PROYECTO DE TP
Expediente 2219-D-2009
Sumario: INTERPELACION A LOS SEÑORES JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, SERGIO MASSA, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CARLOS TOMADA Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES-, AMADO BOUDOU, PARA QUE INFORMEN SOBRE LA SITUACION GLOBAL DEL ANSES DESDE LA SANCION DE LA LEY 26425 DE REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al Jefe
de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Sergio Massa, al
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Poder Ejecutivo
Nacional Dr. Carlos Alfonso Tomada, y al Director Ejecutivo de la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), dependiente del
ministerio antes citado, Amado Boudou, conforme a los atributos de los
artículo 71 y 101 de la Constitución Nacional, y lo dispuesto en los
artículos 198 y 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados,
para que concurran al recinto de la misma a fin de informar sobre la
situación global del ANSES - dado que: 1) transcurridos cinco meses
desde la sanción de la ley 26.425, que estatizó los fondos
administrados por las AFJP-, no se cuenta con información fidedigna y
actualizada, 2) existirían antecedentes de un uso supuestamente
irregular de dichos fondos con eventuales perjuicios para los jubilados
argentinos, 3) el manejo discrecional de dichos fondos carece
absolutamente de todo control, 4) sobre todo otro aspecto ampliatorio
de las cuestiones planteadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad
de este proyecto es hacer transparente todo el proceso de transferencia de
fondos de las AFJP a la ANSES y así procurar evitar posibles manejos
irregulares de los mismos por parte de los funcionarios responsables
actualmente de su manejo.
Que este
Honorable Congreso de la Nación ha sancionado la ley Nº 26.425 que fuera
publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 9 de Diciembre de
2008.
En virtud del
art. 7 de dicha ley se dispuso la transferencia en especie a la Administración
Nacional de la Seguridad Social de los recursos que integran las cuentas de
capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de
capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto
en la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo
dispuesto por el artículo 6º de la presente ley. Dichos activos pasarán a
integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional
Público de Reparto creado por el decreto 897/07, decreto que a su vez fuera
modificado por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2104 y 2103
del año 2008.
En el art. 8 se
ordena que la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados
para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
En los términos
del artículo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a
criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo
sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso
entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la
seguridad social.
En razón de
sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el
artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones y limitaciones
establecidas en los artículos 75 y 76 de la citada ley.
Finalmente se
dispone que queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.
Por el art. 11 se
establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social quedará
sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos
de la Seguridad Social creada en el ámbito del Honorable Congreso de la
Nación.
Precisamente, aquí radica uno de los motivos que fundamentan el presente
pedido, ya que dicha Comisión Bicameral a la fecha no ha sido constituida,
con lo cual y hasta su creación los legisladores tenemos el derecho ser
informados permanentemente de toda circunstancia que se produzca en el
desenvolvimiento de los temas relativos a la citada ley, remitiéndosenos la
información y documentación correspondiente, como también poder
requerir explicaciones, formular observaciones, propuestas y las
recomendaciones que estimemos pertinentes.-
El art. 12 de la ley
nacional Nº 26.425 además crea en el ámbito de la Administración Nacional
de la Seguridad Social el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo
de los recursos del sistema y estará integrado por: a) Un representante de
la ANSES; b) Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros; c)
Dos integrantes del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que
funciona en el ámbito de la ANSES; d) Tres representantes de las
organizaciones de los trabajadores más representativas; e) Dos
representantes de las organizaciones empresariales más representativas; f)
Dos representantes de las entidades bancarias más representativas; g) Dos
representantes del Congreso de la Nación, uno por cada Cámara.
Otra de las
razones del presente proyecto es que no se habría dado cumplimiento a lo
consagrado en el art. 12 de la ley nacional Nº 26.425 que prevé la creación
en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el
Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino, con lo que no existiría monitoreo de los recursos del
sistema.
Vale aquí
recordar que dicha norma establece que el Consejo del Fondo de Garantía
de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, tendrá
como objeto el monitoreo de los recursos del sistema y estará integrado por:
a) Un representante de la ANSES; b) Un representante de la Jefatura de
Gabinete de Ministros; c) Dos integrantes del Órgano Consultivo de
Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ANSES; d) Tres
representantes de las organizaciones de los trabajadores más
representativas; e) Dos representantes de las organizaciones empresariales
más representativas; f) Dos representantes de las entidades bancarias más
representativas; g) Dos representantes del Congreso de la Nación, uno por
cada Cámara.
Son divergentes,
limitadas, insuficientes las informaciones que la sociedad en general y el
conjunto de jubilados en particular recibe de las autoridades del ANSES, en
relación con los fondos que se encontraban depositados en las diferentes
cuentas que integraban el régimen de capitalización individual del sistema
integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Es por ello, que en
nuestro carácter de representantes del pueblo, y entre los cuales se
encuentran jubilados, actuales y futuros, por los cuales también debemos
velar por sus intereses, se requiere que el señor Jefe de Ministros, el
Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social y el Director Ejecutivo del
ANSES, informen personalmente a esta Honorable Cámara sobre la situación
del Organismo, a partir de la entrada en vigencia de la ley nacional Nº
26.425 hasta el día de la fecha.
Toda esta
información es requerida dado que luego de cinco meses desde la sanción
de la misma, que estatizó los fondos administrados por las AFJP, no se
cuenta con información que podamos transmitir a nuestros conciudadanos,
que de forma permanente nos la requieren.
Que el presente
pedido se encuentra fundamentado en lo establecido por la Constitución
Nacional arts. 71 y 101. Así como en el art. 198 del Reglamento de esta
Honorable Cámara que establece que se denomina sesión informativa del
jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en que éste concurre ante el
plenario de la Cámara de Diputados a efectos de cumplimentar lo dispuesto
en el art. 101 del Constitución nacional, y el art. 204 establece que todo
diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder
Ejecutivo y juntamente con ellos la de los Secretarios de Estado que
corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes
pertinentes.
Por todo ello
solicitamos se apruebe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | UNION PERONISTA |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | UNION PERONISTA |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | UNION PERONISTA |
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