PROYECTO DE TP
Expediente 2219-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26659 QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.
Fecha: 17/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, decrete la
correspondiente reglamentación de la ley 26.659 que establece condiciones
para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental
Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 16 de marzo de 2011 se
sancionó la Ley 26.659, con unanimidad en ambas cámaras, que establece
condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma
Continental Argentina, sobre un proyecto de mi autoría y que fuera promulgada
de hecho el 12 de abril de 2011.
En la misma, se establece que las
personas y empresas que operen en suelo nacional no podrán realizar
actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin
autorización de la autoridad nacional competente. Tampoco podrán efectuar
transacciones económicas, a título oneroso o gratuito.
El objetivo primordial de esta ley
es proteger los intereses nacionales ante el atropello a la soberanía nacional
registrado por varias petroleras internacionales que exploran hidrocarburos en
aguas circundantes a nuestras Islas Malvinas, sin autorización del gobierno
nacional. Estas actividades están violando los acuerdos internacionales y
resoluciones de la ONU como la 31/49. Esta Ley busca impedir que empresas o
personas físicas nacionales (o que desarrollan actividades económicas en
nuestro país) obtengan beneficios económicos en violación de las leyes y
derechos argentinos.
En este sentido, la exigencia de la
Ley 26.659 establecida al Estado Nacional y los Estados Provinciales es aún
mayor, puesto que se le impide tener vínculos comerciales o económicos no
sólo con estas empresas sino además con sus accionistas y propietarios en
forma directa o indirecta.
Según el artículo 7°, la Ley entró
en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 11 de
julio de 2011. Sin embargo, para que su vigencia tenga poder real, es necesario
que la Secretaría de Energía de la Nación, como autoridad de aplicación
establecida, confeccione una nómina de carácter público de las personas físicas
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina en infracción con la ley
nacional. Por este motivo, el artículo 8° de la Ley daba un plazo de 60 días para
su reglamentación (que se venció el 13 de junio de 2011).
En estos momentos en que el
Reino Unido de Inglaterra refuerza su presencia militar en la región y avanza
con la exploración unilateral de con el otorgamiento de permisos petrolíferos en
el Mar circundante a las islas, es necesario cumplir tanto los reclamos
nacionales en las instancias internacionales como la toma de medidas concretas
que busquen limitar este tipo de acciones inconsultas, unilaterales e ilegales
que incumplen los acuerdos internacionales y resoluciones de la ONU como la
31/49. En cuanto a los apoyos internacionales, los derechos argentinos sobre
las islas han sido reconocidos por las Naciones Unidas, la Organización de
Estados Americanos, por la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe
y la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR). Con referencia a las medidas
concretas, se debe otorgar plena vigencia a la Ley 26.659 sin mayor pérdida de
tiempo.
Asimismo, sería beneficioso que el
Poder Ejecutivo Nacional lleve adelante los contactos diplomáticos necesarios a
fin de que los países miembros de la Unión Sudamericana de Naciones
(UNASUR) tomen medidas tendientes a limitar la actividad comercial en su
territorio de personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la
habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
El hecho que diversas empresas
petroleras inglesas declararan que las perforaciones iniciales realizadas en el
Mar circundante a nuestras Islas Malvinas hayan resultado alentadoras y con
grandes posibilidades de generar extracción en escalas económicas, debe
acelerar los tiempos de tratamiento de este tipo de medidas, para impedir la
explotación ilegal y unilateral de los recursos naturales no renovables que por
derecho pertenecen a todos los argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito se
apruebe el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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