PROYECTO DE TP
Expediente 2217-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO AGRARIO. DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 206/09.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Créase el
FONDO FEDERAL SOLIDARIO AGRARIO, con la finalidad de financiar, en
Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en
ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas
que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. El mismo
reemplazará al FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 206/09.
Art. 2º - Destínase al Fondo
creado en el artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las
sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de
derechos de exportación de soja, trigo, maíz y girasol en todas sus
variedades y sus derivados.
Art. 3º - La distribución de
esos fondos se efectuará, entre las Provincias que adhieran, a través del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos
en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
Dicha transferencia será
diaria y de forma automática y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no
percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste
conforme al presente.
Art. 4º - Las Provincias que
expresen su adhesión a esta medida y que debido a ello resulten
beneficiarias del Fondo, deberán establecer un régimen de reparto
automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en
proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal
de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto
inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que reciba
la Provincia por su adhesión a esta norma.
Art. 5º - El PODER EJECUTIVO
NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios
beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la
transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de
las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el
artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de
utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Art. 6º - La presente medida
regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos
recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato
posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren
adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio
mecanismo de reparto.
Ante la falta de adhesión,
el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su
porcentaje de coparticipación en el total.
Art. 7º - La presente Ley
deroga al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09.
Art. 8º - Se establece la
duración del FONDO FEDERAL SOLIDARIO AGRARIO por un lapso de diez (10)
años.
Artículo 9º - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema internacional
enfrenta una importante crisis económica de origen financiero, cuya
extensión y profundidad todavía no se percibe en su verdadera magnitud.
La política económica adoptada durante la corriente década priorizó el
desarrollo del mercado interno y el aumento de valor agregado en las
exportaciones, defendiendo el trabajo nacional. A través de medidas
política arancelarias y cambiarias específicas, el Estado Nacional ha
establecido derechos de exportación a determinados productos.
El Poder Ejecutivo ha
dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/2009, el cual en caso
de no ser ratificado por las Cámaras Legislativas, carecerá de validez
jurídica. Por ello consideramos que este proyecto de Ley, resultará en el
instrumento jurídico necesario para garantizar la continuidad y
convalidar este régimen.
El Poder Ejecutivo Nacional
creó así el FONDO FEDERAL SOLIDARIO por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 206/09, que tuvo por destino financiar obras de mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en
ámbitos urbanos o rurales.
El citado fondo, compuesto
por el TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos efectivamente recaudados en
concepto de derecho de exportación de soja, amerita por su espíritu
federal y distributivo, que sea incrementado con la inclusión de los
siguientes granos: trigo, maíz y girasol, en todas sus variedades y
derivados.
Consideramos que el
establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva
del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma automática,
incrementará sensiblemente los presupuestos de las diferentes
jurisdicciones, incidiendo favorablemente en su desarrollo económico; a
la vez que su direccionalidad aporta a una eficaz inversión en
infraestructura, mejorando la calidad de vida de quienes viven en los
ámbitos urbanos o rurales de su competencia.
Somos conscientes que se
trata de un histórico y necesario cambio de la política fiscal nacional
porque fortalece los presupuestos de Provincias y Municipios, resultando
una verdadera herramienta de redistribución de la renta del Estado, razón
que fundamenta el presente proyecto tendiente a consolidar la iniciativa
plasmada en el DNU 206/09.
Creemos que al haberse ya
establecido el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, puede el Congreso Nacional
abocarse a la sanción de una ley, que tendría un carácter distributivo y
efecto multiplicador, además que representaría un instrumento de mayor
jerarquía que la del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
Los altos fines altruistas y
republicanos propugnados por el FONDO FEDERAL SOLIDARIO AGRARIO deberían
ser permanentes y nutrirse con parte de los aportes que ingresan al
Estado Nacional, por aplicación del impuesto por Derecho a las
Exportaciones sobre todos los productos primarios y elaborados producidos
por el sector agropecuario.
Por los motivos expresados,
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
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Comisión |
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