PROYECTO DE TP
Expediente 2219-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE SERVICIO CIVIL SOCIAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, PARA JOVENES DE ENTRE 15 Y 19 AÑOS QUE NO ESTUDIAN NI TRABAJAN.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE SERVICIO CIVIL SOCIAL
Artículo 1: Créase el Programa de Servicio Civil Social en el ámbito de la República Argentina para aquellos jóvenes comprendidos entre los 15 y los 19 años de edad que no estudian ni trabajan.
Artículo 2: Es objetivo principal del Programa la inclusión al mundo del trabajo y del estudio de jóvenes y adolescentes que no estudian ni trabajan cuya condición socio - económica lo amerite, a través del compromiso estatal de proveer de un ingreso mínimo hasta completar el tiempo del programa.
Articulo 3: Será beneficiario de percibir un ingreso mínimo por parte del Estado Nacional aquellos jóvenes objeto de esta Ley que se prescriban a algunos de estos dos componentes a saber:
A) Educativo: completando la escolaridad tradicional, integrándose a escuelas de oficios tradicionales o integrando las capacitaciones específicas que se creen en orden de desarrollar una prestación de servicio social.
B) Laboral: prestando los servicios sociales que se determinen en el ámbito de su comunidad ó integrando ámbitos específicos de capacitación y trabajo por medio de los programas existentes en la órbita del Ministerio de Trabajo
Artículo 4: Se entiende por prestación de un servicio social por parte de los beneficiarios, al desarrollo de una actividad y obra de utilidad pública o de interés general a desarrollar en los sectores determinados a continuación y dependientes de autoridad pública estatal:
a) Cuidado infantil
b) Cuidado de mayores
c) Conservación del medio ambiente y protección de la naturaleza
d) Mejora del medio rural
e) Protección civil
Y cualquier otra actividad, servicios u obras de carácter análogo que sean de interés general o comunitario.
Artículo 5: Crease la Comisión Nacional de Servicio Civil Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el fin de articular las iniciativas que se lleven a cabo en el orden nacional para implementar el programa. La Comisión Nacional de Servicio Social estará integrada por: a) un representante del Ministerio de trabajo; b) un representante del Ministerio de Educación; c) un representante de los poderes ejecutivos provinciales; d) un representante de la Confederación General del Trabajo. Una vez conformada, dicha comisión fijará su reglamento de funcionamiento.
Artículo 6: Serán funciones de la Comisión Nacional de Servicio Civil Social:
a) Articular una oferta razonable de servicio civil en el ámbito nacional en coordinación con las autoridades provinciales
b) Articular la oferta de programas de capacitación empresaria con reconocimiento de competencias laborales que sean susceptibles de ser aplicadas a la población objeto de esta Ley.
c) Estimular la creación de nuevas alternativas educativas de corta duración que brinden herramientas válidas para la inclusión de los jóvenes en el mundo del trabajo.
d) Articular la oferta educativa existente en los distintos distritos
e) Trabajar con el Consejo Federal de Educación en el reconocimiento y validez de estas formas de capacitación por medio de credenciales educativas
e) Fomentar la inclusión de la sociedad civil por medio de sus organizaciones a fin de constituirse en un brazo ejecutor del programa.
f) Coordinar los espacios de educación y trabajo existentes a nivel nacional a fin de armar una oferta de capacitación práctica para los jóvenes por medio de talleres de empresas abandonadas, talleres de fuerzas armadas, talleres protegidos y cualquier otra estructura que pueda servir a los fines de la educación y el trabajo para los jóvenes.
Artículo 7: La duración de la prestación será de 9 (nueve) meses para todos los hombres y mujeres comprendidos en lo contemplado por el Artículo 1. La prestación consistirá en un componente de capacitación con reconocimiento de competencia laboral y un componente específico de trabajo para la comunidad.
Artículo 8: Por el período determinado en la presente Ley, quiénes lleven adelante tareas de servicio civil social (en adelante PRESTADORES), deberán:
1. Prestar los servicios por el tiempo fijado en la presente Ley, en su comunidad o municipio;
2. Aprender la labor encomendada acudiendo a los programas de formación para tal fin, cumpliendo con todos los requisitos que se le asignen en su función de trabajo (carga horaria, puntualidad, asistencia, etc.)
Artículo 9: Los PRESTADORES realizarán su actividad a partir de componentes creados por autoridades provinciales o municipales quienes podrán integrar a la realización de las mismas a organizaciones de la sociedad civil. Las Asociaciones o entidades no gubernamentales sin fines de lucro, deben servir al interés general de la sociedad y contar con la infraestructura y organización necesarias para efectuar el seguimiento y la capacitación de los jóvenes y de la implementación del componente que se les asigne, de acuerdo a lo estipulado por las autoridades públicas y el Consejo Nacional de Servicio Civil Social.
Artículo 10: La realización de las tareas encomendadas a los Prestadores no supondrá, en ningún caso, existencia de relación laboral entre el Prestador y la entidad colaboradora ni incidirá negativamente en el mercado laboral. Para la realización de la prestación social, el prestador deberá seguir los lineamientos de capacitación que la organización prevea en orden a las actividades definidas en el artículo 4º, cuya duración será computada dentro del tiempo total de la prestación.
Articulo 11: Dentro del programa pueden contemplarse otro tipo de actividades laborales o de capacitación a fin de ser beneficiarios del programa, también se considerarán a aquellos individuos que planteen una propuesta de aumento de escolarización vía las alternativas tradicionales del sistema educativo ó por su incorporación en escuelas de oficio. En estos casos, la contraprestación a realizarse por el ingreso puede estar relacionada con el Servicio Social o con otros ámbitos laborales donde se desarrollen programas de competencias laborales de acuerdo a lo que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 12: Facúltese al Ministerio de Educación de la Nación a definir conjuntamente con el Consejo Federal de Educación, nuevas alternativas educativas que contemplen la enseñanza práctica de oficios e incorporen la divulgación de saberes básicos, permitiendo una inserción práctica de los jóvenes en las instituciones educativas y facilitando la capacitación laboral. Estas alternativas debieran contemplar la realización futura de componentes complementarios y su reconocimiento en el otorgamiento de una credencial educativa, con el fin de incentivar a los jóvenes en el seguimiento de acciones de capacitación.
Artículo 13: Facúltese al Ministerio de Trabajo a expandir el Programa de Certificación de Competencias Laborales a las actividades desarrolladas por el Programa de Servicio Civil Social, y a otras actividades empresariales donde puede ser susceptibles de ser incluidos la población objeto de esta Ley celebrando convenios y acuerdos especiales con gremios y organizaciones empresariales que participen en el marco del presente Programa.
Artículo 14: La remuneración por los servicios prestados será la misma que la que se otorga como beneficio en los planes sociales a nivel nacional. El Estado brindará las condiciones de Seguridad Social adecuadas para el PRESTADOR y, en el caso de existir, las personas a cargo del mismo.
Artículo 15: Los prestadores estarán a cargo de RESPONSABLES. El rol de estas personas será el de asignar las tareas, supervisar el cumplimiento de las jornadas de trabajo y de capacitación, implementar o contribuir en la capacitación para realizar las tareas, supervisar la calidad de la labor, ser el nexo entre los prestadores y la administración del Programa, autorizar los permisos de todo tipo, llevar al día la asistencia y puntualidad, remitir las actas de incorporación, no incorporación y baja, y demás responsabilidades que serán detalladas en la correspondiente reglamentación de esta Ley.
Artículo 16: La presente Ley también contempla la posibilidad de que los PRESTADORES realicen sus actividades de forma voluntaria, gozando de los siguientes beneficios:
1. Posibilidad de elegir libremente donde hacerlo;
2. Elegir la fecha de incorporación;
3. Los funcionarios públicos pueden realizar los servicios voluntarios y continuar en servicio activo;
4. Aplazar la incorporación a la prestación.
Artículo 17: La realización de la labor en carácter de VOLUNTARIO otorgará a los mismos un certificado donde se especifica la labor, el tiempo completado, etc.
Artículo 18: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Varias son las formas que los Gobiernos en distintas partes del mundo han tratado de dar respuestas a las problemáticas del desempleo en general y del desempleo juvenil en particular.
Desde la creación de incentivos fiscales al trabajo joven y la desregulación permanente del mercado laboral (respuesta estadounidense); la absorción de la mano de obra disponible por medio de la creación de empleo estatal, creando una fuerza de trabajo alternativa que alimenta el segmento terciario de la economía por medio de puestos de trabajo de objeto social y comunitario a cambio de un ingreso mínimo para aquel que lo ocupe (respuesta escandinava), hasta la ya conocida respuesta de los sistemas de seguridad social en sus más recientes versiones (francesa y alemana) de garantizar ingresos mínimos a los desocupados sin necesidad de contraprestación, todas estas alternativas persiguen un objetivo más social que económico: el de evitar la fragmentación societaria y los procesos de anomia que se dan como resultado de la división social entre quienes permanecen en el mercado laboral y quienes han quedado afuera. La exclusión no es sólo de ingreso, si no de pertenencia a un mundo simbólico y valorativo con que el mundo ha evolucionado desde la revolución industrial hasta nuestros días.
Tanto los estudios sociológicos como económicos con relación a esta problemática del mundo global, dan cuenta de la relación directa entre nivel educativo y empleo y del desempleo joven con el abandono escolar.
Nuestro país no escapa a esta problemática la que ha sido agravada por los cambios estructurales operados en nuestra economía y por una inacabada acción en el campo juvenil y adolescente, imperando las iniciativas que toman los problemas de este segmento de la población en forma separada y no con una vista integral del problema: que es ser jóven ó adolescente en una sociedad en crisis y como estos sujetos se plantan ante esta situación.
En los últimos años el Estado Nacional ha desarrollado varias iniciativas que tienen que ver con estas problemáticas. No podemos desconocer las acciones implementadas por el Ministerio de Educación de la Nación en pos de lograr que los chicos que abandonan la escuela, retomen sus estudios por medio de la financiación de los mismos a través de becas.
Dado que se verifica una relación directa también, entre abandono escolar y nivel de pobreza en la población objeto a la que hacemos referencia, dejar de cursar los estudios está ligado a la necesidad de familiar de contar con ingresos extras o a la propia demanda de jóvenes y adolescentes de contar con recursos propios para el desarrollo de actividades propias.
El círculo de abandono de la escolaridad por empleo, demuestra en el tiempo el diseño y la realización de una trayectoria equivocada: el abandono de la escuela los aleja de un ámbito de socialización por excelencia y de una preparación mínima para el medio en el que deben interactuar en sus vidas cotidianas. Por otra parte, el ingreso al mundo del trabajo es un ingreso signado por la precariedad y el bajo reconocimiento de las tareas que realizan. De esta forma, ni la escuela ni el trabajo se constituyen en instituciones válidas para brindarles las herramientas que necesitan para hacer frente a la vida, alimentando el perverso círculo de reproducción de la pobreza para ellos y su entorno familiar, y acrecentando la autoexclusión del medio social conformando grupos propios asechados todos por iguales problemas.
El problema del abandono escolar y del desempleo o el empleo transitorio en los jóvenes tiene múltiples efectos sociales y económicos en el mediano y largo plazo, que hacen necesario y perentorio que el Estado impulse y coordine iniciativas superadoras que contemplen esta problemática desde un enfoque dinámico y efectivo, que no solo logre los objetivos directos para los cuales ha sido creado si no además, los indirectos como: inclusión social, legitimación de la política, construcción de ciudadanía y compromiso de los jóvenes para con la comunidad que integran.
En este sentido resulta prudente destacar las acciones desarrolladas por el Ministerio de Trabajo por medio del Programa de Formación y Certificación de Competencias Laborales, entre otras, tendiente a mejorar la calificación de los trabajadores de manera tal de partir desde los aprendizajes logrados pero reconvirtiéndolos con lo que el mercado de trabajo hoy demanda.
Pero en el caso de aquellos jóvenes que no estudian ni trabajan o que su relación con el medio laboral es alternativo, se hace imperioso una acción más frontal por parte del Estado, con el objeto de crear alternativas que en el tiempo signifiquen: a) una revalorización del sujeto para con su familia, su comunidad y la sociedad en general. b) un reconocimiento y compromiso del sujeto para con las instituciones clásicas de articulación social (la escuela, las organizaciones del tercer sector, los gremios, etc), constituyéndose éstas en referentes valorados para la búsqueda de soluciones a sus propias problemáticas. c) Contribuir a los procesos de creación de ciudadanía e inclusión social y d) alejar definitivamente el riesgo de este segmento de la población a caer en el ejercicio de actividades ilegales alejándolos aún más de procesos inclusivos.
Situación del Desempleo Juvenil en Argentina:
Según un informe elaborado por el Ministerio de Trabajo de la Nación en el año 2005 (encuestas poblacionales del 2004), los jóvenes conforman un grupo poblacional particularmente afectado por el problema del desempleo. En el total de aglomerados relevados, la tasa de desocupación de los jóvenes (15 a 24 años) ascendía a 26,3% en el cuarto trimestre de 2004, lo que representaba para el total urbano nacional a 718 mil personas. La proporción de jóvenes en el desempleo global alcanzaba a 40%, cifra por demás preocupante si se tiene en cuenta que los jóvenes componen sólo un 20% de la población activa.
El desempleo juvenil se concentra en los grupos sociales más vulnerables: entre los jóvenes son las mujeres y los menos educados los más afectados por el desempleo. A su vez, la mayor parte de los jóvenes desempleados provienen de hogares de escasos recursos, muchos de los cuales se encuentran en situación de pobreza. Se genera con ello un círculo vicioso de transmisión intergeneracional de la pobreza.
Se identifican tres grupos de jóvenes sin empleo cuya situación socio-laboral requiere atención prioritaria en materia de política social y de empleo. Ellos son: a) los adolescentes desempleados que no estudian (154 mil personas), b) los jóvenes desempleados con responsabilidades familiares (69 mil personas) y c) los adolescentes que no trabajan, no buscan trabajo ni estudian (320 mil personas). Éste es un grupo especialmente vulnerable a la anomia y el riesgo social, en muchos casos vinculado al desarrollo de formas ilegales y extra-legales de subsistencia.
Se contabilizan en el total urbano nacional unos 320 mil adolescentes de 15 a 19 años que no trabajan, no buscan trabajo, ni estudian, de los cuales sólo algo menos de una tercera parte (28,3%) culminó los estudios secundarios. Se trata fundamentalmente de un grupo compuesto por varones (71,7%). Aproximadamente unas dos terceras partes (63,6%) de estos jóvenes residen en hogares que se encuentran en situación de pobreza por ingresos, lo que agudiza aún más sus condiciones de exclusión social.
En el orden federal, también se han articulado algunas experiencias en orden a la idiosincrasia social, la cultura prevaleciente y la manifestación de estas problemáticas. Entendiendo que en cada distrito la problemática de los jóvenes y adolescentes que no estudian ni trabajan adquieren características propias, es que la adhesión a esta Ley por parte de las provincias y los esfuerzos que se hagan en orden a la coordinación interjurisdiccional por medio de los consejos existentes y los a crearse, debieran ser las herramientas de gestión a implementarse para comenzar a poner fin a un proceso que atenta contra la paz social y la gobernabilidad democrática.
El programa
La creación de un programa de servicio civil que alcance a todos los adolescentes y jóvenes del país que no estudian ni trabajan tiene por objeto no sólo elevar la escolarización si no además crear competencias laborales válidas para lograr la integración de estos individuos a la sociedad y devolverles la valoración hacia su persona.
El programa debe ser visto como una experiencia innovadora en el campo de la gestión pública donde se enfoca de manera integrada la problemática de este segmento poblacional desde la educación, el trabajo, los derechos humanos y la ciudadanía.
Los servicios comunitarios a los que los jóvenes se integran no deben ser tomados como parte de un subsidio más si no como un proceso de aprendizaje distinto que les brinda competencias laborales y los prepara para enfrentar la vida con otras herramientas.
La prestación que hace el Estado por medio de un ingreso, debe ser tomada como un incentivo y un reconocimiento al esfuerzo que realizan por superar una situación injusta y no elegida individualmente, alentando a otros actores de la sociedad civil a integrarse en esta propuesta, creando los puentes de unión necesarios con los jóvenes y conformando una red de control y selección necesaria para garantizar el éxito del Programa.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |