PROYECTO DE TP
Expediente 2224-D-2013
Sumario: ARMAS ELECTRICAS O ELECTRONICAS: PROHIBICION DE SU TENENCIA, PORTACION, USO, IMPORTACION, FABRICACION Y/O COMERCIALIZACION.
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Se
entenderá por arma eléctrica o electrónica a aquella diseñada para
producir una descarga eléctrica controlada.
ARTÍCULO 2°.- Se
prohíbe con carácter absoluto en todo el territorio nacional la
tenencia, portación, uso, importación, fabricación, comercialización
y/o reparación de armas eléctricas o electrónicas, incluyendo la
difusión por cualquier medio y alcance de instrucciones en forma
artesanal o individual dirigidas a los propósitos indicados, a título
oneroso o gratuito, por parte de cualquier persona jurídica o
física.
ARTÍCULO 3°.- Las
prohibiciones establecidas en el artículo anterior comprenden
también las piezas, repuestos, accesorios, manuales de uso y/o
instrucciones útiles para el funcionamiento de este tipo de
armamento eléctrico o electrónico.
ARTÍCULO 4°.-
Cualquier violación a las prohibiciones establecidas en la presente
Ley quedará sujeta al régimen sancionador previsto por el Decreto-
Ley N°20.429/73 Nacional de Armas y Explosivos y normativa
complementaria.
A esos fines, y en el contexto de las modificaciones que se
instituyen por la presente normativa al inciso i) del artículo 4° y al
punto 4) del artículo 5° del Decreto Nacional reglamentario N°
395/75, las armas eléctricas o electrónicas serán consideradas como
"armas prohibidas".
ARTÍCULO 5°.- Queda
prohibida la comercialización de periféricos o dispositivos que, como
complemento a videojuegos de consola o computación, hubiesen
sido diseñados para lanzar descargas eléctricas en el usuario que los
utilizara
Quien infringiera esta disposición será sancionado con multas de
entre $5.000 a $50.000 pesos y/o clausura de 10 a 30 días del local
correspondiente al infractor.
Previa instrucción de sumario que asegure la previa audiencia del
sumariado, la sanción será impuesta por la Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, ingresando el producto de las
multas a serán recurribles dentro
ARTICULO 6.-
Comuniquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la presente iniciativa buscamos , prohibir que la población civil
adquiera, como puede hacerlo hasta ahora sin control, armas
eléctricas y electrónicas.
El pensar que los ciudadanos puedan utilizar estos
instrumentos nos lleva a representarnos rápidamente situaciones
verdaderamente lastimosas.
Lo que buscamos con esta iniciativa es ir
adaptando la legislación a las nuevas realidades, evitando que exista
algún margen de acción, que pueda ser aprovechado en el mejor de
los casos, por personas desinformadas y en el peor de los casos, por
responsables que fomenten actitudes violenta contra la integridad
misma de los ciudadanos.
Hoy advertimos y con preocupación que, cada vez
con mayor frecuencia, comienzan a aparecer personas que
preguntan en los foros de Internet y las armerías, sobre estos
artefactos y sobre si es legal su uso o tenencia dentro del territorio
nacional.
Y peor aún, es que no cuesta advertir, incluso, que
muchos civiles han adquirido, algunos en cantidades significativas,
armas eléctricas a vendedores que irresponsablemente las
ofrecieron y la siguen ofreciendo en el mercado, con total
desparpajo. En Internet, incluso, suele rotulárselas atractivamente
como picanas eléctricas, algo que nos genera un profundo
desagrado y que nos lleva entonces a la necesidad de ir impulsando
medidas, para que todos vayamos recobrando en este sentido un
poco de sensatez y comencemos actuar con mayor responsabilidad
Así podemos ver en páginas de Internet avisos como
picanas eléctricas. Stun, Gun, defensa personal, manual de garantía.
Pican eléctrica con
linterna de 3 Led 300Kv, recargable.
Única, en el mercado ultra potente seguridad
defensa personal oferta!!!!!. Picana eléctrica
Picana eléctrica con linterna de 3Leds 28 cm de
largo etcétera
Por otra parte, que personas puedan adquirirla,
conlleva a que puedan ser esgrimidas para llevar adelante ilícitos de
todo tipo. Para ser más ejemplifico , la inmediata parálisis que
provoca una descarga eléctrica impulsada por estas armas, puede
ser determinante para la concreción de un delito sexual, para
doblegar la resistencia de una potencial víctima de un secuestro, o
para repeler toda resistencia ante un robo callejero
El uso de estos instrumentos, además de ir en
contra de nuestra propia idiosincrasia, violenta una serie de tratados
internacionales de derechos humanos, y ningunea las reflexiones y
recomendaciones que los organismos referente en resguardo de los
derechos humanos vienen realizando desde hace tiempo
La seguridad personal de cada uno de nosotros no se
optimizará armándonos , todo por el contrario
La
irresponsabilidad de estas acciones pueden derivar en situaciones
desastrosas y provocar aún en quien tenga la mejor de las
intenciones y tenga la motivación de sentirse seguro o de poder
proteger a su familia un efecto contrario al que originalmente busco.
Por los fundamentos expuestos, y en la inteligencia de que
las modificaciones propiciadas son esenciales para el normal
desenvolvimiento, en todos los ámbitos de nuestros ciudadanos, que
no deben sufrir las consecuencias del uso de nuevos elementos de
daño, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3704-D-15 |