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PROYECTO DE TP


Expediente 2220-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS FRONTERAS: DEROGACION DE LA LEY 18575 (LIMITES INTERNACIONALES - SEGURIDAD EN ZONAS DE FRONTERA).
Fecha: 15/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS FRONTERAS
Capítulo I
Ambito de aplicación y objetivos
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer un Régimen especial para las Zonas de Frontera y demás superficies comprendidas, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural.
ARTICULO 2º.- La acción de la Autoridad de Aplicación en las Zonas y superficies de Frontera deberá orientarse prioritariamente a garantizar los siguientes objetivos:
a) Protección de los Derechos Humanos de las comunidades fronterizas a través del mejoramiento de la calidad de vida y atención sobre sus necesidades básicas insatisfechas (N.B.I).
b) Instauración de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, mediante la adopción de programas especiales en materia de legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera.
c) Planificación y mejoramiento de la infraestructura en las Zonas de Frontera para su desarrollo integral e inserción en las economías nacionales e internacionales.
d) Prestación de los servicios necesarios para auxiliar a la seguridad fronteriza y el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales tales como transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable y saneamiento básico, educación y salud.
e) Preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y del ambiente.
f) Mejoramiento de la calidad de la educación y formación de los recursos humanos que demande el desarrollo fronterizo.
g) Fortalecimiento institucional de las autoridades y organismos públicos que operan en las Zonas de Frontera.
h) Ratificación de los tratados o convenios de cooperación con los países vecinos sobre el intercambio de pruebas judiciales, la situación geopolítica internacional del área fronteriza vinculante, la integración de los organismos de seguridad e investigativos a fin de combatir los delitos internacionales.
A los efectos de confirmar, modificar o suspender los objetivos propuestos en el presente artículo, el Estado Nacional celebrará los tratados o convenios internacionales con los respectivos países limítrofes en condiciones de reciprocidad. En tal sentido el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o la autoridad que en el futuro la reemplace, prestará la asistencia que requieran los Departamentos y Municipios Fronterizos para el adecuado ejercicio de esta competencia y, en todos los casos, deberá ser consultado previamente.
Capítulo II
Alcances y definiciones
ARTICULO 3º.- Con el fin de mejorar la calidad de vida de las comunidades arraigadas en las Zonas de Frontera y alentar la radicación de nuevos pobladores, la Autoridad de Aplicación promoverá las acciones necesarias para su desarrollo socioeconómico, creando o mejorando las infraestructuras necesarias en armonía con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas, haya o no áreas protegidas cercanas.
ARTICULO 4º.-. Los ciudadanos argentinos nativos o por opción, residentes o aspirantes a residir en las Zonas de Frontera podrán acceder a la titularidad de la vivienda fronteriza a través de la adquisición por Prescripción adquisitiva o usucapión, o Posesión Pública, conforme los procesos de declaración de pertenencia establecidos en el Código Civil.
ARTICULO 5º.- A los efectos de la presente ley las superficies comprendidas se definen como:
Zona de Frontera: al espacio adyacente al límite internacional de la República, con la delimitación que determine la reglamentación de la presente ley.
Regiones de Frontera: a las fracciones de territorio de la zona de frontera que presentan características homogéneas desde el punto de vista geográfico, socioeconómico y cultural.
Áreas de Frontera: a las fracciones de territorios de una región de frontera, las que por su situación y características especiales requieren un desarrollo prioritario.
Capítulo III
Medidas y beneficios promocionales
ARTICULO 6º.- Las medidas promocionales para las Zonas de Frontera y especialmente para las Areas de Frontera deberán proporcionar:
1) Estímulos suficientes que fomenten a la radicación de nuevos pobladores y el arraigo de las comunidades locales.
2) Adecuada infraestructura que garantice los servicios de transporte y comunicaciones.
1)
2)
3) Apoyos de carácter económico y financiero que faciliten la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona a través de Regímenes especiales crediticios, impositivos y arancelarios para instalar polos de desarrollo o ampliar los existentes, como;
a) Reintegro al inversor del impuesto al valor agregado (IVA), de las inversiones en bienes de capital para los proyectos promovidos, con la modalidad que establezca la reglamentación de la presente ley.
b) Eximición del impuesto a las ganancias en un 50% sobre las utilidades que generen las nuevas inversiones en áreas de frontera en emprendimientos promovidos y aprobados por la presente ley. El tiempo de duración de este beneficio será de DIEZ (10) ejercicios fiscales a partir de la aprobación y/o puesta en marcha del proyecto que corresponda.
c) Deducción impositiva sobre el impuesto a las ganancias o modificatorias vigentes de las inversiones amortizables
d) Promoción al empleo: Los empleadores estarán exentos del 100% de las cargas patronales de los trabajadores que desempeñen actividades dentro de las áreas de frontera;
e) Beneficios crediticios: El Banco de la Nación Argentina, establecerá líneas de crédito destinados a los solicitantes que puedan demostrar un tiempo de residencia mínima de DIEZ (10) AÑOS en las zonas y regiones, y de CINCO (5) AÑOS en las áreas de frontera, con condiciones especiales respecto de plazos de amortización del capital y tasas de interés establecidos en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina (Ley 21.799 y modificatorias).
f) Todo otro tipo de facilidad que propenda a la consecución de los objetivos perseguidos. Cuando dichas medidas deben aplicarse en los parques nacionales, las mismas se adecuarán a la ley 22.351 o sus modificatorias.
4) Facilidades para el acceso a la tierra y vivienda propia a construir en la zona a través de planes sociales y financiamiento a sus adjudicatarios o compradores con un 50% de reducción sobre las tasas de interés que se apliquen en similares operatorias de vivienda social fuera de las áreas de zonas de frontera.
5) Asistencia técnica a las economías regionales.
6) Elevación del nivel educacional, sociocultural y sanitario.
7) Materia aduanera: Las áreas de frontera podrán ser consideradas áreas aduaneras especiales en los términos del Código Aduanero de la República Argentina;
8) Inversiones: Las inversiones realizadas en áreas de frontera para proyectos agrícolas, ganaderos, industriales y turísticos; podrán ser deducidas en su totalidad del beneficio imponible respecto del impuesto a las ganancias. A los efectos de este inciso se considerarán inversiones el equipamiento, las obras civiles y construcciones a fin de proporcionar infraestructura necesaria para las operaciones, tales como accesos, obras viales, obras de captación y transporte de aguas, obras cloacales, tendidos de red eléctrica, instalaciones para la generación de energía, campamentos, viviendas para el personal, obras destinadas a los servicios de salud, educación y comunicaciones.
ARTICULO 7º.- Los préstamos destinados a la financiación de actividades industriales, comerciales, agropecuarias o turísticas, radicadas o a radicarse en la zona de frontera, así como también los destinados a la construcción de obras de infraestructura y viviendas a construir en la zona, serán subsidiados en hasta un 50% respecto de las tasas normales de plaza. Asimismo, dichos préstamos contarán con un período de gracia para su cancelación de 1 a 3 años, dependiendo de la magnitud de la obra y de la cantidad de mano de obra que ocupe. La autoridad de aplicación determinará las condiciones para el otorgamiento de los créditos dependiendo de la magnitud de la obra y la incorporación de la mano de obra directa e indirecta.
ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo nacional a través de la reglamentación de la presente ley establecerá los beneficios promocionales que correspondan para cada superficie de frontera de acuerdo con el grado de cumplimentación de los objetivos determinados en el artículo 2º.
ARTICULO 9º.- Las personas físicas y/o jurídicas acogidas a otros regímenes especiales o promocionales, no podrán acceder a los beneficios establecidos en este capítulo, salvo expresa renuncia a los beneficios anteriores.
Capítulo IV
Autoridad de aplicación y funciones
ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará el ámbito donde se constituirá la autoridad de aplicación de la presente ley y quien coordinará las acciones pertinentes con los Gobiernos de las Provincias que tengan zonas de frontera, según la demarcación del Instituto Geográfico Militar.
ARTICULO 11.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo:
a) Determinar la zona de frontera, así como también de los departamentos o provincias que la integran.
b) Coordinar las distintas zonas de frontera con los respectivos ministerios competentes en la materia.
c) Elaborar programas de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley que contemplen el desarrollo de las zonas, regiones y áreas de frontera y su integración económica con el resto del país.
d) Aprobar los proyectos de emprendimientos productivos y de servicios que se ajusten a las condiciones requeridas para acceder a los beneficios otorgados por la presente ley.
e) Proponer al Poder Ejecutivo los subsidios, créditos e incentivos impositivos para los proyectos aprobados que se realizaren en las zonas por ella determinados.
Capítulo V
Disposiciones complementarias
ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo nacional establecerá programas especiales destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley en las áreas de educación, salud, acción social, turismo económico e infraestructuras.
ARTICULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento del Régimen para el Desarrollo de Zonas de Frontera se imputará a la jurisdicción de la Autoridad de aplicación correspondiente en el Presupuesto General de la Administración Nacional. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir o adecuar las partidas previstas en el presupuesto vigente a la sanción, para el cumplimiento de los fines de la presente.
ARTICULO 14.- Se invita a las Autoridades Provinciales y con competencia en el área vinculada a la protección y desarrollo fronterizo, a dictar normas equivalentes a la presente ley.
ARTICULO 15.- La presente ley es complementaria de las normativas vigentes que regulan los procedimientos vinculados a las políticas internacionales de integración, a la promoción y consolidación del desarrollo de las Zonas de Frontera y superficies comprendidas.
ARTICULO 16.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA DIAS (90) de su entrada en vigencia.
ARTICULO 17.- Derogase la ley 18.575.
ARTICULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La frontera es el espacio adyacente al límite internacional con una noción geoambiental que está caracterizada por la existencia de fenómenos de interacción. Por ejemplo, en el Norte y en el Este, la frontera es más típica porque es más fácil la interrelación a través del límite que en el Oeste, donde la presencia de la cordillera dificulta y a veces impide la comunicación. La interacción se produce con más frecuencia cuando disminuye el obstáculo, por ejemplo entre Río Turbio y Puerto Natales, o entre Río Gallegos y Punta Arenas.
La zona de frontera es el espacio vecinal que está en contacto primario con espacios no nacionales, de allí que todo lo que se haga, o se deje de hacer en él, tiene connotaciones que lo vinculan con la Política Exterior, la Política Interior, el Desarrollo Económico y las Políticas Socioculturales, así como también con la Defensa Nacional.
Lo que caracteriza a la frontera son los fenómenos de interacción. El desarrollo de la zona de frontera tiene un efecto multiplicador, sobre todo en el sector inversor privado. Viene la gente, luego viene el hotel, el comercio, el parador, las autoridades nacionales, de aduanas, etc. Para que una persona logre arraigarse debe sentirse integrada en forma física y espiritual a la Nación, aunque es dificultoso por la idiosincrasia del hombre de frontera, que "se hizo solo" y que por lo tanto sigue el ejemplo que le dejaron las generaciones anteriores. Es resistente al cambio, individualista y muy conservador hasta que logra vislumbrar los beneficios propios y de su entorno.
Las diferentes coyunturas que caracterizan a las áreas de frontera en relación al resto del territorio nacional, particularizan y condicionan un espacio físico donde deben resolverse operativamente los mecanismos funcionales que se derivan de las políticas binacionales de integración; tales como: aplicación y control de las regulaciones en el transporte de carga, fletes y seguros, normas de sanidad, tráficos fronterizos, trámites aduaneros; así como migraciones, y seguridad, entre otros.
Históricamente, tanto Argentina como los países limítrofes han aplicado regímenes jurídicos específicos sobre los ámbitos territoriales contiguos a las líneas de frontera binacionales, generalmente calificadas como "zonas ó fajas de seguridad", cuyos criterios restrictivos en determinados aspectos han inhibido y restringido la implementación de posibles proyectos localizables en zonas fronterizas dentro de programas de integración, desvirtuando las posibilidades de constituirse en auténticos escenarios físico-territoriales en el marco de las políticas binacionales de este tipo.
Es decir, con la definición de las "áreas de seguridad" se perfilaron dos ámbitos espaciales para aplicar políticas sectoriales de integración: uno en correspondencia a las áreas de frontera y otro abarcando el resto de los respectivos territorios. Si bien se fue dando una evolución en la concepción política del término "frontera" en nuestro país, hasta la década del '60 se ignoró la posibilidad de una política de integración fronteriza en términos reales, sobre la convicción de considerar a estos espacios territoriales como zonas geopolíticas potencialmente conflictivas, en las cuales el Estado debía hacerse presente sólo para asegurar la soberanía y resguardar su seguridad física.
Bajo esta concepción se comenzaron a instrumentar políticas nacionales que se orientaron a lograr seguridad en las áreas de frontera a través del "desarrollo", finalidad a la que respondió la Ley 18.575 del 30-1-70, que establecía la determinación de "áreas de frontera" como los sectores a su vez más críticos dentro de las" zonas de frontera" y que por ello requerían una prioridad absoluta de atención por parte de las autoridades gubernamentales; aunque los recursos institucionales y económicos aplicables para implementar tales objetivos, fueron de escasa relevancia y consecuentemente con magros resultados.
Una primera determinación de las así designadas "áreas de frontera" se realizó a través del Decreto 469/70 que delimitó 9 áreas; continuando luego sucesivos redimensionamientos tanto en cantidad como en delimitaciones. En 1987 el PEN a través del Decreto 1182 determinó nuevas jurisdicciones territoriales para las Áreas de Frontera (AF) y redefinió las Zonas de Seguridad. Los límites establecidos por este decreto no sólo definen como "áreas de frontera" a provincias enteras sino que calificaban como tales a la mayor parte del territorio nacional, generando consecuentemente modificaciones posteriores que retomaron prácticamente el espíritu del Decreto 193/82, que había unificado los límites de las Zonas de Seguridad y de Frontera bajo esta última denominación.
Al analizar, en forma comparativa y cronológica, las disposiciones de regímenes fronterizos de los distintos países limítrofes, se infiere que están sustentados con criterios bastantes similares, (tal vez con la única excepción de Uruguay) sólo con diferencias en las definiciones de extensión en las fajas territoriales de aplicación. Significativamente, la instauración de estas rígidas políticas fronterizas coincide con sistemas de gobiernos autoritarios en la región del Cono Sur, recelosos de sus fronteras, y que en algunos casos han dado lugar a serios enfrentamientos conflictivos.
El concepto de frontera como espacio de integración surge en nuestro país a partir de 1983 con la recuperación de la Democracia que ha privilegiado la integración latinoamericana no sólo como un objetivo deseable sino necesario. Se pasa así de la concepción de frontera rígida y aislante a una proyección de acercamiento, unión y apertura, es decir a un
nuevo concepto de espacio integrador sobre el cual deberían orientarse estrategias de desarrollo a través de acciones conjuntas entre países vecinos.
Es dentro de este cambio estructural que empieza a perfilarse la integración y la cooperación fronteriza a través de proyectos bi y trinacionales, principalmente relacionados con la infraestructura de comunicación y la generación hidroeléctrica.
En términos de magnitudes físicas la línea de frontera en nuestro país llega a 9.768 kilómetros los que configuran, a través de un alineamiento territorial constituido en su mayor parte por extensas zonas de baja densidad y desigual ocupación, grandes vacíos que facilitaron espacios geográficos en litigio, y que aún hoy representa un extenso corredor que va recorriendo todas las potencialidades de las decaídas economías regionales.
De estos 9.768 km., 5.308 corresponden al límite con Chile, 742 km con Bolivia, 1.699 con Paraguay, 1,132 con Brasil y 887 con Uruguay. La vinculación física a su vez se realiza a través de pasos de frontera habilitados que llegaban a 109 en los primeros años de la década del '90. Este aparentemente elevado número de pasos fronterizos con habilitación permanente no significa que en los mismos se cuente con la infraestructura y el equipamiento vinculado al estacionamiento y control de vehículos de transporte de carga, y controles sanitarios.
La distancia y el aislamiento que han caracterizado a las zonas de frontera, con respecto a las áreas en las que se asientan los poderes políticos y económicos de decisión, aún continúa. Hoy es prioritario que se instale una política de Estado tendiente a favorecer inversiones en la forma tradicional, retomando injerencia vital en materia de políticas sociales, de transporte, energía e infraestructura de comunicaciones y de coordinación sectorial o de ordenamiento territorial que contribuyan al desarrollo regional y a la integración fronteriza.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y con el espíritu de propender a una legislación de impulse las dinámicas de desarrollo de nuestras Zonas de fronteras, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA