PROYECTO DE TP
Expediente 2225-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA, SOBRE LA SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS; SUSTITUCION DEL CAPITULO 23, ARTICULOS 198, 199, 200, 201 Y 202; INCORPORACION DEL INCISO 9 AL ARTICULO 59.
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1).. Sustituir el
Capítulo XXII del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación
por el siguiente texto:
CAPITULO XXII
- De la sesión informativa del jefe de Gabinete de
Ministros
Artículo 198.- Se
denomina sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros a la
sesión en que éste concurre ante el plenario de la Cámara de
Diputados a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 101 de
la Constitución Nacional.
Artículo 199.- El
jefe de Gabinete de Ministros con una anticipación no inferior a siete
días hábiles, hará llegar a los presidentes de cada uno de los bloques
políticos a través del presidente de la Cámara un escrito con los temas
a exponer.
De igual modo y en el mismo plazo la
Cámara, a través de la Presidencia, hará llegar al jefe de Gabinete de Ministros un
escrito con los temas sobre los cuales deberá exponer.
Los temas a exponer, que
no excederán de cinco, serán acordados previamente por todos los
bloques a través de la Comisión de Labor Parlamentaria
De modo excepcional, y
ante hechos de gravedad institucional ocurridos en los 5 días hábiles
anteriores a la sesión informativa, los diputados habilitarán la inclusión
de tales hechos como tema sobre el cual deberá exponer el jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 200.- El
jefe de Gabinete de Ministros y la Cámara de Diputados, en el término
de dos días hábiles contados a partir de la recepción del temario,
podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes.
Artículo 201.- El
jefe de Gabinete de Ministros podrá concurrir acompañado de los
Ministros y secretarios de Estado que considere convenientes. Estos
sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del jefe de
Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.
Artículo 202.- El
jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de una hora para exponer su
informe. Excepcionalmente, y bajo petición fundada, la Cámara podrá
autorizar la extensión en treinta minutos del mencionado tiempo de
exposición.
Una vez agotada la
exposición, cada bloque hará uso de la palabras durante el tiempo que
le corresponda según lo dispuesto por el artículo 150 de este
reglamento. El tiempo concedido a cada bloque nunca será inferior a
cinco minutos por bloque.
El jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá de igual termino que el asignado a cada bloque
para responderle separadamente a cada uno de ellos.
Cuando la naturaleza y la
complejidad del asunto lo requieran el jefe de Gabinete de Ministros
podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la sesión.
El tiempo no invertido en
un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo
establecido en este reglamento, no importará ampliación de los
tiempos acordados a los restantes oradores.
2). Agregar como
inciso 9º del artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados de
la Nación el siguiente texto:
9º. Determinar los temas
a exponer en la sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional
reformada de 1994 incluyó en el Capitulo VI de la Sección Segunda del
Poder Ejecutivo Nacional la figura del jefe de Gabinete de Ministros.
La incorporación de tal
institución a nuestro sistema de organización administrativa fue uno de
los puntos fundamentales del llamado "núcleo de conciencias básicas".
En la sesión del 27 de Julio de 1994, el miembro informante exponiendo
sobre el dictamen de mayoría (actual texto constitucional vigente), el
convencional constituyente por la Provincia de Buenos Aires, Sr. Paixao,
estableció las principales razones de tal reforma. Los motivos fueron los
siguientes:
1. Atenuaría el
hiperpresidencialismo argentino.
2. Mejoraría la
administración general del País, elevando los estándares de eficacia y
eficiencia del ejercicio cotidiano de la función administrativa. La
desconcentración burocrática importaría asimismo agilizar los
procedimientos administrativos, la optimización de recursos y el mejor
aprovechamiento de los mismos.
3. Establecería un
punto de contacto permanente entre el Poder Ejecutivo y el Congreso
de la Nación, fortaleciendo las relaciones institucionales y el sistema de
control recíproco entre dichos poderes.
La experiencia de casi 13
años posteriores a la reforma de la Ley Fundamental nos permite
concluir que las expectativas de los convencionales constituyentes
nunca estuvieron más lejos de hacerse realidad como en la
actualidad.
En lo que respecta a la
relación del Jefe de Ministros con el Congreso de la Nación la situación
no difiere del espectro general. El "puente" que uniría al Presidente de
la Nación con el Parlamento en cabeza del jefe de Gabinete, y del cual
hablaba el convencional constituyente antes citado, hoy se encuentra
en un grave estado de deterioro. Pruebas cabales de ello son lo
acontecido en las últimas sesiones informativas en la Cámara de
Diputados de la Nación.
Es de
recordar que el artículo 101 de la Carta Magna establece la obligación
al jefe de gabinete de ministros de concurrir al Congreso al menos una
vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para
informar de la marcha del Gobierno Por lo que ha incurrido
sistemáticamente en el delito penal de incumplimiento de los deberes
de funcionario público al omitir su visita bimestral a esta Honorable
Cámara. Su última concurrencia fue el pasado 25 de Abril del presente
año y la inmediata anterior a ella, el 30 de Agosto de 2006. A su vez
el modo de llevarse a cabo de éstas sesiones informativas ha
desvirtuado la letra de la Constitución Nacional. Las palabras
pronunciadas por el jefe de Gabinete convierten su informe en un
discurso meramente declarativo que poco tiene que ver con la marcha
general del gobierno.
A los efectos de respetar
el espíritu del legislador constituyente de 1994, la obligación de
concurrir a las Cámaras del Congreso no sólo debe ser cumplida sino
que además las sesiones informativas deben convertirse en un ámbito
propicio para el debate sobre la marcha general del país.
Nuestra propuesta reside
en una reforma integral al Reglamento Interno de la Cámara de
Diputados en lo que respecta a la sesión informativa del jefe de
Gabinete de Ministros.
1. Temática de la
sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros.
En el reglamento vigente
los temas sobre los cuales informará el jefe de gabinete son elegidos
por éste y comunicados a la Presidencia de la Cámara. Es nuestra
convicción, que para fortalecer el sistema de control recíproco entre los
órganos ejecutivo y legislativo, los temas objeto de informe deben ser
seleccionados por ambos órganos de Estado. Como medio para
alcanzar uno de las metas propuestas por la reforma constitucional, así
como excelente oportunidad para tener una respuesta a nuestros
irresueltos pedidos de informes.
La Carta Magna, en su
artículo 101, establece la obligación de informar del jefe de Gabinete,
pero no determina que los temas de exposición sean elegidos por
dicho funcionario de modo exclusivo, dejando abierta la posibilidad que
ésta temática sea establecida por las Cámaras del Congreso de la
Nación.
La Comisión de Labor
Parlamentaria, representante de todos los bloques partidarios,
acordará una lista de cinco temas sobre los cuales versará al informe
del jefe de gabinete. Tal enumeración de tópicos debe ser comunicada,
a través de la Presidencia de la Cámara, en el término de siete días
hábiles antes de la sesión. Dentro de los dos días hábiles siguientes a
la recepción del temario, el jefe de Gabinete y la Cámara pueden pedir
las consecuentes aclaraciones que estimen pertinentes.
Eventualmente, y ante el
surgimiento de un hecho de gravedad institucional, el cuerpo de
diputados y diputadas puede habilitar como tema a tratar tal evento
excepcional.
2. Procedimiento de la
sesión informativa
El jefe de gabinete
contará con un total de una hora para exponer sobre todos lo temas
que la Cámara acordó. Excepcionalmente dicho tiempo podrá ser
prorrogado otros 30 minutos si la Cámara habilita al jefe de Gabinete
para ello.
Una vez finalizada la
exposición se concederá la palabra a los bloques para que éstos de
modo separado dispongan de un tiempo, en los términos del artículo
150 del Reglamento interno, para que formulen todas las aclaraciones
y observaciones pertinentes. El jefe de Gabinete dispondrá de igual
término para responder a cada uno de los bloques.
Asimismo cuando la
naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran el jefe de Gabinete
podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la sesión.
Para que exista una real y
activa colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo el
mecanismo de la sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros
debe ser eficiente y constituir el espacio adecuado para el debate
sobre aquellos temas de especial trascendencia que hacen a la marcha
del gobierno y determinan el futuro del pueblo argentino.
Por todo lo expuesto
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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