PROYECTO DE TP
Expediente 2215-D-2015
Sumario: REFUGIADOS AMBIENTALES RURALES. SE DECLARA DE INTERES NACIONAL Y CUESTION DE SEGURIDAD NACIONAL SU PREVENCION.
Fecha: 27/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
REFUGIADOS AMBIENTALES
RURALES
CAPITULO I: ALCANCE DE
APLICABILIDAD
Artículo 1°: Declárase de interés
nacional y cuestión de seguridad nacional
la prevención de los refugiados ambientales rurales, comprendiendo dicha
acción la defensa de los auto-emprendimientos ecológicos sustentables de los
refugiados ambientales y el fomento al reasentamiento de dichos pobladores que
han sido marginados económicamente, en territorios aptos para el desarrollo de
actividades productivas autosustentables, ubicados en las zonas de nula o baja
densidad poblacional de Argentina, especialmente las fronterizas.
Artículo 2°: A los fines de la Ley
entiéndase por "refugiado ambiental
rural" a aquellas personas o grupo familiar o comunidad que han debido dejar o
están por dejar su terruño rural nativo ancestral, para migrar a otras áreas, sean
éstas los centros urbanos o periurbanos, o a otras provincias o países, debido a
que el ingreso anual promedio para todo el grupo familiar es el 70% (setenta por
ciento) o menos del correspondiente al total anual derivado de un salario mínimo
vital y móvil nacional, porque han padecido en su lugar de origen de algunos de
los siguientes impactos ambientales negativos:
agotamiento de la capacidad de
producción alimentaria de los suelos donde viven y desarrollan sus actividades
laborales a consecuencia de lo cual la productividad intrínseca disminuyó a límites
de insuficiencia alimentaria para ellos, su grupo familiar o su comunidad; y/o
destrucción o eliminación del mercado
o circuito de provisión a los
centros comerciales y/o mercados consumidores, para los productos y sub-
productos obtenidos, fabricados u elaborados en la localidad, debido a problemas
sanitarios, contaminación, degradación o disminución de la calidad de las materias
primas, los productos o subproductos; y/o
catástrofes ambientales, naturales o
inducidas o generadas por el hombre, que han transformado en yermo o
totalmente improductivo al suelo, ecosistema, ambiente o sitio donde vive y
desarrolla sus actividades o han provocado que en dichos territorios sean
insalubres peligrando la supervivencia y calidad sanitaria de los pobladores o de su
ganado; estos daños pueden acontecer cuando hay:
.erupciones volcánicas; *deslizamientos de laderas;
*aludes; *agotamiento o contaminación de los acuíferos o aguas superficiales;
*anegamientos, inundaciones o sequías persistentes;
*incendios de selvas, bosques, montes o pastizales catastróficos;
*virtual exterminio, extinción o ahuyentamiento de la fauna silvestre
que constituye la principal fuente de autosustentamiento de los pobladores;
*deforestaciones explotativas; *áreas contaminadas por hidrocarburos , metales
pesados, biocidas, radiactividad y otros;
*zonas cuyo incremento de enfermedades endémicas contagiosas superan en un
25% (veinticinco por ciento) al promedio nacional y cuya erradicación se ve
impedida por las condiciones ambientales;
*y otros a determinar por el Consejo Nacional de Recuperación de
Zonas Afectadas por Emergencias Climáticas (CONAREC- Decreto P:E: N° 496/98)
o el organismo que lo reemplace; o
variación de las pautas culturales
tradicionales por la implantación de
otros modelos culturales, ajenos a la idiosincrasia
de los pobladores, que están impidiendo y anulando el normal desarrollo,
aprovechamiento, producción y/o comercialización de los productos y
subproductos, tanto los tradicionales autóctonos que vienen elaborando
ancestralmente como los nuevos emprendimientos que desarrollan las
comunidades rurales afectadas. Este aspecto, exceptúa aquellas prácticas rurales
que impliquen el narcotráfico, las adicciones u otras que estén expresamente
prohibidas o restringidas por ley y que deben ser eliminados de hecho y por
derecho, para las cuales no son aplicables los beneficios de la presente norma.
La designación de "refugiado
ambiental rural", a personas o grupo familiar o comunidad, se realizará por
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo al informe que presente el
Ministerio de Desarrollo Social, previo
Dictámenes favorables de la Autoridad de Aplicación (Comisión Nacional de
Prevención y Ayuda de los Refugiados Ambientales Rurales -Artículo 17°-) y del
Consejo Asesor Ad-honorem (Artículo 18°).
Cada quinquenio posterior a cada
designación, la Autoridad de Aplicación elevará al Poder Ejecutivo un informe del
seguimiento de la evolución del grupo de referencia, para determinar la
continuidad o no, de la calificación otorgada. Superadas las condiciones que
generaron la situación de criticidad para personas o grupo familiar o comunidad,
se procederá a dar de baja al grupo entre los refugiados ambientales rurales. El
cese de tal designación se hará por el mismo medio legal dejando de tener
aplicación para los mismos de los beneficios y exenciones otorgados por la
presente ley, debiéndose encuadrar en las normas que rigen los
microemprendimientos en general conservando los requerimientos establecidos en
los incisos del Artículo 3°.
Artículo 3°: A los fines de la Ley
entiéndase por "auto-emprendimiento
ecológico sustentable" a toda actividad desarrollada por las personas o
grupo familiar o comunidad que estando en zonas con grave riesgo ambiental han
sido reconocidos como refugiados ambientales rurales por la autoridad de
aplicación nacional, y que contando con el apoyo del gobierno nacional, para su
reasentamiento en zonas de nula o baja densidad poblacional y para el
desenvolvimiento de las nuevas actividades, cumpla con los siguientes requisitos
de mínima:
estar destinado a la investigación in-
situ u experimentación a campo
(cuando éste sea requisito previo para que la producción futura se encuadre
dentro del posterior desarrollo sustentable); adecuación de las metodologías con
impacto negativo, revirtiendo dicho proceso; producción, desarrollo, elaboración,
obtención, modificación, conservación y comercialización, con valor agregado,
embalaje u otro en base a materia prima local;
tener por finalidad el poner a
disposición del mercado consumidor,
materiales o productos regionales autóctonos o derivados de ellos, obtenidos sin
comprometer las capacidades futuras de producción y para lo cual no se afecten
negativamente - en el tiempo - en ninguna de sus etapas, al ambiente, ni cuyo
funcionamiento o cese de sus actividades haya impactado, o impacte
negativamente al ambiente, ni disminuya la potencialidad de los recursos naturales
y humanos involucrados;
prever - en todo momento - el
respeto de las normas de sanidad laboral, salubridad pública, equidad, distribución
justa de los beneficios y cargas; y garantizar la seguridad y preservación de la
diversidad genética existente en las áreas de reasentamiento;
los proyectos de auto-
emprendimientos deben surgir de la propia decisión y convencimiento, por parte
de los refugiados ambientales rurales, al encarar la actividad nueva o la
adecuación de la utilizadas previamente, a las pautas que determinan al desarrollo
sostenible, responsabilizándose los beneficiados por esta ley, personalmente, por
los deberes y las obligaciones asumidas o a asumir.
ser el titular del emprendimiento una
persona física, una familia o grupo familiar, una cooperativa de trabajo (con menos
de 10 -diez -cooperativos), una comunidad aborigen o una asociación civil sin fines
de lucro con objetivos comunitarios, o en su caso
radicarse los refugiados ambientales
rurales (con o sin titularidad de
propiedad) fuera de los límites de los centros urbanos y/o periurbanos, en
localidades con menos de 2.000 habitantes, o cuya densidad poblacional sea
inferior a 1 habitante /km2.
establecer en el proyecto, y posterior
desarrollo del emprendimiento, la adecuación de las actividades en el cumplimiento
de los requisitos
establecidos por la normativa existente determinadas por las series de normas ISO
-IRAM 9000/9400 y 14.000, en todas sus etapas, y por aquellas que a posterior
determine la autoridad de aplicación para certificar la producción, los procesos
productivos y la obtención de la materia prima, y el origen dentro del comercio
limpio.
Artículo 4°: A los efectos de la Ley entiéndase por "pobladores marginados
económicamente" a aquellos que:
no reciben ni subsidios, ni
jubilaciones, ni pensiones, ni pensiones
graciables; o, si perciben alguno de ellos, el ingreso anual promedio para todo el
grupo familiar es el 70% o menos del correspondiente al total anual derivado de
un salario mínimo vital y móvil nacional;
no cuentan con cobertura médica y
asistencial social u afiliación, o de mantenimiento en relación de
dependencia;
encuadran en dos o más de los
indicadores de la "(in)seguridad humana" definida por las Naciones Unidas.
Artículo 5°: Esta Ley cumplimenta lo
establecido en el inciso 19 del
Artículo 75° de la Constitución Nacional y consecuentemente tiene alcance y
vigencia nacional.
CAPITULO II : DE LOS
BENEFICIARIOS
Artículo 6°: Para las personas o grupo
familiar o comunidad que se encuadren dentro de los considerandos señalados de
los artículos 2° y/o 4° de la presente, se les exigirá como únicos requisitos para
beneficiarse de la presente norma:
a) presentar documento de identidad;
en caso de carencia del mismo el
organismo pertinente les proveerá, sin costo alguno, dicho documento;
b) demostrar su radicación ancestral,
pertenencia al grupo familiar o
nacimiento en las zonas de baja o nula densidad poblacional a los que hace
referencia esta ley, mediante: certificado de nacimiento;
declaración jurada o certificado de residencia expedido por Policía Provincial o Juez
de Paz de la zona; quienes deberán emitirlos sin costo alguno;
c) presentar un esbozo de proyecto
donde contemple lo especificado en el Artículo 3°;
d) firmar - o ratificar con seña digital -
el compromiso de cumplimentar en un todo el Artículo 3° de la presente, y
notificar a las autoridades
correspondientes cuando por durante más de un año, cese de estar dentro de las
condiciones establecidas para lo considerado en el artículo 4° y empiece a ingresar
en la categoría superior de campesino estacionario u excedentario, cambiando su
categorización en el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL/CUIT), de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la presente.
Artículo 7°: Considerando lo
establecido por las normas legales que crea el CUIL -Código Unico de
Identificación Laboral - y sus decretos
reglamentarios, la autoridad de aplicación acordará con el Poder Ejecutivo Nacional
el proveer a los refugiados ambientales rurales (que cumplan los requisitos,
deberes y obligaciones establecidas por la presente ley), otorgarles un CUIL
diferenciado, encuadrándolos dentro de una nueva categoría más baja dentro de
los trabajadores autónomos rurales, "subcategorización campesino rural refugiado
ambiental", adecuando la normativa existente a tal fin y otorgándole como mínimo,
y según el emprendimiento a desarrollar, un mínimo de dos años de gracia para el
inicio de los aportes sin perder la antigüedad y el derecho a las prestaciones
sociales.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo
Nacional, dentro de los 120 (ciento veinte) días de promulgada la presente ley, y a
través de las normas legales y procedimientos adecuados a tal fin, propenderá a
implementar las excepciones a la normativa legal existente, con la finalidad de
establecer para los refugiados ambientales rurales beneficiados por esta ley, de las
exenciones (años de gracia) al pago, por tiempo predeterminado, según el
emprendimiento iniciado, desde el inicio de las tramitaciones y sin perder la
antigüedad de: el pago de aportes jubilatorios (AFIP); el impuesto al valor
agregado (IVA) para una, varias o todas las etapas de los auto-emprendimientos,
siendo estas excepciones determinas caso por caso; el aporte a la DGI
*otros determinados por las autoridades de aplicación locales, provinciales y
nacionales.
