PROYECTO DE TP
Expediente 2220-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL RIESGO AMBIENTAL A RAIZ DE UNA FALLA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA VALVULA DE SEGURIDAD - "BLOW - OUT PREVENTER - BOP -", GENERADO POR EL POZO DE EXPLORACION ILEGAL EN EL AREA "ISOBEL DEEP", EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA ADYACENTE A LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 27/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable; Procuración del Tesoro de la Nación y
demás organismos competentes en la materia, informen a esta H. Cámara de
Diputados respecto de las siguientes cuestiones vinculadas al riesgo ambiental
potencial que se derivaría a raíz de una falla en el funcionamiento de la válvula
de seguridad ("blow-out preventer" -BOP-) del pozo de exploración que está
siendo ilegalmente perforado en el área denominada "Isobel Deep", en la
plataforma continental argentina adyacente a las Islas Malvinas por la
plataforma Eirik Raude, operada por la empresa Ocean Rig Management,
contratada por el consorcio integrado por las compañías Falkland Oil and Gas
Limited (FOGL), Premier Oil Limited y Rockhopper Exploration PLC.
1.- Evaluar el riesgo que implicaría
para el ecosistema del Océano Atlántico y el Mar Argentino, así como las costas
patagónicas, incluidas las del archipiélago de las Islas Gran Malvina, Soledad,
Georgias del Sud, Sandwich del Sud, Isla de Tierra del Fuego y la Isla de los
Estados, a raíz de un derrame de petróleo como consecuencia de un error en el
funcionamiento de la válvula de seguridad del pozo de exploración mencionado,
u otros similares.
2.- Indicar si éste sistema
deficiente es susceptible de ser sustituido para continuar perforando
normalmente y si puede darse una analogía con la falla producida en el Golfo
de México con los centralizadores del casing que provocaron una mala
cementación, o en Alaska con el Exxon Valdez.
3.- Precisar si la República
Argentina ha procedido a efectuar el reclamo pertinente y a denunciar la
situación descripta en los organismos internacionales competentes.
4.- Acreditar en qué estado
procesal se halla la denuncia penal que el día 9 de abril de 2015, presentaron la
Cancillería argentina y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, con el patrocinio de la Procuradora del Tesoro de la Nación, ante la
Procuración General de la Nación contra las empresas Rockhopper Exploration
plc, Premier Oil plc, Falkland Oil And Gas Limited, Noble Energy Inc. y Edison
International SpA, y sus directores, gerentes, síndicos o representantes, en
orden a llevar adelante actividades de exploración de hidrocarburos en la
plataforma continental argentina sin haber obtenido la correspondiente
autorización de la Secretaría de Energía, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.915, que modificó la Ley N° 26.659 referida a las condiciones para la
exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental
argentina. Adjuntar copia de la denuncia y de los elementos probatorios
arrimados a la causa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto expresó su preocupación por el riesgo ambiental que podría
provocar una falla en una plataforma petrolera que está operando en aguas
cercanas a las Islas Malvinas y pertenece una empresa con antecedentes de
derrame de petróleo.
Según indica un comunicado de
Cancillería, la preocupación surge a raíz de "la falla en el funcionamiento de la
válvula de seguridad ("blow-out preventer" -BOP-) del pozo de exploración que
está siendo perforado en el área denominada "Isobel Deep", en la plataforma
continental argentina cercana a las Islas Malvinas por la plataforma Eirik
Raude".
Esta plataforma pertenece y es
operada por la empresa Ocean Rig Management, contratada por el consorcio
integrado por las empresas Falkland Oil and Gas Limited (FOGL), Premier Oil
Limited y Rockhopper Exploration PLC.
A su vez, la Cancillería explicó que
de acuerdo a las empresas FOGL y Rockhopper, la perforación en el área de
"Isobel Deep" debió suspenderse a 1.273,9 metros de profundidad a raíz de un
mal funcionamiento del "blow-out preventer" (BOP), mecanismo esencial de
prevención con que cuentan las plataformas hidrocarburíferas para controlar el
pozo.
"Este mecanismo actúa
preventivamente ante la circunstancia de un eventual derrame líquido o
gaseoso en caso de influjo de gas, petróleo o agua, permitiendo el manejo del
incidente y evitando la contaminación del medio ambiente marino", indicó
Cancillería y agregó que "una falla en estos sistemas fue la que provocó la
tristemente célebre catástrofe ambiental en el Golfo de México".
El comunicado señala que "este no
es el primer incidente de la plataforma Eirik Raude", que acumula cuatro
inconvenientes entre 2005 y 2014.
La Cancillería argentina informó
que "según los últimos escenarios de derrames ensayados por las propias
empresas involucradas, uno que ocurriera en el pozo que por estos días se
perfora en la cuenca situada al norte de las Islas Malvinas tendría altas
probabilidades tanto de alcanzar la costa de aquéllas como las costas de la Isla
de Tierra del Fuego".
Según informó Cancillería, este no
es el primer incidente de la plataforma Eirik Raude. En noviembre de 2014,
perforando un pozo en espacios marítimos de Sudáfrica, la actividad debió
suspenderse por problemas mecánicos en la plataforma, debiendo abandonar
las operaciones. Por su parte, en 2005 la plataforma registró al menos tres
incidentes mientras operaba en el Ártico, hechos que motivaron la preocupación
de las autoridades reguladoras noruegas.
Asimismo, durante la ilegítima
campaña de perforación llevada a cabo en 2012 en la plataforma continental
argentina frente a las Islas Malvinas, la plataforma petrolera Leiv Eirikson -
también perteneciente a Ocean Rig- sufrió una avería en boca de pozo.
Afortunadamente, dicho incidente no tuvo mayores consecuencias porque no
había petróleo en dicho pozo.
Un derrame de petróleo de
magnitud en el área de Malvinas tendría un impacto significativo en el
ecosistema, que podría perdurar durante décadas. Las aguas circundantes a
Malvinas son ampliamente conocidas por su rica diversidad. Existen en dicha
zona áreas de reproducción y alimentación de numerosas especies de
mamíferos y aves marinas, varias de las cuales son objeto de protección
internacional a través de convenios multilaterales específicos, en razón de su
elevada vulnerabilidad y frágil estado de conservación. Asimismo, las aguas son
ricas en especies que son objeto de explotación comercial, tales como calamar
o la merluza negra.
Según los últimos escenarios de
derrames ensayados por las propias empresas involucradas, uno que ocurriera
en el pozo que por estos días se perfora en la cuenca situada al norte de las
Islas Malvinas tendría
altas probabilidades tanto de
alcanzar la costa de aquéllas como las costas de la
El 2 de marzo pasado, el Gobierno
argentino comunicó a su par del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte su formal y enérgica protesta por el inminente inicio de actividades de
perforación en búsqueda de hidrocarburos al norte de las Islas Malvinas, en
áreas de la plataforma continental argentina sometidas a la ocupación ilegítima
británica; mientras que el 9 de marzo presentó una nota a la empresa Ocean
Rig, propietaria de la plataforma Eirik Raude, mediante la cual insta a la
empresa a abstenerse de realizar actividades no autorizadas de exploración y
explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, y advierte
sobre las posibles consecuencias legales de su accionar.
En este marco, el pasado 9 de
abril la Cancillería argentina y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, con el patrocinio de la Procuradora del Tesoro de la Nación,
presentaron ante la Procuración General de la Nación una denuncia penal
contra las empresas Rockhopper Exploration plc, Premier Oil plc, Falkland Oil
And Gas Limited, Noble Energy Inc. y Edison International SpA, y sus
directores, gerentes, síndicos o representantes, por llevar adelante actividades
de exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sin
haber obtenido la correspondiente autorización de la Secretaría de
Energía.
Esta denuncia penal se efectuó en
aplicación de la Ley N° 26.915, que modificó la Ley N° 26.659 referida a las
condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma
continental argentina, para incorporar la responsabilidad penal en que
incurrirán las personas físicas y jurídicas que, sin la autorización del organismo
competente, realicen actividades de exploración o explotación de hidrocarburos
en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental
argentinos.
Lo expuesto es no sólo motivo de preocupación, sino de saber además los
riesgos potenciales para el Océano Atlántico, el Mar Argentino y las costas
patagónicas, incluidas las del archipiélago de las Islas Gran Malvina, Soledad,
Georgias del Sud, Sandwich del Sud, Isla de Tierra del Fuego y la Isla de los
Estados; como asimismo si se han recurrido a los foros internacionales a fin de
efectuar las protestas correspondientes.
Pido en consecuencia, el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |