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PROYECTO DE TP


Expediente 2220-D-2011
Sumario: CATASTRO: REGIMEN; DEROGACION DE LA LEY 26209.
Fecha: 02/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE CATASTRO
Marco normativo de funcionamiento de los catastros territoriales de las diversas jurisdicciones del país. Finalidades de los catastros territoriales. Estado parcelario, constitución y verificación. Determinación de otros objetos territoriales legales. Certificación catastral. Valuación parcelaria. Creación de la Agencia Nacional de Catastros Territoriales. Creación del Consejo Federal del Catastro. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nro. 26.209.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
Finalidades de los catastros territoriales
ARTICULO 1º - Los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los organismos administradores de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción.
Constituyen un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales del país y forman la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio.
Administrarán los datos relativos a los objetos territoriales con las siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las legislaciones locales:
a) Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida.
Establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar su subsistencia conforme lo establecen las legislaciones locales y contribuir a la regulación del ordenamiento territorial;
b) Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble;
c) Registrar y publicitar otros objetos territoriales legales;
d) Mantener el Registro actualizado;
e) Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos;
f) Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas y determinar su valuación;
g) Determinar la valuación parcelaria;
h) Contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, administración del territorio, gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable.
ARTICULO 2º - Las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su cargo los catastros territoriales y ejercerán el poder de policía inmobiliario catastral.
El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los organismos mencionados en el párrafo anterior:
a) Practicar de oficio actos de relevamiento parcelario y territorial con fines catastrales;
b) Realizar la georeferenciación parcelaria y territorial;
c) Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales legales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros;
d) Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles;
e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier otro objeto acorde con las finalidades de esta ley;
f) Expedir certificaciones;
g) Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción; confeccionar, conservar y publicar su registro gráfico;
h) Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial;
i) Interpretar y aplicar las normas que regulen la materia;
j) Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el rol del catastro en el desarrollo de las infraestructuras de datos geoespaciales.
CAPITULO II
Estado parcelario, constitución y verificación.
Determinación de otros objetos territoriales legales
ARTICULO 3º - A los efectos de esta ley, denomínase parcela a la representación de la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal de límites correspondiente a uno o más títulos jurídicos o a una posesión ejercida, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento cartográfico, registrado en el organismo catastral.
ARTICULO 4º - Son elementos de la parcela:
I. Esenciales:
a) La ubicación georeferenciada del inmueble;
b) Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen;
c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble.
II. Complementarios:
a) La valuación fiscal;
b) Sus linderos.
Dichos elementos constituyen el estado parcelario del inmueble.
ARTICULO 5º - La determinación de los estados parcelarios se realizará mediante actos de levantamiento parcelario consistentes en actos de mensura ejecutados y autorizados por profesionales con incumbencia en la agrimensura, quienes asumirán la responsabilidad profesional por la documentación suscripta, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales.
ARTICULO 6º - El estado parcelario quedará constituido por la registración en el organismo de aplicación del plano de mensura y demás documentación correspondiente al acto de levantamiento parcelario ejecutado. En el plano deberán constar los elementos que permitan definir la parcela, según lo establecido en el artículo 5º de la presente ley y lo que establezcan las legislaciones locales. La registración no subsana ni convalida los defectos de los documentos.
ARTICULO 7º - Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente ley, deberá efectuarse la verificación de su subsistencia, siempre que hubiere caducado la vigencia, conforme las disposiciones de las legislaciones locales y se realice alguno de los actos contemplados en el artículo 12 de la presente ley.
ARTICULO 8º - La verificación de subsistencia de estados parcelarios se realizará mediante actos de mensura u otros métodos alternativos que, garantizando niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparables a los actos de mensura, establezca la legislación local. Los actos de levantamiento parcelario para verificación de subsistencia serán autorizados por profesionales con incumbencia en la agrimensura, quienes serán profesionalmente responsables de la documentación suscripta, de acuerdo con lo que establezca la legislación local.
ARTICULO 9º - Los objetos territoriales legales que no constituyen parcelas conforme el artículo 5º de la presente ley, serán asimismo determinados por mensura u otros métodos alternativos que garantizando niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparables a los actos de mensura, establezca la legislación local y registrados ante el organismo catastral, conforme las disposiciones de las legislaciones locales.
CAPITULO III
Certificación catastral
ARTICULO 10º - El estado parcelario se acreditará por medio de certificados que expedirá el organismo catastral en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales. Para la expedición de certificados catastrales en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, se deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado el plazo de su vigencia.
ARTICULO 11º - En los actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se deberá tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente. No se requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos reales, y constitución de bien de familia, usufructo, uso y habitación, e inscripción de embargos y otras medidas cautelares.
ARTICULO 12º - A los efectos de las inscripciones de los actos citados en el artículo 12 de la presente ley en el Registro de la Propiedad Inmueble, se acompañará a la documentación correspondiente el certificado catastral, sin cuya presentación no procederá la inscripción definitiva.
CAPITULO IV
Valuación parcelaria
ARTICULO 13º - Los organismos catastrales de cada jurisdicción tendrán a su cargo la determinación de la valuación parcelaria de su territorio, a los fines fiscales.
Las leyes locales establecerán e instrumentarán la metodología valuatoria a utilizarse en su jurisdicción, la cual deberá tener, en todos los casos, base técnica para lograr la correcta valuación de manera de contribuir a la equidad fiscal. Será objeto de justiprecio, entre otros, el suelo, sus características, uso, capacidad productiva, y las mejoras que contenga.
CAPITULO V
Creación de la Agencia Nacional de Catastros Territoriales
ARTICULO 14º - Créase la Agencia Nacional de Catastros Territoriales (Ancat), en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos públicos, como organismo autárquico de pertenencia estatal, que reportará a la mencionada Administración Federal y a sus autoridades ejecutivas.
La Ancat tendrá a su cargo las funciones que se detallan a continuación:
El diseño de un sistema único de relevamiento y registro de inmuebles en el territorio de la Nación, que se instrumentará en el plazo que la reglamentación determine.
La adopción y difusión de un programa informático de lenguaje uniforme para que el relevamiento mencionado pueda ser adoptado por los catastros territoriales de las provincias, a medida que éstas adhieran a la presente Ley,
La recopilación y respaldo continuo y actualizado de la información girada por las provincias que adhieran al presente régimen.
CAPITULO VI
Creación del Consejo Federal del Catastro
ARTICULO 15º - Créase el Consejo Federal del Catastro, el que estará integrado por todos los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien dictará las normas para su organización y funcionamiento, con el objeto de cumplir con las finalidades establecidas en la presente ley, contribuyendo a la adecuada implementación de políticas territoriales, la administración del territorio, el gerenciamiento de la información territorial y el desarrollo sustentable; colaborando en unificar los criterios destinados a informar a los organismos tributarios pertinentes en toda la Nación.
ARTICULO 16º - El Consejo Federal del Catastro así constituido conformará asimismo el Comité Asesor Permanente de la ANCAT, junto con un representante de los Colegios de Agrimensores del país y un representante de las Facultades o Escuelas de Agrimensura de las Universidades Nacionales. El mismo aportará a la ANCAT los conocimientos territoriales y técnicos que estén a su alcance para facilitar las tareas de coordinación y recopilación de la información catastral.
CAPITULO VII
Disposiciones complementarias o transitorias
ARTICULO 17. - Las normas pertinentes referidas a la constitución del estado parcelario y su registración, serán de aplicación gradual y progresiva según lo determinen los organismos catastrales de cada jurisdicción a instancia del Consejo Federal del Catastro.-
ARTICULO 18. - Esta ley es complementaria del Código Civil.
ARTICULO 19. - Derógase la Ley 26.209.
ARTICULO 20. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos".
Sr. Presidente:
Las últimas tres décadas de democracia recuperada han sido protagonistas de una gran agudización en el proceso de concentración de la tierra (proceso que lleva años en la historia de nuestro país) que se ha dado en dos etapas: primero, en el uso de las tierras, y después en la tenencia. En esta segunda etapa, y como aspecto esencial, podemos ver un acelerado proceso de extranjerización, donde los nuevos terratenientes son producto del "trabajo" con las "reglas" -o la falta de ellas- que la democracia argentina a través de sucesivos gobiernos puso en juego.
Sólo para dar un ejemplo, en lo que a adquisición de tierras se refiere, existen un sinfín de irregularidades en la presentación de documentación por parte de los compradores extranjeros. Lo que prima es el dejar hacer, dejar pasar, que en realidad constituye una regla esencialmente injusta en la medida en que habilita que el grande se coma al chico.
La Cordillera, los bosques nativos, el Acuífero Guaraní y los ríos más caudalosos del país siguen acechados por el proceso de extranjerización, al ser adquiridos por grandes grupos económicos que, escondidos tras sociedades por acciones, no permiten el conocimiento acabado de quiénes son los verdaderos dueños de la tierra.
Es que la falta de reglas responde a la única regla imperante en estos años en relación con el campo: la inexistencia de una política agraria estructural.
Parte de esa inexistente política agraria ha sido la falta de un registro real en lo que refiere a la propiedad de las tierras.
Tratar de impedir la concentración y priorizar la titularidad del dominio de la tierra en manos de los argentinos es un ejercicio pleno de reafirmación de soberanía. Pero para poder ejercer este derecho, debemos saber en primer término, cuántas tierras de frontera -o no- pertenecen a extranjeros, y en general, a quién pertenecen los suelos argentinos. Por otro lado, no es ocioso señalar que establecer esta cuestión no responde a una inspiración discriminatoria sino, como se ha dicho, de reafirmación de soberanía. La Constitución Nacional, desde su Preámbulo, habla de la incorporación de "todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino" y en su artículo 20 es específica: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos". Pero está clara la condición para el ejercicio de esos derechos: "habitar el suelo argentino". De ningún modo puede hablarse de discriminación cuando de lo que se trata es de frenar, revertir o impedir el acceso a la propiedad del suelo por parte de empresas, personas físicas o sociedades anónimas que tienen residencia en el exterior.
Establecer mecanismos encaminados a fortalecer el control de las tierras fronterizas, determinar reglas claras de adquisición de las tierras y sancionar a quienes no cumplan con ellas son parte de una necesaria política agraria. Pero la creación de un organismo nacional y autárquico que sea el encargado de gestionar los relevamientos periódicos de tierras es el paso número uno a la hora de resolver un problema que hace a nuestra soberanía.
Asimismo y en línea con este organismo es esencial unificar los lenguajes informáticos y programas con los que cada provincia actualmente ya releva su territorio, creando una base única, un registro único.
Por último, dicha información, girada desde las provincias, necesita de una recopilación y respaldo continuo y actualizado.
Sin la instrumentación de estas medidas, las decisiones que hacen a una coherente política agraria nacional que "combata" tanto la concentración como la extranjerización de las tierras, se tornan imposibles en tanto se necesitan relevamientos periódicos y con criterios unificados para tomar decisiones en el tiempo. Es esencial contar con una Base Catastral Nacional de actualización permanente.
Por eso nuestro proyecto propone Creación de la Agencia Nacional de Catastros Territoriales (ANCAT), en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, como organismo autárquico de pertenencia estatal, que reportará a la mencionada Administración Federal y a sus autoridades ejecutivas.
Creemos que la tierra no es una mercancía, sino un todo que con su flora, fauna y morfología natural, contribuye a definir la identidad colectiva, y a la vez se la considera el principal recurso natural para la vida, la soberanía alimentaria y el asentamiento para una vida digna. Subsiste la presencia de acumulación de tierras por grandes grupos económicos, la venta a titulo especulativo de ellas y la exclusión de miles de productores agropecuarios.
En casi tres décadas, los desplazados fueron 160.000 productores pertenecientes a la burguesía nacional, sin contar las miles de familias de producción de autoconsumo y pueblos originarios, que han sido corridos a las villas de los principales centros urbanos de la Argentina. Se han enajenado más de 18 millones de hectáreas en el país, en todas las regiones desde la Patagonia hasta Misiones.
Hemos sostenido en numerosas ocasiones que el problema de la tierra en la Argentina no es meramente económico: sus consecuencias se manifiestan también en el plano social, cultural y demográfico, definiendo los rasgos de una sociedad cada vez más escindida, menos reconocible en su identidad y carente de un proyecto integrador.
Creemos que el punto de partida insoslayable para comenzar a abordar el problema es saber en manos de quién están nuestras tierras. Un dato notable que surge de la mayoría de los proyectos que se proponen limitar o impedir la venta de inmuebles rurales a extranjeros o sociedades anonimas, es que en sus fundamentos no se citan datos firmes acerca de la actual situación. La información periodística o incluso en publicaciones específicas dedicadas al tema dan cuenta de que el Gobierno Nacional no sabe cuántas tierras de frontera pertenecen a extranjeros. De hecho el proyecto elevado por el Poder Ejecutivo Nacional carece de cualquier dato que brinde certeza a ese respecto, y se limita a mencionar que "en base a información elaborada por técnicos e investigadores individuales, así como a trabajos elaborados por entidades gremiales agropecuarias, a partir de la década del 90 habrían pasado a manos de capitales extranjeros tierras rurales en diecinueve de nuestras provincias" (Mensaje al Congreso Nacional por el envio del Proyecto de Ley, página 3). Estas palabras revelan la jerarquía estratégica que reviste la aprobación de una iniciativa como la ANCAT que estamos proponiendo.
En virtud de estas consideraciones es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FORTE (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011