El Poder Ejecutivo Nacional:
impartirá las instrucciones pertinentes
para que por intermedio de
la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo", dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social y de los Bancos Oficiales dependientes del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, se facilite la tenencia u adquisición en zonas de
baja o nula densidad poblacional, de tierras, por parte de los refugiados
ambientales rurales a quienes se les haya aprobado
los proyectos presentados de auto-emprendimientos ecológicos sustentables;
dará el respaldo nacional para la
obtención de créditos y/o
subsidios provenientes de organismos internacionales;
facilitará el otorgamiento de líneas de
créditos especiales, a baja
tasa, y con años de gracia para el inicio de los reintegros;
posibilitará la inserción de los
beneficiados en otros programas
sociales y de trabajo ya existentes o a crearse.
Artículo 9°: La autoridad de aplicación proveerá de los mecanismos
necesarios para que la impresión de boletas, facturas A/B/ C, órdenes de compra y
otros, necesarias para el inicio de las actividades de los
refugiados ambientales rurales, incluidos los manuales de capacitación,
desarrollo, técnicos y otros, sean provistos a los beneficiados, sin cargo o con
exenciones de pago diferido.
CAPITULO III: DE LOS AUTO-
EMPRENDIMIENTOS
Artículo 10°: El CFI (Consejo Federal
de Inversiones) dentro de los 90
(noventa) días de aprobada la presente ley, elaborará una publicación tipo
cuadernillo, con fichas intercambiables donde, en forma sintética y con vocabulario
e imágenes gráficas acordes a los niveles de entendimiento para
semianalfabetismo, conste:
quiénes son o deberían ser
considerados refugiados ambientales
rurales, y cuándo y bajo cuáles condiciones dejarán de serlo.
qué se entiende por auto-
emprendimiento ecológico sustentable; cuáles son los beneficios y obligaciones a
corto, mediano y plazo,
cuáles son las condiciones mínimas a
cumplimentar para la obtención de materias primas, producción, elaboración,
envasado, control de calidad, transporte y comercialización de la productos
obtenidos en los auto-emprendimientos ecológicos sustentables, según lo
establecido por las normas IRAM -ISO 9000/9400, 14.000 y otras a determinar por
la autoridad de aplicación, y dentro de los cuales deben encuadrarse los mismos;
cuáles son los formularios, y cómo
deben completarlos, para obtener:
d1:certificado de nacimiento para cada región,
d2: la CI (Cédula de Identidad), para las distintas provincias
d3: DNI (Documento Nacional de Identidad),
d4: declaración jurada o certificado de residencia expedido por Policía Provincial o
Juez de Paz de la zona,
d5: el CUIL (Código Unico de Identificación Laboral); y demás
documentaciones para encuadrarse dentro de los alcances de la presente
norma, como así mismo los necesarios para:
d6: inscripción como productor autónomo rural, subcategorización campesino
rural refugiado ambiental, de zonas marginales económicamente,
d7: formularios tipo para la presentación de proyectos o ideas de proyecto
de autoemprendimientos para beneficiarse de subsidios / créditos /
donaciones / préstamos y otros comprendidos en la presente
cuáles son los centros (organismos y
sus filiales con las direcciones,
teléfono, fax, sitio webb y email) a los cuales se pueden dirigir los
interesados para obtener más información sobre la temática y actualizarse en el
futuro;
listado preliminar - a modo de
orientación - de las actividades
beneficiadas con la presente ley, en base a la codificación internacional
con su equivalente en el vocabulario del campesinado, según el Anexo I;
programas ya existentes que
potencialmente pueden favorecer la
implementación de los auto-emprendimientos.
Artículo 11°: La Agencia Nacional de
Promoción Científica y Tecnológica y de Innovación dependiente del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, traducirá dentro de los 60 días de
elaborado el cuadernillo del artículo anterior, a los idiomas : wichi, guaraní, toba,
aymará y otros que a criterio de la Agencia, el CFI y de las autoridades provinciales
sea necesario a los fines de contemplar el acceso a los mismos de todos los grupos
sociales de interés; encargándose periódicamente de realizar las actualizaciones,
correcciones y adecuaciones pertinentes.
Artículo 12°: El Poder Ejecutivo
Nacional será el organismo responsable de que la imprenta de la Presidencia de la
Nación imprima tiradas, por cada lengua, de 1.000 ejemplares de cada uno de los
cuadernillos mencionados en el artículo precedente, dentro los 30 días de
finalizadas las traducciones cuya distribución será a título gratuito.
Artículo 13°: Los visitadores sociales y
médicos de las zonas marginadas y
otros que se encarguen de distribuir los cuadernillos, en el tiempo y
localidades o grupos sociales determinados por la autoridad de aplicación:
llevarán un registro de a quiénes se
los entregaron, y en cuáles
condiciones;
notificarán de ello al CFI que llevará
el registro electrónico nacional,
quien orientará a la autoridad de aplicación sobre dónde distribuirlos, si son
necesarias nuevas traducciones y ediciones, en base a la sistematización de la
información que reúna sobre los posibles beneficiarios teniendo en cuenta las
propuestas del Consejo Asesor (Artículo 18°).
además de los antes mencionados, se
solicitará a la UNICEF Argentina, las entidades dedicadas a la temática del
aborigen gubernamentales o no, a las entidades religiosas, de desarrollo social y
del tercer sector, y a los representantes legislativos nacionales, que notifiquen al
CFI y a las autoridades de aplicación: de los posibles receptores del material de
difusión que se encuadran dentro de los alcances de la norma legal y de la
aparición o existencia de desastres ambientales que pueden generar refugiados
ambientales.
CAPÍTULO IV: DEL REGISTRO Y
SUPERVISIÓN DE LOS AUTOEMPRENDIMIENTOS
Artículo 14°: La Autoridad de Aplicación Nacional se encargará de llevar el registro
y la supervisión, en colaboración con el Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y de
las respectivas autoridades de aplicación de las provincias, de los auto-
emprendimientos ecológicos sustentables desarrollados por los refugiados
ambientales, ampliando y adecuando el listado de actividades incluidas en el
ANEXO I que es parte integral de la presente Ley; verificando el cumplimiento de
los plazos y metodologías comprometidas en los respectivos proyectos, como así
mismo controlando la calidad y el cumplimiento del inciso g) del Artículo 3°.
Artículo 15°: La Autoridad de
Aplicación Nacional convocará al INTA
(Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), al INTI (Instituto
Nacional de Tecnología Industrial), y subsecretaría de Comercio Exterior,
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a las Universidades
Nacionales, privadas, provinciales y otras reparticiones públicas nacionales para
que, sin cargo y a título gratuito, cooperen en la cumplimentación del Artículo
precedente.
Artículo 16°: El INAES (Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía
Social), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social se hará cargo de
elaborar las estadísticas nacionales de producción de los
auto-emprendimientos ecológicos sustentables, rentabilidad, beneficios, y situación
de los estados contables a fin de realizar los cuadros
comparativos para que se cumpla, en todos sus aspectos, en tiempo y
forma, las normativas legales y
administrativas que rigen en las distintas localidades y a las cuales deben
someterse los auto-emprendimientos ecológicos sustentables.
CAPÍTULO V: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 17°: Créase dentro del
Ministerio de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de Prevención y Ayuda de los
Refugiados Ambientales Rurales (COMPARAR), que estará integrado por un cuerpo
de 7 (siete) técnicos idóneos especializados cada uno de ellos en una o varias de
las siguientes áreas temáticas:
1.asistencia social de grupos
marginales, refugiados, y en riesgo,
medicina laboral.
2.ecología aplicada.
3.planificación regional, legislación
nacional y provincial para la
promoción agropecuaria e industrial.
4.administración de empresas,
estructura de costos, y evaluación
estadística.
5.impacto ambiental y planes de manejo, control y supervisión de
proyectos productivos.
6.comercialización de productos no
tradicionales, estudio de mercados
actuales y potenciales, estudio de marcas y modelos y certificación de
productos y procesos productivos, y
7.desarrollo sustentable, aplicación de
las Normas ISO/IRAM series
9.000, 14.000 y otras.
Los mismos serán elegidos por
concurso público nacional en base a la
reglamentación existente al respecto, teniendo todos igual categoría de
Directores Nacionales; la elección se hará considerando la diversidad
regional, de género, creencias religiosas y etnías, debiendo cubrir todas
las áreas temáticas señaladas dentro de la Comisión, que estará compuesta por un
Presidente, un Secretario y cinco Vocales.
Los cargos de Presidente, Secretario y
Vocales serán rotativps, anualmente, por área temática.
Los integrantes durarán siete (7) años
en su cargo, pudiendo ser reelegidos, renovándose uno por año.
Cláusula Transitoria: Luego de
constituido el primer cuerpo técnico, se
realizará un sorteo entre los mismos, para determinar el orden de renovación de
los cargos a partir del año inmediato posterior a su creación, por área temática.
En caso de acefalía, vacancia o fallecimiento de alguno de los miembros de la
COMPARAR, se cubrirá la vacante por concurso público nacional y por el tiempo
que faltase para terminar dicho mandato.
Artículo 18°: La COMPARAR contará
además con un Consejo Asesor ad-honorem, a constituirse según las necesidades
operativas de la repartición. Serán miembros permanentes de este Consejo los
representantes designados por Resolución del Ministerio correspondiente
pertenecientes al: Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales;
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva
(D.G.I.), Dirección General de Aduanas (D.G.A.), Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo", Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI), Consejo Federal sobre el Medio Ambiente (COFEMA) y el representante
argentino ante el Comité de Refugiados de las Naciones Unidas.
Artículo 19°: La COMPARAR y el
Consejo Asesor Ad-honorem se reunirán en plenario una vez al año, como mínimo,
para determinar las presentaciones a realizar el Poder Ejecutivo Nacional para dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2°, último párrafo, elevando el informe
correspondiente al Ministro de Salud de la Nación.
Para cada grupo incluido dentro de
los refugiados ambientales rurales, se analizará en el plenario anual cuál es el
estado actual del mismo, cuáles han sido sus problemas y como se van cumpliendo
los objetivos propuestos, contando para ello con la documentación que deberán
elaborar y presentar el CFI y el INAES.
Artículo 20°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"La pobreza es un problema complejo
y multidimensional con orígenes tanto en el ámbito nacional como en el
internacional. A fin de hallar una solución para este problema, es fundamental
contar con programas de lucha contra la pobreza adecuados a cada país, con
actividades internacionales que apoyen a las economías nacionales. Además de la
administración sostenible de los recursos, en toda política ambiental centrada
primordialmente en la conservación y protección de los recursos, debe tenerse en
cuenta a la población cuya subsistencia depende de dichos recursos. Por
consiguiente, un requisito básico para el desarrollo sostenible es la existencia de
una estrategia concreta contra la pobreza" [Agenda 21, Capítulo 3, LUCHA
CONTRA LA POBREZA, AREA DE PROGRAMAS, Capacitación de los pobres para el
logro de una subsistencia sostenible, UN, 1992].
Esta ley constituye una base de
estrategia política que trata de
cumplimentar legalmente la legitimidad y viabilidad de emprendimientos, que por
su envergadura son microeconómicos, pero que afectan directamente a miles de
grupos sociales o familiares involucrados, al permitir pasarlos del nivel de
sobrevivencia al de subsistencia, con una mínima o nula asistencia económica por
parte de los organismos de gobierno, pero con el máximo apoyo y asistencia para
concretar la cooperación internacional para los mismos.
Para esta ley el concepto de
"sobrevivencia" es el equivalente al "de
infrasubsistencia" establecido en la Tipología utilizada por Schejtman para analizar
la estructura rural mexicana, equivalente a la de las zonas semiáridas argentinas,
donde dentro de la CATEGORIA DE CAMPESINOS (definida como: "... fuerza de
trabajo fundamentalmente familiar; las relaciones salariales cuando existen, son de
relativa poca significación cuantitativa...") establece los siguientes grupos:
DE INFRASUBSISTENCIA ( el
potencial productivo de la unidad es
insuficiente para la alimentación familiar),
DE SUBSISTENCIA (el potencial
productivo rebasa el requerido para la alimentación, pero es insuficiente para
generar un fondo de reposición),
ESTACIONARIOS (la unidad es capaz
de generar un excedente por
encima de los requerimientos de consumo y equivalente al fondo de reposición y a
ciertas reservas para eventualidades), y
EXCEDENTARIOS (la unidad tiene el
potencial necesario para generar un excedente por encima de sus necesidades de
reproducción simple.
Uno de los objetivos centrales de esta
ley es distinguir la agricultura
campesina, entendida como silvo-agro-ganadería silvestre, de la agricultura
empresaria, tanto a nivel de la delimitación como de caracterización de rasgos
internos de cada grupo, motivo por el cual la ley está centrada beneficiando solo a
los del primer grupo (campesinos) estableciendo una estrategia de desarrollo rural
que los incorpora, a la vez que fortalece los asentamientos humanos en las zonas
despobladas del país evitando las migraciones internas a los centros urbanos y
periurbanos, sin impedir ni obstaculizar -por supuesto- la trashumancia típica de
esos pobladores.
"Para que una estrategia pueda hacer
frente simultáneamente a los problemas de la pobreza, el desarrollo y el medio
ambiente, debe comenzar por centrarse en la producción de recursos y en la
población; abarcar cuestiones demográficas, el mejoramiento de los servicios de
salud y de educación, los derechos de la mujer y la función de los jóvenes, de las
poblaciones indígenas y de las comunidades locales, y comprender asimismo un
proceso de participación democrático ligado al mejoramiento de la
administración".
Es por lo anterior que se propende la
inclusión de las mujeres con carga de familia y los jóvenes como favorecidos por la
aplicación de la norma legal. "los objetivos de esta área de programas son los
siguientes: lograr que todas las personas reciban, con carácter de urgencia la
oportunidad de trabajar y de tener medios de subsistencia sostenibles".
"Hay varios ejemplos de logros extraordinarios en materia de supervivencia y
desarrollo de los niños en países que tropezaban con enormes dificultades en los
años ochenta, lo que indica que se puede conseguir mucho con la combinación
apropiada de conocimientos técnicos, movilización social y visión política. No se
trata de elegir entre ajuste o falta de ajuste: se trata de elegir entre ajustes que
no tienen más finalidad que la de equilibrar el presupuesto y los déficits
comerciales, y ajuste cuya finalidad es proteger a los pobres y promover su
productividad"[Estrategias para la Infancia en el Decenio , UNICEF, 1990].
No podemos ser hipócritas diciendo
que en base a la legislación vigente los niños y púberes no pueden trabajar, todos
sabemos que para el grupo humano al cual nos referimos que están radicados en
las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja,
Neuquén, Chubut, Río Negro y Santa Cruz prioritariamente, esto no tiene
aplicación: desde los 3 o 4 años los niños "adultos" ya realizan tareas - a veces
demasiado pesadas para ellos , es cierto - y por lo tanto es nuestro deber de
legisladores ayudarlos a que las mismas sean menos gravosas y agotadoras en el
presente y establecer las condiciones para que sus unidades familiares ingresen en
el mediano plazo al grupo de campesinos excedentarios, a modo tal que en el
futuro el mismo grupo familiar no considere imprescindible que los niños trabajen
para el mantenimiento del hogar, y entonces sí volverán a ser "niños" y sus
familias dejarán de ser refugiados ambientales rurales.
Si esta ley hubiera estado en vigencia, gran parte de los afectados por las
inundaciones en nuestro litoral, que todavía se encuentran en zonas rurales en
estado de emergencia, o los damnificados por la erupciones de volcanes en
nuestra Patagonia ya no estarían en dicha situación y ya serían parte integrante de
la revolución productiva que se está aconteciendo. Se hubiera dado trabajo al
trabajador y no mera asistencia social que no trae sosiego a los beneficiados
porque siguen dependiendo de dicha asistencia, cuando por el mismo costo
financiero hubiéramos podido resolver la crisis que continúa, pero con personas y
grupos que habrían recompuesto sus economías familiares.
Para poder tener acceso a los
recursos financieros internacionales, en
calidad de subsidios a "fondo perdido" (incluidos los que se dan a los
refugiados a través de las Naciones Unidas) es necesario que se cumplan diversas
condiciones exigidas por los organismos internacionales, que a la vez garantizan la
calidad de vida y la calidad de los productos obtenidos, es así que en el Artículo 3°
hablamos y definimos a una clase especial de auto-emprendimientos en donde los
responsables de los mismos son grupos bien definidos dentro de su actual
capacidad de inserción en las economías de escasa o nula escala económica de la
argentina, tal cual lo PROPENDE las Naciones Unidas: "Los programas deben
prestar ayuda a los grupos más desfavorecidos - en particular las mujeres, los
niños y los jóvenes de esos grupos-, a los refugiados y a las poblaciones bajo
ocupación. Entre esos
grupos deben figurar los pequeños propietarios, los pastores, los artesanos, las
comunidades de pescadores, las familias sin tierras, las comunidades autóctonas,
los migrantes y el sector de la economía urbana no estructurada".
Nosotros visualizamos directamente
esta necesidad y el grupo de
referencia cuando pensamos, por ejemplo, en la familia de la puna, donde el
hombre se va a las ciudades o centros industriales o es obrero "golondrina" y deja
solos en su tierra natal, a la mujer, sus ancianos padres y sus hijos, que deben
sobrevivir de cualquier manera hasta tanto él regrese, si es que regresa alguna
vez.
La Argentina no genera en la
actualidad, refugiados políticos, religiosos,
raciales o sexuales, lo que sí tenemos son refugiados ambientales y gran cantidad,
aunque nos neguemos a verlos y reconocerlos: "...son los que han debido dejar
sus lugares naturales de asentamiento debido a los efectos negativos de los
problemas ambientales, en este caso y para
"Afroindolatinoamérica" son los derivados del mal manejo de los suelos." [Ecología
Urbana: cuando los refugiados ambientales ingresan en el círculo del hambre.
Amanda Bertolutti Flebus, 1991].
"La precariedad de su radicación en
los centros urbanos periféricos se basa en el convencimiento interno de que una
vez obtenidos suficientes recursos económicos podrán retornar a sus tierras para
invertir allí lo ganado, en la recuperación de sus suelos o en la adquisición de
nuevas "tierras buenas" para el cultivo. Este deseo y anhelo subconsciente hace
que no les importe vivir inicialmente en sitios superpoblados, donde faltan los
servicios indispensables, desde el agua potable a la atención médica; sitios donde
el hacinamiento se liga con la aceptación de la falta de identidad individual."
"Mas, la mayoría de quienes ingresan
a estos "Refugios periurbanos" no ven mejorada su situación económica y social,
siendo atacados rápidamente por los males urbanos del siglo XX: la soledad, los
accidentes, el homicidio, el suicidio, el alcoholismo, el abandono, la depresión, el
juego, las drogas, las infecciones, la prostitución física y mental... todos ellos
subproductos de la miseria, la pobreza y el desarraigo que caracteriza a tantos
refugiados ambientales".
"Solo en América del Sur deambulan
unos 21 millones de niños por las
calles, los cuales no tienen acceso a una educación familiar formadora de
conciencia, a una atención primaria de salud, a rudimentos de la educación escolar
sistemática, o a su reconocimiento como individuos de primera categoría".
Le ha resultado difícil hasta para los
expertos de las Naciones Unidas,
definir cuando no hay "seguridad humana" (o inseguridad humana como se conoce
más comúnmente), lo cual origina múltiples problemas de seguridad personal,
económica, política o ambiental que a su vez generan el riesgo de descomposición
nacional o sublevación interna en un país (todos recordamos los hechos de
violencia acaecidos en Santiago del Estero y Jujuy, entre otros). Es por ello que
han establecido algunos indicadores de alerta anticipada tales como [Informe
Sobre Desarrollo Humano - PNUD, 1994]:
inseguridad alimentaria, medida por la
oferta diaria de calorías como
porcentaje de las necesidades humanas básicas, el índice de producción de
alimentos per cápita y el grado de dependencia respecto de la importación de
alimentos,
inseguridad en cuanto al empleo y el
ingreso, medido por tasas elevadas y prolongadas de desempleo, un descenso
súbito del ingreso nacional real o de los salarios reales, tasas muy elevadas de
inflación y grandes disparidades entre el ingreso de los ricos y el de los
pobres.
violaciones de derechos humanos,
medidas por la prisión política, la
tortura, la desaparición, la censura de prensa y otras violaciones de
derechos humanos.
conflictos étnicos o religiosos,
medidos por el porcentaje de la
población que participa en esos conflictos y por el número de bajas.
desigualdad, medida principalmente
por la diferencia entre los IDH
(Índice Desarrollo Humano) correspondientes a diferentes sectores de la
población.
Si estos indicadores, los aplicamos a
áreas específicas de nuestro país tal cual pueden ser la puna jujeña (donde existe
el más alto índice de
mortalidad infantil), o la selva subtropical misionera ( en donde una
epidemia de tuberculosis que se extendió a 10 comunidades aborígenes del pueblo
Guaraní, y todavía no paliada, ha producido en un solo año 22 muertes de niños
sobre una población total de 758 personas) comprendemos rápidamente que
dichas zonas están en situación de "alerta roja", y que es nuestra misión de
legisladores es crear los medio legales / administrativos necesarios para desactivar
legalmente esta "bomba de tiempo social", facilitando en cambio, en base a las
potencialidades locales nuevas y al manejo discrecional de los recursos
estructurales existentes, una nueva y mejor calidad de vida.
Está demostrado que la AOD
(Asistencia Oficial para el Desarrollo) está
privilegiando, tanto a nivel mundial como en la Argentina, a los que más ingresos
tienen, hecho contrario a toda lógica de equidad y distribución justa de los
recursos. Esto significa, a nivel internacional y de acuerdo a las estadísticas
aportadas por los organismos internacionales que: dos tercios (66%) de los 1300
millones de pobres del mundo viven en diez países que en su conjunto reciben
menos de un tercio de la AOD.
Si consideramos que la Argentina está
dentro de los países con IDH alto (0,800 ó más), esta desproporción en la AOD se
incrementa. Por ello esta ley, al reconocer la figura jurídica de los refugiados
ambientales rurales, facilita el acceso de nuestro país para la AOD, especialmente
para los fondos destinados a los auto-emprendimientos ecológicos sustentables, tal
cual lo requieren la mayoría de los organismos financieros internacionales y de
cooperación de los países.
El Artículo 10, inciso f) hace
referencia a proyectos tales como los que en su momento se desarrollaron en
Argentina, y que sirve de referencia para no caer en los errores que se cometieron
y para recuperar los mecanismos que condujeron a los proyectos exitosos:
- APAPC: Programa Agua Potable a
Pequeñas Comunidades; a cargo del Consejo Federal de Inversiones (CFI).
- PAFT: Programa de Acción Forestal
Tropical, a cargo de la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de de la Nación.
- Proyecto de Desarrollo Agroforestal
en Comunidades Rurales del NOA a cargo de la GTZ e IPDERNOA.
- Programa Nacional de Desarrollo
Artesanal - MATRA, a cargo del
Ministerio de Cultura de la Nación.
- Unidad de Planes y Proyectos de
Investigación y Extensión de Productores Minifundistas, a cargo del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
- PIDESSP: Programa Interamericano
de Desarrollo Social y Superación de la Pobreza.
Pero la ayuda internacional que puede
llegar a estos pobladores de riesgo a veces se ve obstaculizada por absurdas
trabas burocráticas y normativas.
Un régimen tributario que fagocita
antes de iniciar sus actividades al
trabajador productor y les impide desarrollar sus potencialidades en
libertad, por las presiones económicas a la cual lo someten, generó y está
generando un estado de semi-esclavitud que debería ser penado de alguna
manera legalmente, ya que constitucionalmente nosotros por un lado garantizamos
el trabajo libremente y por el otro lado hay reparticiones públicas que establecen
restricciones ilógicas y alejadas de la realidad nacional para que la gente de
menores recursos vean imposibilitadas su desarrollo personal.
Es por ello que esta ley en sus
Artículos 7° y 8°, delega en el Poder
Ejecutivo Nacional elaborar, aprobar normas o girar leyes a la Cámara de
Diputados con el fin de exceptuar transitoriamente de estos gravámenes a la
persona, grupo familiar o cooperativa de trabajo, hasta tanto los mismos lleguen a
la condición de campesinos excedentarios, sin perder por ello los años de
antigüedad por su auto-emprendimiento.
Particularmente delegar tantas
atribuciones y facultades en el Poder
Ejecutivo Nacional, como acontece en el caso de esta ley, no lo considero una
metodología ideal para un país que dice ser federal, pero la necesidad y el estado
actual de la mayoría de las administraciones provinciales y nacionales (falta de
recursos y personal e inoperantes en muchos casos) obliga a elegir este camino
para que la implementación de esta ley se concrete lo más rápida y
expeditivamente posible.
A su vez, en el Artículo 8° y 9°, se
señalan otros apoyos que el gobierno
nacional debe brindar y que son necesarios para que no se frustren los
proyectos. Nos referimos a las prestaciones que deberán brindar los
organismos públicos nacionales, Bancos públicos, Dirección General
Impositiva, ANSES, y otros, quienes deben prestar su colaboración, corriendo
provisoriamente a su cargo los costos, a modo tal de facilitar el asentamiento y
concreción de los auto-emprendimientos, sin disminuir el monto total neto a
recircular: estamos invirtiendo creando trabajo lícito y permanente que ya a
mediano plazo hará sentir su efecto positivo en la economía y en el incremento de
las recaudaciones de esos mismos organismos.
La palabra clave es INVERTIR, en
nuestra gente, en nuestro pueblo, en
nuestras economías regionales, es decir invertir en nuestro futuro como país y
como sociedad.
El el Foro de Ministros de Medio
Ambiente de América Latina y el Caribe aprobó la creación del Consejo Regional de
Expertos de Gobierno sobre Consumo y Producción Sostenibles y gestionará los
recursos financieros necesarios para su funcionamiento. Este consejo deberá
instaurar nuevos mecanismos de comunicación y participación permanente con
asociaciones del sector productivo y de consumidores a nivel regional.
Dicha decisión que se tomo en la XIV
reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente que se celebró en la ciudad de
Panamá del 24 al 25 de noviembre 2003, comprometió de hecho a todos los países
incluida la Argentina, haciéndolos responsables, en sus jurisdicciones, de realizar
las tramitaciones administrativas y legales necesarias para poder concretar las
pautas necesarias para el consumo y producción sostenibles.
Este proyecto de ley que estamos
presentando, en lo que compete a los auto-emprendimientos ecológicos
sustentables, cumple con un aspecto de las obligaciones de tipo normativo ya que
la propuesta de crear el Consejo Regional nació por iniciativa de expertos de los
gobiernos de la región, quienes trabajaron conjuntamente con el Programa de la
Naciones Unidas (PNUMA) y con Departamento de Asuntos Económicos y Sociales
de las Naciones Unidas (UN-DESA), para poner en marcha, en América Latina y el
Caribe, el Plan de Acción de Johannesburgo, que establece la promoción de un
conjunto de programas (de 10 años) en apoyo a las iniciativas nacionales y
regionales para acelerar el cambio hacia modalidades de consumo y producción
sostenibles (el cual fue aprobado en Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible
de Johannesburgo, Septiembre 2002).
Para concretar los objetivos
señalados, no basta con tener buenas normas legales y bien estructurado el
mecanismo administrativo gubernamental, hace falta además allanar, las trabas
iniciales, que si bien son de menor escala, impiden los desarrollos, por ello se
establece en el Artículo 9° que las boletas/facturas y otros documentos
administrativos destinado a los beneficiarios se entreguen sin cargo o con pago
diferido hasta tanto estos cambien su condición laboral de precaria a permanente,
de infrasubsistencia a excedentarios, pues en la actualidad obtener dicha
papelería, equivale a disponer de unos cientos de pesos a tal fin y todos sabemos
muy bien que la mayoría de estas personas inicialmente ni siquiera tienen esos
pesos para dar de comer a su familia.
Pero de nada sirve tener la posibilidad
de acceder a la cooperación nacional internacional, a las exenciones impositivas y
tributarias, a los beneficios laborales y a la documentación de trabajo, si la gente
objeto de las mismas no está enterada de que existen estos mecanismos para
generar nuevas fuentes de trabajo y facilitarles la radicación en zonas más aptas
ambientalmente o no entiende bien ¿de qué se trata? ni ¿cómo operar?, de allí las
obligaciones establecidas en los Artículos 10°, 11°, 12° y 13° de la presente para
con reparticiones públicas que ya tienen establecidas entre sus funciones y
misiones cumplir con dichas tareas.
Se debe optimizar la operatividad de
los organismos nacionales evitando la superposición o duplicación de entidades
que deben realizar iguales tareas; racionalizar la administración pública es hacer
que cada uno cumpla con sus obligaciones a la vez que opera coordinada y
conjuntamente, en igualdad de plano operativo, con las restantes reparticiones.
Por ello esta ley solo generará al gobierno nacional muy pocas nuevas
contrataciones y erogaciones laborales: son los
siete directores técnicos de COMPARAR, quienes tienen la obligación de
coordinar la correcta aplicación de esta ley, más algún personal auxiliar
mínimo, todas las demás actividades las realizarán el personal ya existente que
presta servicio en las otras reparticiones públicas mencionadas en la norma.
Por otro lado, este proyecto trata de
revertir lo señalado en el informe
de la OEA para América Latina, el cual especifica que: "II.18. Las
estrategias de desarrollo implementadas en la región han implicado por un lado,
una utilización poco racional de los recursos naturales, con un nivel de
agotamiento o consumo a un ritmo mayor que el de su capacidad de regeneración
y por otro lado, los niveles de pobreza crítica que se convirtieron en obstáculos
insalvables para lograr la transformación de las estructuras productivas y la
incorporación de la tecnología, en definitiva para lograr el crecimiento"[Estudio de
la pobreza en América Latina, OEA, Buenos Aires, febrero 1994 ] y apoya que
entre las obligaciones indelegables del Estado está la lucha consciente y constante
para evitar que la marginalidad se convierta en la norma de vida de nuestros
compatriotas más humildes. El combate contra la pobreza es, sobre todo, el
combate contra la marginación y como es un problema global también requiere de
ciertas respuestas globales. Ahora hay recursos genuinos porque el esfuerzo de la
mayoría de los argentinos hizo posible el saneamiento de las finanzas públicas.
Ahora el estado no se ocupa de cuestiones que no le atañen y está en mejores
condiciones operativas para enfrentar estos problemas sociales y procurar darles
una solución definitiva. Ha crecido en la sociedad el
convencimiento de que la marginalidad es un problema para todos. Porque un
país con tan pocos habitantes no puede darse el lujo de renunciar a la integración
de todos ellos en la tarea de construcción de la Nación que queremos.
Por lo señalado es que solicito a mis
pares la pronta sanción de la presente iniciativa de ley.
ANEXO I:
ACTIVIDADES SELECCIONABLES PARA
AUTOEMPRENDIMIENTOS ECOLÓGICOS SUSTENTABLES
FAUNA
I - crianza en manadas familiares
Ejemplo: camélidos ( A: llama; B: guanaco; C: vicuña; D: alpaca;)
pecaríes
zorros
ñandúes
cérvidos
II - reproducción en sistema ranching a escala familiar
Ejemplo: reptiles (iguanas, yacarés, boas, tortugas)
roedores (coipos)
batracios ( ranas)
peces
artemias
III - esquila de manadas familiares
Ejemplo: camélidos
pecaríes
chinchillas
IV - lavado de pelos/ fibras
V - faenamiento
VI - obtención de subproductos que no involucran la muerte del objeto:
Ejemplo: plumas de psitácidos o ñandúes
huevos
cueros de reptiles (camisas)
cornamentas
VII - curtido de cueros y pieles
VIII- talabartería y marroquinería de productos locales autóctonos
IX - hilado de pelos y fibras
X - tejido artesanales
XI - elaboración de embutidos
XII - manualidades
XIII- artesanía con productos locales autóctonos
FLORA
I - vivero forestal de especies nativas
II - colecta a escala familiar de productos enteros (planta íntegra) del
bosque
Ejemplo: especies ornamentales
especies medicinales
especies aromáticas
III - agricultura (siembra y posterior colecta) de especies de zonas
desérticas
IV - deshidratación
Ejemplo :de productos alimenticios
de hojas, semillas y flores ornamentales
V - colecta de subproductos forestales
Ejemplo: savia
frutos
semillas
corteza
hojas (palmeras, helechos)
resina de especies forestales (algarrobo)
chauchas (algarroba)
VI - ampliación de colmenas apícolas y colecta de miel silvestre
VII - confección del confituras locales
VIII- elaboración de esencias
IX - tejidos artesanales
X - tallado de madera para obras (marcos puertas, ventanas, estanterías)
XI - manualidades
XII - artesanías
MINERIA
I - recolección productos montaña
Ejemplo: piedras semipreciosas
rocas
arcillas
humus
arena
II - alfarería
III - manualidades
IV - artesanías
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |