importancia tomar en consideración el comunicado del 28 de enero de 2009 por la Oficina In- ternacional del Trabajo, que indica que la crisis financiera mundial podría hacer que el desempleo aumentara entre 15 y 20 millones de personas en 2009. Las con- clusiones fundamentales que aporta son las siguientes:
* En base a las predicciones del FMI de noviembre de 2008, la tasa de desempleo en el mundo podría aumentar hasta un 6,1% en 2009, en comparación con el 5,7 % en 2007, lo que representa 18 millones de desempleados más en 2009 que en 2007.
* Si la situación económica se deteriora más allá de lo previsto en noviembre de 2008, lo cual es proba- ble, la tasa de desempleo mundial podría aumentar hasta el 6,5%, que re- presenta 30 millones más de personas sin empleo en el mundo que en 2007.
* En 2009, la proporción de personas con empleos vulnerables - ya sea trabajadores que contribuyen al sustento familiar o trabajadores por cuenta propia con menor acceso a las redes de seguridad que protegen contra la pérdida de ingreso durante tiempos difíciles - podría aumentar de manera considerable en el peor de los escenarios y afectar al 53% de la población con empleo.
Asimismo y de acuer- do a lo discutido por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre de 2008, el informe enumera diversas medidas recomendadas por la OIT en cuanto a la formulación de políticas que están aplicando numerosos gobiernos, se encuentra justamente la "mayor cobertura de las prestaciones por desempleo y los regímenes de seguro, reconversión profesional de los trabajadores que han perdido el trabajo y protección de las pensiones frente a la caída catastrófica de los mercados finan- cieros."
Una simple observación a los informes emitidos por la prensa nacional - tomados de datos oficiales di- fundidos - el 40 por ciento de los casi dos millones de desempleados en Ar- gentina tiene menos de 24 años, y la mayoría de ellos son varones.
Ese porcentaje implica la exis- tencia de 718 mil jóvenes y adolescentes sin empleo en nuestro país, de los cuales 387 mil son varones y 331 mil mujeres, revelaron seis estudios del Ministerio de Trabajo.
Las propias estadísticas, pre- sentadas en el Seminario sobre Trayectorias Laborales, sostienen que la tasa de desempleo juvenil alcanza al 26,3 por ciento, es decir, duplica el promedio general.
"La probabilidad de los jóve- nes de estar sin trabajo es tres veces mayor, mientras entre los adolescen- tes es cuatro veces superior a la de los adultos", precisa el informe.
Este fuerte peso de los meno- res de 24 años en el mencionado flagelo se debe a que los subsidios esta- tales asisten a los jefes y jefas de hogar que constituyen una minoría de- ntro de ese sector.
Entre sus conclusiones, el tra- bajo indica que el desempleo juvenil se concentra en los grupos sociales más vulnerables, en particular, en aquellos que poseen menos nivel de educación.
La mayor parte de los jóvenes sin un puesto laboral proviene de hogares de clase media baja o pobres, con lo cual "se genera un círculo vicioso de transmisión intergeneracional de pobreza", se destacó.
El grupo más vulnerable está constituido por 320 mil personas de entre 15 y 19 años que no trabajan, no buscan empleo y ni siquiera estudian, de acuerdo con el documento ofi- cial.
Este sector estrictamente no integra la legión de desempleados (porque no busca empleo), pero el estu- dio advierte que se trata del "núcleo duro de exclusión social".
"Es un grupo especialmente vulnerable a la anomia y el riesgo social, en muchos casos vinculado al de- sarrollo de formas ilegales y extralegales de subsistencia", agrega la Agen- cia de Noticias de la Región Central del Mercosur (APFMERCOSUR).
Debemos insistir enfáticamen- te la importancia que tiene el seguro de desempleo en circunstancias socio- económicas desfavorables, máxime cuando el desempleo afecta la realidad de una familia, por ello con este proyecto pretendemos que el trabajador desempleado obtenga la rápida asignación del monto a percibir y que ese emolumento trate de paliar aunque sea mínimamente su afligente situa- ción.
Por todo lo expuesto, Señor Presiden- te, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FABRIS (A SUS ANTECEDENTES) 20/05/2009