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PROYECTO DE TP


Expediente 2225-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA, SOBRE LA SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS; SUSTITUCION DEL CAPITULO 23, ARTICULOS 198, 199, 200, 201 Y 202; INCORPORACION DEL INCISO 9 AL ARTICULO 59.
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1).. Sustituir el Capítulo XXII del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación por el siguiente texto:
CAPITULO XXII - De la sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros
Artículo 198.- Se denomina sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en que éste concurre ante el plenario de la Cámara de Diputados a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Nacional.
Artículo 199.- El jefe de Gabinete de Ministros con una anticipación no inferior a siete días hábiles, hará llegar a los presidentes de cada uno de los bloques políticos a través del presidente de la Cámara un escrito con los temas a exponer.
De igual modo y en el mismo plazo la Cámara, a través de la Presidencia, hará llegar al jefe de Gabinete de Ministros un escrito con los temas sobre los cuales deberá exponer.
Los temas a exponer, que no excederán de cinco, serán acordados previamente por todos los bloques a través de la Comisión de Labor Parlamentaria
De modo excepcional, y ante hechos de gravedad institucional ocurridos en los 5 días hábiles anteriores a la sesión informativa, los diputados habilitarán la inclusión de tales hechos como tema sobre el cual deberá exponer el jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 200.- El jefe de Gabinete de Ministros y la Cámara de Diputados, en el término de dos días hábiles contados a partir de la recepción del temario, podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes.
Artículo 201.- El jefe de Gabinete de Ministros podrá concurrir acompañado de los Ministros y secretarios de Estado que considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.
Artículo 202.- El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de una hora para exponer su informe. Excepcionalmente, y bajo petición fundada, la Cámara podrá autorizar la extensión en treinta minutos del mencionado tiempo de exposición.
Una vez agotada la exposición, cada bloque hará uso de la palabras durante el tiempo que le corresponda según lo dispuesto por el artículo 150 de este reglamento. El tiempo concedido a cada bloque nunca será inferior a cinco minutos por bloque.
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de igual termino que el asignado a cada bloque para responderle separadamente a cada uno de ellos.
Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran el jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.
El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores.
2). Agregar como inciso 9º del artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación el siguiente texto:
9º. Determinar los temas a exponer en la sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional reformada de 1994 incluyó en el Capitulo VI de la Sección Segunda del Poder Ejecutivo Nacional la figura del jefe de Gabinete de Ministros.
La incorporación de tal institución a nuestro sistema de organización administrativa fue uno de los puntos fundamentales del llamado "núcleo de conciencias básicas". En la sesión del 27 de Julio de 1994, el miembro informante exponiendo sobre el dictamen de mayoría (actual texto constitucional vigente), el convencional constituyente por la Provincia de Buenos Aires, Sr. Paixao, estableció las principales razones de tal reforma. Los motivos fueron los siguientes:
1. Atenuaría el hiperpresidencialismo argentino.
2. Mejoraría la administración general del País, elevando los estándares de eficacia y eficiencia del ejercicio cotidiano de la función administrativa. La desconcentración burocrática importaría asimismo agilizar los procedimientos administrativos, la optimización de recursos y el mejor aprovechamiento de los mismos.
3. Establecería un punto de contacto permanente entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación, fortaleciendo las relaciones institucionales y el sistema de control recíproco entre dichos poderes.
La experiencia de casi 13 años posteriores a la reforma de la Ley Fundamental nos permite concluir que las expectativas de los convencionales constituyentes nunca estuvieron más lejos de hacerse realidad como en la actualidad.
En lo que respecta a la relación del Jefe de Ministros con el Congreso de la Nación la situación no difiere del espectro general. El "puente" que uniría al Presidente de la Nación con el Parlamento en cabeza del jefe de Gabinete, y del cual hablaba el convencional constituyente antes citado, hoy se encuentra en un grave estado de deterioro. Pruebas cabales de ello son lo acontecido en las últimas sesiones informativas en la Cámara de Diputados de la Nación.
Es de recordar que el artículo 101 de la Carta Magna establece la obligación al jefe de gabinete de ministros de concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del Gobierno Por lo que ha incurrido sistemáticamente en el delito penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público al omitir su visita bimestral a esta Honorable Cámara. Su última concurrencia fue el pasado 25 de Abril del presente año y la inmediata anterior a ella, el 30 de Agosto de 2006. A su vez el modo de llevarse a cabo de éstas sesiones informativas ha desvirtuado la letra de la Constitución Nacional. Las palabras pronunciadas por el jefe de Gabinete convierten su informe en un discurso meramente declarativo que poco tiene que ver con la marcha general del gobierno.
A los efectos de respetar el espíritu del legislador constituyente de 1994, la obligación de concurrir a las Cámaras del Congreso no sólo debe ser cumplida sino que además las sesiones informativas deben convertirse en un ámbito propicio para el debate sobre la marcha general del país.
Nuestra propuesta reside en una reforma integral al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados en lo que respecta a la sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros.
1. Temática de la sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros.
En el reglamento vigente los temas sobre los cuales informará el jefe de gabinete son elegidos por éste y comunicados a la Presidencia de la Cámara. Es nuestra convicción, que para fortalecer el sistema de control recíproco entre los órganos ejecutivo y legislativo, los temas objeto de informe deben ser seleccionados por ambos órganos de Estado. Como medio para alcanzar uno de las metas propuestas por la reforma constitucional, así como excelente oportunidad para tener una respuesta a nuestros irresueltos pedidos de informes.
La Carta Magna, en su artículo 101, establece la obligación de informar del jefe de Gabinete, pero no determina que los temas de exposición sean elegidos por dicho funcionario de modo exclusivo, dejando abierta la posibilidad que ésta temática sea establecida por las Cámaras del Congreso de la Nación.
La Comisión de Labor Parlamentaria, representante de todos los bloques partidarios, acordará una lista de cinco temas sobre los cuales versará al informe del jefe de gabinete. Tal enumeración de tópicos debe ser comunicada, a través de la Presidencia de la Cámara, en el término de siete días hábiles antes de la sesión. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del temario, el jefe de Gabinete y la Cámara pueden pedir las consecuentes aclaraciones que estimen pertinentes.
Eventualmente, y ante el surgimiento de un hecho de gravedad institucional, el cuerpo de diputados y diputadas puede habilitar como tema a tratar tal evento excepcional.
2. Procedimiento de la sesión informativa
El jefe de gabinete contará con un total de una hora para exponer sobre todos lo temas que la Cámara acordó. Excepcionalmente dicho tiempo podrá ser prorrogado otros 30 minutos si la Cámara habilita al jefe de Gabinete para ello.
Una vez finalizada la exposición se concederá la palabra a los bloques para que éstos de modo separado dispongan de un tiempo, en los términos del artículo 150 del Reglamento interno, para que formulen todas las aclaraciones y observaciones pertinentes. El jefe de Gabinete dispondrá de igual término para responder a cada uno de los bloques.
Asimismo cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran el jefe de Gabinete podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.
Para que exista una real y activa colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo el mecanismo de la sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros debe ser eficiente y constituir el espacio adecuado para el debate sobre aquellos temas de especial trascendencia que hacen a la marcha del gobierno y determinan el futuro del pueblo argentino.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)