PROYECTO DE TP
Expediente 2216-D-2006
Sumario: AUTORIZACION PARA CELEBRAR CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y ENTIDADES EMPRESARIAS DE LA ACTIVIDAD.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Objeto.- La asociación de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, en adelante RENATRE, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 25.191, pueden celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social para el ámbito rural, con el objeto de promover:
a) La participación de los sectores interesados en la gestión y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la Seguridad Social;
b) El perfeccionamiento de los métodos de control, fiscalización y recaudación de los aportes, contribuciones, multas, accesorios y también, la simplificación del trámite para su pago;
c) La más precisa individualización de los obligados y beneficiarios del Sistema con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones y de promover una más ágil e integral cobertura social del trabajador y su familia;
d) Toda otra gestión tendiente a mejorar la calidad de vida del trabajador, tanto en el ámbito educativo y de capacitación laboral, cuanto en lo que concierne a afrontar dignamente contingencias de salud, vejez, invalidez y muerte.
Art. 2°: Requisitos.- Los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social deben incluir:
a) Los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación de los mismos;
b) La tarifa sustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales, cuotas y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos del Trabajo, Seguro de Desempleo, Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo de Gastos por Servicio de Sepelio y Afiliación Sindical en los casos en que corresponda.
La retribución que percibe el RENATRE está destinada a sufragar los gastos de administración del Convenio.
La tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales debe expresarse como un valor nominal o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención.
Art. 3º: Trámite.- Los convenios de corresponsabilidad gremial deben ser elevados formalmente por el RENATRE a la Secretaria de Seguridad Social para su consideración y posterior homologación, registro y protocolización.
Además del texto del convenio, remite debidamente detallado, el cálculo técnico matemático realizado que permite determinar la tarifa sustitutiva y también, las razones que llevan a designar a un determinado eslabón en la cadena de comercialización, como el agente de retención de las cotizaciones.
En caso de suscitarse dudas respecto de los montos de las tarifas y de la designación de los agentes de retención, la Secretaria de Seguridad Social solicitará el apoyo técnico necesario de la Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación.
Su opinión, en los dos temas aludidos, es vinculante para el sector oficial, pudiendo las partes resolver no formalizar el Convenio en las nuevas condiciones propuestas.
Art. 4°: Autoridad de aplicación.- La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la autoridad de aplicación de la presente Ley y queda facultada para dirimir como árbitro las controversias o cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación o interpretación de los convenios de corresponsabilidad.
La resolución que se dicta como consecuencia del arbitraje, es apelable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los términos y condiciones que establece la normativa vigente.
Art. 5°: Resolución.- Las resoluciones que aprueben e integren los convenios de corresponsabilidad gremial pueden adecuar las normas, métodos y procedimientos en materia de seguridad social a las particulares características del ámbito rural, sin vulnerar derechos o garantías consagrados por los regímenes legales de la seguridad social, ni contrariando las bases y principios generales en que se sustentan los mismos.
Art. 6°: Control.- La Administración Federal de Ingresos Públicos, en adelante AFIP, arbitra los mecanismos necesarios para que los derechos y obligaciones emanados de los convenios de corresponsabilidad cuenten con un adecuado control y fiscalización de cumplimiento en tiempo y legal forma.
Establece los requisitos a cumplimentar por parte de los agentes de retención y procede a registrarlos, disponiendo las pertinentes altas, bajas o modificaciones en sus datos personales.
Puede delegar tareas o convenir la realización de acciones conjuntas con el RENATRE.
El mandato que en el caso se confiera a éste, no incluirá la facultad de percibir.
Los costos que demanden las acciones previstas en este artículo, deben ser soportados y compartidos por todos y cada uno de los organismos respectivos en el porcentaje o monto proporcional de la recaudación que correspondiere a cada uno.
Art. 7°: Vigencia.- Los Convenios tienen vigencia mientras no se declare lo contrario pero, la tarifa debe ser revisada por el RENATRE todos los años y con una antelación razonable al comienzo de cada campaña productiva.
A tales efectos, el citado organismo tendrá en cuenta, entre otras circunstancias:
a) El grado de suficiencia alcanzado por el Convenio en la campaña anterior;
b) La cantidad de jornales trabajados;
c) Los niveles de ocupación de mano de obra;
d) El valor de los salarios de las trabajadores rurales y;
e) El resultado de la ecuación económica que surja de proyectar sobre la tarifa percibida, el monto de los aportes y contribuciones que hubiere correspondido tributar teniendo en cuenta el número de trabajadores efectivamente incorporados al Convenio.
El resultado de estos estudios y su correspondiente conclusión es elevado a la Secretaria de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 3º de la presente ley.
Art. 8°: Modificación.- Las partes signatarias de los convenios de corresponsabilidad gremial pueden, de común acuerdo, proponer la modificación, parcial o total de las resoluciones que los hubieren aprobado.
Cada una de las partes, una vez transcurrido un año de su efectiva aplicación, pueden denunciar los convenios o alguna de sus cláusulas.
La denuncia debe ser fundada y se notificará en forma fehaciente a la autoridad de aplicación y al RENATRE con una antelación no menor a 6 meses, siempre que en dicho lapso quede concluido el ciclo productivo de siembra cosecha y comercialización.
Art. 9°: Suspensión.- En caso de violación de los convenios o cuando los salarios de los trabajadores se modifiquen de tal manera que la tarifa establecida no sea representativa de los aportes y contribuciones que sustituye, la autoridad de aplicación puede suspender su vigencia mediante resolución fundada, restituyéndose la situación, derechos y obligaciones de las partes a los términos previstos en la normativa general vigente.
Art. 10º: Empleador. Obligaciones.- Son obligaciones de los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergente de convenios de corresponsabilidad gremial, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la legislación laboral y de la seguridad social, las siguientes:
a) Remitir mensualmente a la AFIP las planillas de sueldos correspondientes al personal, en la forma que determine la reglamentación;
b) Suministrar todo informe, exhibir los comprobantes y demás documentación que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones. Permitir y facilitar las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos;
c) Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de seguridad social.
Art. 11: Trabajadores. Obligaciones.- Son obligaciones de los trabajadores en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas laborales y de la seguridad social:
a) Suministrar los informes requeridos por la autoridad encargada del control y fiscalización del cumplimiento del Convenio, relacionadas a su situación frente a las leyes que instituyen algunos de los subsistemas de la Seguridad Social;
b) Presentar al empleador la Libreta de Trabajo del Trabajador Rural al inicio de la relación laboral, ello de conformidad con lo establecido en la ley 25.191;
c) Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social, por las leyes nacionales.
Art. 12: Incorporación.- Los trabajadores rurales comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenios de corresponsabilidad gremial, quedan incorporados al sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicte la Administración Nacional de la Seguridad Social.
A todos los efectos legales, dichos trabajadores, se consideran como aportantes regulares a los distintos subsistemas de la Seguridad Social (Leyes 23.660 y 23.661, 24.241, 24.557, 24.714 sus modificatorias y complementarias) por la sola inclusión de los mismos en la planilla mencionada en el inciso a) del art. 10º de la presente.
Art. 13: Agentes de retención.- Los agentes de retención de las tarifas sustitutivas de los aportes y contribuciones, con destino al financiamiento de los subsistemas de la seguridad social consignados en el artículo 87 del Decreto N° 2284/91, son solidariamente responsables con los empleadores a quienes se les deba practicar la retención -por las obligaciones formales y materiales de éstos- en los términos de los artículos 6°, 7° y 8° de la ley N° 11.683 (t.o. 1998) y penalmente punibles, respecto de los delitos tipificados y sancionados por la ley N° 24.769.
Los empleadores son relevados de esa responsabilidad solidaria cuando puedan demostrar que vendieron su producción a un agente de retención inscripto como tal ante la AFIP, según lo establecido en el artículo 6º de la presente.
Art. 14: Retención.- El agente de retención está obligado a retener del total facturado por el vendedor, el importe correspondiente a la aplicación de la tarifa sustitutiva establecida en el convenio correspondiente al producto que adquiera. El importe retenido, lo debe ingresar a la AFIP, entregando al vendedor, copia del comprobante del pago efectuado.
Art. 15: RENATRE. Facultades.- El RENATRE es el ente facultado para propiciar y promover los convenios, elaborando sus cláusulas, calculando las correspondientes tarifas, y luego administrando los mismos.
En este sentido, debe vigilar el comportamiento de sus principales variantes, tales como el número de trabajadores inscriptos y su relación con la tarifa establecida y está obligado a informar a la Secretaría de Seguridad Social, a través del auditor designado, de toda variación importante que se produzca.
Debe llevar un Libro de Inscripción de los Convenios Acordados en el que se transcribirán, previo a su remisión a la Secretaría de Seguridad Social, el texto completo de aquellos que fueron acordados por las partes representadas en su Directorio, según lo establecido en el artículo 1º de la presente.
Ejerce todas las acciones de defensa de los convenios y también, aquellas que correspondan al ejercicio de las facultades atribuidas y las que se les pueda delegar en función de lo establecido en el artículo 6º de la presente ley.
El RENATRE queda facultado para solicitar a las distintas dependencias del Gobierno nacional aquella información que precise para diseñar los convenios, así como también, para evaluar su comportamiento y proyectar su eventual reforma.
Las dependencias aludidas, tienen la obligación de suministrar la información requerida en tiempo y forma.
Art. 16: Auditoria.- La Secretaria de Seguridad Social designa un auditor quien verificará la correcta aplicación de las acciones previstas en el artículo precedente y producirá, al final de cada campaña, un informe respecto del grado de eficiencia alcanzado por cada Convenio que elevará a la Secretaria de Seguridad Social.
ARTICULO 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Llevamos a consideración de la Honorable Cámara, un Proyecto de Ley por el que se propicia restablecer el Sistema de Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la recaudación de los aportes y contribuciones destinados a la Seguridad Social, dentro del sector rural.
Características Principales de los Convenios
Se trata de acuerdos firmados por las entidades gremiales representativas de trabajadores y empresarios, que deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo -Secretaría de Seguridad Social- siendo su objetivo principal, reemplazar el pago mensual de aportes y contribuciones destinados a todo el Sistema de Seguridad Social, por un pago único que se realiza al momento de la venta de la producción. Para el caso del sector agropecuario -que es el que nos convoca- el pago se realizará a partir del momento en que el productor vende su cosecha.
Estos Convenios de Corresponsabilidad deben inscribirse en el marco de una Ley General que posibilite el mecanismo aludido. Esta norma es preciso dictarla pues, existen dudas respecto de la vigencia plena de la 20155, que rigió durante veinte años y a la que puede considerársela parcialmente derogada por la Ley 24241 que instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
El mecanismo que se establece entonces, es el de diferir para el tiempo de la venta de la cosecha, el pago de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Sistema de Obras Sociales, Riesgos del Trabajo, Seguro de Desempleo y todo otro aporte o contribución establecidos por las normas vigentes o por los Convenios Colectivos de Trabajo.
Para su puesta en práctica, se acuerda entre las partes -trabajadores y empleadores- un convenio para cada rubro o bien para cada producto, fijándose, además de la tarifa sustitutiva de los mencionados aportes y contribuciones, las condiciones generales y particulares que rigen para cada Convenio. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la Ley y podrá aprobar, desechar o propiciar la modificación de aquellos acuerdos que se eleven a su consideración.
Con respecto a la tarifa sustitutiva, la misma se deberá establecer teniendo en cuenta parámetros técnicos, a fin de determinar la cantidad y calificación de la mano de obra empleada. A partir de dicho dato, se establecerá el monto que debe pagarse como cotización (aportes y contribuciones) a todos y cada uno de los Subsistemas de la Seguridad Social.
Para facilitar el pago y evitar la evasión y otros fraudes, la presente iniciativa faculta a las partes a proponer que sean agentes de retención determinados eslabones de la cadena de comercialización del producto. Dichos agentes, descontarán del precio del producto la tarifa sustitutiva determinada y la depositarán a nombre de la AFIP. Esta a su vez, remitirá a cada una de las entidades involucradas (ANSES, Obras Sociales, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, AFJP, etc.) los importes que les corresponda, respetando en un todo lo establecido por las leyes vigentes.
Objetivos de la Iniciativa.
El análisis detenido del comportamiento de los Convenios de Corresponsabilidad surgidos a la luz de la Ley 20155 nos llevó a meditar sobre las posibles maneras de superar las dificultades detectadas. Como resultado de esa evaluación, surgieron los siguientes objetivos o metas que deberá alcanzar la normativa proyectada El orden en que se presentan no implica valorar unos sobre otros.
1. Combatir el trabajo en negro e incrementar la recaudación, facilitando al productor el pago de los aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la Seguridad Social difiriendo el mismo, al momento del cobro de su producción. También, se evita al empresario el peso que implica la tarea administrativa y contable para dar cumplimiento a las exigencias de los organismos administradores de los distintos servicios
2. Brindar a todos los trabajadores la cobertura dispuesta por el Sistema de Seguridad Social disponiendo además, el pago directo de las asignaciones familiares a los trabajadores que les corresponda, a fin de garantizar su pago y obviarle al empleador una carga financiera.
3. Acordar un oportuno apoyo económico al productor que perdió toda o parte de su producción pues, teniendo en cuenta la propia naturaleza de los convenios, el empresario paga la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones, exclusivamente, sobre la producción que vende.
4. Combatir la competencia desleal que sufren los empresarios que cumplen con la ley, pagando puntualmente los aportes y contribuciones, respecto de aquellos que convierten a la evasión en una ilegal pero, importante ventaja comercial.
5. Facilitar a los productores agropecuarios el cultivo de determinadas variedades que han sido importantes en nuestro país y que, por distintas circunstancias, han dejado de serlo.
6. Simplificar la recaudación de las cotizaciones y la posterior tarea de los organismos estatales de control y fiscalización, al designar como agentes de retención y obligados al depósito de la tarifa sustitutiva, a aquellos eslabones de la cadena de comercialización que, por su actividad, se los considere regularmente solventes.
Estos agentes, representarán un número sustancialmente menor al de los productores, por lo que la labor de control no sólo será posible, sino también, mucho mas sencilla.
La experiencia anterior y algunas propuestas superadoras
A partir de estos principios se fue perfilando la iniciativa, la que sufrió numerosas modificaciones, fruto del conocimiento y reflexión de los dirigentes y expertos directamente involucrados.
Como dijimos, los Convenios de Corresponsabilidad tuvieron vida desde 1973 hasta el 1 de Enero de 1992 oportunidad en que fueron dejados de lado en razón de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 23996, aunque normas legales posteriores prolongaron su vigencia por algún tiempo más.
A continuación señalamos los problemas sufridos en aquel entonces y las medidas previstas para superarlos.
1. Las tarifas que se acordaban no respondían a un riguroso estudio técnico y muchas veces, quedaban desactualizadas por el proceso inflacionario que vivía el país.
Se propone establecer una tarifa en base a estudios técnicos que realizarán expertos de las partes contratantes y que quedarán sujetos a la verificación y control de la autoridad de aplicación. La homologación de los Acuerdos estará a cargo del Ministerio de Trabajo -Secretaria de Seguridad Social. Por otra parte, la realidad económica nacional indica que la estabilidad de precios y salarios no sufrirá modificaciones significativas durante el periodo de un año que comprende cada Convenio.
2. Los empleadores declaraban como trabajadores en relación de dependencia a personas de su relación que, en realidad, no prestaban servicio alguno. De esta manera, estos "beneficiarios" accedían al servicio de salud, al pago directo de las Asignaciones Familiares y acumulaban años de servicios con aportes a costa de los convenios.
A comienzos de los 90' no existían los recursos técnicos con los que hoy se cuenta, que permiten registrar en forma minuciosa a los trabajadores activos de una determinada rama de la producción e individualizarlos mediante una particular libreta de trabajo.
En la actualidad, cada trabajador tiene su propio CUIL y los rurales se identifican por medio de su propia libreta que expide el RENATRE. A su vez, los organismos oficiales, cuentan con importantes bases de datos que permitirán realizar una prolija tarea de inspección. Además, se exigirá a cada empleador la presentación mensual de una declaración jurada donde conste la nómina de los trabajadores empleados durante ese tiempo y el salario percibido. De esta manera, los entes administradores de las distintas prestaciones sociales, sabrán a ciencia cierta, quienes son sus beneficiarios. Por lo demás, la norma proyectada prevé tarifas con validez anual que pueden ser reajustadas si el número de trabajadores nominados fueron sustancialmente mayor o menor al previsto.
3. Los agentes de retención eran, en todos los casos, los compradores del producto en la primera venta. Muchos de estos compradores resultaron personas físicas o jurídicas insolventes o sin escrúpulos que le descontaban al productor el monto correspondiente a la tarifa pero, no lo depositaban en las cuentas oficiales, guardando el dinero para provecho propio.
Fue un grave error designar como agente de retención a todos los primeros compradores. Esto posibilitó múltiples fraudes que perjudicaron a todas las partes. El camino correcto es, a nuestro juicio, establecer que eslabones de la cadena de comercialización del producto o servicio son, los mas fuertes o solventes afín de designarlos agentes de retención de la tarifa correspondiente. Al mismo tiempo, de garantizarse el pago, se facilitará la tarea de inspección por que los agentes de retención serán muchos menos que los productores. En cada convenio se establecerá quienes serán los agentes de retención (acopiadores, industriales, exportadores, etc.), a fin de evitar tanto el fraude, como una posible doble tributación...
Un ejemplo: La producción de algodón
Las autoridades de la provincia del Chaco, principal productora de algodón del país, así como los empresarios y trabajadores rurales, estiman que un Convenio de Corresponsabilidad para la actividad algodonera tendrá efectos altamente beneficiosos para la situación social y económica de la región productora. Entienden que el citado instituto permitirá: incrementar el área sembrada, crear nuevos empleos formales y combatir el trabajo informal o "en negro" brindando adecuada cobertura a los trabajadores y aumentando los niveles de recaudación de las cotizaciones a la Seguridad Social.
El incremento del área sembrada
El algodón ha sido una actividad económica característica de distintas zonas del país, en particular del noreste argentino. La producción local ha cubierto tradicionalmente la demanda de la industria textil nacional. Sin embargo, en los últimos años de la década anterior, la producción comenzó a caer dramáticamente. El área sembrada en la provincia del Chaco, principal productora del país, rondaba antes de la crisis en 1.000.000 de hectáreas y se redujo en pocos años a 160.000 hectáreas. Quiere decir que se perdió el 84% del área sembrada en dicha provincia.
A partir de la campaña del 2002/2003 la siembra comenzó tibiamente a incrementarse, particularmente a través del esfuerzo de los pequeños y medianos productores que tienen experiencia en este tipo de cultivos y conocen sus especiales características. Asimismo, se incrementó la demanda de la industria textil que, luego de la aguda crisis vivida, se encuentra en plena recuperación, habiendo alcanzado, una buena parte, del sector la ocupación plena de la capacidad instalada.
Sin embargo, la mejoría en los niveles productivos pueden potenciase si se toman algunas medidas adicionales que le solucionen problemas a los productores y los impulsen a redoblar esfuerzos.
Los Convenios de Corresponsabilidad son una de esas medidas. Como hemos dicho, su puesta en marcha brindará seguridad fiscal al productor respecto del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, sobre todo en tiempos en que el Estado se encuentra empeñado en llevar adelante una planificada campaña contra el trabajo en negro.
La Creación de empleos formales
El cultivo del algodón es una actividad que en gran parte de la región productora, esta en manos de medianos y pequeños productores que demandan mano de obra para la realización de las distintas tareas culturales, en particular para la cosecha que realizan en forma manual. En el ciclo anual productivo, se emplea no menos de 40 jornales por hectárea cultivada y cosechada. Esta cifra es infinitamente mayor a la que corresponde a otras actividades o cultivos que, como la soja, requiere de la quinta parte (0,20%) de un jornal por hectárea (1) o de la ganadería, que precisa de un tercio de jornal (0,33%) por hectárea/año (2) .
La comparación realizada nos muestra que si el cultivo de algodón se expande, se generarán nuevos puestos de trabajo que podrán ser ocupados tanto por vecinos de la zona actualmente sin empleo, como por beneficiarios de planes sociales que podrán alcanzar la dignidad que sólo brinda el trabajo.
Al mismo tiempo, se evitarán las migraciones campesinas sobre los grandes centros poblados, con todas las consecuencias que implica para las personas abandonar el lugar de origen y trasladarse a un ámbito de características totalmente distintas que, la mayoría de las veces, es agresivo y hostil con el recién llegado.
La lucha contra el trabajo "informal"
En la zona productora se advierte que muchos de los agricultores que están volviendo al cultivo del algodón, son aquellos pequeños y medianos que, golpeados duramente por la crisis, vuelven a la antigua actividad, en una situación económica sumamente precaria. La inmensa mayoría de estos productores realizan la zafra en forma manual, empleando temporalmente a trabajadores que conocen la tarea y viven en la zona.
Es altamente probable que, si no se implementa un procedimiento como el propuesto para el pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, la mayoría de esos trabajadores queden "en negro". Sucede que muchos de los empleadores no cuenta con los medios necesarios para pagar mensualmente las correspondientes cotizaciones, circunstancia que los llevará -seguramente contra su voluntad- a evadir y quedar al margen de la ley.
Teniendo en cuenta todas las razones expresadas, es que nos permitimos solicitar a nuestros pares su voto favorable para este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/05/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/07/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/07/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
11/07/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
18/07/2007 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias totales y parciales |
21/05/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2660/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES Y 2 DISIDENCIAS TOTALES | 09/08/2007 |
Senado | Orden del Dia 0907/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; CON 6 DISIDENCIAS PARCIALES | 07/09/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | FE DE ERRATAS - CAMBIO DE GIRO A LAS COMISIONES DE LEGISLACION DEL TRABAJO Y PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL | 17/05/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 31/05/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/06/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 21/06/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 28/06/2006 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006 y 2216-D-2006 | 05/07/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006 y 2216-D-2006 | 05/07/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006 y 2216-D-2006 | 05/07/2006 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006 y 2216-D-2006 | 05/07/2006 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006 y 2216-D-2006 | ||
Senado | POSTERGACION DE TRATAMIENTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 | 06/09/2006 | |
Senado | POSTERGACION DE TRATAMIENTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 | 27/09/2006 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 | 14/03/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 | 21/05/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 | 21/05/2008 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA MARIA AMERICA GONZALEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 | 21/05/2008 |