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PROYECTO DE TP


Expediente 2224-D-2013
Sumario: ARMAS ELECTRICAS O ELECTRONICAS: PROHIBICION DE SU TENENCIA, PORTACION, USO, IMPORTACION, FABRICACION Y/O COMERCIALIZACION.
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Se entenderá por arma eléctrica o electrónica a aquella diseñada para producir una descarga eléctrica controlada.
ARTÍCULO 2°.- Se prohíbe con carácter absoluto en todo el territorio nacional la tenencia, portación, uso, importación, fabricación, comercialización y/o reparación de armas eléctricas o electrónicas, incluyendo la difusión por cualquier medio y alcance de instrucciones en forma artesanal o individual dirigidas a los propósitos indicados, a título oneroso o gratuito, por parte de cualquier persona jurídica o física.
ARTÍCULO 3°.- Las prohibiciones establecidas en el artículo anterior comprenden también las piezas, repuestos, accesorios, manuales de uso y/o instrucciones útiles para el funcionamiento de este tipo de armamento eléctrico o electrónico.
ARTÍCULO 4°.- Cualquier violación a las prohibiciones establecidas en la presente Ley quedará sujeta al régimen sancionador previsto por el Decreto- Ley N°20.429/73 Nacional de Armas y Explosivos y normativa complementaria. A esos fines, y en el contexto de las modificaciones que se instituyen por la presente normativa al inciso i) del artículo 4° y al punto 4) del artículo 5° del Decreto Nacional reglamentario N° 395/75, las armas eléctricas o electrónicas serán consideradas como "armas prohibidas".
ARTÍCULO 5°.- Queda prohibida la comercialización de periféricos o dispositivos que, como complemento a videojuegos de consola o computación, hubiesen sido diseñados para lanzar descargas eléctricas en el usuario que los utilizara Quien infringiera esta disposición será sancionado con multas de entre $5.000 a $50.000 pesos y/o clausura de 10 a 30 días del local correspondiente al infractor. Previa instrucción de sumario que asegure la previa audiencia del sumariado, la sanción será impuesta por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, ingresando el producto de las multas a serán recurribles dentro
ARTICULO 6.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la presente iniciativa buscamos , prohibir que la población civil adquiera, como puede hacerlo hasta ahora sin control, armas eléctricas y electrónicas. El pensar que los ciudadanos puedan utilizar estos instrumentos nos lleva a representarnos rápidamente situaciones verdaderamente lastimosas. Lo que buscamos con esta iniciativa es ir adaptando la legislación a las nuevas realidades, evitando que exista algún margen de acción, que pueda ser aprovechado en el mejor de los casos, por personas desinformadas y en el peor de los casos, por responsables que fomenten actitudes violenta contra la integridad misma de los ciudadanos. Hoy advertimos y con preocupación que, cada vez con mayor frecuencia, comienzan a aparecer personas que preguntan en los foros de Internet y las armerías, sobre estos artefactos y sobre si es legal su uso o tenencia dentro del territorio nacional. Y peor aún, es que no cuesta advertir, incluso, que muchos civiles han adquirido, algunos en cantidades significativas, armas eléctricas a vendedores que irresponsablemente las ofrecieron y la siguen ofreciendo en el mercado, con total desparpajo. En Internet, incluso, suele rotulárselas atractivamente como picanas eléctricas, algo que nos genera un profundo desagrado y que nos lleva entonces a la necesidad de ir impulsando medidas, para que todos vayamos recobrando en este sentido un poco de sensatez y comencemos actuar con mayor responsabilidad Así podemos ver en páginas de Internet avisos como picanas eléctricas. Stun, Gun, defensa personal, manual de garantía.
Pican eléctrica con linterna de 3 Led 300Kv, recargable. Única, en el mercado ultra potente seguridad defensa personal oferta!!!!!. Picana eléctrica Picana eléctrica con linterna de 3Leds 28 cm de largo etcétera Por otra parte, que personas puedan adquirirla, conlleva a que puedan ser esgrimidas para llevar adelante ilícitos de todo tipo. Para ser más ejemplifico , la inmediata parálisis que provoca una descarga eléctrica impulsada por estas armas, puede ser determinante para la concreción de un delito sexual, para doblegar la resistencia de una potencial víctima de un secuestro, o para repeler toda resistencia ante un robo callejero El uso de estos instrumentos, además de ir en contra de nuestra propia idiosincrasia, violenta una serie de tratados internacionales de derechos humanos, y ningunea las reflexiones y recomendaciones que los organismos referente en resguardo de los derechos humanos vienen realizando desde hace tiempo La seguridad personal de cada uno de nosotros no se optimizará armándonos , todo por el contrario
La irresponsabilidad de estas acciones pueden derivar en situaciones desastrosas y provocar aún en quien tenga la mejor de las intenciones y tenga la motivación de sentirse seguro o de poder proteger a su familia un efecto contrario al que originalmente busco. Por los fundamentos expuestos, y en la inteligencia de que las modificaciones propiciadas son esenciales para el normal desenvolvimiento, en todos los ámbitos de nuestros ciudadanos, que no deben sufrir las consecuencias del uso de nuevos elementos de daño, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3704-D-15