PROYECTO DE TP
Expediente 2220-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS FRONTERAS: DEROGACION DE LA LEY 18575 (LIMITES INTERNACIONALES - SEGURIDAD EN ZONAS DE FRONTERA).
Fecha: 15/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN
PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS FRONTERAS
Capítulo
I
Ambito de aplicación y objetivos
ARTICULO 1º.-
La presente Ley tiene por objeto establecer un Régimen especial para
las Zonas de Frontera y demás superficies comprendidas, con el fin de
promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico,
tecnológico y cultural.
ARTICULO 2º.-
La acción de la Autoridad de Aplicación en las Zonas y superficies de
Frontera deberá orientarse prioritariamente a garantizar los siguientes
objetivos:
a) Protección de los
Derechos Humanos de las comunidades fronterizas a través del
mejoramiento de la calidad de vida y atención sobre sus necesidades
básicas insatisfechas (N.B.I).
b) Instauración de las
condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de
Frontera, mediante la adopción de programas especiales en materia de
legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad
social, comercial y aduanera.
c) Planificación y
mejoramiento de la infraestructura en las Zonas de Frontera para su
desarrollo integral e inserción en las economías nacionales e
internacionales.
d) Prestación de los
servicios necesarios para auxiliar a la seguridad fronteriza y el
desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales tales
como transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable y
saneamiento básico, educación y salud.
e) Preservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y del ambiente.
f) Mejoramiento de la
calidad de la educación y formación de los recursos humanos que
demande el desarrollo fronterizo.
g) Fortalecimiento
institucional de las autoridades y organismos públicos que operan en
las Zonas de Frontera.
h) Ratificación de los
tratados o convenios de cooperación con los países vecinos sobre el
intercambio de pruebas judiciales, la situación geopolítica internacional
del área fronteriza vinculante, la integración de los organismos de
seguridad e investigativos a fin de combatir los delitos internacionales.
A los efectos de
confirmar, modificar o suspender los objetivos propuestos en el
presente artículo, el Estado Nacional celebrará los tratados o convenios
internacionales con los respectivos países limítrofes en condiciones de
reciprocidad. En tal sentido el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto o la autoridad que en el futuro la
reemplace, prestará la asistencia que requieran los Departamentos y
Municipios Fronterizos para el adecuado ejercicio de esta competencia
y, en todos los casos, deberá ser consultado previamente.
Capítulo
II
Alcances y definiciones
ARTICULO 3º.-
Con el fin de mejorar la calidad de vida de las comunidades arraigadas
en las Zonas de Frontera y alentar la radicación de nuevos pobladores,
la Autoridad de Aplicación promoverá las acciones necesarias para su
desarrollo socioeconómico, creando o mejorando las infraestructuras
necesarias en armonía con el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y la conservación de los ecosistemas, haya o no
áreas protegidas cercanas.
ARTICULO 4º.-.
Los ciudadanos argentinos nativos o por opción, residentes o
aspirantes a residir en las Zonas de Frontera podrán acceder a la
titularidad de la vivienda fronteriza a través de la adquisición por
Prescripción adquisitiva o usucapión, o Posesión Pública, conforme los
procesos de declaración de pertenencia establecidos en el Código
Civil.
ARTICULO 5º.- A
los efectos de la presente ley las superficies comprendidas se definen
como:
Zona de
Frontera: al espacio adyacente al límite internacional de la República,
con la delimitación que determine la reglamentación de la presente
ley.
Regiones de
Frontera: a las fracciones de territorio de la zona de frontera que
presentan características homogéneas desde el punto de vista
geográfico, socioeconómico y cultural.
Áreas de
Frontera: a las fracciones de territorios de una región de frontera, las
que por su situación y características especiales requieren un
desarrollo prioritario.
Capítulo
III
Medidas y beneficios promocionales
ARTICULO 6º.-
Las medidas promocionales para las Zonas de Frontera y
especialmente para las Areas de Frontera deberán proporcionar:
1) Estímulos
suficientes que fomenten a la radicación de nuevos pobladores y el
arraigo de las comunidades locales.
2) Adecuada
infraestructura que garantice los servicios de transporte y
comunicaciones.
1)
2)
3) Apoyos de carácter
económico y financiero que faciliten la explotación, elaboración y
transformación de los recursos naturales de la zona a través de
Regímenes especiales crediticios, impositivos y arancelarios para
instalar polos de desarrollo o ampliar los existentes, como;
a) Reintegro al
inversor del impuesto al valor agregado (IVA), de las inversiones en
bienes de capital para los proyectos promovidos, con la modalidad que
establezca la reglamentación de la presente ley.
b) Eximición del
impuesto a las ganancias en un 50% sobre las utilidades que generen
las nuevas inversiones en áreas de frontera en emprendimientos
promovidos y aprobados por la presente ley. El tiempo
de duración de este beneficio será de DIEZ (10) ejercicios fiscales a
partir de la aprobación y/o puesta en marcha del proyecto que
corresponda.
c) Deducción
impositiva sobre el impuesto a las ganancias o modificatorias vigentes
de las inversiones amortizables
d) Promoción al
empleo: Los empleadores estarán exentos del 100% de las cargas
patronales de los trabajadores que desempeñen actividades dentro de
las áreas de frontera;
e) Beneficios
crediticios: El Banco de la Nación Argentina, establecerá líneas de
crédito destinados a los solicitantes que puedan demostrar un tiempo
de residencia mínima de DIEZ (10) AÑOS en las zonas y regiones, y de
CINCO (5) AÑOS en las áreas de frontera, con condiciones especiales
respecto de plazos de amortización del capital y tasas de interés
establecidos en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina
(Ley 21.799 y modificatorias).
f) Todo otro tipo de
facilidad que propenda a la consecución de los objetivos perseguidos.
Cuando dichas medidas deben aplicarse en los parques nacionales, las
mismas se adecuarán a la ley 22.351 o sus modificatorias.
4) Facilidades para el
acceso a la tierra y vivienda propia a construir en la zona a través de
planes sociales y financiamiento a sus adjudicatarios o compradores
con un 50% de reducción sobre las tasas de interés que se apliquen en
similares operatorias de vivienda social fuera de las áreas de zonas de
frontera.
5) Asistencia técnica a
las economías regionales.
6) Elevación del nivel
educacional, sociocultural y sanitario.
7) Materia aduanera:
Las áreas de frontera podrán ser consideradas áreas aduaneras
especiales en los términos del Código Aduanero de la República
Argentina;
8) Inversiones: Las
inversiones realizadas en áreas de frontera para proyectos agrícolas,
ganaderos, industriales y turísticos; podrán ser deducidas en su
totalidad del beneficio imponible respecto del impuesto a las
ganancias. A los efectos de este inciso se considerarán inversiones el
equipamiento, las obras civiles y construcciones a fin de proporcionar
infraestructura necesaria para las operaciones, tales como accesos,
obras viales, obras de captación y transporte de aguas, obras
cloacales, tendidos de red eléctrica, instalaciones para la generación de
energía, campamentos, viviendas para el personal, obras destinadas a
los servicios de salud, educación y comunicaciones.
ARTICULO 7º.-
Los préstamos destinados a la financiación de actividades industriales,
comerciales, agropecuarias o turísticas, radicadas o a radicarse en la
zona de frontera, así como también los destinados a la construcción de
obras de infraestructura y viviendas a construir en la zona, serán
subsidiados en hasta un 50% respecto de las tasas normales de plaza.
Asimismo, dichos préstamos contarán con un período de gracia para su
cancelación de 1 a 3 años, dependiendo de la magnitud de la obra y de
la cantidad de mano de obra que ocupe. La autoridad de aplicación
determinará las condiciones para el otorgamiento de los créditos
dependiendo de la magnitud de la obra y la incorporación de la mano
de obra directa e indirecta.
ARTICULO 8º.-
El Poder Ejecutivo nacional a través de la reglamentación de la
presente ley establecerá los beneficios promocionales que
correspondan para cada superficie de frontera de acuerdo con el grado
de cumplimentación de los objetivos determinados en el artículo 2º.
ARTICULO 9º.-
Las personas físicas y/o jurídicas acogidas a otros regímenes
especiales o promocionales, no podrán acceder a los beneficios
establecidos en este capítulo, salvo expresa renuncia a los beneficios
anteriores.
Capítulo
IV
Autoridad de aplicación y funciones
ARTICULO 10.-
El Poder Ejecutivo Nacional determinará el ámbito donde se constituirá
la autoridad de aplicación de la presente ley y quien coordinará las
acciones pertinentes con los Gobiernos de las Provincias que tengan
zonas de frontera, según la demarcación del Instituto Geográfico
Militar.
ARTICULO 11.-
La autoridad de aplicación tendrá a su cargo:
a) Determinar la zona de frontera, así como también de
los departamentos o provincias que la integran.
b) Coordinar las distintas zonas de frontera con los
respectivos ministerios competentes en la materia.
c) Elaborar programas de acuerdo con los objetivos
establecidos en la presente ley que contemplen el desarrollo de las
zonas, regiones y áreas de frontera y su integración económica con el
resto del país.
d)
Aprobar los proyectos de emprendimientos productivos y de servicios
que se ajusten a las condiciones requeridas para acceder a los
beneficios otorgados por la presente ley.
e)
Proponer al Poder Ejecutivo los subsidios, créditos e incentivos
impositivos para los proyectos aprobados que se realizaren en las
zonas por ella determinados.
Capítulo
V
Disposiciones complementarias
ARTICULO 12.-
El Poder Ejecutivo nacional establecerá programas especiales
destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley en las
áreas de educación, salud, acción social, turismo económico e
infraestructuras.
ARTICULO 13.-
El gasto que demande el cumplimiento del Régimen para el Desarrollo
de Zonas de Frontera se imputará a la jurisdicción de la Autoridad de
aplicación correspondiente en el Presupuesto General de la
Administración Nacional. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a
transferir o adecuar las partidas previstas en el presupuesto vigente a
la sanción, para el cumplimiento de los fines de la presente.
ARTICULO 14.-
Se invita a las Autoridades Provinciales y con competencia en el área
vinculada a la protección y desarrollo fronterizo, a dictar normas
equivalentes a la presente ley.
ARTICULO 15.- La
presente ley es complementaria de las normativas vigentes que regulan
los procedimientos vinculados a las políticas internacionales de
integración, a la promoción y consolidación del desarrollo de las Zonas
de Frontera y superficies comprendidas.
ARTICULO 16.-
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los
NOVENTA DIAS (90) de su entrada en vigencia.
ARTICULO 17.-
Derogase la ley 18.575.
ARTICULO 18.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La frontera es el espacio
adyacente al límite internacional con una noción geoambiental que
está caracterizada por la existencia de fenómenos de interacción. Por
ejemplo, en el Norte y en el Este, la frontera es más típica porque es
más fácil la interrelación a través del límite que en el Oeste, donde la
presencia de la cordillera dificulta y a veces impide la comunicación. La
interacción se produce con más frecuencia cuando disminuye el
obstáculo, por ejemplo entre Río Turbio y Puerto Natales, o entre Río
Gallegos y Punta Arenas.
La zona de frontera es el
espacio vecinal que está en contacto primario con espacios no
nacionales, de allí que todo lo que se haga, o se deje de hacer en él,
tiene connotaciones que lo vinculan con la Política Exterior, la Política
Interior, el Desarrollo Económico y las Políticas Socioculturales, así
como también con la Defensa Nacional.
Lo que caracteriza a la
frontera son los fenómenos de interacción. El desarrollo de la zona de
frontera tiene un efecto multiplicador, sobre todo en el sector inversor
privado. Viene la gente, luego viene el hotel, el comercio, el parador,
las autoridades nacionales, de aduanas, etc. Para que una persona
logre arraigarse debe sentirse integrada en forma física y espiritual a la
Nación, aunque es dificultoso por la idiosincrasia del hombre de
frontera, que "se hizo solo" y que por lo tanto sigue el ejemplo que le
dejaron las generaciones anteriores. Es resistente al cambio,
individualista y muy conservador hasta que logra vislumbrar los
beneficios propios y de su entorno.
Las diferentes coyunturas
que caracterizan a las áreas de frontera en relación al resto del
territorio nacional, particularizan y condicionan un espacio físico donde
deben resolverse operativamente los mecanismos funcionales que se
derivan de las políticas binacionales de integración; tales como:
aplicación y control de las regulaciones en el transporte de carga,
fletes y seguros, normas de sanidad, tráficos fronterizos, trámites
aduaneros; así como migraciones, y seguridad, entre otros.
Históricamente, tanto
Argentina como los países limítrofes han aplicado regímenes jurídicos
específicos sobre los ámbitos territoriales contiguos a las líneas de
frontera binacionales, generalmente calificadas como "zonas ó fajas de
seguridad", cuyos criterios restrictivos en determinados aspectos han
inhibido y restringido la implementación de posibles proyectos
localizables en zonas fronterizas dentro de programas de integración,
desvirtuando las posibilidades de constituirse en auténticos escenarios
físico-territoriales en el marco de las políticas binacionales de este tipo.
Es decir, con la definición
de las "áreas de seguridad" se perfilaron dos ámbitos espaciales para
aplicar políticas sectoriales de integración: uno en correspondencia a
las áreas de frontera y otro abarcando el resto de los respectivos
territorios. Si bien se fue dando una evolución en la concepción política
del término "frontera" en nuestro país, hasta la década del '60 se
ignoró la posibilidad de una política de integración fronteriza en
términos reales, sobre la convicción de considerar a estos espacios
territoriales como zonas geopolíticas potencialmente conflictivas, en las
cuales el Estado debía hacerse presente sólo para asegurar la
soberanía y resguardar su seguridad física.
Bajo esta concepción se
comenzaron a instrumentar políticas nacionales que se orientaron a
lograr seguridad en las áreas de frontera a través del "desarrollo",
finalidad a la que respondió la Ley 18.575 del 30-1-70, que establecía
la determinación de "áreas de frontera" como los sectores a su vez
más críticos dentro de las" zonas de frontera" y que por ello requerían
una prioridad absoluta de atención por parte de las autoridades
gubernamentales; aunque los recursos institucionales y económicos
aplicables para implementar tales objetivos, fueron de escasa
relevancia y consecuentemente con magros resultados.
Una primera
determinación de las así designadas "áreas de frontera" se realizó a
través del Decreto 469/70 que delimitó 9 áreas; continuando luego
sucesivos redimensionamientos tanto en cantidad como en
delimitaciones. En 1987 el PEN a través del Decreto 1182 determinó
nuevas jurisdicciones territoriales para las Áreas de Frontera (AF) y
redefinió las Zonas de Seguridad. Los límites establecidos por este
decreto no sólo definen como "áreas de frontera" a provincias enteras
sino que calificaban como tales a la mayor parte del territorio nacional,
generando consecuentemente modificaciones posteriores que
retomaron prácticamente el espíritu del Decreto 193/82, que había
unificado los límites de las Zonas de Seguridad y de Frontera bajo esta
última denominación.
Al analizar, en forma
comparativa y cronológica, las disposiciones de regímenes fronterizos
de los distintos países limítrofes, se infiere que están sustentados con
criterios bastantes similares, (tal vez con la única excepción de
Uruguay) sólo con diferencias en las definiciones de extensión en las
fajas territoriales de aplicación. Significativamente, la instauración de
estas rígidas políticas fronterizas coincide con sistemas de gobiernos
autoritarios en la región del Cono Sur, recelosos de sus fronteras, y
que en algunos casos han dado lugar a serios enfrentamientos
conflictivos.
El concepto de frontera
como espacio de integración surge en nuestro país a partir de 1983
con la recuperación de la Democracia que ha privilegiado la integración
latinoamericana no sólo como un objetivo deseable sino necesario. Se
pasa así de la concepción de frontera rígida y aislante a una proyección
de acercamiento, unión y apertura, es decir a un
nuevo concepto de
espacio integrador sobre el cual deberían orientarse estrategias de
desarrollo a través de acciones conjuntas entre países vecinos.
Es dentro de este cambio
estructural que empieza a perfilarse la integración y la cooperación
fronteriza a través de proyectos bi y trinacionales, principalmente
relacionados con la infraestructura de comunicación y la generación
hidroeléctrica.
En términos de
magnitudes físicas la línea de frontera en nuestro país llega a 9.768
kilómetros los que configuran, a través de un alineamiento territorial
constituido en su mayor parte por extensas zonas de baja densidad y
desigual ocupación, grandes vacíos que facilitaron espacios geográficos
en litigio, y que aún hoy representa un extenso corredor que va
recorriendo todas las potencialidades de las decaídas economías
regionales.
De estos 9.768 km.,
5.308 corresponden al límite con Chile, 742 km con Bolivia, 1.699 con
Paraguay, 1,132 con Brasil y 887 con Uruguay. La vinculación física a
su vez se realiza a través de pasos de frontera habilitados que llegaban
a 109 en los primeros años de la década del '90. Este aparentemente
elevado número de pasos fronterizos con habilitación permanente no
significa que en los mismos se cuente con la infraestructura y el
equipamiento vinculado al estacionamiento y control de vehículos de
transporte de carga, y controles sanitarios.
La distancia y el
aislamiento que han caracterizado a las zonas de frontera, con
respecto a las áreas en las que se asientan los poderes políticos y
económicos de decisión, aún continúa. Hoy es prioritario que se instale
una política de Estado tendiente a favorecer inversiones en la forma
tradicional, retomando injerencia vital en materia de políticas sociales,
de transporte, energía e infraestructura de comunicaciones y de
coordinación sectorial o de ordenamiento territorial que contribuyan al
desarrollo regional y a la integración fronteriza.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y con el espíritu de propender a una
legislación de impulse las dinámicas de desarrollo de nuestras Zonas
de fronteras, solicito el acompañamiento de mis pares para la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |