PROYECTO DE TP
Expediente 2217-D-2012
Sumario: RECURSOS HIDROCARBURIFEROS: REGIMEN PARA REALIZAR UNA AUDITORIA INTEGRAL.
Fecha: 17/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
AUDITORÍA INTEGRAL DE
HIDROCARBUROS
Artículo 1º.- La Auditoría Integral
de Recursos Hidrocarburíferos deberá estimar las RESERVAS COMPROBADAS,
PROBABLES y POSIBLES y los RECURSOS de hidrocarburos líquidos, sólidos y
gaseosos, tanto hasta el final del período de concesión como hasta el final de la
vida útil de cada yacimiento, concesión y permiso, según las definiciones
estipuladas en la Resolución 324/2006 de la Secretaría de Energía de la Nación
o las que las reemplacen en el futuro.
Artículo 2º.- El Estado Nacional en
conjunto con los Estado Provinciales correspondientes, procederán a realizar
una Auditoría Integral de Recursos Hidrocarburíferos en las áreas bajo permiso
y/o concesión de hidrocarburos nacionales como provinciales en un plazo de
seis (6) meses desde la promulgación de la presente Ley.
Artículo 3º.- La Auditoría Integral
de Recursos Hidrocarburíferos deberá ser realizada por especialistas idóneos en
la actividad de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o de Universidades
Públicas Nacionales.
Artículo 4º.- El informe de la
Auditoría Integral de Recursos Hidrocarburíferos incluirá por cada permiso o
concesión: Nombre de la compañía Operadora; Compañías propietarias y su
participación; Realización de las Inversiones a ejecutar informadas a la
Secretaría de Energía según Resolución 2.057/1993; Amortizaciones y
depreciaciones de las inversiones realizadas; Costos por barril equivalente de
petróleo y Erogación de Impuestos y Regalías.
Artículo 5º.- La Auditoría Integral
de Recursos Hidrocarburíferos contendrá un estudio del impacto ambiental y del
cumplimiento de las normativas medioambientales correspondientes en cada
yacimiento, permiso o concesión.
Artículo 6º.- En el caso de
identificarse pasivos ambientales, la Secretaría de Energía con la asistencia de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros y el correspondiente organismo de control ambiental
provincial deberán estimar el costo de su remediación.
Artículo 7º.- Los costos de la
Auditoría Integral de Recursos Hidrocarburíferos estarán a cargo de los
permisionarios y concesionarios, cuya retribución deberá corresponderse con
los valores corrientes de mercado para este tipo de estudios.
Artículo 8º.- La Secretaría de
Energía realizará una comparación entre el informe de la Auditoría Integral de
Recursos Hidrocarburíferos, las reservas y recursos presentados por los
permisionarios y concesionarios y las inversiones comprometidas según la
Resolución 2.057/05. En el caso que comprobará una variación igual o mayor al
DIEZ POR CIENTO (10%) en los permisos o concesiones ubicadas en las áreas
nacionales, la Secretaría de Energía de la Nación intimará a los permisionarios
y/o concesionarios para que justifiquen dichas transgresiones en el plazo de
sesenta (60) días. Vencido el plazo, estipulará un plazo para subsanen los
incumplimientos y fijará sanciones para, pudiendo llegar a la caducidad de los
permisos y concesiones, independientemente de los procesos administrativos y
legales que pudiesen corresponder. Respecto a las áreas provinciales, la
Secretaría de Energía remitirá un informe detallado de los incumplimientos del
permisionario y/o concesionario y sus posibles sanciones a la provincia
correspondiente.
Artículo 9º.- La Auditoría Integral
de Recursos Hidrocarburíferos deberá realizarse en forma periódica cada dos
(2) años, certificando los recursos hidrocarburíferos al 31 de diciembre del año
próximo anterior.
Artículo 10º.- Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones
de esta ley.
Artículo 11º.- La Secretaría de
Energía de la Nación es responsable de la elaboración periódica de las
estadísticas relacionadas con la actividad hidrocarburífera, incluyendo reservas
comprobadas, probables y recursos por operador y por propietario; costos de
extracción y precios de venta promedios por cuenca; pozos y metros perforados
por concesión o permiso, tipo y operador; liquidación de regalías y toda aquella
variable que entienda necesaria.
Artículo 12º.- Los resultados de las
Auditorías Integrales de Recursos Hidrocarburíferos y todas las estadísticas de
la actividad hidrocarburífera tendrán carácter y acceso público.
Artículo 13º.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe un acuerdo entre los
diversos analistas de que la época del petróleo barato se ha acabado para
siempre. Los hidrocarburos cobrarán cada vez más valor estratégico, mientras
el mundo se acerca inexorablemente a cenit petrolero (es decir, el punto de
máxima extracción) que los estudios más optimistas ubican dentro de apenas
15 años. En realidad, más importante que la llegada al cenit, luego del cual la
disponibilidad de petróleo comenzará a mermar, es el momento en que la
demanda de petróleo supere a la oferta. Ese punto, en que se sienta la escasez
de un recurso vital para cualquier economía del mundo, sólo podrán acceder al
consumo los países que cuenten con reservas propias o con dinero suficiente
para comprarlo en los mercados internacionales.
Este contexto internacional no
hace más que dar un marco de la importancia para el desarrollo nacional la
actual crisis estructural de reservas de hidrocarburos que vive nuestro país. Las
reservas de petróleo y gas natural argentinas caen año a año, tanto en
términos absolutos como relativos, llegando a niveles críticos. A Diciembre de
2010, según último dato oficial, el horizonte de reservas de petróleo y gas
natural era de apenas 11,3 y 7,6 años, respectivamente. Lejos quedaron los 14
y 34 años de extracción que Argentina contaba en 1989, antes de la
desregulación y privatización de los hidrocarburos. La situación es aún más
preocupante ya que estos menores niveles de reservas relativas se suceden en
momentos en que la extracción de hidrocarburos cae ininterrumpidamente
desde 1998 para el petróleo y desde 2004 para el gas natural.
Esto es grave ya que nuestro país
mantiene una gran dependencia de los hidrocarburos en cuanto a su consumo
energético. Según el Balance Energético Nacional, publicado por la Secretaría
de Energía de la Nación, en el año 2007 el 90% de la energía consumida en
nuestro país provino de hidrocarburos: 51% gas natural y 39% petróleo.
Apenas el 7% de la energía consumida por nuestro país fueron fuentes
renovables (fundamentalmente producida por las grandes hidroeléctricas) y el
3% restante de origen nuclear.
En el siguiente cuadro se muestra
la evolución de las reservas de hidrocarburos nacionales, con datos de la
Secretaría de Energía de la Nación, desde la desregulación que significó la
entrada de las políticas neoliberales en el sector petrolero:
Desde que pasaron a manos
privadas, las reservas argentinas de hidrocarburos han sido presa de diversas
tergiversaciones y manejos pocos claros. A pesar de la importancia estratégica
que tiene el conocer correctamente la cantidad de reservas con que cuenta
nuestro país, desde 1989 se perdió totalmente el control de las mismas. Desde
la desregulación del sector hidrocarburífero y la privatización de Y.P.F., el sector
público no tiene la información estadística, pasando tanto la certificación de
reservas como las declaraciones de pozos a manos de las propias empresas
concesionarias o de consultoras seleccionadas por ellas. Por tanto, riquezas
naturales de todos los argentinos como son las reservas de hidrocarburos
pasaron a presentarse a simple declaración sin control estatal, permitiendo
oscuros manejos por parte de las empresas concesionarias. Se mencionarán
aquí algunos de los casos más relevantes de los últimos veinte años donde las
empresas realizaron manejos irregulares en la información estadística:
-Como mecanismo previo a la
privatización de Y.P.F., en 1990 se encargó a la consultora Gaffney, Clines &
Asociados un recalculo del nivel de reservas de la empresa estatal, con fondos y
asesoramiento del Banco Mundial. Mediante la reclasificación de reservas entre
probadas y probables, la consultora generó una caída del 29% en las reservas
probadas de petróleo y del 28% en las de gas natural. La caída de reservas
representó más de tres años de consumo nacional. Sin embargo, luego de que
los yacimientos pasaran a manos privadas, las reservas petroleras se
recuperaron en apenas dos años. Entre 1991 y 1993, las reservas de petróleo
crudo subieron un 32%, volviendo a los mismos niveles existentes antes de la
certificación, aumento que nunca se pudo igualar. Este crecimiento no se puede
justificar en nuevos yacimientos sino que se trató únicamente de la vuelta a
considerar como reservas probadas, las probables. Las empresas privadas, por
ejemplo, declararon una efectividad en los pozos de exploración del 70%, valor
correspondiente a un país miembro de la OPEP y que no se condice con la
historia ni la geología nacional. Sin embargo, no se realizaron nuevas auditorías
para comprobar la veracidad de esos valores de reservas.
- Luego de la crisis social y
económica de 2001 y la pesificación de las tarifas de gas natural en boca de
pozo, las empresas comenzaron una drástica disminución de las reservas
probadas. Al disminuir la ganancia en dólares de las empresas concesionarias,
declararon "antieconómica" la extracción gasífera de cierto número de recursos,
disminuyendo desde sus casas centrales las reservas probadas de la principal
fuente energética argentina. Sin embargo, cuando los precios en boca de pozo
tuvieron aumentos, las reservas no fueron incrementadas utilizando el mismo
argumento. No se conocen investigaciones por parte del Poder Ejecutivo
Nacional sobre si el cambio de precios relativos justificaba esa disminución en
las reservas.
- En el año 2005 Repsol realizó
una "revisión negativa" de las reservas de petróleo y gas natural en Argentina
de YPF S.A. debido a un supuesto "mayor conocimiento de los campos".
Asimismo, la reducción de reservas significó el reconocimiento del mal manejo
realizado en el único mega-yacimiento gasífero nacional, Loma de la Lata, ya
que justifica su excepcional caída de reservas en una "bajada de la presión
observada en este campo durante el 2004 y 2005". No obstante, la baja de
reservas continuó al punto que en 2009 Loma de la Lata acumula una caída del
75% con respecto al año 2000.
- La revisión de YPF S.A.
anteriormente mencionada tuvo su correlato a nivel mundial con una fuerte
baja del nivel de reservas de Repsol en toda América Latina. El motivo fue la
denuncia del ex ministro de hidrocarburos de Bolivia, Andrés Soliz Rada, que
indicaba que Repsol declaraba ante la Securities and Exchange Commission
(SEC), órgano rector de la bolsa de acciones norteamericana, a las reservas
concesionadas en Bolivia como de su propiedad con el objetivo de aumentar su
cotización accionaria. No se conoce si el Gobierno Nacional ha investigado que
el mismo caso no se repita con las reservas argentinas.
- Desde el año 2005 hasta 2007 se
muestra un aumento de las reservas de petróleo del 20%, revirtiendo la caída
que se venía registrando desde 1999. Casi la totalidad de este aumento de
reservas se centró en la empresa Pan American Energy LLC, específicamente en
la concesión de Anticlinal Grande - Cerro Dragón, el más grande yacimiento del
país. Cuando se publicaron estos datos, la empresa negociaba con las
provincias de Chubut y Santa Cruz la prórroga de su concesión hasta el 2047.
En este período, la empresa declaró haber realizado veintitrés pozos de
exploración, todos productivos. Luego de que la prórroga fuera aprobada por
las legislaturas de ambas provincias, las reservas se mantuvieron sin nuevos
crecimientos.
Estos ejemplos muestran que
muchos datos oficiales de reservas y pozos, informados por las empresas como
declaración jurada, generan dudas sobre su veracidad. Debemos tener en
cuenta que el bajo nivel de las reservas hidrocarburíferas fundamentó la
implementación de diversas medidas de subsidios públicos como los planes
"Gas Plus", "Petróleo Plus" o el régimen promocional creado por la Ley 26.154,
basados en datos que no tienen ni control ni garantía de veracidad. Muchos de
estos subsidios tienen entre sus requisitos el mantenimiento o aumento del
nivel de reservas, por lo que no da lugar a dudas sobre la necesidad de que el
Estado Nacional realice un control real del nivel de reservas hidrocarburíferas.
Si bien el Poder Ejecutivo ha cancelado el programa "Petróleo Plus", es
necesario la revisión para comprobar si las empresas que se beneficiaron del
mismo cumplieron con sus obligaciones.
La situación actual es insostenible
ya que la información sobre las reservas reales y las inversiones es clave para
conocer el estado actual del sector energético y planificar el futuro. Los
argentinos no podemos desconocer cuánta es la riqueza que nos pertenece (ya
que las empresas apenas cuentan con la concesión de los yacimientos pero
nunca la propiedad).
Algunas provincias han comenzado
a reversar y cancelar concesiones a la empresa YPF S.A. por sus flagrantes
incumplimientos en cuanto inversiones, extracción y reservas. Sin embargo, es
necesario una Auditoría Integral que de forma ordenada, completa y estricta
controle el cumplimiento de todas las empresas concesionarias y de cada
yacimiento en suelo nacional.
Ante esta situación, el Estado
Nacional, en su obligación de llevar adelante la política energética nacional y de
regulador del sector hidrocarburífero, debe intervenir para garantizar el uso
racional de los recursos no renovables y en defensa de los intereses de las
próximas generaciones de argentinos y argentinas.
Las reservas e inversiones son
informadas como Declaración Jurada gracias a la desregulación petrolera de los
años '90 y, específicamente, a la Resolución N° 319/93 de la Secretaría de
Energía de la Nación. La presentación solicitada en dicha resolución fue
ampliada por la Secretaría de Energía mediante la Resolución N° 482/98,
obligando la certificación por parte de auditorías externas de las reservas de
petróleo y gas natural cada dos años, se estipularon definiciones (como la
clasificación de reservas) y se dispuso la metodología del calculo de reservas y
los requisitos a cumplir por parte de los auditores externos. La Resolución N°
2.057/05 extendió la información requerida en las declaraciones juradas de
reservas, incluyendo un pronóstico de la extracción estimada de petróleo y gas,
un detalle pormenorizado de las inversiones realizadas y una proyección de las
inversiones a ejecutar.
Finalmente, ante la evidente
evolución negativa de las reservas probadas y probables, la Secretaría de
Energía redujo, mediante la Resolución N° 324/06, la periodicidad de las
certificaciones de reservas a un año, modificando además las definiciones de
reservas. Siguiendo los criterios internacionales de medición de reservas,
indicadas por la SPE (Society of Petroleum Engineers), el WPC (World
Petroleum Congress) y la AAPG (American Association of Petroleum Geologists),
se crearon las categorías de Reservas Comprobadas, Reservas Probables,
Reservas Posibles y Recursos.
Esta resolución estableció que la
Secretaría de Energía tenia la capacidad, por sí o por medio de Universidades
Nacionales con carreras en Ingeniería de Petróleos o afines, de efectuar
certificaciones de reservas y recursos de cualquier área bajo permiso o
concesión cuando lo considere de su interés. Los costos de estas certificaciones
correrían a cargo de los permisionarios y concesionarios.
El presente proyecto obliga a la
Secretaría a efectuar una Auditoría Integral del nivel de reservas y recursos
hidrocarburíferos a nivel nacional, en línea con lo normado en la mencionada
resolución. El objetivo de este proyecto es movilizar efectivamente un estudio
integral de las reservas y recursos, para conocer fehacientemente el nivel de
reservas comprobadas, probables, posibles y recursos existentes en el territorio
nacional, que no causará gastos al erario público nacional o provincial al estar
financiado por las propias empresas.
La Auditoría Integral de reservas
está dentro de las obligaciones de la Secretaría de Energía, establecidas en el
Decreto 1.142/03. En las acciones determinadas para la Dirección Nacional de
Exploración, Producción y Transporte de Hidrocarburos, dependiente de la
Subsecretaría de Combustible, aparece "Receptar y analizar las auditorías de
reservas hidrocarburíferas en todo el país".
La Auditoría incluye para cada
concesión y yacimiento, además de certificar las reservas probadas, probables y
posibles, el control de datos claves como la Realización de las Inversiones
comprometidas a la Secretaría de Energía, las Amortizaciones y depreciaciones
de las inversiones realizadas, los Costos de extracción y descubrimiento por
barril equivalente de petróleo (denominados lifting cost y finding cost), así
como el cumplimiento en la erogación de Impuestos y Regalías.
Otro punto clave para investigar
por parte de la Auditoría es el cumplimiento de las normativas ambientales. Un
derecho fundamental de los ciudadanos que el Estado Nacional debe velar, es
el derecho a un ambiente limpio, por lo que es necesaria la realización de este
tipo de auditorías con el objeto de comprobar que las empresas
hidrocarburíferas llevan adelante la extracción siguiendo todos los parámetros
ecológicos y ambientales establecidos. Para esto, se contará con la asistencia
de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Los controles medioambientales
deben ser rigurosos ya que la industria hidrocarburífera es una de las que
pueden traer aparejados mayores impactos medioambientales si no se cumplen
estándares mínimos de seguridad. Ese riesgo se multiplica en las áreas
offshore, especialmente en aguas profundas como las pertenecientes al Estado
Nacional. No hace falta más que ver los estragos que la mala operación de BP
(ex British Petroleum) causó en aguas del Golfo de México por no llevar
adelante todas las inversiones necesarias en protección ambiental.
En caso de encontrarse diferencias
relevantes entre las reservas y recursos hidrocarburíferos certificadas, y las
declaradas a la Secretaría de Energía o algún otro incumplimiento de los
deberes de los permisionarios y concesionarios, se procederá a exigir su
justificación y rectificación y se deberá llevar adelante el proceso administrativo
correspondiente. El artículo 70 de la Ley 17.319 estipula que las empresas
"suministrarán a la autoridad de aplicación en la forma y oportunidad que ésta
determine, la información primaria referente a sus trabajos". La trasgresión de
esta obligación es causal de caducidad de la concesión o el permiso, de acuerdo
al inciso c) del artículo 80 de la mencionada ley.
La defensa y control de las
reservas hidrocarburíferas deben llevarse adelante en coordinación con los
estados provinciales, por lo que se los invita a adherirse a esta ley y a habilitar
los mecanismos necesarios para que, a través de la Secretaría de Energía, se
realice la Auditoría Integral de Recursos Hidrocarburíferos en su territorio. Por
las razones antes expuestas, entendemos que todas las provincias se verán
beneficiadas con el control de las reservas, inversiones y cumplimientos de las
empresas, las permisionarias y concesionarias que operan en su territorio,
sobre todo teniendo en cuenta que no causará ningún tipo de erogación.
Esta Auditoría Integral de Reservas
y Recursos se deberá realizar en forma continua cada dos (2) años para poder
llevar una real fiscalización del aprovechamiento de los recursos naturales no
renovables. Toda la sociedad civil debe tener conocimiento del control que se
realiza sobre los recursos que le pertenecen a todos los argentinos, por lo que
todas las estadísticas del sector, incluido el resultado de esta Auditoría Integral,
deberán tener carácter público y acceso libre, derecho que garantiza nuestra
Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Además, la falta de carácter público de los datos estadísticos claves del sector
impide a la población conocer la situación y perspectiva del sistema
energético.
Auditorías como la propuesta son
habituales en otros países como Bolivia, Colombia y Brasil, como herramienta
del sector público para controlar la explotación privada de hidrocarburos.
Por todo ello, es que solicitamos a
los Señores Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |