PROYECTO DE TP
Expediente 2225-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE EMPLEO, LEY 24013, SOBRE PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS. SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 112, 113, 116, 117, 118, 121, 122 Y 125.
Fecha: 08/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY
24.013
SOBRE PROTECCIÓN DE LOS
TRABAJADORES DESEMPLEADOS SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR
DESEMPLEO
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo
112 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 112: Las disposiciones de
este título serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por
la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
También serán incorporados aquellos
trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en la LCT.
No será aplicable a los trabajadores
comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario12, a los trabajadores del servi-
cio doméstico y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública
Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrati-
va".
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo
113 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 113: Para tener derecho a
las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes requisi-
tos:
a) Encontrarse en situación legal de
desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscriptos en el Sistema Único
de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social hasta tanto aquél co-
mience a funcionar;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional del
Empleo durante un período mínimo de CUATRO (4) meses durante los DOS (2) años
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo;
d) Los trabajadores contratados a través
de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán
un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la
relación que dio lugar a la situación legal de desempleo;
e) No percibir beneficios previsionales,
o prestaciones no contributivas;
f) Haber solicitado el otorgamiento de la
prestación en los plazos y formas que corresponda".
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo
116 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 116: La percepción de las
prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento de un
plazo de treinta (30) días corridos que podrá ser reducido por el Consejo del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil".
ARTÍCULO 4º: Modifícase el Artículo
117 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 117: El tiem-
po total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los
DOS (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la si-
tuación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Para los trabajadores eventuales com-
prendidos en el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será de un día
por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusi-
vamente, contrataciones superiores a 30 días".
ARTÍCULO 5º: Modifícase el Artículo
118 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 118: La cuantía de la pres-
tación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calcu-
lada como un porcentaje del 70% del importe neto de la mejor remuneración mensual,
normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de traba-
jo que dio lugar a la situación de desempleo.
Ningún subsidio por desempleo
podrá ser inferior al monto fijado como salario mínimo, vital y móvil".
ARTÍCULO 6º: Modifícase el Artículo
121 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 121: Los beneficiarios
están obligados a:
a) Proporcionar a la autoridad de aplica-
ción la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los
cambios de domicilio o de residencia;
b) Aceptar los empleos adecuados que
le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones
de formación para las que sean convocados;
c) Aceptar los controles que establezca
la autoridad de aplicación;
d) Solicitar la extinción o suspensión
del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto
de trabajo;
e) En caso de no denunciar la nueva
relación laboral, será sancionado con la devolución de los importes percibidos desde el
inicio de la nueva relación laboral".
ARTÍCULO 7º: Modifícase el Artículo
122 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 122: La percepción de las
prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario:
a) No comparezca ante requerimiento
de la autoridad de aplicación sin causa que lo justifique;
b) No dé cumplimiento a las obligacio-
nes establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 121;
Derógase el Inciso c) del Artículo
122.
Derógase el Inciso d) del Artículo
122.
e) Celebre contrato de trabajo de dura-
ción determinada por un plazo menor a 12 meses.
La suspensión de la prestación no afecta
el período de prestación que le restaba percibir al beneficiario pudiendo reanudarse al fi-
nalizar la causa que le dio origen".
ARTÍCULO 8º: Modifícase el Artículo
125 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 125: Las normas de pro-
cedimiento a aplicar serán las siguientes:
a) La resolución de la autoridad de apli-
cación de reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las presta-
ciones de desempleo deberá fundarse y contra ella podrá interponerse reclamación admi-
nistrativa o judicial.
b) 1. Cuando la actuación administrativa
sea denegada expresamente podrá interponerse recurso por ante la Cámara Nacional de
Apelaciones de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que sea
notificada la denegatoria.
2. Si no recae resolución expresa en la
reclamación administrativa en el plazo de 45 días corridos de presentada, el interesado
podrá requerir pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días corridos sin emitir resolu-
ción, se considerará que existe silencio de la administración y quedará expedita la vía ju-
dicial.
c) En todo lo no contemplado expresa-
mente por esta ley, reglará supletoriamente la Ley 19.549 de procedimientos administrati-
vos".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que hoy presen-
tamos lleva como finalidad la modificación de las normas relativas al Fondo de
Desempleo legislado por la Ley 24.013.
Entendemos que en las épocas de cri-
sis como la que atraviesa el mundo en general y nuestro país en particular, debemos
estar a la altura de las circunstancias y estas son la plena protección a los trabajado-
res y especialmente a aquellos que se encuentren en condición de "desemplea-
dos".
Así a través de la modificación que
proponemos, se pretende ampliar la base de quienes puedan quedar incluidos en la
prestación, como trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre
en la LCT y que no estén afectados por medidas de racionalización administrati-
va.
También hemos disminuido el perío-
do de cotización al Fondo Nacional del Empleo, llevando el período mínimo a 4
meses durante los 2 años anteriores al cese del Contrato de Trabajo y asimismo
hemos acortado el plazo para la percepción del mismo a 30 días.
Por otra parte se reduce el tiempo to-
tal de prestación, tomando como período de cotización dentro de los 2 años anterio-
res al cese, por ende también se incrementa la duración de las prestaciones.
Otra modificación importante que se
propone es que la cuantía de la prestación por desempleo se calcule como un por-
centaje no inferior al 70% del importe neto de la mejor remuneración mensual,
normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de
trabajo, estableciendo que ningún subsidio por desempleo pueda ser inferior al
monto establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ello es en base a los
principios de solidaridad y equidad que debe regirnos como República, vaya pues
como fundamento que de acuerdo a lo publicado en la propia página Web de AN-
SES informa que: "la cobertura por desempleo esta conformada por una presta-
ción básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remunera-
ción neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y
cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400".
Asimismo desde el
28/07/2008 se fijó que a partir del 1 de diciembre de 2008 el Salario Mínimo Vital
y Móvil sería de "PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240) para los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al
Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-
catorias, con excepción de la situación prevista en el Artículo 92 ter del mismo
cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SEIS CON
VEINTE ($ 6,20) por hora, para los trabajadores jornalizados".
Además se establece como obligación
al trabajador desempleado que en caso de acceder a un nuevo empleo y no denun-
ciarlo, deberá devolver lo percibido desde el inicio del nuevo empleo.
Otro tema de interés en el presente
proyecto es la eliminación del inciso f del Artículo 121, ya que las gratificaciones
percibidas por el trabajador por el cese de la relación laboral, no guardan relación
con el subsidio de desempleo y por otra parte evita que se produzcan situaciones
irregulares provocadas por los empleadores.
En igual sentido se derogan los inci-
sos c) Servicio Militar obligatorio y d) condena penal con privación de la libertad,
el inciso c) dejó de tener aplicación al no existir en nuestro país el Servicio Militar
Obligatorio y el inciso d) resulta un castigo innecesario para el trabajador que tiene
una familia y que esté encuadrado en las condiciones para la percepción del subsi-
dio de desempleo.
La modificación planteada en el Artí-
culo 125 es la de acortar los plazos estableciendo que los mismos sean de días co-
rridos.
Resulta de fundamental importancia
tomar en consideración el comunicado del 28 de enero de 2009 por la Oficina In-
ternacional del Trabajo, que indica que la crisis financiera mundial podría hacer
que el desempleo aumentara entre 15 y 20 millones de personas en 2009. Las con-
clusiones fundamentales que aporta son las siguientes:
* En base a las predicciones
del FMI de noviembre de 2008, la tasa de desempleo en el mundo podría
aumentar hasta un 6,1% en 2009, en comparación con el 5,7 % en 2007,
lo que representa 18 millones de desempleados más en 2009 que en 2007.
* Si la situación económica se
deteriora más allá de lo previsto en noviembre de 2008, lo cual es proba-
ble, la tasa de desempleo mundial podría aumentar hasta el 6,5%, que re-
presenta 30 millones más de personas sin empleo en el mundo que en
2007.
* En 2009, la proporción de
personas con empleos vulnerables - ya sea trabajadores que contribuyen al
sustento familiar o trabajadores por cuenta propia con menor acceso a las
redes de seguridad que protegen contra la pérdida de ingreso durante
tiempos difíciles - podría aumentar de manera considerable en el peor de
los escenarios y afectar al 53% de la población con empleo.
Asimismo y de acuer-
do a lo discutido por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre de
2008, el informe enumera diversas medidas recomendadas por la OIT en cuanto a
la formulación de políticas que están aplicando numerosos gobiernos, se encuentra
justamente la "mayor cobertura de las prestaciones por desempleo y los regímenes
de seguro, reconversión profesional de los trabajadores que han perdido el trabajo
y protección de las pensiones frente a la caída catastrófica de los mercados finan-
cieros."
Una simple observación a los
informes emitidos por la prensa nacional - tomados de datos oficiales di-
fundidos - el 40 por ciento de los casi dos millones de desempleados en Ar-
gentina tiene menos de 24 años, y la mayoría de ellos son varones.
Ese porcentaje implica la exis-
tencia de 718 mil jóvenes y adolescentes sin empleo en nuestro país, de los
cuales 387 mil son varones y 331 mil mujeres, revelaron seis estudios del
Ministerio de Trabajo.
Las propias estadísticas, pre-
sentadas en el Seminario sobre Trayectorias Laborales, sostienen que la
tasa de desempleo juvenil alcanza al 26,3 por ciento, es decir, duplica el
promedio general.
"La probabilidad de los jóve-
nes de estar sin trabajo es tres veces mayor, mientras entre los adolescen-
tes es cuatro veces superior a la de los adultos", precisa el informe.
Este fuerte peso de los meno-
res de 24 años en el mencionado flagelo se debe a que los subsidios esta-
tales asisten a los jefes y jefas de hogar que constituyen una minoría de-
ntro de ese sector.
Entre sus conclusiones, el tra-
bajo indica que el desempleo juvenil se concentra en los grupos sociales
más vulnerables, en particular, en aquellos que poseen menos nivel de
educación.
La mayor parte de los jóvenes
sin un puesto laboral proviene de hogares de clase media baja o pobres,
con lo cual "se genera un círculo vicioso de transmisión intergeneracional
de pobreza", se destacó.
El grupo más vulnerable está
constituido por 320 mil personas de entre 15 y 19 años que no trabajan, no
buscan empleo y ni siquiera estudian, de acuerdo con el documento ofi-
cial.
Este sector estrictamente no
integra la legión de desempleados (porque no busca empleo), pero el estu-
dio advierte que se trata del "núcleo duro de exclusión social".
"Es un grupo especialmente
vulnerable a la anomia y el riesgo social, en muchos casos vinculado al de-
sarrollo de formas ilegales y extralegales de subsistencia", agrega la Agen-
cia de Noticias de la Región Central del Mercosur (APFMERCOSUR).
Debemos insistir enfáticamen-
te la importancia que tiene el seguro de desempleo en circunstancias socio-
económicas desfavorables, máxime cuando el desempleo afecta la realidad
de una familia, por ello con este proyecto pretendemos que el trabajador
desempleado obtenga la rápida asignación del monto a percibir y que ese
emolumento trate de paliar aunque sea mínimamente su afligente situa-
ción.
Por todo lo expuesto, Señor Presiden-
te, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FABRIS (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 |